En los daños no, pero en este tipo de hechos referente al delito de estragos, lo que se pretende proteger es la vida de las personas, pudiendo caber la tentativa, ya que en el caso real existio un riesgo y los autores fueron sorprendidos con todo el material en el acto y además con la manifestación del testigo.
Si todo fue así creo que la detención estuvo bien en base al art 346.