DECRETO Nº 276 / 2008
CONSIDERANDO que, a través de la Policía Local se ejercitan las funciones propias de los municipios en materia de seguridad
a que se refieren el artículo 25.2 de la Ley 7/1985,de 2 de abril de Bases de Régimen Local y 42.2.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
CONSIDERANDO que, esta competencia
no es obviamente exclusiva y se ejercitará en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, y atendiendo a la Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y sin perjuicio de la coordinación en el ejercicio de tales competencias, el municipio ha de actuar en esta materia, no estando supeditado de una forma jerárquica a las actuaciones de otras administraciones, pues ello supondría la imposibilidad de ejercicio autonómico de sus propias competencias.
CONSIDERANDO que, la supeditación en el ejercicio de sus específicas competencias a órganos de otras administraciones es incompatible con el principio de autonomía local que deriva de los artículos 137 y 140 de la Constitución Española y de la citada Ley de Bases.
RESULTANDO que, tal principio de autonomía exige la existencia de poderes propios de decisión por parte del municipio, incompatibles con principios y directrices jerárquicas por parte de otras administraciones, lo que sin duda ocurriría con controles previos que impidieran siquiera expresar, aunque sea de una forma inicial, qué concretos servicios deben prestarse por funcionarios que no usen el uniforme reglamentario.
RESULTANDO que debe ser el propio municipio, quien, al menos en principio, determine la concreta forma del ejercicio de las competencias que le han sido atribuidas, si bien en cuanto que tal competencia en materia de seguridad no es exclusiva, no queda vetada la posibilidad de formas de coordinación con las competencias propias del Estado, que pueden suponer controles, siempre limitados, del ejercicio de las propias competencias municipales.
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, es el Alcalde el Jefe de los funcionarios que forman parte del servicio de Policía Municipal, siendo el llamado a determinar cuando menos “ab initio” qué tipo de servicios por la índole de su función exigen que se presten sin el uniforme reglamentario, ya que por razones de sigilo o las que fueren, la prestación con la identificación reglamentaria, haría inviable un resultado eficaz de la intervención.
CONSIDERANDO que, el Alcalde es órgano competente, sin perjuicio de otras posibles autorizaciones o actos de fiscalización,
para autorizar a los miembros de la Policía Local en atención a la naturaleza del servicio a prestar, a quedar exentos del uso del uniforme reglamentario y ello porque a través de la Policía Local se ejercen las funciones propias de los municipios en materia de seguridad no estando supeditados de una forma jerárquica a las actuaciones de otras Administraciones, prevaleciendo el principio de autonomía local. (Sentencia 1662/2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid)
CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la mayor graduación en el mismo, o en caso de igualdad, por el que sea designado al efecto, según lo establecido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación.
RESULTANDO que, la dificultad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente cuando en determinados servicios el uniforme reglamentario no contribuye a practicar las intervenciones con eficacia, en especial la detección de deyecciones depositadas por animales domésticos sin proceder a su posterior limpieza y recogida por parte del conductor del animal.En virtud de las competencias que me atribuye la legislación vigente, por el presente HE RESUELTO:
Primero.- Autorizar al responsable de la Policía Local bajo la supervisión del ulterior Jefe, el Alcalde-Presidente, a disponer de los servicios de policía que estime oportunos en atención a lo expuesto anteriormente sin utilizar el uniforme reglamentario.
Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Tercero.- Notificar esta resolución al responsable del Servicio de Policía Local para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Lo mandó y firma el Sr. Alcalde D. Fernando Salvador Tolosana, en La Puebla de Alfindén a doce de mayo de dos mil ocho.
Ante mí
EL ALCALDE EL SECRETARIO
http://www.policialocalzaragoza.com/archivos/saguerri/Decreto%20276-2008%20%20Alcalde%20de%20la%20Puebla%20de%20Alfinden%20para%20que%20los%20%20Polic%edas%20Locales%20vistan%20de%20paisano%20en%20los%20servicios%20que%20%20crea%20necesarios%20%20el%20Jefe%20de%20la%20Polic%eda%20Local.pdf