Espera que te voy a poner lo que dice un Reglamento reciente:
Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre
1. Las Juntas Locales de Seguridad estarán integradas por los siguientes miembros:
a) El Presidente. La Presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con aquél.
La figura del gobernador pasó a la historia...el delegado del gobierno, en todo caso, comparte la presidencia con....EL ALCALDE.