SUCESOS | Iban en autobús
Detenido por un policía de paisano cuando contaba por el móvil un crimen
La confesión y el cuerpo del delito
Es criterio general que si la confesión es la única prueba para acreditar la materialidad del delito, ella no es suficiente para tener por histórico el hecho criminoso. Es el caso de quien se presenta espontáneamente confesando que en tal oportunidad y lugar cometió un determinado delito, sin que por otros medios aparezca como cierta tal manifestación. Si sostiene que lesionó, por ejemplo, a una persona y de ello no se cuenta con otros elementos, pues ni siquiera aparece la supuesta víctima, no conciente la doctrina que con la sola confesión se pueda dar por acreditado el cuerpo del delito.
La confesión que reúna los requisitos formales y substanciales puede ser el medio eficaz para comprobar el cuerpo del delito cuando las circunstancias de hecho no la contradigan. Con ello se quiera significar que otros elementos de prueba se agregan a la confesión para acreditar la materialidad del delito.
Si en los ejemplos anteriores aunque no se encuentre a la víctima el confesante indica el lugar en que lo lesionó, donde se verifican manchas de sangre, exhibe el arma empleada, describe a la víctima, y un testigo dice haber visto pasar por las proximidades del lugar a la misma persona perdiendo sangre, parece que la confesión del reo debe admitirse como prueba suficiente de la materialidad del hecho de lesiones, aunque el grado de éstas deberán aceptarse en la mínima expresión penal, toda vez que a la confesión se agregan esas otras circunstancias de hecho.
Otro supuesto. El imputado sostiene haber dado muerte a una persona mediante estrangulamiento y que después la abandonó en un lugar solitario. Para admitirse tal confesión como prueba de la materialidad criminosa, es suficiente con acreditar que en el lugar indicado está una persona muerta, aunque imposible, por la descomposición, de diagnosticar su identidad y el motivo de su muerte, si no existe prueba en contrario demostrativa de que con posterioridad a la fecha indicada por imputado de la muerte ha sido vista-la persona que dice fue su víctima.
Otro ejemplo. El imputado dice haber dado muerte a determinada persona y luego hecho desaparecer su cuerpo, quemándolo. Si las circunstancias de hecho no contradicen tal confesión, ésta sirve para acreditar el cuerpo del delito. Si en el lugar en que quemó el cuerpo existen rastros de haberse quemado algo y se acredita que tal persona existía antes de la techa indicada por el reo como la del crimen y después, no se la vio más, son estos elementos o circunstancias que determinan aceptar la verdad de la confesión en cuanto a la existencia del cuerpo del delito.
Por supuesto que partimos de una comprobación cierta o, mejor dicho, de una firme convicción de que el reo no ha confesado en falso por motivos de mejorar su posición en otro proceso o por deformación mental. Aquí no mencionamos los casos de confesión falsa para salvar a un ser querido de la pena o el pagado para hacerse cargo del crimen, toda vez que partimos del supuesto de que no esté acreditado el cuerpo del delito. Estos otros supuestos se refieren a la imputación del hecho y no a la demostración que tal hecho ha existido.
La doctrina no puede exigir tanto para que el juez llegue a convicción razonada de que existe el cuerpo del delito por la confesión recibida en forma, si las circunstancias de hecho que ella señala no son contradichas por otras pruebas.
Es verdad que la jurisprudencia ha tratado de disminuir los efectos del sistema de la prueba legal, pero para ello ha tenido que recorrer mucho. Lo cierto es que dicho sistema reclama la más urgente reforma, pues la experiencia ha enseñado cuan superior es el de la libre convicción razonada. En doctrina este último no aparece ante los espíritus con sus méritos tan nítidos como cuando se ofrece en su plena actuación.
Los principios que hemos desenvuelto son válidos para un sistema, pues, que deja la certeza en la cabeza del juez y no en la ley, porque entonces habría que recurrir a ésta para verificar si el cuerpo del delito puede probarse mediante tal confesión.
Pero cuando el juez resuelve de acuerdo a su convicción razonada (suministra las razones de su convicción), la ley no le pone ningún limite para su fuente de conocimiento, salvo, como es lógico, que esa fuente guarde tas condiciones extrínsecas de las pruebas, es decir, que haya sido recibida de acuerdo a las formas establecidas por la ley. Para ese tipo procesal, el juez debe tener en cuenta hasta dónde la confesión puede ser fuente del conocimiento del cuerpo del delito
http://www.monografias.com/trabajos13/penali/penali.shtml