Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 178269 veces)

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #840 en: 20 de Abril de 2018, 18:05:11 pm »
No sé si el discurso es tóxico, pero sigue usted sin poner cifras que demuestren lo que dice.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #841 en: 20 de Abril de 2018, 21:43:29 pm »
http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=numero%20de%20muertos%20actos%20delictivos%20en%20madrid%201987&source=web&cd=2&ved=0ahUKEwjOzPjhy8naAhVDaRQKHUZFA2cQFggfMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.boletinrsg.es%2Findex.php%2Fboletinrsg%2Farticle%2Fdownload%2F12%2F8&usg=AOvVaw10NdzkfHIkK2pPbqeQXp8D


La verdad es para usted tozuda....pagina 7, periodo 1983.1987 la delincuencia disparada a niveles
 jamas conocidos,,,los muertos en actos delictivos eran 10 veces el número de hoy...pero usted no estaba....yo si.
« Última modificación: 20 de Abril de 2018, 21:53:54 pm por 47ronin »

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #842 en: 21 de Abril de 2018, 00:16:07 am »
http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=numero%20de%20muertos%20actos%20delictivos%20en%20madrid%201987&source=web&cd=2&ved=0ahUKEwjOzPjhy8naAhVDaRQKHUZFA2cQFggfMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.boletinrsg.es%2Findex.php%2Fboletinrsg%2Farticle%2Fdownload%2F12%2F8&usg=AOvVaw10NdzkfHIkK2pPbqeQXp8D


La verdad es para usted tozuda....pagina 7, periodo 1983.1987 la delincuencia disparada a niveles
 jamas conocidos,,,los muertos en actos delictivos eran 10 veces el número de hoy...pero usted no estaba....yo si.


Pues según el documento de ese enlace, la verdad es tozuda, pero para usted........, ya que en el año 1984 hubo en España 762.113 hechos consumados, con una población de 38.407.829 personas, mientras, según el mismo documento, el año 2008 tiene el récord histórico de infracciones penales en España, con 2.396.890, con una población de 46.239.271 personas.

En resumen, que la tasa de criminalidad de la última década es muy superior a la de los 80.             


Sigue sin decirme cifras de muertes violentas de policías en el Madrid de los 80.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #843 en: 09 de Mayo de 2018, 17:15:20 pm »

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #844 en: 16 de Mayo de 2018, 08:22:18 am »
Somos la "España profunda" de los cuerpos policiales.

 :Enfadado_1


Carta de AJEMPLOEX a la Delegación del Gobierno en Extremadura por las trabas de la Intervención de Armas de la Guardia Civil a la movilidad de las armas reglamentarias de las Policías Locales.

A/a la Ilma. Sra. Delegada del Gobierno en Extremadura

Asunto: informe jurídico sobre la obligación de solicitar permiso expreso para portar el arma reglamentaria.

Ilma. Sra.:

El Secretario de la Asociación de Jefes y Mandos de Policías Locales de Extremadura, (AJEMPLOEX), con todo respeto y consideración, se dirige a V. I. para expone lo siguiente:

En todos los municipios de Extremadura, se han recibido en las distintas Jefaturas de Policía Local, instrucciones por parte de Intervención de Armas de la Guardia Civil en Extremadura, relativas a la obligación de solicitar permiso expreso, para traslados con arma reglamentaria para los casos de prácticas de tiro, cursos formativos, juzgados, etc., ya que es debido a que tenemos la obligación de salir con el arma reglamentaria fuera de nuestro término municipal, y es por lo que tenemos que solicitar con una antelación de 15 días permiso o comunicación a este departamento de la Guardia Civil, por ello y atendiendo a una protesta de todos los Jefes y Mandos de esta asociación, debemos informarle de los siguientes puntos:

La CIPAE, de fecha 30/04/2013, en relación con las solicitudes de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales para que sus Agentes puedan desplazarse con su arma reglamentaria a otros municipios, comunidades autónomas u otros países, con el fin de practicar ejercicios de tiro reglamentario, asistencia a cursos formativos, competiciones deportivas y protección de autoridades”

Lo que se participa “A partir de la fecha, deberán solicitar de la Intervención de Armas y Explosivos AUTORIZACION con antelación suficiente 15-20 días”

Ante lo expuesto, se ha generado un grave malestar generado en las Jefaturas de Policía Locales de Extremadura que ponen en serio peligro la colaboración y el respeto entre Ayuntamientos, Consejerías y Policías Locales, con el Cuerpo de la Guardia Civil, ante las actuaciones consideradas contrarias al ordenamiento jurídico de este cuerpo estatal y que se considera una intromisión en las funciones y organización de las Policías Locales, por lo que se exponen las siguientes alegaciones que se relacionan a continuación y de las cuales deben tenerse en consideración y dejar sin efecto las inoportunas e incongruentes instrucciones contenidas en la resolución de la CIPAE:

1.- El escrito mencionado se basa en una CIPAE, y ésta en el art. 7º del vigente Reglamento de Armas, siendo ésta legislación no aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuanto al uso de armas oficiales se refiere, a saber:

Que en el preámbulo del citado Reglamento de Armas el legislador ya nos da una idea de lo que pretende regular, en este caso, no habla de armas oficiales de las policías locales, sino de armas de propiedad privada, a tenor de contenido del citado preámbulo, en su 4º párrafo, que dice:

“No obstante, hay que tener en cuenta a este respecto que el ámbito del Reglamento de Armas es más amplio que el de la Directiva, ya que aquél comprende no sólo las armas de fuego sino también las armas blancas, las de aire comprimido y todas aquellas, tradicionales o modernas, de uso deportivo ; y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios de Seguridad Privada”.

En ningún caso pretende regular el uso de las armas oficiales de ningún cuerpo de policía, ni el uso de las armas de las fuerzas Armadas u otros cuerpos de seguridad.

Entendiendo que no es finalidad del legislador, en este Reglamento de Armas, regular el uso de armas oficiales que el Ejército utiliza, ni él del Cuerpo Nacional de Policía u otros cuerpos y, en el mismo orden, el uso de las armas oficiales de las Policías Locales o Autonómicas.

De aquí, lo que se puede deducir es que, el Reglamento de Armas no da potestad para decidir sobre el uso de armas oficiales, las cuales se regirán por la normativa especial dictada al efecto, pero sí para las armas de propiedad particular.

Esto se ve apoyado, también, en el mismo Reglamento en su artículo 96.3: “Artículo 96…. 3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.”

Con este artículo lo que también se puede observar es que, la licencia tipo A, licencia que posee cualquier policía local de España, es la que da potestad al agente de la autoridad, sea del cuerpo que sea, a portar el arma oficial cuando, por supuesto, esté de servicio, tanto de uniforme o de paisano.

Esto se corrobora en el artículo 114.1 del vigente Reglamento:

“Artículo 114.1. Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional: a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada. b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales. e) Los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera”

2.- Visto lo anterior, no alcanzamos a entender porque una acta de la CIPAE, documento dictado por un órgano consultivo, no legislativo, que no forma parte del ordenamiento jurídico y jurisdiccionalmente no vinculante, para los cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, puede regular los traslados de las armas de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en este caso la de los agentes de la policía local, bien sea en los ejercicios anuales de tiro, asistencia a cursos, campeonatos, etc.

Todo esto se ve reforzado, de manera clara e irrefutable, en las primeras líneas del Reglamento de Armas, concretamente en su artículo 1.4:

“Artículo 1… 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.”

Como el presente escrito pretende regular el uso de armas, nos dirigimos al diccionario de la Real Academia Española, que define la palabra “uso” como:

1. Acción y efecto de usar.
2. Ejercicio o práctica general de algo.
3. Modo determinado de obrar que tiene alguien o algo.
4. Empleo continuado y habitual de alguien o algo.

Visto lo expuesto, sería prácticamente imposible, para la intervención de armas, poder contestar todas peticiones que se realizarían cuando, por cualquier acto, un policial local de cualquier municipio del territorio nacional, tenga que pedir permiso para trasladarse de uniforme, y/o de servicio a realizar cualquier tipo de acto institucional o no, a otro municipio. Es un sin sentido que todos los Policía Locales, del territorio nacional, cuenten con una licencia tipo A, que engloba la licencia tipo B, y con la cual pueden desplazarse con su arma particular por cualquier parte del territorio nacional, incluido Ceuta, Melilla y los archipiélagos, sin ningún tipo de autorización o permiso.

Atendiendo a lo mencionado, queda patente que este Reglamento NO pretende regular las armas de dotación oficial de las Fuerzas Armadas, ni la de los Cuerpos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sino que pretende regular el control administrativo de dichas armas y el uso de las armas de propiedad privada de personal civil.

3.- Lo único que legalmente se establece es un control administrativo de esas armas, es decir, el control a través de las perceptivas guías de pertenencia para que toda arma esté legalmente controlada. De ella da fe el artículo 115.1 del Reglamento de armas, refiriéndose literalmente como sigue:

.. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.”

También, esto está corroborado por la actual Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que deroga la L.O. 1/92. Seguridad Ciudadana, que en su artículo 4 dice: “Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana”. …

El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.

De la lectura de este articulo, y en el caso de la aplicación del escrito que inicia las presentes alegaciones, estaríamos ante una falta de legalidad, una falta de igualdad de trato y discriminación, que se pretende aplicar a las Policía Locales, con respecto a las fuerzas Armadas, u otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Foral, Mossos d’Escuadra u otros como el Servicio de Vigilancia Aduanera…, y en este sentido también cabe señalar que la presente notificación, a la cual hacemos mención, solo se ha recibido en algunas localidades de la Comunidad Extremeña, y no en todas, y tampoco NO se ha recibido en el resto del territorio nacional, por lo que parece una discriminación que no tiene significado alguno.

4.- Atendiendo a la Ley Orgánica de FF.CC de Seguridad, que nos dice que a las policías locales se le atribuyen las funciones naturales y constitutivas de toda policía y, como es lógico, no dice nada de un control de las armas oficiales por parte de otras policías:

“Por lo que respecta a las funciones, dado que no existe ningún condicionamiento constitucional, se ha procurado dar a las Corporaciones Locales una participación en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, coherente con el modelo diseñado, presidido por la evitación de duplicidades y concurrencias innecesarias y en función de las características propias de los Cuerpos de Policía Local y de la actividad que tradicionalmente vienen realizando. Sin la distinción formal, que aquí no tiene sentido, entre competencias exclusivas y concurrentes, se atribuyen a las Policías Locales las funciones naturales y constitutivas de toda policía; recogiéndose como específica la ya citada ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano; añadiendo la de vigilancia y protección de personalidades y bienes de carácter local, en concordancia con los cometidos similares de los demás cuerpos policiales, y atribuyéndoles también las funciones de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de policía judicial y de seguridad ciudadana. Y como, obviamente, se reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia y se parte de la autonomía municipal para la ordenación complementaria de este tipo de policía, la Ley Orgánica, en cuanto a régimen estatutario, se limita a reiterar la aplicación a las policías locales de los criterios generales establecidos en los capítulos II y III del título I.”

Y mencionado otros artículos de la citada Ley Orgánica:

Artículo 1º …….. 3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.

Artículo 2º ….. Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

De este modo, el Art. 39 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone, en lo que afecta, que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de bases de régimen local, “coordinar la actuación de las policías locales en el ámbito de la comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones: Artículo 39º …. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar al actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local.

c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.

Atendiendo a la pura lógica, y a la práctica habitual, la cotidianidad del quehacer diario dice que, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en este caso las Policías Locales, cuando realizan las prácticas de tiro oficiales o asistencia a cursos de formación, la única finalidad que persiguen es la mejora en la formación y el uso en aras de mejor y mayor seguridad colectiva y sobre todo ciudadana.

De la ley 2/86, de FCSE, y en base a que corresponde a las Comunidades Autónomas la Coordinación de Policías Locales, nació la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, de la que se deriva que corresponde a esta la competencia para determinar las normas comunes de funcionamiento de las policías locales, aspecto en el cual está incluido, sin duda, el relativo al modo de usar las armas y equipo de defensa de que están dotados estos cuerpos.

A tenor de lo citado, ya existe legislación suficiente y de aplicación directa a la Policía Local en la regulación del porte del arma y que choca frontalmente con lo pretendido por una resolución de la CIPAE, que ni es pública ni se conoce, que visto, no debe limitar el porte del arma oficial estando de servicio, para realizar los ejercicios de tiro, prácticas de tiro o cursos de formación de los funcionarios Policiales, siendo esta una condición indispensable para la institución como recoge la legislación, nombrando a las Policías Locales “Institutos Armados de naturaleza civil” y, su buen uso, garantiza la seguridad propia y ajena, tanto personal como colectiva, convirtiéndose en una práctica necesaria para el normal funcionamiento de la actuación policial.

A esto hay que añadir que la mayoría de cuerpos de policía local, no solo en la comunidad de Extremadura sino en el resto del territorio nacional, no cuentan con instalaciones propias, por lo que tienen que trasladarse a otros municipios a realizar cualquier actividad relacionada con la formación o prácticas de tiro.

Del mismo modo, en el quehacer diario y en multitud de ocasiones, cualquier Policía Local se traslada con su arma reglamentaria a otros municipios, como parte de la rutina diaria de trabajo, a visitas a Juzgados, Organismos Oficiales, dependencias de la Guardia Civil u otros Cuerpos Policiales y un sinfín de actividades que obligan a desplazarse con sus armas fuera del término municipal, en aras de la colaboración y cooperación entre instituciones.

También existe el caso de que las actas de la CIPAE son no vinculantes, ya que pueden causar indefensión a las policías locales y autonómicas por el simple hecho de que no se tiene constancia de que ningún representante de estos cuerpos asista a ellas, mientras si lo hacen miembros de los cuerpos policiales estatales.

Por último, y no menos importante, tener en cuenta el rango legislativo que tienen las citadas resoluciones de la CIPAE, ya que serían nulas de pleno derecho o automáticamente derogadas, ya que no pueden contradecir normas de rango superior al Real Decreto del Reglamento de Armas, a la Ley Orgánica de FCSE, a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura así como el decreto de uniformidad y equipamiento que la desarrollan, al igual que las demás leyes y decretos que nos rigen, porque en ninguno de ellos dice explícitamente que las policías locales deban ser fiscalizadas por ningún otro cuerpo policial para el uso y traslado de sus armas oficiales, sin embargo si dice todo lo contrario en el artículo 1.4 del Reglamento de Armas, al eximirlas de dicho control administrativo.

Esperando que se tome en consideración lo expuesto, ruego tome las medidas precisas y necesarias para evitar este tipo de agravios, que lo único que está generando son problemas institucionales y profesionales.

En Trujillo a 23 de abril de 2018

https://www.facebook.com/Unijepol/posts/1710120562428264

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #845 en: 20 de Junio de 2018, 09:21:05 am »

Acusaciones piden 13 y 16 años contra el Guardia Civil acusado de matar a un atracador


18 de junio de 2018 EUROPA PRESS

GUADALAJARA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

Las dos acusaciones particulares personadas en el juicio contra el guardia civil que mató de un disparo a un atracador en el polígono de Cabanillas del Campo (Guadalajara) han solicitado para el acusado 13 y 16 años, respectivamente, por homicidio doloso y asesinato.

La vista con jurado popular que se ha iniciado con las exposiciones de las partes y sus peticiones de pena, se reanudará en la tarde de este lunes con la declaración del acusado y de distintos testigos de las partes en un juicio que previsiblemente se prolongará a lo largo de toda la semana.

Frente a los dos años de prisión por homicidio imprudente que solicita la Fiscalía, la acusación particular que representa al hijo menor del supuesto atracador --que perdió la vida a causa al recibir el disparo de un agente de la Guardia Civil avisado para intervenir en Cabanillas del Campo en 2013-- ha pedido 16 años por asesinato y 400.000 euros de indemnización para el niño mientras que la que representa a los padres y hermana ha pedido 13 años de cárcel por homicidio doloso.

Por su parte, la Defensa del agente ha solicitado la libre absolución entendiendo que el agente estaba cumpliendo con su deber y ha calificado de "barbaridad" la pena de al menos una de las acusaciones particulares porque "lo que hizo es cumplir con su obligación", asegurando que el disparo del proyectil no iba hacia la víctima sino que fue como consecuencia de varios impactos previos aunque este le llegara a causar la muerte.


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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #846 en: 22 de Junio de 2018, 06:58:58 am »

Un guardia civil pega dos disparos al aire para detener a un ‘camello’


El agente de Rivas Vaciamadrid iba a arrestar a dos individuos junto a un colegio

F. Javier Barroso
Madrid 21 JUN 2018 - 19:19 CEST   

Un guardia civil destinado al puesto de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) ha efectuado este mediodía dos disparos disuasorios durante la detención de dos supuestos camellos, según ha informado una portavoz de la Comandancia de Madrid del instituto armado. No se han producido heridos.

Los agentes estaban de servicio, cuando han dado el alto a un coche sospechoso. Este no ha parado, por lo que los guardias han puesto las luces azules. Los ocupantes han parado en los aledaños del colegio El Parque, en la avenida de Cobivar. Los supuestos narcotraficantes han salido en direcciones opuestas, por lo que cada agente ha salido en persecución de un narco. Estos llevaban marihuana.

En la huida, uno de los ocupantes del vehículo se ha dado la vuelta y ha amenazado a uno de los guardias con un arma blanca. El agente ha sacado su arma reglamentaria y ha pegado dos tiros disuasorios al aire. El supuesto camello ha sido arrestado en la calle de Menorca por un delito contra la salud pública, ya lejos del colegio en el que detuvieron el coche, según fuentes del instituto armado.

Mientras, el otro se ha dado a la fuga y no ha sido detenido por el momento. No ha sido necesaria la intervención del Servicio de Urgencias Médicas de la Comunidad de Madrid (Summa). El teléfono de emergencias 112 tampoco ha recibido ninguna llamada solicitando la presencia de la policía.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #847 en: 22 de Junio de 2018, 08:16:17 am »
EH Bildu rechaza armar a la Policía Municipal y pide un modelo propio

Propone la figura del agente de barrio y una policía con formación especializada | El jefe de la guardia urbana presentará en julio un informe justificando la solicitud de armas para la seguridad de los agentes
KEPA OLIDEN ARRASATE.
Jueves, 21 junio 2018, 00:15

El grupo municipal de EH Bildu se ha posicionado en contra de armar a la Policía Municipal y propone un modelo policial comunitario, especializado y transversal. Entre sus propuestas destaca la de instaurar la figura del policía de barrio, esto es, un agente encargado de preservar la seguridad ciudadana y asistir a los ciudadanos, con los que mantiene una intensa relación como consecuencia de su trato diario, cercano y directo.

La primera fuerza política de la oposición ha terciado en el debate sobre la pertinencia o no de que la Policía Municipal porte armas de fuego arguyendo que la pistola «no constituye una ventaja» para afrontar los retos que este cuerpo policial encara, y ha tildado el debate de «fraudulento».

El jefe de la Policía Municipal, Iñaki Arriaga, planteó a primeros de año la conveniencia de que los efectivos de este cuerpo portaran armas por razones de seguridad personal y en determinadas situaciones de riesgo. A día de hoy las policías municipales de Donostia, Irun, Errenteria, Lasarte y Andoain disponen de armas de fuego.

La alcaldesa María Ubarretxena le solicitó un exhaustivo informe al respecto cuya entrega se espera para el próximo mes de julio. Será entonces cuando se abra oficialmente el debate político en el seno del consistorio sobre tan espinoso asunto.

La alcaldesa tiene la potestad de autorizar vía decreto a la Policía Municipal a llevar armas, pero en su día avisó que para dar luz verde a una decisión de estas características se necesitaría un consenso político que obviamente no se da.

Eneko Barberena, portavoz de EH Bildu, declaró que «la pistola es opuesta a nuestro modelo» de Policía Municipal, «incluso la pistola eléctrica» añadía. EH Bildu aboga por un modelo propio basado en una «policía comunitaria, que proteja y defienda los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, y con un funcionamiento especializado». Barberena detallaba que la formación específica que recibirían los agentes se correspondería con la labores a desarrollar en los ámbitos de la policía de barrio, tráfico y seguridad ciudadana, violencia machista, grúa y OTA, protección civil, atestados....

La actual plantilla de la Policía Municipal constituida por 32 efectivos se quedaría corta para prestar los servicios planteados por EH Bildu, como el de instaurar agentes de barrio. Por ello y porque la «mejor forma de garantizar la seguridad personal de los agentes no es portando armas sino reforzando el número de efectivos», la plantilla idónea del cuerpo «rondaría los 40 miembros» cifraba Barberena. Un dato, decía, «sugerido por los sindicatos de la Policía Municipal».

Las futuras incorporaciones al cuerpo se tendrían que realizar por la vía del convenio que el ayuntamiento mantiene con la Academia de Policía de Arkaute y bolsa de trabajo. EH Bildu reclama que el ayuntamiento recupere las competencias para realizar procesos de selección de nuevos agente de la Policía Municipal «porque ello garantizaría que los aspirantes poseen una formación y un conocimiento específico del municipio de Arrasate y de su realidad».

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #848 en: 04 de Julio de 2018, 10:06:49 am »
una pregunta puede un policia fuera de servicio que porta su arma de defensa debidamente guiada entrar en un concierto si? no? porque legislacion al respecto aprovecho para dar las gracias a los compañeros de pmm que estaban de servicio tanto de paisano como de uniforme por el trato dispensado el dia 2 de JULIO POR LA TARDE EN EL CONCIERTO DE LUIS MIGUEL

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #849 en: 04 de Julio de 2018, 13:22:11 pm »
 Puede entrar en una oficina de la agencia Tributaria?

Lo.qie decida el vigilante.


Puede entrar en una entidad bancaria?

Lo.que decida el Director.

Puede entrar en la Casa de la Moneda?

Lo.que decida la Guardia Civil.

Puede viajar en avión?

Lo.que decida el Comandante.


Puede transitar con ella por las vías públicas?

SI ..para lo demás...lo.que estimen los responsables.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #850 en: 04 de Julio de 2018, 13:43:19 pm »
entiendo que no hay normativa al respecto?

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #851 en: 04 de Julio de 2018, 13:48:16 pm »
entiendo que no hay normativa al respecto?

Las normas de seguridad en eventos públicos o.en dependencias públicas o.privadas dejan a criterio del.encargado de la seguridad en ese momento la posibilidad de negar el.acceso por considerar su presencia armada de forma contraproducente para el normal.desarrollo de la actividad que se trate.


En la zona profesional tiene usted este tema, de 2008..

Prohibición acceso a FCS con armas a Agencia Tributaria y demas edificios

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #852 en: 07 de Julio de 2018, 08:27:28 am »
No parece muy aconsejable, no?



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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #853 en: 07 de Julio de 2018, 17:35:35 pm »
Mas que nada; porque tiene metido en el gatillo el dedo que tenia que meterse por el oído, jeje
PARTIDO SANCHISTA OBRERO ESPAÑOL. EL MAS MENTIROSO DE LA HISTORIA.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #854 en: 14 de Julio de 2018, 09:26:32 am »
La Policía Municipal judicializa su demanda para portar armas en Eibar

Argumenta que asiste a muchas situaciones de «alto riesgo» con medios «no acordes» para su seguridad o la de terceros
ALBERTO ECHALUCE
Miércoles, 11 julio 2018, 23:39

La Policía Municipal presentó una demanda judicial contra el Ayuntamiento, para que se le permita portar armas en la ciudad y la vista del juicio tuvo lugar el pasado martes, cuando agentes de la olicía local acudieron como testigos y dieron cuenta de que «en alguna ocasión han actuado en situaciones de riesgo como por ejemplo la que ocurrió el pasado miércoles día 4 de julio, en una alarma de atraco donde los agentes acudieron con equipos no acordes tanto para su propia seguridad como para la de terceros», según cuentan fuentes de la Guardia Urbana.

Este aviso ha sido otro detonante más para solicitar portar armas, petición con la que el Ayuntamiento no está de acuerdo. «El aviso fue real y a pesar de contar con medios técnicos deficientes, para una situación en la que hubiera podido haber armas de por medio, se acudió con celeridad y nos personamos en el lugar como única fuerza policial. Por suerte, finalmente, se pudo comprobar que la alarma se activó indebidamente», señalan desde la Policía Municipal.

En este sentido, la Guardia Urbana expone que «otra vez más la suerte estuvo de nuestra parte, lo triste será que un día puede que no esté y tengamos que lamentar la pérdida de alguna vida entre nuestros agentes o algún ciudadano al que no podamos proteger. Llegado ese momento actuaremos para pedir las responsabilidades oportunas a las personas y cargos del Ayuntamiento relacionados con nuestro departamento y que tengan responsabilidad sobre el mismo», indican.

La petición para portar armas viene de antiguo, aunque el Ayuntamiento ha mostrado su negativa, en el sentido de que «contamos con la Ertzaintza para abordar cuestiones de seguridad, con lo que no procede que nuestra Policía Municipal porte armas», según indicó el alcalde Miguel de los Toyos.

Sin embargo, desde el sindicato Erne reiteran que «en este caso, como en otros muchos, la colaboración entre estos dos cuerpos propicia que agentes de la Policía local de Eibar se personen en el lugar y tras comprobar que la alarma se ha producido por un fallo técnico se avisa a la Ertzaintza de Eibar para ponerlo en su conocimiento. Se trata de dos cuerpos de policía que acuden a las mismas intervenciones pero con una gran diferencia en cuanto a medios de defensa y protección, uno está armado y el otro no».

En este sentido, desde el mismo sindicato dicen que «la Ertzaintza y las policías locales realizan las mismas funciones y los mismos servicios en materia de prevención por la seguridad ciudadana, actuando conjuntamente y coordinados en muchos de ellos, como han sido los operativos especiales que se han llevado a cabo en Eibar para la prevención de robos en establecimientos. Esta colaboración está constatada y no se entiende que los policías locales realicen desarmados o con diferentes medios técnicos y defensa los mismos servicios que los agentes de la Ertzaintza».

Finalmente, el sindicato Erne quiere denunciar estas situaciones que «impiden a nuestros agentes de Policía local de Eibar realizar su trabajo con plenas garantías y preservar tanto su propia seguridad como la de los ciudadanos a los que presta servicio en el ejercicio de sus funciones», para lo que insisten en que se les dote de armas de fuego.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #856 en: 31 de Julio de 2018, 07:51:15 am »

Ataca a un policía con una katana y recibe un disparo en el rostro


Herido de consideración, está siendo atendido en Urgencias del Hospital de Jerez, donde se encuentra un dispositivo de prevención policial
Por
Redacción -
27 julio, 2018


El suceso ha tenido lugar a las 17:30 horas de la tarde del viernes en la barriada El Carmen y el Polígono de San Benito, en Jerez de la Frontera.

Según testigos en la zona, agentes de la Policía Nacional observaron en la barriada el Carmen a un individuo de unos cincuenta años de edad merodeando por la zona, conocido por las autoridades por ser delincuente reincidente, y encontrándose en busca y captura.

Al verse descubierto por los agentes, el sospechoso, identificado con las iniciales J.V.V., salió huyendo a la carrera, refugiándose en una vivienda en las conocidas como Casitas Bajas, en el Polígono de San Benito. Acuden más apoyos de agentes tanto del CNP como de la Policía Local.

A través de otra salida de la vivienda, el individuo huye de nuevo corriendo hacia la barriada El Carmen, logrando acorralarlo los agentes en la calle Toná.
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El sospechoso, quien portaba una katana y  un rejón (instrumento para torear a caballo consistente en una vara de madera de 1 a 1,5 metros de largo y rematado con una cuchilla de acero en la punta), esgrimiéndolas y dirigiéndose directo en actitud amenazante y agresiva hacia la posición de los agentes de la Policía Nacional, concretamente hacia uno de ellos, quien viéndose que se le abalanzaba y lo tenía encima, y temiendo por su integridad, ha realizado un disparo que ha alcanzado el rostro del agresor.

Hay que incidir que J.V.V. se encontraba en búsqueda y captura desde que hacía días intentó agredir con un destornillador a investigadores de la Brigada de Policía Judicial, y logró escapar, con varios asuntos pendientes con la justicia y reclamaciones, estando implicado en robos recientes tanto en El Puerto como en Jerez.

El impacto del disparo del arma de fuego no ha dado directamente en la cara del agresor, sino que impacta primero en el brazo donde portaba una de las armas blancas, atravesándolo hasta alcanzar el rostro, e incrustándose la bala en un hueco entre las muelas.

Herido de consideración tras el disparo que le alcanzó en la boca, está siendo atendido en Urgencias del Hospital de Jerez, donde se encuentra un dispositivo de prevención policial, así como también en la zona del polígono de San Benito, para evitar posibles altercados provocados por sus familiares.


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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #857 en: 01 de Agosto de 2018, 07:04:52 am »
La Policía Municipal seguirá sin armas
El juez ha dado la razón al Ayuntamiento para que la Policía Municipal siga sin armas./FÉLIX MORQUECHO


El juez alega que no se aportan evidencias de que corran riesgo sus vidas y las de terceros trabajando sin ellas Una sentencia de los tribunales desestima la petición de un sector de la Guardia Urbana para portarlas

A. E.EIBAR.
Sábado, 28 julio 2018, 11:55

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia ha desestimado la petición cursada desde un sector de la Policía Municipal de Eibar al Ayuntamiento para que se autorice a los miembros de este cuerpo policial local a portar armas en el desempeño de su trabajo. De esta forma, el tribunal da la razón al Ayuntamiento, que en todo momento se ha opuesto a la posibilidad de que los agentes locales lleven armas, lo que llevó a la Policía Municipal a judicializar el asunto.

Esta es la segunda ocasión en la que se rechaza la petición de la Policía Municipal. En una sentencia anterior con fecha de 15 de marzo de este año, los juzgados ya rechazaron una solicitud en ese sentido presentada por el Sindicato Vasco de Policía y Emergencia, en representación de la Policía Municipal de la localidad armera. Fruto de aquella sentencia, el sindicato presentó un recurso, que ha dado como resultado una nueva desestimación de la solicitud de portar armas de fuego que ha sido ahora conocida. Esta última sentencia recuerda que el ordenamiento jurídico vigente «no impone a las entidades locales (ayuntamientos) la obligación expresa de dotar en todo caso a los agentes de las policías locales de un arma de fuego reglamentaria, sino que por el contrario, ello constituye una posibilidad que, dentro de las medidas de organización del servicio pueden adoptar los órganos competentes de la Administración local como potestad discrecional».

Fallo

    El tribunal desestima una petición de un sector de la Policía Municipal de portar armas debido que «no prueban que sus vidas corren peligro por portarlas».
Sindicato
    Alega que son muchas las actuaciones en las que «por seguridad» asisten a casos delictivos a las que la Ertzaintza llega más tarde o no puede atenderlas.

En otro de los apartados de la sentencia se señala, entre los motivos para desestimar la petición figura el hecho de «no haberse aportado por el recurrente ningún elemento de juicio dirigido a acreditar que el ejercicio de las funciones que le son estrictamente encomendadas supone una situación de riesgo agresiones en las que se ofrezca resistencia armada o se ponga de algún otro modo en peligro su vida o la de terceras personas».

La sentencia se basa, asimismo, en un reciente informe del jefe de la Policía Municipal de Eibar en el que se señala que «desde el Ayuntamiento siempre se ha querido tener una Policía de cercanía y proximidad, disponer de una Policía Municipal Preventiva, cercana a la ciudadanía, que patrulle todas las zonas de la localidad, conozca a los vecinos, a los dueños de los negocios y que se hagan visible de forma que los ciudadanos los vean como un vecino más del barrio».

Y en ese sentido, el informe de la Policía Municipal asegura que «en los casos de actuaciones en las que se puedan producir riesgos graves para las personas, la Policía Municipal se apoya y coordina con la Ertzaintza y Emergencia». En el mismo informe en el que se apoya la sentencia, se señala que «de los datos aportados de las actuaciones de la Policía Municipal en los últimos años no se puede concluir que la peligrosidad haya aumentado en Eibar».

También se destaca en la sentencia que en la actualidad los propios agentes de la Policía Municipal «tienen pareceres y sensibilidades diferentes en cuanto a la necesidad de portar arma reglamentaria o no». A nivel sindical, únicamente el sindicato Erne ha apoyado la medida de que los agentes locales de Eibar porten armas.

«Peligrosidad estable»

Valoradas las diferentes opiniones y el informe del jefe de la Policía Municipal, el tribunal ratifica «la no necesidad de dotar a los agentes de la Policía Municipal de Eibar de arma reglamentaria por datos objetivos que el informe pone de relieve».

Entre otros aspectos añade la sentencia que «la peligrosidad en Eibar a lo largo de los años no ha aumentado y que el despliegue de la Ertzaintza con la apertura de la comisaría de Eibar supuso que muchas de las funciones que desempeñaba la Policía Municipal referentes al orden público y seguridad ciudadana las asumiese este cuerpo policial».

La sentencia determina, igualmente, a la vista de las conclusiones, que «la decisión del alcalde de Eibar de no dotar de armas de fuego reglamentaria a los agentes de la Policía Municipal se encuentra, desde luego, motivada y justificada en datos objetivos y no es calificable, por consiguiente, de arbitraria»

Ya desde que se dieran las primeras peticiones por parte de algunos agentes de la Policía Municipal de Eibar de portar armas, el primer edil, Miguel de los Toyos insistió en que la Policía Municipal era una policía de cercanía y para cuestiones de mayor relevancia referidas al orden público se contaba con la Ertzaintza, y que analizados los informes sobre delincuencia facilitados por el propio cuerpo de seguridad, no había detectado indicios de incremento de la delincuencia en Eibar en los últimos años. «Eibar no es una ciudad insegura que justifique la necesidad de que la Policía Municipal porte armas», ha asegurado en varias ocasiones Miguel de los Toyos.

«En todo caso -añade el alcalde- quiero reiterar mi agradecimiento y reconocer el trabajo que realiza la Policía Municipal de Eibar. Es el cuerpo de seguridad más cercano para la ciudadanía y su labor diaria y comprometida, además de redundar en la disminución de la conflictividad, permite resolver todas aquellas cuestiones y problemas que más afectan en el día a día». Por su parte, desde los sindicatos se alega que « son muchas las actuaciones en las que asisten a casos delictivos a los que la Ertzaintza llega más tarde o no puede atenderlos, en los que hemos requerido armas por seguridad y para que nuestra vida o la de terceros no corra peligro»

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #858 en: 01 de Agosto de 2018, 11:25:32 am »
Lo siguiente será darles una trompetilla para que anuncien los bandos del señor alcalde.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #859 en: 23 de Agosto de 2018, 10:46:09 am »
En estos días en los que algunos opinan sobre si los disparos a un individuo armado con un cuchillo son procedentes, y después de haber visto.algunos vídeos "explicativos" sobre la teoría de Tueller...que mejor que visionar este vídeo para entender lo.peligroso.que puede ser un individuo armado con.un cuchillo con intención clara de matar.



https://youtu.be/yOBj99MoVfQ