Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 176342 veces)

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1000 en: 28 de Julio de 2019, 18:12:47 pm »
Vaya, parece que en esta última actuación hay algo más que le quitarán la pistola...


https://twitter.com/HechoenGalicia/status/1155487334898589696?s=19
« Última modificación: 29 de Julio de 2019, 06:38:02 am por 47ronin »

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1001 en: 28 de Julio de 2019, 19:11:44 pm »
Vaya, incluso hay vídeo....que cosa más rara en estos tiempos.

https://twitter.com/alto_policia/status/1155518092249903111?s=19



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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1003 en: 01 de Agosto de 2019, 07:17:25 am »
El Ayuntamiento de Plentzia dota de armas a la Policía Local

El equipo de gobierno aprueba una partida de 11.200 euros para adquirir las pistolas y chalecos antibala. Además, se colocarán nuevas cámaras
ALBA CÁRCAMOPLENTZIA.
Martes, 30 julio 2019, 22:07

El Ayuntamiento de Plentzia ha dado luz verde a la adquisición de armas para la Policía local. El pleno aprobó, con los votos favorables de PNV y el rechazo de EH Bildu, una modificación presupuestaria de 11.200 euros para la compra de las pistolas y de protecciones antibala. El equipo de gobierno se remite a una «petición constante» por parte de la guardia urbana para que «se les dote, primero de chalecos y ahora de las correspondientes armas», explicó el concejal de Cuentas y Hacienda, Imanol Ardines.

Según el edil, «la situación actual de seguridad en los municipios es cada vez más problemática y por eso la propia administración» ha modificado la normativa, en referencia a la Ley vasca de Policía, aprobada el 27 de junio. Además, a mediados del pasado mes, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sentenció que las policías locales de Euskadi deben portar armas. Los jueces observan una «función disuasoria» en que los agentes lleven pistola, algo que no sucede en el caso de 43 de los 81 cuerpos municipales de la comunidad autónoma, la mayoría en Gipuzkoa. De hecho, en el último recuento hecho público en Bizkaia, tan solo carecían de esta facultad los uniformados de Plentzia, Gorliz, Bakio, Derio y Carranza.

Nueva legislación

El Ejecutivo local toma la decisión en base a las «motivaciones que se plantean desde la Jefatura» policial. En ese sentido, los responsables de la comisaría plentziarra, que cuenta con media docena de efectivos, solicitaban este material «con el fin de poder prestar el servicio policial en las condiciones acordes a la nueva legislación, por la seguridad tanto de los propios funcionarios de policía como de terceras personas y para poder auxiliar a los miembros de la Ertzaintza en caso necesario».

La Corporación también aprobó, con el voto en contra de la coalición soberanista, una partida de 22.200 euros para la instalación de cámaras de seguridad. «La partida a modificar contempla la renovación de las cámaras existentes y la puesta de nuevas cámaras en entradas al municipio con captación de matrículas», precisó Ardines, quien aclaró que «en total supone la colocación de 17» dispositivos de grabación. Entre ellos, detalló, se incluyen «los del Jai Alai», recogidos en los presupuestos presentados por EH Bildu en junio y que fueron tumbados por PNV y el Grupo Independiente. La formación abertzale argumentó su rechazo en que «desconocemos el proyecto», porque «no sabemos de dónde salen 17 cámaras», y en el «poco tiempo» que tuvieron para analizarlo, ya que recibieron el documento de las modificaciones presupuestarias minutos antes de la sesión plenaria.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1004 en: 06 de Agosto de 2019, 20:45:10 pm »


Los nuevos policías de Sestao obligados a patrullar sin arma


 Noticias |  06/08/2019

Los nuevos policías locales de Sestao, ingresados en el Cuerpo el pasado 31 de julio, ya se encuentran realizando funciones de seguridad ciudadana por las calles de la ciudad vasca. No sería noticia si no lo hicieran sin arma reglamentaria ni credenciales profesionales, según denuncia el sindicato Si.P.E. (Sección Sindical Policía Local de Sestao).



Dicho sindicato se muestra crítico con esta decisión que induce a los nuevos agentes a una situación de indefensión total ante posibles agresiones o actuaciones que precisen una respuesta armada. Y es que cabe recordar que nuestro país se encuentra inmerso en una latente Alerta 4 por riesgo alto de atentado terrorista.

Además, al carecer de credenciales profesionales (en trámites), los policías se encuentran en un desconcertante limbo jurídico, al no ser considerados oficialmente agentes de la autoridad.


 
Por tales motivos, Si.P.E. emplaza al responsable del área de seguridad a hacer un mínimo ejercicio de responsabilidad y encomiende tareas administrativas o de otros menesteres que no impliquen un potencial riesgo, para su integridad física ni la de terceros, hasta ser dotados de sus armas reglamentarias y las correspondientes credenciales profesionales.

Llueve sobre mojado
Este mismo sindicato denunció el pasado 28 de mayo, a través de las páginas de H50, una situación similar que afectaba a un policía local de Sestao obligado a patrullar sin credenciales ni pistola tras reincorporarse al Cuerpo, tras un periodo fuera del mismo.

En aquella ocasión también se hacía un llamamiento a la responsabilidad y evitar que un policía salga a la calle sin los medios de protección adecuados, lo que supone un manifiesto riesgo para su seguridad y la de la ciudadanía.

 

LA POLICÍA NACIONAL DETIENE A UN CIUDADANO ARGELINO QUE HABÍA SUSTRAÍDO A SU HIJA DE DOS AÑOS DE UN CENTRO DE ACOGIDA BRITÁNICO
LA GUARDIA CIVIL DIFUNDE UNA LISTA DE 11 HUIDOS BRITÁNICOS QUE PODÍAN ESTAR EN ESPAÑA

 
TAGS: Policía Local Sestao sin arma Sipe
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 Eduardo Renieblas Lázaro
06/08/2019 a las 17:00
No comprendo como estando en alerta 4 como se puede enviar a agentes de la policía local a cumplir sus rondas obligatorias totalmente indefensos
Sería conveniente que el sindicato iniciará una investigación a fondo
Cada vez se pone más duro el trabajo de los agentes de la autoridad
Vivan todas las fuerzas de la ley y orden
🇪🇸🇪🇸🇪🇸🇪🇸🇪🇸🇪🇸🇪🇸

Responder
 Manuela García Guerrero
06/08/2019 a las 18:29
Pues q patrulle su puta madre. Queeee ascoooooooo

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1005 en: 15 de Agosto de 2019, 17:55:23 pm »
Esta forma de intentar frenar la huida de un coche nos traerá siempre, siempre problemas....de acertar en el cuerpo de alguno de los huidos.

https://twitter.com/policiah50/status/1161972251933270017?s=19

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1006 en: 05 de Septiembre de 2019, 07:36:42 am »

TIROTEO
La Guardia Civil hiere de varios impactos de bala a un sospechoso en Alhaurín el Grande

El GAR fue recibido con disparos durante un operativo abierto conjunto con la Policía Nacional y al responder al fuego alcanzó al tirador
J.J. Madueño
@JJMadueno
MálagaActualizado:
04/09/2019 18:44h

Fueron a practicar uno de los registros domiciliarios encargados por el Juzgado de Coín y les recibieron a tiros. Uno de los moradores sacó la pistola, una nueve milímetros parabellum, y abrió fuego contra los agentes de la Guardia Civil que trataban de entrar en el domicilio. Segú confirma Guardia Civil, los miembros del Grupo de Acción Rápida (GAR) de la Benemérita se vieron obligados a responder al fuego y le alcanzaron en varias zonas de su cuerpo.

Cuando cesó la balacera, el hombre estaba en el suelo herido por varios impactos de bala. Uno de los proyectiles le había alcanzado en el abdomen. Según las fuentes consultadas, fue estabilizado en el lugar de los hechos, una propiedad en Alhaurín el Grande en un paraje entre este municipio y la vecina Alhaurín de la Torre. Tras esto, fue trasladado al hospital Regional, donde fue operado de urgencia para salvarle la vida.

El tirador se encuentra «muy grave», ya que presentaba varias heridas por bala, tanto en el tronco y como en las extremidades. Según el reporte de los servicios sanitarios, durante la mañana de este martes estuvo en el quirófano para la extracción de los proyectiles que se alojaron en su cuerpo durante el tiroteo en la madrugada.

Los hechos ocurrieron sobre las 6.00 horas de la madrugada de este martes en la citada propiedad. El herido se encuentra actualmente en el hospital, donde sigue siendo atendido de las heridas ocasionadas por el fuego de los agentes, tras responder a los disparos que el ingresado efectuó contra la Guardia Civil.

El operativo sigue abierto y las actuaciones están declaradas secretas por parte de la autoriadad judicial. La operación está siendo llevada a cabo de forma conjunta por la Guardia Civil y la Policía Nacional, que siguen practicando registros en varias zonas.



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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1007 en: 05 de Octubre de 2019, 08:18:27 am »
Condenado un agente de policía por sacar su arma en un bar: «Os voy a pegar unos tiros»
El policía estaba borracho y el camarero del local no quiso dejarlo entrar, lo que motivó las amenazas
Agostiño Iglesias
La Voz
Ourense 02/10/2019 10:28 h



Entró en un bar borracho y, tras sacar una pistola, amenazó con ella a clientes y viandantes. Pero no era un ciudadano cualquiera, era un agente de policía nacional que, a pesar de encontrarse de baja en aquellos momentos, llevaba consigo, y cargada, su arma reglamentaria.

Por aquellos hechos, ocurridos en la tarde del 14 de abril del 2018, se sentó este martes en el banquillo de los acusados del juzgado de lo penal Francisco A. P., quien no solo reconoció haber sido el causante de aquel incidente, calificado como un delito de amenazas, sino que además se conformó con la pena que acordaron las partes, según la cual deberá cumplir dos meses de trabajos en beneficio de la comunidad.

Queda así probado que el imputado se personó en el bar Gambrinus el día de los hechos, iniciando nada más llegar una discusión con el camarero, que no quería dejarlo entrar dada su situación. Eso sí el agente no se conformó con esto y, en un momento dado, «y con ánimo de provocar intranquilidad tanto en él como en las personas que se hallaban en la vía pública», sacó la pistola que llevaba en la parte delantera del pantalón y amenazó con ella «hacia todos lados». «Os voy a matar a todos», gritó en este punto el acusado, que en pocos minutos fue interceptado por otro agente policial fuera de servicio, que había presenciado el episodio. Se lanzó sobre la mano del sospechoso para tratar de quitarle el arma, teniendo finalmente que derribarlo al resistirse aquel a soltar la pistola. En el escrito de acusación por este caso se da cuenta de que se trataba de la pistola reglamentaria del funcionario armado, quien además llevaba en su bolsillo 10 cartuchos de munición también reglamentaria. Asimismo llevaba consigo su placa y carné del Cuerpo Nacional de Policía.

No es la primera sentencia que se le impone a este agente, que en septiembre del año pasado fue condenado por negarse a realizar un control de alcohol y drogas.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1008 en: 05 de Octubre de 2019, 15:51:14 pm »
Pués este señor lo que tiene es un problema, que mientras no acepte y asuma, sólo le traerá más problemas.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1010 en: 16 de Octubre de 2019, 18:06:44 pm »
Le pedían 20 años, en el juicio se lo rebajaron a 16...y esta es la sentencia.



El expolicía Casimiro Villegas, condenado a dos años y medio de cárcel por lesiones a los asaltantes de su casa


Las penas de prisión fijadas por la Audiencia a los cuatro atracadores van desde los dos a los tres años por un delito de robo con violencia en casa habitada y una falta de lesiones
Jesús Díaz
@jesusdconejero
Actualizado:
16/10/2019 16:43h


El fiscal baja a 16 años la pena de prisión al ex policía local

La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a Casimiro Villegas, el exagente de la Policía Local de Sevilla juzgado por disparar contra las cuatro personas que asaltaron su vivienda en la madrugada del 29 de marzo de 2011 y que también se sentaron en el banquillo de los acusados.


Según el fallo del tribunal, al que ha tenido acceso este periódico, Villegas, que se enfrentaba a un total de 16 años de cárcel pedidos por la Fiscalía, ha sido condenado como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal y de dos delitos de lesiones del artículo 148.1 a las penas de un año y seis meses de prisión por el primero de los delitos, y a la pena de seis meses por cada uno de los otros dos. El tribunal estima la eximente incompleta de miedo insuperable y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebida, esto último tanto para Villegas como para los cuatros asaltantes. Los hechos ocurrieron en marzo de 2011.

La defensa de Casimiro Villegas, que ha ejercido los abogados Luis Romero y Lidia Benítez, ha anunciado a este periódico que recurrirá al Tribunal Supremo alegando que su cliente actuó en legítima defensa. Además, ha precisado que las tres penas impuestas no se suman, sino que se aplican por separado, por lo que se habría evitado el ingreso en prisión del ex policía local.

Deben indemnizar a la pareja del expolicía

Además, Villegas deberá indemnizar a tres de los asaltantes, que también han sido condenados, en una cantidad total de 52.924 euros, según la sentencia de la Sección Tercera notificada este miércoles a las partes y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

De otro lado, el tribunal condena a Raúl P.R. y Esmeraldo F.R. a tres años de cárcel concurriendo la agravante de reincidencia, mientras a Iván P.R. a dos años y medio. Por último, Julio R.F. ha sido condenado a dos años de prisión. Todos ellos como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada y de una falta de lesiones.

Los cuatros asaltantes deberán indemnizar a la pareja de Villegas, que vivía con él en su casa del extrarradio de Dos Hermanas, en la suma de 4.835 euros. Igualmente, no podrán comunicarse ni aproximarse a las víctimas a menos de 300 metros durante cinco años más de la pena de prisión impuesta.

El tribunal ha considerado probado que los cuatro acusados entraron en la vivienda de Villegas en Dos Hermanas en la madrugada del 29 de marzo de 2011. Una vez en el lugar, accedieron al interior de la parcela, rompieron el candado de la cancela de entrada y, a continuación, mientras uno de ellos se quedaba vigilando, los otros tres entraron en la vivienda, en la que en aquellos momentos dormían sus dueños.

Al despertarse con los ruidos, el dueño comprobó que había tres personas en el interior, «lanzándose sobre él al menos uno de los asaltantes, iniciándose un forcejeo entre ambos, en el transcurso del cual recibió diversos golpes y un mordisco en un dedo de su mano y éste, a su vez, con ánimo de defender su integridad, la de su pareja y sus bienes, cogió por el cuello al asaltante, dándole un bocado en la nariz».

Cuando consiguió zafarse de su agresor, se dirigió al dormitorio, donde se encontraba su pareja, a quien le dijo que les estaban atacando, que se encerrara en el baño y llamara al 112, cogiendo a continuación del cajón de la mesilla de noche su arma reglamentaria, una pistola marca Walther, a la que puso el cargador, saliendo con la misma tras los asaltantes.


La sentencia indica que al abrir la puerta principal de la vivienda observó que se disponían a marcharse del lugar en la furgoneta, momento en que «dominado por un miedo intenso al ver que varios desconocidos habían entrado ilegítimamente en su vivienda de madrugada», efectúo once disparos contra el citado vehículo dirigidos, «prácticamente en su totalidad, hacia la puerta delantera izquierda del mismo, impactando todos ellos en la furgoneta» e hirió a tres de los ocupantes.

El tribunal cree la versión de Villegas
El tribunal considera en una sentencia de 135 páginas «ajustada a la realidad» la versión dada por Villegas de los hechos, mientras que la ofrecida por los cuatro asaltantes, la tilda de «absurda y carente de lógica», al justificar su presencia en la casa para cobrar una deuda.


Por ello, los considera autores de un delito de robo con violencia en casa habitada, puesto que considera que los cuatro acusados se desplazaron a la casa «a robar y que cuando estaban llevando a cabo tal acción fueron sorprendidos en el interior de la vivienda por el dueño, abalanzándose uno de ellos sobre éste golpeando y causándole diversas lesiones».

Respecto a las acusaciones contra el dueño de la vivienda, la sentencia señala que el dueño tenía conocimiento de que con los once disparos contra el vehículo en cuyo interior al menos había tres personas creaba una situación de peligro concreto con alta posibilidad de que se produjera el resultado de lesiones como las sufridas por uno de ellos y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, lo que supone una aceptación del resultado aunque no fuese directamente querido».


Así, indica que el tribunal que «el hecho de disparar hasta en once ocasiones contra un vehículo en el que se daban a la fuga los atracadores, dirigiendo todos los disparos a excepción de uno a zonas del vehículo en las que si traspasaban la chapa del mismo podía alcanzar a sus ocupantes, crea un riesgo evidente, jurídicamente desaprobado, para la integridad física de los asaltantes, riesgo que alcanza altas cotas a causa del arma empleada, número de disparos efectuados, lugar al que se dirigen y proximidad o cercanía del agresor, susceptible de causar graves lesiones, lo que determina que el resultado producido deba considerarse incluido en el ámbito del riesgo creado y como probable su realización».

Por ello, en ese caso «no cabe la apreciación de la legítima defensa, ni como eximente completa, ni como incompleta, pues cuando se producen los disparos y consiguientemente los tres delitos de lesiones ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar».


En este sentido, incide en que no hay prueba de que los asaltantes llevaran armas de fuego, ni de que hubieran efectuado disparo alguno, con lo que la afirmación del dueño de que disparó para defenderse, ante la posibilidad de que sus asaltantes le dispararan con la escopeta que llevaban, carece de apoyo probatorio, de ahí que no pueda ser estimada la legitima defensa.

No obstante, la Sala reconoce la eximente incompleta de miedo insuperable. La situación de miedo, estrés, angustia a la que se vio sometido ante la sorpresa de ver que varias personas desconocidas habían accedido al interior de su vivienda de noche, con evidentes intenciones delictivas, así como el hecho de ser atacado por uno de los asaltantes, «evidentemente causaron en el acusado un temor a sufrir un mal grave para la integridad física y la vida del acusado y su pareja, de tal intensidad que le provocó una perturbación anímica intensa que le impidió controlar sus actos, al privarle del normal uso de su raciocinio, limitando gravemente su conciencia y voluntad y la elaboración de una respuesta reposada y meditada, llevándole tal situación a la comisión de una conducta delictiva».


Disparó contra los asaltantes cuando huían
Pero, sin dejar de reconocer la angustiosa situación vivida, «ello no impide considerar que el acusado pudo haber actuado de forma distinta, pues no se olvide que al efectuar los disparos los asaltantes ya estaban abandonando la finca, de ahí que solo quepa apreciar la eximente incompleta».

Así, la sentencia considera que el uso de la fuerza (empleo del arma) no era necesario. Tampoco la actuación fue proporcionada a las circunstancias del caso, por cuanto los asaltantes habían iniciado ya la huida y había cesado el riesgo para la seguridad o integridad de los moradores de la vivienda, con lo que disparar contra los asaltantes poniendo en peligro grave su integridad no aparecía justificado, de ahí que no que no quepa apreciar la eximente completa o incompleta de legítima defensa que pretende la defensa del dueño de la vivienda.


También reconoce la sentencia para todos los acusados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, puesto que los hechos tuvieron lugar el 29 de mayo de 2011 y no se ha concluido su enjuiciamiento hasta el 29 de abril de 2019.

Por consiguiente, «las dilaciones indebidas deben ser consideradas como muy cualificadas, pues se ha tardado más de ocho años en enjuiciar los hechos, sin que pueda servir de excusa que sean cinco los acusados, pues la instrucción fue relativamente rápida, dilatándose en exceso la fase intermedia y la celebración del juicio al tener que suspenderse un primer señalamiento».

La defensa de Esmeraldo, Iván y Julio también ha anunciado que recurrirá el fallo de la Audiencia. De hecho, el abogado José Estanislao ha mostrado su insatisfacción con la sentencia por, entre otras cuestiones, estimar la eximenente incompleta por miedo insuperable en la actuación de Villegas. Además, no ve paridad en la graduación de la pena para todos los enjuiciados.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1011 en: 17 de Octubre de 2019, 09:02:49 am »
Ante el vicio de pedir ...la virtud de no dar, además si se piden decretos del siglo XII es que tenemos un problema serio.



https://twitter.com/Faelivrin4/status/1184570673592754176

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1012 en: 18 de Octubre de 2019, 07:51:28 am »
Las claves de la condena al policía Casimiro Villegas

La Audiencia dice que los disparos del policía local Casimiro Villegas fueron innecesarios

    La Sección Tercera impone una pena de dos años y medio de cárcel al agente municipal que disparó a los ladrones que entraron a robar en su casa

    El tribunal cree que abrió fuego cuando ya no había necesidad, porque los delincuentes estaban subidos en la furgoneta para escapar

    Los ladrones son condenados a penas de entre dos y tres años por un robo con violencia y una falta de lesiones


Fernando Pérez Ávila
16 Octubre, 2019 - 21:16h

Casimiro Villegas disparó a los delincuentes que asaltaron su casa cuando éstos estaban ya montados en la furgoneta y huyendo del domicilio. Esta circunstancia es la clave de la condena al agente de la Policía Local de Sevilla, ya retirado de su profesión, al que la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha impuesto una penade dos años y medio de prisión por tres delitos de lesiones.

El agente disparó hasta once veces contra los cuatro delincuentes que entraron a robar en su casa de Dos Hermanas la noche del 29 de marzo de 2011. Hirió a tiros a tres de ellos, mientras que a otro le había causado lesiones antes en un enfrentamiento mantenido en el salón de la vivienda, justo después de que la mujer del policía se despertara y éste saliera a ver qué ocurría. Por esta pelea, en el curso de la cual el agente arrancó parcialmente la nariz a uno de los ladrones de un mordisco, el tribunal le aplica la eximente completa de legítima defensa.

Los jueces distinguen dos momentos en la secuencia de los hechos. Uno primero es esta pelea en el salón de la casa, en el que el policía se enfrenta a uno de los asaltantes, Raúl P. R., y le causa lesiones en la nariz. En una segunda fase, el agente hace uso de la pistola reglamentaria para herir a los otros tres, Julio R. F., Iván P. R y Esmeraldo F. R.

En la pelea primera, el tribunal admite que "existía una situación de peligro cierto para la integridad física y propiedad de Casimiro, que estaba siendo víctima de un robo en su domicilio y fue atacado por uno de los asaltantes, con lo que la agresión ilegítima previa no puede cuestionarse". La conducta del policía en esta primera fase de los hechos fue "adecuada y proporcional al ataque del que fue víctima".

"El hecho de que en el enfrentamiento con Raúl llegara a morder a éste en la nariz con tal fuerza que llegara a arrancarle un trozo no permite calificar la reacción o defensa como desproporcionada, pues difícilmente en esas circunstancias podía medir la intensidad o fuerza del mordisco. La defensa era necesaria pues se estaba produciendo una agresión que ponía en peligro su integridad, la de su pareja y la de sus bienes", expone la sentencia.

Una vez que acaba esta primera pelea, Casimiro volvió a su dormitorio a pedirle a su mujer que se encerrara en el cuarto de baño y llamara al 112, mientras que él cogía su arma reglamentaria y salía al exterior de la casa. Disparó once veces contra la furgoneta en la que ya se habían montado los ladrones y causó lesiones a los otros tres: Julio R. F. sufrió tres impactos de bala, que le perforaron el intestino delgado y el colon, le provocaron fracturas en dos vértebras y otras fracturas en el brazo y la mano; Iván P. R. sufrió una fractura en una costilla y una contusión pulmonar; y Esmeraldo F. R. recibió un balazo en el antebrazo.

El tribunal considera que en este caso no cabe la apreciación de la legítima defensa, pues "cuando se producen los disparos ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar". La Audiencia insiste en que en el momento del tiroteo, los delincuentes estaban ya subidos en la furgoneta y "pretendían abandonar la finca".

"Casimiro, al disparar contra la furgoneta, prolongó la reacción, inicialmente defensiva ante el ataque de Raúl en el interior del domicilio, a momentos en los que ya no era necesaria la defensa por haber cesado o finalizado la agresión, y no existir peligro inminente de que se repitiera, al haber iniciado los asaltantes la huida", apunta la sentencia. Sería, por tanto, "una ataque cuando la defensa ya no era necesaria".

Los jueces ponen en duda que los ladrones tuvieran una escopeta, como aseguró el policía local. Si fuera así, dicen, el agente lo habría dicho durante la llamada que hizo al 112 o durante la conversación que mantuvo instantes después con sus compañeros de la Sala de Transmisiones de la Policía Local. "Un dato tan relevante no puede olvidársele en ambas conversaciones, en las que en cambio admite que él sí disparó. Siendo policía, difícilmente se entendería que no alertara a sus compañeros de que los asaltantes en huida iban armados".

"La versión de que le dispararon no parece posible", añade la sentencia. "Ni existe prueba de que los asaltantes llevaran armas de fuego, ni de que hubieran efectuado disparo alguno, con lo que la afirmación de Casimiro de que disparó para defenderse, ante la posibilidad de que sus asaltantes le dispararan con la escopeta que llevaban, carece de apoyo probatorio".

Además, la Sección Tercera tampoco cree que Casimiro tuviera intención de disparar a las ruedas de la furgoneta, para inutilizarla, ya que todos los disparos se hicieron a corta distancia y se concentraron en una misma zona del vehículo. Ninguno alcanzó un neumático.

La Audiencia sostiene que Casimiro sabía que con su acción "creaba una situación de peligro". "El hecho de disparar hasta en once ocasiones contra un vehículo en el que se daban a la fuga los atracadores, dirigiendo todos los disparos a excepción de uno a zonas del vehículo en las que si traspasaban la chapa del mismo podía alcanzar a sus ocupantes, crea un riesgo evidente" para los ocupantes de la furgoneta.

Por ello, el tribunal condena al policía local por tres delitos de lesiones, uno de ellos castigado con una pena de un año y medio de cárcel y los otros dos con seis meses de prisión cada uno. De esta forma, aunque la pena sume dos años y medio, el hecho de que sea por tres delitos distintos podría ser clave para que el agente pueda eludir el ingreso en prisión.

Los jueces aplican dos eximentes para rebajar la petición de la Fiscalía de 16 años de cárcel. Son las dilaciones indebidas, ya que el caso ha tardado ocho años en llegar a juicio, y el miedo insuperable que sufrió el policía durante la noche de los hechos.

A los cuatro delincuentes se les condena por un robo con violencia. La sentencia no da credibilidad a la extraña versión de los hechos que ofrecieron los acusados y considera que lo que ocurrió en la casa de Casimiro fue un robo con fuerza en casa habitada que derivó en un robo con violencia. A dos de ellos se les imponen penas de tres años de cárcel, a otro de dos años y medio y al más joven y que sufrió lesiones más graves se le rebaja la pena por este motivo a los dos años.

La sentencia obliga al policía local a pagar a los delincuentes un total de 52.924 euros por las lesiones ocasionadas, mientras que éstos tendrán que abonar a la mujer del agente la cantidad de 4.835 euros.

El tribunal considera también que hay una responsabilidad civil por parte del Ayuntamiento de Sevilla, que proveyó de la pistola y de la munición empleadas por el policía local. El Ayuntamiento permitió que el agente se llevara el arma a su domicilio, "creando con ello una situación de riesgo por la falta de adopción de medidas de seguridad y controles necesarios para evitar el uso indebido de las armas de fuego por parte de los policías que se encuentren francos de servicio"


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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1013 en: 18 de Octubre de 2019, 09:27:53 am »
Hemos de suponer que dentro del reglamento de la PL de Sevilla existe un DEBERÁ depositar el arma en el armero a la finalización del servicio.....a diferencia de Madrid que refiere PODRÁ.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1014 en: 23 de Octubre de 2019, 06:49:53 am »


El hombre fallecido ante un hospital de Madrid recibió un disparo de la Policía tras un atraco


Policía Nacional y los servicios de Emergencias, alas puertas del hospital.
LUIS F. DURÁN | Madrid
21/12/2018 19:20



La Fiscalía pide 30 meses de cárcel para el policía que mató «por error» a un alunicero

El agente disparó con su escopeta creyendo que eran salvas, pero estaba cargada con munición real

Carlota Barcala
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MADRID Actualizado:23/10/2019 00:11h

Cuando el 21 de diciembre de 2018, J. V. L., agente adscrito a la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) de la Policía Nacional, comenzó su turno, no imaginó que terminaría acusado de homicidio por imprudencia grave. La Fiscalía pide para él dos años y seis meses de prisión tras acabar con la vida de un alunicero que, junto a su grupo de compinches, trataba de hacerse con un cajero de bitcoins situado en el interior de una peluquería de la calle de Diego de León.

El policía, de 40 años y con una larga trayectoria profesional, acudió en torno a las cinco de la madrugada con un compañero al establecimiento en el que los delincuentes, armados con mazas, estaban llevando a cabo el robo con violencia. De camino, a bordo del furgón policial, el acusado sacó del bolsillo de su pantalón dos cartuchos y cargó el arma, «pensando que primero había metido el cartucho de posta y luego el de salva, que es de fogueo y se utiliza con fines intimidatorios», recoge el escrito del Ministerio Público, al que ha tenido acceso ABC.

En las inmediaciones del local, los agentes observaron cómo un Volkswagen Golf circulaba con una puerta abierta y a muy poca velocidad. Tuvieron que esquivarlo. Detrás del turismo estaba uno de los atracadores, que inmediatamente se subió al coche. Al mismo tiempo, un Seat León aceleró para intentar dejar atrás a los agentes. J. V. L. se bajó del furgón, con su arma cargada y, en un intento de frustrar la huida, disparó. Estaba convencido, dice la Fiscalía, de que la escopeta (una Franchi SPS-350, utilizada normalmente por los antidisturbios) estaba cargada «correctamente». En ese momento, el acusado notó el retroceso del arma y vio cómo estallaba la luna trasera del vehículo. Ahí fue consciente de que se había confundido al introducir los cartuchos.

El disparo impactó en José Manuel R. G., español de 34 años. El presunto alunicero tenía en la parte posterior de su cuerpo nueve orificios de entrada de proyectiles y solo uno de salida. Uno de ellos, le perforó la pared posterior de la laringe, donde se quedó alojado. Otro atravesó los lóbulos inferior y superior del pulmón izquierdo. «Por error», J. V. L. lo mató, al equivocarse en el orden de los cartuchos.

Los otros asaltantes lo trasladaron en un vehículo al Hospital Virgen de la Torre, en Villa de Vallecas. Allí lo abandonaron a las 5.15 horas y huyeron a la carrera para no ser detenidos tras el golpe, aunque finalmente no consiguieron ningún botín. En un primer momento, fueron los sanitarios del centro hospitalario los que lo atendieron. Posteriormente, el Samur-Protección Civil trató de revertir la parada cardiorrespiratoria durante 30 minutos. No pudieron hacer nada por salvarle la vida. El texto de la Fiscalía recoge que la muerte «no se produjo de forma inmediata tras el disparo», sino que la naturaleza de las lesiones, así como la perforación pulmonar que le ocasionó un hemotórax izquierdo, manifiesta que estuvo vivo al menos 30 minutos más.

El finado tenía 30 antecedentes, la mayoría de ellos por delitos contra el patrimonio y uno por homicidio imprudente. La Fiscalía reclama a la Administración General del Estado, en sus conclusiones provisionales, el pago de 103.000 euros en concepto de responsabilidad civil subsidiaria para los familiares del fallecido.



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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1015 en: 24 de Octubre de 2019, 07:10:31 am »
https://twitter.com/GACMadrid/status/1186992726652399617

Las comparaciones siempre son odiosas...


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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1016 en: 28 de Octubre de 2019, 07:27:27 am »
En algunos foros se está discutiendo sobre si por esa petición se pierde la condición de funcionario...asi que ahí va este analisis.



 
¿Puedo perder mi trabajo como policía?. la inhabilitación y la suspensión.

El Código Penal establece diferentes penas que pueden afectar al funcionario de policía, en virtud de si es condenado en un procedimiento penal, en delitos no vinculados necesariamente con su trabajo.

En la práctica, hay cierta confusión entre las diferentes penas y como afectan a la plaza de funcionario del policía, y si las mismas afectan definitivamente y suponen la pérdida de la  plaza de funcionario. (pérdida definitiva del empleo).
Por tanto, en caso de condena, ¿Pierdo mi plaza de funcionario?¿Para siempre?. Tipos de condenas.
1. Pena de Inhabilitación absoluta. Se caracteriza por:

    Pérdida de la condición de todos los cargos, empleos y honores, y por tanto de la plaza de funcionario, es decir del trabajo como policía, en cualquier caso.
    Puede ser además la inhabilitación superior al tiempo de la condena. Por ejemplo, puede haber una pena de 2 años de pena privativa de libertad y de 6 de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Es decir, durante dicha pena, no sólo pierde instantáneamente el empleo, sino que no puede acceder o concursar en la misma u otra administración, hasta que finalice la pena de inhabilitación

2. Pena de  Inhabilitación especial.

    Pérdida de la condición de funcionario, del empleo como policía.
    Privación temporal de la posibilidad de acceder a otra administración por el tiempo de duración de la condena principal.
    La sentencia debe establecer clara y específicamente el puesto o cargo para el que se inhabilita. Es decir se debe indicar expresamente que recae sobre el puesto o profesión de funcionario de policía.

La inhabilitación especial, por tanto, va vinculada a los hechos objeto del procedimiento penal y la implicación o uso de la condición de funcionario en los hechos enjuiciados.
3. Suspensión de funciones.

    Es de carácter temporal.
    No se pierde la condición de funcionario. Es similar a una sanción administrativa en aplicación del régimen disciplinario.
    Transcurridos más de 6 meses, se pierde el puesto de trabajo específico. Se pierde la plaza específica, pero no la condición de funcionario, por lo que se ha de volver a ganar otra dentro de la misma. administración.

Conclusiones

    Es importante clarificar la pena de inhabilitación en todo caso supone en principio la pérdida de la plaza sea cual la extensión temporal de la misma.
    Sólo en el caso de inhabilitación especial se podrá discutir si la misma tiene relación directa con los hechos y determinar si a pesar de la condena puede o no existir o no la misma.
    En estos casos puede ser importante la mediación o acuerdo con fiscalía para poder sustituirla, según el delito, por suspensión de funciones.

¿Que sucede si me condena a la pena de inhabilitación?

Una vez firme dicha condena sólo hay dos opciones para salvar la plaza.

    Indulto, aunque sea de carácter parcial sustituyendo la pena de inhabilitación por la suspensión de funciones.
    Rehabilitación. El artículo 68.2 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.

Para más información contacta con

Aranda, Melgar & Tàsies Advocats.

http://www.amtadvocats.com

http://www.iurispol.com/pena-inhabilitacion-especial-suspension-de-funciones/

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1017 en: 09 de Noviembre de 2019, 18:48:22 pm »
Visto desde la posición del Policía


https://youtu.be/DYgHlzgTt5k

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1018 en: 13 de Noviembre de 2019, 10:58:53 am »
« Última modificación: 14 de Noviembre de 2019, 06:29:24 am por 47ronin »

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1019 en: 15 de Noviembre de 2019, 09:59:59 am »
Un policía local hiere a su hija de un disparo accidental en el cuello en su casa en Torrent

El padre de la víctima y otro agente taponaron la herida con una toalla y realizaron un masaje cardíaco a la joven mientras esperaban la llegada del SAMU
JAVIER MARTÍNEZ
Jueves, 14 noviembre 2019, 00:28

valencia. Una joven de 18 años resultó herida grave por el impacto de una bala en el cuello tras un disparo accidental que realizó su padre, un policía local de Valencia, con su pistola reglamentaria en el domicilio familiar en Torrent. Los hechos ocurrieron sobre las once de la noche del martes cuando el agente se disponía a guardar su arma reglamentaria en un bolso de mano, una medida de seguridad que el policía adoptó, precisamente, para prevenir un accidente.

Según la reconstrucción de los hechos que ha realizado la Policía Nacional de Torrent, con los testimonios del padre y una minuciosa inspección del domicilio, la víctima se encontraba hablando con su hermana en el pasillo de la vivienda cuando recibió el disparo. La joven estaba sentada en el suelo y su padre pasó al lado de ella con la pistola en la mano con tan mala fortuna que el tiro accidental alcanzó a la víctima en el cuello.

El policía y su mujer, que también se encontraba en la casa, auxiliaron de inmediato a su hija tras taponarle la herida de bala con una toalla mientras esperaban la llegada de una ambulancia. Tras recibir el aviso de que una joven estaba herida por un disparo en una vivienda, varias patrullas de la Policía Local y de la Policía Nacional de Torrent se desplazaron con urgencia al lugar. También acudió un equipo del Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU).

La Policía Local abrió paso a la ambulancia hasta La Fe para que el traslado fuera más rápido

Cuando los sanitarios llegaron a la casa, la joven estaba inconsciente pese a que su padre había logrado detener la hemorragia al taponar con rapidez la herida de bala. Un policía local de Torrent ayudó al médico del SAMU en los primeros auxilios a la víctima. Fueron momentos de gran nerviosismo en los que se temió por la vida de la joven. El agente practicó un masaje cardíaco a la chica mientras el médico y otro sanitario le introducían un tubo en la tráquea para permitir la entrada de aire en los pulmones.

Tras estabilizar a la víctima, el SAMU la trasladó al Hospital La Fe, donde fue intervenida en dos ocasiones en pocas horas. Según informaron fuentes sanitarias, una patrulla de la Policía Local de Torrent «abrió camino a la ambulancia desde el lugar de los hechos hasta el hospital para que el traslado fuera lo más rápido posible».

Los padres y la hermana de la joven herida se encuentran muy afectados por el grave suceso. El autor del disparo accidental tiene una trayectoria intachable en la Policía Local de Valencia con numerosos servicios meritorios. La prueba de la parafina que le realizaron dio un resultado positivo.