Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 176358 veces)

Desconectado enalicante

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Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« en: 09 de Enero de 2006, 17:45:29 pm »
Parece una pregunta de perogrullo, pero no lo es. Me gustaría crear este debate.

??Para las Policías Locales, el uso del arma de fuego es un Derecho adquirido por el cargo o, por el contrario, es una graciosa concesión del alcalde de turno??.

Hace un par de meses planteé una cuestión a la Consellería de Administraciones Públicas del Gobierno Valenciano. Ya tengo la respuesta: El Alcalde la da y el mismo la quita cuando lo considere oportuno. El Derecho es exclusivamente suyo a la hora de realizar esta asignación.

El informe estará disponible :elf;  NO TIENE DESPERDICIO  :elf; cuando lo consiga digitalizar.

Un saludo
« Última modificación: 17 de Febrero de 2009, 18:51:36 pm por 47ronin »

Desconectado Rauldejota

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #1 en: 09 de Enero de 2006, 18:02:06 pm »
El arma por supuesto que te la concede el Alcalde, ya que es tu jefe. A la Policia Nacional y/o Guardia Civil se la conceden sus superiores o ministros competentes, que para algo son sus jefes. A las Policias Autonomicas se la concede el presidente de la susodicha comunidad, que para algo son sus jefes. Y por supuesto que cualquiera de estas personas puede quitarle el arma a sus subordinados cuando crea oportuno. Sin embargo, yo creo que el porte del Arma, y su posible uso, es un derecho (y tambien un deber), que va inherente en el cargo de Policia. Sea el Policia que sea.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #2 en: 09 de Enero de 2006, 19:41:34 pm »
Tiremos de reglamento, primero:

Artículo 2. - Naturaleza jurídica.
1.La Policía Municipal de Madrid es un instituto armado y naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la autoridad del Alcalde.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #3 en: 09 de Enero de 2006, 19:44:34 pm »
Segundo:

Artículo 153. - Equipo personal y arma.
1.   La Corporación facilitará a los miembros de la Policía Municipal el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición, con sus respectivas fundas, elementos reflectantes y cinturón negro con hebilla que lleve inscrito el escudo del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que establezca en su día la Comisión Regional de Coordinación.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #4 en: 09 de Enero de 2006, 19:46:52 pm »
Tercero:

Artículo 158. - Retirada temporal del arma.
1.  El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:
a)   Por impedimentos físicos sobrevenidos.
b)   Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.
c)   Por resolución de la  Autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.
d)   Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.
e)   Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.
f)   Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.
g)   Por cumplirse cualquier condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #5 en: 09 de Enero de 2006, 19:52:51 pm »
El apartado G del último artículo que menciono es tan amplio que cabe el consabido: porque me sale de los coj...

Desconectado Epi44

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #6 en: 09 de Enero de 2006, 20:13:48 pm »
Si bien es cierto que los alcaldes son los Jefes politicos de las Policias Locales.en el reglamento se establece que estos deberan establecer de forma motivada..los servicios que se deban prestar sin arma..para todos los demas el arma es parte integrante de la uniformidad..

Desconectado prodigos

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #7 en: 09 de Enero de 2006, 20:27:16 pm »
Hola, enalicante, supongo que seras de alicante. Pues bien, pasate por el STA, segunda planta (que es la tercera) vete a la seccion de la PL y pregutna por el informe realizado por el conseller de interior sobre esta misma pregunta.  Segun la maxima autoridad en materia de seguridad no politica, es parte de la uniformidad, y como tal los ayuntamientos estan obligados a proporcionarla y solo de forma motivada dira que servicios seran sin arma.  Pero que TODOS los servicios de seguridad publica seran armados.  Si no puedes conseguirlo, tratare de reducir el que tengo, que pesa casi 10 megas y tratare de ponerlo por aqui.  Como tu dices no tiene desperdiciio.

Un salu2

PD. Has leido la noticia aparecida en el diario informacion sobre el ayuntamiento de Callosa d´en Sarria, donde el alcalde dice que tiene un informe que dice que puede darla o no???.  Pues los sindicatos se lo han pedido para ver si gracias a dicho informe hay que cambiar la norma.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #8 en: 09 de Enero de 2006, 20:38:34 pm »
El prestar un servicio sin armas es muy peligroso en los tiempos que corren. Conozco una ciudad Aragonesa donde la PL no tenía arma corta reglamentaria (siempre les he visto sin ella) y creo que de un a?o o dos a esta parte les han dotado de dicha arma, "por imperativo legal".
LOS PROBLEMAS VIENE SOLOS, NO HACE FALTA IR A BUSCARLOS (By te70)


Conectado 47ronin

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #9 en: 09 de Enero de 2006, 20:41:27 pm »
Yo también conozco un PL de una localidad gerundense que "armado" con una pala de goma mataba la plaga de langostas del pueblo, seguro que ese no necesita ningún arma más.

Garuda

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #10 en: 09 de Enero de 2006, 20:45:41 pm »
26 de marzo de 1996 la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos


2- Armas particulares.


Son aquellas que sirven principalmente para defensa de los miembros de las Policías Locales, cuando éstos se encuentran fuera de servicio. Son propiedad de los citados Agentes. No pueden portarse en actos de servicio por no tratarse de armas reglamentarias. No tienen restricción en cuanto a limite territorial, es decir se puede portar en cualquier lugar de Espa?a y usar en defensa propia o de terceras personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La concesión se realiza mediante solicitud por conducto reglamentario para que se certifique que sé esta en "servicio activo", y no está sujeta a condición, salvo "antecedentes específicos" que impidan portar el arma reglamentaria y como consecuencia el arma particular. Como dice el Acta de la Comisión, "No implica autorización previa del Departamento de Interior o Ayuntamiento correspondiente".

Todo procedimiento de gestión, tanto de arma reglamentaria como particular, se engloba ahora en una intervención de la jerarquía interna del Cuerpo, la cual asume una responsabilidad de control total sobre solicitudes, concesiones, revista y realidad de conocimiento obligado de cualquier vicisitud que pudiera ocurrir, como pérdida, destrucción, robo o sustracción, de las que tiene que conocer el responsable del Cuerpo por si hubiese responsabilidad del funcionario, y tuviera que proponer a la Alcaldía alguna sanción.

Desconectado prodigos

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #11 en: 09 de Enero de 2006, 23:35:45 pm »
Bueno ahi va el informe que he citado.

Desconectado prodigos

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #12 en: 09 de Enero de 2006, 23:36:32 pm »
las siguientes paginas

Desconectado prodigos

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #13 en: 09 de Enero de 2006, 23:38:23 pm »
Y la ultima.  En fin creo que queda claro el tema del arma.  Ahora solo falta que los ayuntamientos no te digan que no hay partida presupuestaria consignada para tal efecto.  Lo que tengo claro es que si por cualquier desgracia me pasara algo, denunciaria al ayuntamiento por no dotarme de un medio de autodefensa.  Espero no tener que denunciarle nunca.


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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #14 en: 10 de Enero de 2006, 03:30:37 am »
jejejejejeje. Yo es que me tengo que me tengo que reir de muchas cosas todavia en esta vida. En fin, prefiero no comentar nada del tema, me parece irrisorio
id zagalicos y tened cuidao'#039#039

Desconectado enalicante

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #15 en: 10 de Enero de 2006, 07:44:55 am »

Vaya tela?? Esta gente cada día hace que el poco amor propio profesional que me queda se vaya al garete.
El informe del mismo órgano, con sólo seis meses de diferencia es radicalmente opuesto.
Hoy ya va a ser imposible, pero ma?ana mismo cuelgo el informe.
 
El mismo indica que la consideración de las Policías Locales como "institutos armados de naturaleza civil", lejos de reconocer cuestiones "armamentísticas", se aplica para realizar limitaciones de índole militar y regular derechos como el sindical o el de huelga.  :: ::

"Obligar a un Policía Local a realizar servicios policiales sin arma reglamentaria NO atenta contra su seguridad..." para realizar esta afirmación se remite a una sentencia del TSJ de la CV en el que se plantea una cuestión similar y se compara con la Policía británica. Nos dice que a pesar de que no llevan arma, no sufren mayor número de agresiones que otros cuerpos de policía armados... 

???Y esta gente determina el funcionamiento de cuerpos policiales...???? :elf; :elf; :elf;

Lo dicho... que no tiene desperdicio.

Desconectado Epi44

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #16 en: 10 de Enero de 2006, 10:58:19 am »
Pues hay dos errores de interpretacion..
1?.- La sobreproteccion Juridica de la que disponen los Policias Ingleses..pegarle a un Policia Ingles no resulta tan "barato"..como a uno Espa?ol..
2?.- Eso de que la policia Britanica no lleva armas..creo que cada vez es mas historia que realidad.

uidfaro

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #17 en: 10 de Enero de 2006, 15:53:38 pm »
ni derecho ni concesión Optativa si le sale de los... al Alcalde, asi de sencillo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #18 en: 11 de Enero de 2006, 12:44:38 pm »
? A los alcaldes los sacaba yo unos dias a la calle a ver lo que decían entonces !
A mano abierta mejor

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #19 en: 14 de Enero de 2006, 09:11:47 am »
Pues si. Y lo más alarmante es que esa comparación entre la Policía espa?ola y la inglesa es usada por un TSJ para argumentar una sentencia.

??Pero claro!!, qué os voy a contar de lo que es la JUSTICIA... :elf;