?Arma larga en Canarias? ?dónde?
2001/028 - Viernes 2 de Marzo de 2001
I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
339 ORDEN de 16 de febrero de 2001, por la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todas las Policías Locales de Canarias.
Aquellos Ayuntamientos que dispongan actualmente de material que no cumpla las condiciones establecidas en la presente Orden, deberán ajustar todas sus adquisiciones de renovación así como el nuevo material a lo establecido en la presente Orden.
Artículo 3.- Determinación del equipo básico.
El material que constituye el equipo básico de los efectivos de las Policías Locales está compuesto por el arma, los grilletes, la defensa, el silbato, así como un spray de autodefensa.
Las entidades locales facilitarán este material a sus respectivos efectivos en el momento de su toma de posesión, y procederán a la adecuación del material existente en el momento de su renovación a los actuales agentes.
No se podrá considerar como equipo básico de los efectivos de las Policías Locales ningún otro material que no figure en esta Orden.
Artículo 4.- Características del equipo básico.
Las características específicas de cada uno de estos componentes son las siguientes:
Con carácter individual:
a) Las características que deberá cumplir el arma reglamentaria son:
CALIBRE: 9 mm parabellum.
CAPACIDAD DE CARGA: de 10 a 15 disparos.
DIMENSIONES: de 3-4 pulgadas de ca?ón (entre 95 y 108 mm).
PESO APROXIMADO: de aleación ligera (entre 600 y 900 gr en vacío).
SISTEMA DE SEGURIDAD: con un seguro de aleta; seguro automático de aguja.
SISTEMA DE DISPARO: con doble y simple acción, semiautomática, ambidiestra.
ACABADO: exterior con tratamiento anticorrosivo y antiabrasivo, en negro satinado evitando cualquier tipo de oxidaciones en ambientes húmedos.
b) Los grilletes serán de acero de doble sierra, con seguro.
c) El silbato será negro e irá colgado, preferiblemente, con un cordón trenzado.
d) La defensa será corta telescópica y extensible, con una empu?adura aproximada entre 200 - 205 x 20 - 25 mm y entre 520 - 530 mm extendida, de rápida apertura y fácil plegado, formada por distintos tubos extensibles de lacado negro satinado o en su caso, cualquier otro material que no sea acero y que esté debidamente homologado, de diferente diámetro, de forma que puedan introducirse unos tubos dentro de otros.
e) Spray de autodefensa homologado por el Ministerio del Interior.
Con carácter compartido:
- Equipo de radiocomunicaciones como enlace con la central correspondiente. Este equipo podrá ser de uso compartido, utilizándose individualmente en el período de servicio.
Artículo 5.- Accesorios imprescindibles y sus características.
1. Dado que la uniformidad de los efectivos de las Policías Locales dispone ya de un cinturón, los materiales se?alados en el artículo anterior, deberán disponer cada una de ellos de su correspondiente funda y que será de color negro.
2. El arma reglamentaria, además, deberá de entregarse con un cargador de repuesto, con su funda, y de los artículos de limpieza para su mantenimiento.
La funda deberá cumplir con unos requisitos mínimos:
- Sistema de presilla que se ajuste al martillo del arma.
- Tiras de tejido autoadhesivo a ambos lados para poderse adaptar a ambos lados de la funda.
- Trabillas que al pasar el cinturón por ellas, permitan la inclinación correcta y la extracción rápida.
3. La funda para portar la defensa deberá de disponer de soporte giratorio.
Artículo 6.- Utilización del equipo básico.
1. Los miembros de las Policías Locales, en las situaciones de servicio activo, irán provistos del equipo básico aquí establecido durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.
2. Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción, las Policías Locales podrán portar otro medio coercitivo especificado en el anexo de la presente Orden y que deberá ser acorde a las características especificadas y homologadas según el reglamento de armas.