Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 176368 veces)

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #40 en: 22 de Enero de 2006, 19:29:57 pm »
pero entonces ronin, puede ir un reglamento en contra de una ley?
ja,ja,ja  siguen haciendo lo ke les sale de los .......... mismisimos
!!Puños fuera!!

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #41 en: 22 de Enero de 2006, 19:34:08 pm »
Me gustaría que un día algún GC o CNP parase a un PMM en traslado desde centro de trabajo a domicilio o viceversa, portando su arma reglamentaria y la interviniese, para ver hasta dónde llega el "escándalo".
« Última modificación: 22 de Enero de 2006, 19:35:39 pm por 47ronin »

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #42 en: 22 de Enero de 2006, 22:05:20 pm »
INFORME SOBRE TIPO DE ARMAS QUE PUEDEN EMPLEAR LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE LA SECRETARÍA GENERAL  TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (documentación 24 agosto-mayo 2000)

....."Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio"


Escrito de fecha 14 de diciembre de 1995 sobre armas cortas de las policías municipales del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos):

Apartado C.- Normativa de armas y su uso por las policías locales:

Sic ??A la finalización del servicio el funcionario tiene la obligación de depositarla en los locales habilitados al efecto?

? las autoridades y mandos de que dependan este personal serán las competentes para sancionar las infracciones que comentan en cuanto a tenencia y uso del arma.?


REAL DECRETO  768/1981, DE 10 DE ABRIL,  SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS. (BOE 30-4-1981)

MODIFICACIONES:
- REAL DECRETO 740/1983, DE 30 DE MARZO. ( BOE 14-4-1983)

Artículo 6.

Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.



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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #43 en: 22 de Enero de 2006, 22:41:37 pm »
Maxwell: Caso curioso es que por el contrario, el arma oficial no se puede sacar del término municipal del respectivo ayuntamiento.-

Efectivamente Ronin, el por qué, por que son propiedad del Consistorio.

En cuanto al tema inicial, estoy totalmente con larras. De momento todo lo relacionado con las armas y explosivos son competencia EXCLUSIVA del Estado, através de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la DGGC. En Catalu?a igual que en Badajoz puedes portar tu arma particular sin que por ello tengas ningún problema, el problema sería de Mosso, Erchaina, PL, CNP, GC que quisiesen dar pol´saco.
Y si no que nos lo digan a nosotros tenemos una legislacion canaria que nos permite portar arma larga y tenemos el tema bloqueado no pudiendo sacar las escopetas, solo las utilizamos en nuestras dependencias entrenando, pero a la calle nada de nada, aunque esta legislado, para que veas el poder de Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la DGGC.
ESO SI EL TEMA ESTA EN CONTENCIOSO HABER COMO SALE, SALU2

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #44 en: 22 de Enero de 2006, 22:50:41 pm »
Hasta donde yo sé los acuerdos de la CIPAE no son vinculantes. Me explico:  son interpretaciones subjetivas ORIENTATIVAS que no son dogma de fé.

De hecho estaría bién que alguien postease si lo sabe... alguna legislación donde se prevea algún tipo de sanción por llevar el arma reglamentaria fuera de servicio y de demarcación territorial más allá de lo previsto en los respectivos reglamentos internos de cada cuerpo. Yo hasta ahora no he encontrado nada salvo opiniones más o menos fundamentadas de gente que interpreta según su criterio pero nada palpable ni escrito y de ahí que siempre nos surjan las mismas dudas....

Por otra parte la función de la Intervención de Armas de la Guardia Civil respecto de las PPAA y las PPLL no es "fiscalizar" su armamento sino que se limita a documentar las armas que cada entidad pone a disposición de estos cuerpos por lo tanto como bien dice el compa?ero murcielago1 cuando las cosas se llevan a la jurisdicción contencioso-administrativa las tronas cambian... y en este mundillo cada uno obra a su manera como si fuese un cortijo

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #45 en: 23 de Enero de 2006, 09:03:13 am »
?Arma larga en Canarias? ?dónde?

2001/028 - Viernes 2 de Marzo de 2001

I. DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

339 ORDEN de 16 de febrero de 2001, por la que se establece la estandarización de los medios técnicos y defensivos de los efectivos de las Policías Locales de Canarias.



Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todas las Policías Locales de Canarias.

Aquellos Ayuntamientos que dispongan actualmente de material que no cumpla las condiciones establecidas en la presente Orden, deberán ajustar todas sus adquisiciones de renovación así como el nuevo material a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3.- Determinación del equipo básico.

El material que constituye el equipo básico de los efectivos de las Policías Locales está compuesto por el arma, los grilletes, la defensa, el silbato, así como un spray de autodefensa.

Las entidades locales facilitarán este material a sus respectivos efectivos en el momento de su toma de posesión, y procederán a la adecuación del material existente en el momento de su renovación a los actuales agentes.

No se podrá considerar como equipo básico de los efectivos de las Policías Locales ningún otro material que no figure en esta Orden.

Artículo 4.- Características del equipo básico.

Las características específicas de cada uno de estos componentes son las siguientes:

Con carácter individual:

a) Las características que deberá cumplir el arma reglamentaria son:

CALIBRE: 9 mm parabellum.

CAPACIDAD DE CARGA: de 10 a 15 disparos.

DIMENSIONES: de 3-4 pulgadas de ca?ón (entre 95 y 108 mm).

PESO APROXIMADO: de aleación ligera (entre 600 y 900 gr en vacío).

SISTEMA DE SEGURIDAD: con un seguro de aleta; seguro automático de aguja.

SISTEMA DE DISPARO: con doble y simple acción, semiautomática, ambidiestra.

ACABADO: exterior con tratamiento anticorrosivo y antiabrasivo, en negro satinado evitando cualquier tipo de oxidaciones en ambientes húmedos.

b) Los grilletes serán de acero de doble sierra, con seguro.

c) El silbato será negro e irá colgado, preferiblemente, con un cordón trenzado.

d) La defensa será corta telescópica y extensible, con una empu?adura aproximada entre 200 - 205 x 20 - 25 mm y entre 520 - 530 mm extendida, de rápida apertura y fácil plegado, formada por distintos tubos extensibles de lacado negro satinado o en su caso, cualquier otro material que no sea acero y que esté debidamente homologado, de diferente diámetro, de forma que puedan introducirse unos tubos dentro de otros.

e) Spray de autodefensa homologado por el Ministerio del Interior.

Con carácter compartido:

- Equipo de radiocomunicaciones como enlace con la central correspondiente. Este equipo podrá ser de uso compartido, utilizándose individualmente en el período de servicio.

Artículo 5.- Accesorios imprescindibles y sus características.

1. Dado que la uniformidad de los efectivos de las Policías Locales dispone ya de un cinturón, los materiales se?alados en el artículo anterior, deberán disponer cada una de ellos de su correspondiente funda y que será de color negro.

2. El arma reglamentaria, además, deberá de entregarse con un cargador de repuesto, con su funda, y de los artículos de limpieza para su mantenimiento.

La funda deberá cumplir con unos requisitos mínimos:

- Sistema de presilla que se ajuste al martillo del arma.

- Tiras de tejido autoadhesivo a ambos lados para poderse adaptar a ambos lados de la funda.

- Trabillas que al pasar el cinturón por ellas, permitan la inclinación correcta y la extracción rápida.

3. La funda para portar la defensa deberá de disponer de soporte giratorio.

Artículo 6.- Utilización del equipo básico.

1. Los miembros de las Policías Locales, en las situaciones de servicio activo, irán provistos del equipo básico aquí establecido durante el tiempo que presten servicio, salvo que una causa justificada aconseje lo contrario.

2. Cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o acción, las Policías Locales podrán portar otro medio coercitivo especificado en el anexo de la presente Orden y que deberá ser acorde a las características especificadas y homologadas según el reglamento de armas.

Desconectado te70

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #46 en: 23 de Enero de 2006, 17:38:20 pm »
Por otra parte la función de la Intervención de Armas de la Guardia Civil respecto de las PPAA y las PPLL no es "fiscalizar" su armamento sino que se limita a documentar las armas que cada entidad pone a disposición de estos cuerpos por lo tanto como bien dice el compa?ero murcielago1 cuando las cosas se llevan a la jurisdicción contencioso-administrativa las tronas cambian... y en este mundillo cada uno obra a su manera como si fuese un cortijo

Contestación, otra "cita":

Maxwell: Caso curioso es que por el contrario, el arma oficial no se puede sacar del término municipal del respectivo ayuntamiento.-

Efectivamente Ronin, el por qué, por que son propiedad del Consistorio.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #47 en: 23 de Enero de 2006, 19:22:15 pm »
Lo de no sacar las armas (las PLs, me refiero) de su municipio es de imposible cumplimiento. Por un lado, como ya expuse en otro tema, existe un desajuste con la legislación actual al no haberse derogado el RD 740/1983, con la entrada en vigor del actual Reglamento de armas. Por otro, hay municipios en los que, por sus peculiaridades de terreno, para ir de un lado a otro del termino, sales y entras constantemente en los límites administrativos de otro; o realizas cursos o prácticas de tiro en municipios que no son el propio. Y lo de las armas largas, se ganará en el contencioso, porque la legislación no impide el uso de este armamentto ni a policía autonómica ni a policía local.
Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #48 en: 24 de Enero de 2006, 18:25:28 pm »
Maxwell: Caso curioso es que por el contrario, el arma oficial no se puede sacar del término municipal del respectivo ayuntamiento.-

Efectivamente Ronin, el por qué, por que son propiedad del Consistorio.

En cuanto al tema inicial, estoy totalmente con larras. De momento todo lo relacionado con las armas y explosivos son competencia EXCLUSIVA del Estado, através de la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la DGGC. En Catalu?a igual que en Badajoz puedes portar tu arma particular sin que por ello tengas ningún problema, el problema sería de Mosso, Erchaina, PL, CNP, GC que quisiesen dar pol´saco.
Y si no que nos lo digan a nosotros tenemos una legislacion canaria que nos permite portar arma larga y tenemos el tema bloqueado no pudiendo sacar las escopetas, solo las utilizamos en nuestras dependencias entrenando, pero a la calle nada de nada, aunque esta legislado, para que veas el poder de Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la DGGC.
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La policia no puede sacar sus escopetas, mientras que cualquier enagenado mental puede sacar lo que tenga.....!!que verguenza!!
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #49 en: 24 de Enero de 2006, 21:45:50 pm »
Hola compa?eros, mi duda es si puedo llevar llevar arma particular fuera de servicio y si es asi, con autirización o no?, por todo el territorio espa?ol o solo por mi comunidad?, gracias. Siempre y cuando no asista a ninguna practica, curso etc..
Un saludo
Este tema hay que tenerlo superado antes de la oposicion, no???

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #50 en: 25 de Enero de 2006, 15:14:29 pm »
INFORME SOBRE TIPO DE ARMAS QUE PUEDEN EMPLEAR LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL DE LA SECRETARÍA GENERAL  TÉCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (documentación 24 agosto-mayo 2000)

....."Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio"


Escrito de fecha 14 de diciembre de 1995 sobre armas cortas de las policías municipales del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos):

Apartado C.- Normativa de armas y su uso por las policías locales:

Sic ??A la finalización del servicio el funcionario tiene la obligación de depositarla en los locales habilitados al efecto?

? las autoridades y mandos de que dependan este personal serán las competentes para sancionar las infracciones que comentan en cuanto a tenencia y uso del arma.?


REAL DECRETO  768/1981, DE 10 DE ABRIL,  SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS. (BOE 30-4-1981)

MODIFICACIONES:
- REAL DECRETO 740/1983, DE 30 DE MARZO. ( BOE 14-4-1983)

Artículo 6.

Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.



Creo que el tema está claro.

Desconectado 47ronin

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #51 en: 25 de Enero de 2006, 16:01:17 pm »
De claro nada de nada, como siempre, a criterio, será válido en unos lugares y en otros no, y vuelvo a insistir que yo puedo vivir en Castilla La Mancha, ser PMM, y por mi reglamento puedo llevarme el arma a mi casa.

Qué pasaria si me la intervienen en el traslado, a mi nada, eso lo tengo claro.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #52 en: 25 de Enero de 2006, 16:15:31 pm »
De claro nada de nada, como siempre, a criterio, será válido en unos lugares y en otros no, y vuelvo a insistir que yo puedo vivir en Castilla La Mancha, ser PMM, y por mi reglamento puedo llevarme el arma a mi casa.

Qué pasaria si me la intervienen en el traslado, a mi nada, eso lo tengo claro.
Pues si el ayuntamiento está por encima de la secretaria general técnica del Ministerio Interior...me callo, hace poco actualizando conocimientos, nos dijo una eminencia (para mi) del regl. armas. que las policias locales fuera de servicio no podian llevar el arma oficial, siendo una infracción al reglamento de armas, si en PMM se hace lo contrario por alguna excepción me callo, no obstante sería interesante que colgases ese reglamento que sí os lo permite por ser de interes general.
un saludo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #53 en: 25 de Enero de 2006, 16:44:07 pm »
y por mi reglamento puedo llevarme el arma a mi casa.

Qué pasaria si me la intervienen en el traslado, a mi nada, eso lo tengo claro.

Vamos a ver Ronin, a mi no me gusta entrar en discusiones de estas, de que yo si puedo o yo no puedo, pero lo que si esta claro que una norma Estatal esta por encima de una norma Autonómica o Local, en eso se base el principio de jerarquia normativa.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #54 en: 25 de Enero de 2006, 16:50:34 pm »
Algunos reglamentos de PL de la CAM establecen la obligartoriedad del funcionario de efectuar el depósito del arma reglamentaria una vez concluído su servicio, sin embargo, el Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid no rese?a esa obligatoriedad y deja al funcionario que elija la opción que más le interese, y así se se?ala:

Artículo 166.- Depósito del arma.

Los miembros de la Policía Municipal podrán depositar su arma reglamentaria en los armeros de su Sección o Unidad, al finalizar el servicio diario.

Es decir, si yo vivo fuera de la Comunidad de Madrid, cosa que por otra parte sucede, puedo llevarme a mi casa el arma sin que exista la obligatoriedad de depositarla en el armero.

Otra cuestión es que alguien que me "intercepte" en el trayecto estime oportuno incautarme el arma o dar cuenta a quien entienda, pero lo que tengo claro es que a tenor de mi reglamento no existe ninguna infracción administrativa.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #55 en: 25 de Enero de 2006, 17:00:14 pm »
Ronin:

Puede el reglamento de un Ayuntamiento contradecir un Real Decreto?
Imaginemos en un hipetito caso en el que quieran buscar las cosquillas a un PMM que interviene fuera de servicio con su arma reglamentaria en un muncipio que no sea Madrid,
daria la cara el ayuntamiento por el policia cuando un RD le esta imponiendo la obligatoriedad de dejar el arma?


Aqui estamos hablando de la teoria y no de la practica. Yo personalmente no voy a complicarme la vida si veo a un PL que lleva su arma a su domicilio que esta fuera del municipio donde trabaja. Ante todo sentido comun.

Pero aqui se esta hablando de la teoria, de lo que dice la ley.
Un ayuntamiento podra crear un reglamento sobre lo que marque la ley. Esta ley, este o no este desfasada, es la que hay y lo dice claro. El ayuntamiento de Madrid puede decir misa, que en caso de que hubiese problemas, creo que prevaleceria la jerarquia normativa, y un Real Decreto esta por encima de un Reglamento.

Saludos
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #56 en: 25 de Enero de 2006, 17:13:50 pm »
Puede, por eso me gustaría saber que pasaría si alguien decidiese intervenir un arma de PMM en un traslado de domicilio a trabajo o viceversa.

Además estamos hablando de un R.D. de 1983, y el Reglamento es de una docena de a?os posterior a él, si lo obvió sería por algo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #57 en: 25 de Enero de 2006, 17:21:37 pm »
Ronin, en vez de policia pareces politico... saliendo por la tangente. :mus; :mus;

Saludos
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #58 en: 25 de Enero de 2006, 17:25:13 pm »
No jodas, no me insultes.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #59 en: 25 de Enero de 2006, 17:31:07 pm »
Como te he dicho antes, yo no voy a ser tan tonto de ir buscando PL que se lleven el arma a casa...

Pero si te reitero la pregunta de antes. Imaginate que tiene un problema fuera de tu municipio de trabajo, utilizas tu arma reglamentaria, que segun un RD "no puedes tener fuera de servicio" y el choro quiere buscarte las cosquillas con dicho RD. Tu podras decir que esta desafasado, que patatin que patatan, pero es el que hay y lo mas importante, esta vigente. Daria la cara el Ayuntamiento de Madrid por un PMM?

Quizas esto es lo que os debeis plantear los PL. Si ya las FCSE, teniendo autorizado el poder portar el arma fuera de servicio, nos encontramos con problemas, imaginaros vosotros..

Saludos y trankilo, que yo busco huellas, no PL con armas...
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