Ese RD está citado más abajo. Ya hice una exposición sobre el mismo en otro hilo, así que aquí solamente a?adiré que no me parece que el hecho de portar el arma de servicio fuera del mismo constituya una infracción al reglamento de armas porque no está tipificada. El problema radica en que, si no recuerdo mal, un RD del 81 establece como licencia de armas para las policías locales la B. El RD que refiere Ronin, establecidas las correspondientes medidas de seguridad, refiere que los PLs deben dejar las armas, tal y como viene establecido. Con la llegada de la 2/86, el tipo de licencia cambia, se modifica la legislación sobre armas y, supongo que por error porque no hay otra explicación, quedan derogadas el resto de normas, excepto ese artículo 6 del 740/1983. Nos encontramos entonces con una ley que se contradice a sí misma, haciendola perversa en ese punto. Es decir, la licencia habilita para el porte de armas en las mismas condiciones para todos los policías, pero mantiene un artículo de una que restringe ese porte, en base a una licencia que ya no es válida, para las locales. Ese es, simplemente, el problema.
Salud y suerte.