Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 176321 veces)

Conectado 47ronin

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #60 en: 25 de Enero de 2006, 17:41:11 pm »
Problemas para el funcionario ninguno y todo ello en base a que el Juez y sobretodo el abogado de la acusación particular lo que más le interesaría sería la pasta, con lo cual siempre querrían que la responsabilidad civil recayese en la administración para poder cobrar con prontitud, mientras que la adminsitración, posiblemente, se opusiese y quisiese hacer recaer esa responsabilidad en el funcionario.

Otra cosa es la parte penal, si te condenan ya sabes.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #61 en: 25 de Enero de 2006, 18:12:29 pm »


Además estamos hablando de un R.D. de 1983, y el Reglamento es de una docena de a?os posterior a él, si lo obvió sería por algo.

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE n? 55, 5-Mar-1993), imagino que ha sido un lapsus, el regto. de armas es de 1.993, no de 1.983.


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Conectado 47ronin

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #62 en: 25 de Enero de 2006, 19:42:55 pm »
No me refería a ese R.D. me refería a otro, que es el produce el "criterio" o como lo querais llamar, ese es de 1981 ó 1983, seguro que Shin-Chan2 sí lo recuerda y podrá ilustrarnos sobre el tema.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #63 en: 25 de Enero de 2006, 23:54:29 pm »
Ese RD está citado más abajo. Ya hice una exposición sobre el mismo en otro hilo, así que aquí solamente a?adiré que no me parece que el hecho de portar el arma de servicio fuera del mismo constituya una infracción al reglamento de armas porque no está tipificada. El problema radica en que, si no recuerdo mal, un RD del 81 establece como licencia de armas para las policías locales la B. El RD que refiere Ronin, establecidas las correspondientes medidas de seguridad, refiere que los PLs deben dejar las armas, tal y como viene establecido. Con la llegada de la 2/86, el tipo de licencia cambia, se modifica la legislación sobre armas y, supongo que por error porque no hay otra explicación, quedan derogadas el resto de normas, excepto ese artículo 6 del 740/1983. Nos encontramos entonces con una ley que se contradice a sí misma, haciendola perversa en ese punto. Es decir, la licencia habilita para el porte de armas en las mismas condiciones para todos los policías, pero mantiene un artículo de una que restringe ese porte, en base a una licencia que ya no es válida, para las locales. Ese es, simplemente, el problema.
Salud y suerte.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #64 en: 26 de Enero de 2006, 00:08:45 am »
Principio de temporalidad, que también existe.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #65 en: 26 de Enero de 2006, 00:27:32 am »
Madre mia que ganas de complicarse la vida y de calentarse la cabeza. Vamos a ver no hay un R.D. que legisla esto, pues dejaros de interpretaciones y ce?iros a la norma. Que problema hay si dejais las armas reglamentarias en los armeros de vuestras dependencias?, pues ninguno, o es que os sentis mas policias por llevaros el arma a casa?. Para que me entendais yo mi arma particular la tengo también en mi armero y en mi casa no hay ni un cartucho. Aaaaaaahhhhhhh y me considero un buen profesional aunque no lleve mi arma estando de paisano. Menos armas ei mais trabayar, menos armas ei mais trabayar  ../ ../ :n:, menos armas ei mais trabayar :n: ../ ../ :n: :n: ../ :elf;
id zagalicos y tened cuidao'#039#039

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #66 en: 26 de Enero de 2006, 02:55:21 am »
?A qué norma?
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #67 en: 26 de Enero de 2006, 09:02:13 am »
De todas formas todo esto tiene un doble rasero importante, a cuantos GC y CNP conoceis que tengan guia del arma oficial? no es cierto que GC cambia de arma segun el destino en que este y de un dia para otro?, sin guia claro. Ah, y de sus armeros ya hablaremos...
En muchas cosas seguimos siendo el pato feo por que asi se estipula, y se deja que sea.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #68 en: 26 de Enero de 2006, 16:36:50 pm »
Para sancionar una infración, esta debe estar tipificada; hasta donde yo sé NO ESTA TIPIFICADA la prohibición de llevar el arma oficial fuera de servicio en el actual reglamento de armas, en aplicación del art 1.4 del citado reglamento queda supeditado a lo reglamentado en cada por cada cuerpo policia y salvo que cada reglamento prohiba expresamente utilizar el arma oficial fuera de servicio.....
Por otra parte el comentario de larras respecto a y cito textualmente: Imaginate que tiene un problema fuera de tu municipio de trabajo, utilizas tu arma reglamentaria, que segun un RD "no puedes tener fuera de servicio" y el choro quiere buscarte las cosquillas con dicho RD. Tu podras decir que esta desafasado, que patatin que patatan, pero es el que hay y lo mas importante, esta vigente. Daria la cara el Ayuntamiento de Madrid por un PMM?Quizas esto es lo que os debeis plantear los PL. Si  ya las FCSE, teniendo autorizado el poder portar el arma fuera de servicio, nos encontramos con problemas, imaginaros vosotros..." Hasta donde yo también sé los principios de actuación, la legislación y el sistema procesal es el mismo para todos, además por la cuenta que le trae al ayuntamiento seguro que mueve el culo pa no pagar la indemnización (esto por los casos de los que tengo conocimiento directo) y sin querer sembrar dudas invierto la pregunta compa?ero  ?Se mojaría el culo el abogado del estado para salvar el tuyo en la misma situación?

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #69 en: 26 de Enero de 2006, 17:02:20 pm »
Orion14:

Cualquier miembro de las FCSE, segun la legislacion vigente, podemos portar el arma fuera de servicio. Como nuestro alcance territorial es toda el estado, no tenemos limitada portar el arma en ningun sitio.
Si con motivo de una intervencion, hago uso de mi arma, el estado sera responsable subsidiario. Esto, evidentemente, si mi intervencion esta dentro de los limites legales.
Claro, que esto es la teoria, y asi deberia ser en la practica.

Volviendo a la pregunta que hice a Ronin, la diferencia entre las PL/PA y las FCSE, es que las primeras, segun un RD que esta vigente, no os lo permiten. Quizas y tengas razon en que no este penalizado, pero puede ser una salida para el Ayuntamiento, en el que haga responsable al PL que actue con el arma reglamentaria fuera de servicio, ya que un RD asi lo indica, y te recuerdo, que un RD es de rango superior a cualquier reglamento municipal.

Saludos
Primero fue el TIO DE LA VARA... ahora, EL TIO DEL GARROTE, para no dejar un chino con cabeza...

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #70 en: 26 de Enero de 2006, 17:37:22 pm »
Compa?ero Larras. No voy a entrar en el tema de la responsabilidad civil porque está clara; respecto a la responsabilidad penal la aplicación es igual para todos y en eso coincido contigo en que la cosa está chunga (pero para todos) ya que los de negro no distinguen entre FCS y FCSE.
Respecto a la cuestión de RD-Reglamento municipal me remito al art. 1.4 del Reglamento de Armas que nos remite a su vez a los respectivos reglamentos en materia de armas de las FF y CC de seguridad.
Asimismo me reitero en que no existe tipificación expresa de prohibición y mientras algo no está prohibido expresamente.....

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #71 en: 26 de Enero de 2006, 18:01:24 pm »
Según yo tengo entendido, la comisión interministerial de armas y explosivos del 26 de marzo de 1996, dejo claro el tema.

Ya se que los dictamentes de esta comisión no son vinculantes y carecen de valor juridico, pero no dejan de ser los dictamenes mas cualificados que emite la administración pública espa?ola, aunque se contradicen mucho a ellos mismos, pero mas se contradice el T. Supremo y no deja de ser el supremo.
EN LOS PRÓXIMOS CUATRO A?OS ME PROPONGO SEGUIR AUMENTANDO LA PROSPERIDAD, LLEGAR AL PLENO EMPLEO.

Jose Luis Rodriguez Zapatero, mayo de 2007.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #72 en: 26 de Enero de 2006, 19:49:34 pm »
De todas formas todo esto tiene un doble rasero importante, a cuantos GC y CNP conoceis que tengan guia del arma oficial? no es cierto que GC cambia de arma segun el destino en que este y de un dia para otro?, sin guia claro. Ah, y de sus armeros ya hablaremos...
En muchas cosas seguimos siendo el pato feo por que asi se estipula, y se deja que sea.

Yo he cambiado de destino en varias ocasiones y nunca me han cambiado el arma, vamos a nadie, ahora si las cambian por que hay comandancias que tienen Beretta, otras Star 30M o otras Star BM, entonces cuando alguien se incorpora a cada una le dan el arma correspondiente a esa comandancia.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #73 en: 26 de Enero de 2006, 21:44:46 pm »
De todas formas todo esto tiene un doble rasero importante, a cuantos GC y CNP conoceis que tengan guia del arma oficial? no es cierto que GC cambia de arma segun el destino en que este y de un dia para otro?, sin guia claro. Ah, y de sus armeros ya hablaremos...
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Yo he cambiado de destino en varias ocasiones y nunca me han cambiado el arma, vamos a nadie, ahora si las cambian por que hay comandancias que tienen Beretta, otras Star 30M o otras Star BM, entonces cuando alguien se incorpora a cada una le dan el arma correspondiente a esa comandancia.

A eso me referia, te vas de un sitio "beretta" a un "30M" y todo es al momento, y testigo soy.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #74 en: 26 de Enero de 2006, 21:47:01 pm »
Esta situación viene dada por que no se adquirieron en mismo número de Berettas que de Agentes, con lo cual van quitando un parche con otro, pero hasta llegar a esta situación, cuando todos teníamos la BM, ésa se jubilaba contigo.
No se lo que tardarán en dar a toda la pe?a las Berettas, pero esto va pá largo.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #75 en: 26 de Enero de 2006, 21:50:16 pm »
De todas formas todo esto tiene un doble rasero importante, a cuantos GC y CNP conoceis que tengan guia del arma oficial? no es cierto que GC cambia de arma segun el destino en que este y de un dia para otro?, sin guia claro. Ah, y de sus armeros ya hablaremos...
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Todos y cada uno de los integrantes del CNP tienen guia del arma oficial de dotación personal (osea, del fusco), asi como de las particulares en su caso.

En el CNP no te cambian la pistola, si te dan la HK en tu plantilla, y te vas a una plantilla donde no la han dado, seras el único que lleva HK y tan contentos.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #76 en: 30 de Enero de 2006, 19:30:31 pm »
Ese tal RD dice que los Aytos, por medio de sus normativas, son los encargados de sancionar este tipo de infracciones (infracciones meramente de conducta).  SI mi Ayto me entrega un arma que se encuentra bajo  mi responsabilidad, si mi ayto no tiene armenros homologados, si en mi Ayto no se hace servicio continuado quedando la oficina de PL sola... el arma se biene con migo
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #77 en: 31 de Enero de 2006, 09:33:13 am »
Una vez ley una sentencia que creo que era del Supremo en que la responsabilidad civil por uso del arma fuera del horario de servicio siempre es de la Administración, ya que es ella la que te da la licencia y debe asumir ese posible riesgo.
Respecto al arma particular o de servicio al Juez le da lo mismo y si no hay nada en el Reglamento de Armas lo que no está prohibido está permitido, salvo que te lo prohiba el Reglamento de tu Cuerpo.
Conozco un caso en que un PL subió a un avión (con recorrido dentro del territorio nacional) con el arma de servicio, eso sí después de una gran discusión con los responsables del vuelo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #78 en: 31 de Enero de 2006, 13:25:53 pm »
Orion14:

Cualquier miembro de las FCSE, segun la legislacion vigente, podemos portar el arma fuera de servicio. Como nuestro alcance territorial es toda el estado, no tenemos limitada portar el arma en ningun sitio.
Si con motivo de una intervencion, hago uso de mi arma, el estado sera responsable subsidiario. Esto, evidentemente, si mi intervencion esta dentro de los limites legales.
Claro, que esto es la teoria, y asi deberia ser en la practica.

Volviendo a la pregunta que hice a Ronin, la diferencia entre las PL/PA y las FCSE, es que las primeras, segun un RD que esta vigente, no os lo permiten. Quizas y tengas razon en que no este penalizado, pero puede ser una salida para el Ayuntamiento, en el que haga responsable al PL que actue con el arma reglamentaria fuera de servicio, ya que un RD asi lo indica, y te recuerdo, que un RD es de rango superior a cualquier reglamento municipal.

Saludos

Ese famoso real decreto que aun esta en vigor, el mismo por el que la IA ha intervenido las ASP y el resto de defensas de las armerias, es un RD que desarrollaba el anterior reglamento de armas ya derogado, con lo cual no tiene validez jurídica, el tema está en el contencioso y se ganará fijo, pero las cosas de palacio van despacio.

Antes que la reforma del RA lo que se tiene que reformar es la 2/86, ya que existe un agravio comparativo entre las FCSE y el resto de policias.
Por que yo solo puedo tener un arma corta propia y un GC o PN puede tener dos?

Y volviendo al tema que inicia el post, el arma de la que me dota el ayuntamiento me la llevo donde quiero, si no quiero tener problemas con algún, digamos listo, con su guia de pertenencia acompa?andola, y el que quiera que me la intervenga en base al RA. Ya veremos lo que pasa despues.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #79 en: 31 de Enero de 2006, 14:55:53 pm »
 Publicado por: chax
Y volviendo al tema que inicia el post, el arma de la que me dota el ayuntamiento me la llevo donde quiero, si no quiero tener problemas con algún, digamos listo, con su guia de pertenencia acompa?andola, y el que quiera que me la intervenga en base al RA. Ya veremos lo que pasa despues.


Estoy con tigo, el Ayto si quiere que proteste, pero nadie mas.
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