Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 176318 veces)

Desconectado Predator

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #80 en: 31 de Enero de 2006, 14:58:18 pm »
Lo que a mi me autoriza a portar armas es el Rto de Armas. Mi licencia es mi carné profesional y tiene validez en todo territorio espa?ol.
La guia del arma esta expedida por la GC y tiene caracter estatal.

Asi que el unico organo que puede "quejarse" en esa situacion, como ya digo, es el Ayto que es el propietario de la pistola. Nadie mas.
EL HOMBRE NO VIVE, NI MUERE EN VANO. (La Guerra de los Mundos)

uidfaro

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #81 en: 01 de Febrero de 2006, 22:58:06 pm »
Bueno, he leído todo las contestaciones y me gustaría a?adir un par de cosas al asunto.
Esta claro que existe un un RD del a?o 81 varios informes emitidos por "eminencias en la materia" como puede ser la CIPAE.
Dicho RD se creaba en base al desarrollo del antiguo reglamento de armas, ya derogado. Bien, vereís, existen dos formas de derogación de leyes, una explícita y otra implícita. La primera, es aquella norma norma que se deroga de forma directa por alusión, es decir, lo clásico que se suele poner en las disposiciones derogatorias queda derogado el RD xxxx/xx y la otra forma, la implicita y es la que más me interesa, y es aquella, que se opone a la nueva ley, como es el caso que nos ocupa.
El vigente reglamento de armas en su disposición derogatoria establece en su punto único: A la entrada en vigor del presente R.D., quedan derogados:
4.     Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente R.D.
Creo que aquí queda más que claro, que dicho RD del a?o 81, no tiene cabida y aplicación a día de hoy.
En cuanto al informe de la CIPAE o informe del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos), no dejan de ser eso, INFORMES, no son vinculantes y por tanto, no son de obligado cumplimiento, ya sabeis, más que nada por el principio de legalidad, ya sabeis, si algo no está explicitamente prohibido, está permitido.
Dichos informes hacian ver que y vuelvo a recalcar el informe del ICAE: " las autoridades y mandos de que dependan este personal serán las competentes para sancionar las infracciones que comentan en cuanto a tenencia y uso del arma" y precisamente, mi Ayuntamiento de Madrid, y como bien apuntaba Ronin me permite llevarme el arma a casa, y como su caso y como es el mio, vivo fuera del termino municipal de MAdrid.

Lejos ya el hecho en si de ?para qué portalas o no? como mencionaba uno de los foreros. PArticularmente, no la llevo nunca, se queda en el armero, pero me pregunto yo ?porque yo como PL no puedo y las FCSE si? ?por su ámbito territorial? ?que pasaría entonces con los miembros del CNP adscrito a una Policia Autonómica como puede ser Galicia o Andalucia? en ese caso tambien deberian de dejarlas en el armero.
Yo soy de la opinión de predator.
Pero, si alguien me la interviene, ?me podría decir exactamente en base a que? me gustaria tenerlo claro.

Desconectado chax

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #82 en: 02 de Febrero de 2006, 19:01:04 pm »

Yo soy de la opinión de predator.
Pero, si alguien me la interviene, ?me podría decir exactamente en base a que? me gustaria tenerlo claro.

En base a nada, no te la pueden intervenir, salvo claro está lo dispuesto en el RA, que estes en estado de embriaguez, que hagas uso de la misma u ostentación sin causa justificada, etc.
Lo importante no es saber. Lo importante es tener siempre a mano el teléfono del que sabe.

Desconectado ciudad-ano

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #83 en: 02 de Febrero de 2006, 19:18:50 pm »

        ? para qué ?.       ;::)
EL EMPRESARIO ESPAÑOL QUIERE SER EUROPEO, PERO PAGAR SUELDOS AFRICANOS. HAY MILES DE EMPRESAS EN ECONOMÍA SUMERGIDA EMPLEANDO A PERSONAS SIN CONTRATO Y CUANDO HAY UN ACCIDENTE LABORAL SE DESENTIENDEN DE TODO.¿ESE ES EL MODELO DE EMPRESARIO EUROPEO?

uidfaro

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #84 en: 03 de Febrero de 2006, 13:29:12 pm »
no se, puede que se me escapara algo

Desconectado prodigos

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #85 en: 03 de Febrero de 2006, 14:53:27 pm »
Hola, bueno contestando a predato y chax.  En la comunidad valenciana esiste un Decreto, en el cual dice que el arma de servicio cuando el agente este fuera de servicio debera de ser custodiada por el Ayto en alguna de sus dependencias.  Otra cosa es que se cumpla, pero ahi esta.  Asi que cuando voy al curro dejo MI arma en el armero y cojo la de servicio, y cuando acabe el servicio dejo el arma de servicio y cojo MI arma.  Solo hay una excepcion a esto y es cuando se va a tiro, que entonces se autoriza al agente a portar su arma de servicio para ir al tiro.

Y ya terminando, mi licencia de armas es la de tipo A, con todas las consecuencias, por lo que puedo portar un arma corta por todo el territorio nacional.

Un salu2

Desconectado cenepe

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #86 en: 02 de Julio de 2006, 15:47:36 pm »

Igual os parecera una tonteria o que deberia saberlo hace dias, pero el caso es que me surge la duda y nadie ha podido resolvermela con seguridad.

Puede un PL o PA portar su arma particular o reglamentaria amparada en la Licencia A, fuera de servicio y municipio/comunidad.

Más bien lo que me interesa es lo último, pueden portarla fuera de su municipio o cimunidad autónoma.

Vamos, Un PL de Tenerife puede portar su arma en Sevilla?

Es un asunto que no me queda claro en el reglamento de armas ni en la 1/92.

Si alguien lo sabe le agradecería me indicase en que Ley sale exactamente, bien sea a favor o en contra.

Salu2
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #87 en: 02 de Julio de 2006, 15:59:04 pm »
Compa?ero esto ya se ha comentado por estos lares. No obstante para no ser cansasdo ni repetitivo te comento, pueden portarlar en todo el territorio nacional. Deberían de llevar la guia del arma, para poder identificarla correctamente, así como tu identificación profesional.
id zagalicos y tened cuidao'#039#039

Desconectado cenepe

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #88 en: 02 de Julio de 2006, 19:17:44 pm »
Ya intente usar las búsquedas, pero debo ser un poco torpe, pues no encontre el tema, aunque si se que se hablo de él.

Alguien podria comentar el asunto y aportar la legislación que lo contempla?

Salu2
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carlos789

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #89 en: 03 de Julio de 2006, 00:51:25 am »
existe no se si es un decreto o una ley o que co?o es que practicamente esta derogado menos el articulo al que hace referencia a las policias locales en el que se establece  que cuando estos acaben su servicio deberan depositar el arma en los armeros de las unidades, vamos como los vigilantes de seguridad, eso es en lo que repecta al arma reglamentaria, el privado no tiene ningun problema en portarla en otra ciudad.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #90 en: 03 de Julio de 2006, 01:15:23 am »
Se puede llevar pero con la guía correspondiente.

Desconectado cenepe

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #91 en: 03 de Julio de 2006, 10:33:19 am »
Entoces, definitivamente la reglamentaria no puede salir del municipio.

La particular si, amparada en su licencia A y la guia de pertenencia.

Si alguien puede aportar la legislación, que es lo que más me interesa le estaré muy agradecido.

Salu2
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #92 en: 03 de Julio de 2006, 12:37:15 pm »
es dificil concretar.

titular de una licencia tipo A + guia de un arma amparada bajo esa licencia, en la que el titular es el beneficiario de la licencia A (a pesar de que el propietario sea un ayto.)= el arma va donde sea.

es mas, a lo dicho por carlos 789, te invito a que lo muestres, ya que entonces el reglamento de pmm (y muchos otros) va en contra de una norma de mayor rango, al decir que "...podran dejar el arma...", no deberan...

tengo claro que si en alguna ocasion, fuera de mi municipio de adscripcion, "alguien" se interesa en intervenir el arma, no pondre ninguna pega, pero a la postre dare muuuuucha guerra por entender que es una intervencion muy mal hecha (y seguro que acabo llevandome el gato al agua, o al bar).
luzaederbmoh

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #93 en: 03 de Julio de 2006, 12:45:08 pm »
Cenepe, según el reglamento de armas, la licencia tipo A (carnet profesional) junto con la guía de pertenencia del arma, te ampara para uso, traslado y depósito, y no especifica municipio, ciudad o lugar, en cuanto a la orden ministerial que cita carlitos, creo que está derogada con el Real Decreto 137/1993 (Reglamento de armas).  Ley Orgánica 2/86 fuerzas y cuerpos de seguridad. Dedicación profesional Art.5. 4.

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Artículo segundo

Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

A) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación.

B) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.

C) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.


Desconectado cenepe

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #94 en: 03 de Julio de 2006, 16:02:29 pm »
Parece claro flip, pero al parecer suscita mucha controversia y nadie lo asegura al 100%

El motivo de esta consulta no es andar por ahi interviniendo armas a compa?eros, sino aclarar ciertas lagunas en la legislación.

Hay algunos casos en que intervendria un arma a un compa?ero, pero no por este motivo.

Un saludo
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #95 en: 03 de Julio de 2006, 16:07:08 pm »
1.) El arma reglamentaria SOLO se puede portar en acto de servicio. Un PL no puede portar su arma reglamentaria más allá de su municipio.

2) Un PL puede portar su arma personal, por todo el territorio nacional.
Por Espa?a: y el que quiera defenderla honrado muera; y el que traidor la abandone no tenga quien le perdone, ni en tierra santa cobijo, ni una cruz en sus despojos, ni las manos de un buen hijo para cerrarle los ojos.

Desconectado Predator

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #96 en: 03 de Julio de 2006, 16:17:39 pm »
Según el Rt?. de Armas, su carné profesional es su licencia, y si tiene la guia, pues.... Vualá.  Otra cosa es que exista un Rt?. interno del cuerpo de policía local de ese municipio en concreto que lo prohiba expresamente. En cuyo caso, el policía se expondría, única y exclusivamente, a la amonestación o sanción que el Ayto en concreto considerase, ya sea por una desobediencia leve, grave, etc, etc, etc.

No existe nada, ni en el Rt?. de armas, ni en la ley 2/86, ni el la 1/92 ni en ningún sitio, salvo en Rt?s internos, que indique lo contrario. Así que como se suele decir... SI NO ESTA PROHIBIDO, SIN DUDA  ESTÁ PERMITIDO.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #97 en: 04 de Julio de 2006, 14:56:14 pm »
Cenepe, como dice Predator, no es que exista lagunas, es que si no existe un reglamento interno que lo regule, si el policía local va con la documentación en regla, que problema hay, esta pregunta no se haría si el compa?ero fuera guardia civil o policía nacional y portara su arma reglamentaría fuera del municipio donde presta sus servicios, aquí no hay controversia por que todos somos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Maestro Armero, no sé donde sacas que un policía local no puede sacar su arma reglamentaría de su municipio y que sólo puede portarla en acto de servicio. te hago refrencia al art. 89.2,3 del Reglamento de Armas.

Desconectado Predator

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #98 en: 04 de Julio de 2006, 19:46:18 pm »
AH, A TODO ESTO, TENGO UNA QUEJA.

Lo gracioso del tema es Qué todos los GC que conozco tienen su arma oficial sin la correspondiente guia, porque, según ellos, se la guardan en la comandancia. Pero como la competencia de las armas es cosa de la GC, Y ?que es lo que pasa si alguien les pide la guia y no la portan, entre otras, porque no la tienen? NADA DE NADA, NO PASA NADA.
Ahora bien... que pasa si voy yo, PL, con mi arma por ahí y sin la guia. Pues la respuesta es muy fácil, QUE SE INTERVIENE EL ARMA.
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Desconectado POLOVLC

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #99 en: 04 de Julio de 2006, 20:55:08 pm »
Entoces, definitivamente la reglamentaria no puede salir del municipio.

La particular si, amparada en su licencia A y la guia de pertenencia.

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Salu2

Te cuento mi caso: el a?o pasado, 2005, tenia la reglamentaria y/o que me dio el ayuntamiento.
No podia sacarla del municipio, pero yo tenía en mi casa mi segunda arma, un peque?o revolver.

Posteriormente, vendí el revolver y renuncié al arma que me dio el ayuntamiento, por lo que de servicio y fuera de él llevo mi propia arma, una Glock.

Y si, me la puedo llevar a Madird, Sevilla o Pamplona... pero ?pa qué?

Saludos.
PROTEGER Y SERVIR... AUNQUE LUEGO NOS DEN POR DETRÁS.