Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 177865 veces)

Desconectado William

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #220 en: 25 de Febrero de 2009, 23:12:19 pm »
.
QUID PRO QUO

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #221 en: 18 de Marzo de 2009, 00:50:34 am »
     La verdad es que uno se queda un poco asustado de ver los comentarios de algún foro de la Guardia Civil sobre los Policías Locales,en uno se discute acaloradamente que se puede detener a un Policia Local por salir del Municipio con su arma "reglamentaria" aduciendo que fuera del mismo no son policías y que es una tenencia ilícita de armas,uno se queda de piedra con los comentarios :insano

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #222 en: 18 de Marzo de 2009, 04:47:15 am »
Es el eterno debate sobre la territorialidad funcional de las PLs y la aplicación de unos Reales Decretos obsoletos

Escrito de fecha 14 de diciembre de 1995 sobre armas cortas de las policías municipales del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos):

Apartado C.- Normativa de armas y su uso por las policías locales:

Sic ??A la finalización del servicio el funcionario tiene la obligación de depositarla en los locales habilitados al efecto?

? las autoridades y mandos de que dependan este personal serán las competentes para sancionar las infracciones que comentan en cuanto a tenencia y uso del arma.?


REAL DECRETO  768/1981, DE 10 DE ABRIL,  SOBRE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMAS QUE HAYAN DE UTILIZAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y LOS AYUNTAMIENTOS. (BOE 30-4-1981)

MODIFICACIONES:
- REAL DECRETO 740/1983, DE 30 DE MARZO. ( BOE 14-4-1983)

Artículo 6.

Los miembros de los Cuerpos de Policía a que se refiere el presente Real Decreto depositarán las armas, siempre que sea posible, en los locales que tengan habilitados, con las debidas garantías de seguridad, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales al finalizar su servicio normal y, en todo caso, siempre que por cualquiera otra circunstancia se encuentren fuera de servicio.

Y que junto con un Reglamento de Armas de 1992, que viene a referirse a las PLs como "cuerpos auxiliares" en materia de seguridad, constituyen las reminiscencias de las "viejas guardias", pero lo peor es que  quienes defienden la detención de un PL con su arma reglamentaria más allá de la linde municipal son quienes no vivieron en esos a?os.

Por lo demás... que me detengan, pienso pedir un "corpuscristi".  :cul

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #223 en: 18 de Marzo de 2009, 12:12:57 pm »
tambien nos habilita para poseer un arma corta de defensa que puedo portar en todo el territorio nacional

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #224 en: 18 de Marzo de 2009, 14:24:35 pm »
tambien nos habilita para poseer un arma corta de defensa que puedo portar en todo el territorio nacional

Precisamente por eso pretender encuadrar una detención de un funcionario por que el arma que porta en ese momento es la reglamentaria y no la particular, no es que sea aberrante, es que es una detención ilegal en toda regla, ya que ese funcionario tiene licencia de armas amparada por su carné profesional, es decir, el delito no le sería de aplicación, y para aquellos muy estrictos, dar cuenta a quien proceda sobre ese porte detectado, porte que estaría justificado si el interceptado no tuviese la obligación reglamentaria de depositarla en el armero o careciese de él y además viviese fuera del municipio donde prestare servicio, pues el deber de custodia primaría siempre sobre la presunta infracción administrativa que se pretendiese encuadrar.

Pero lo dicho, el que pretenda la detención adelante, de entre aproximadamente 58000 PLs pueden dar con toda clase de personas.

 :Quemado_1

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #225 en: 18 de Marzo de 2009, 21:54:42 pm »
Es que no es una tenencia ilicita de ninguna manera, hay que ser tornillo, puede ser sancionable administrativamente el sacarla del municipio (me refiero a la reglamentaria, la particular la puedo portar por toda Espa?a), yo personalmente engo autorizacion del ayuntamiento para salir del municipio con el arma reglamentaria, sobre todo por el tema de los cursos.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #226 en: 19 de Marzo de 2009, 13:58:23 pm »
Discusión esteril de unas personas que confunde hacia dónde deben dirigir sus esfuerzos o quizás simplemente sea  un debate para que suba la temperatura foril aprovechando el anonimato de un nick.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #227 en: 20 de Marzo de 2009, 17:37:21 pm »
     La verdad es que uno se queda un poco asustado de ver los comentarios de algún foro de la Guardia Civil sobre los Policías Locales,en uno se discute acaloradamente que se puede detener a un Policia Local por salir del Municipio con su arma "reglamentaria" aduciendo que fuera del mismo no son policías y que es una tenencia ilícita de armas,uno se queda de piedra con los comentarios :insano

Lo que siempre comento de la formación...Se vive de las rentas y pasa lo que pasa.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #228 en: 21 de Abril de 2009, 14:02:05 pm »
DENUNCIA
Falta de armero en la Policía Local
21.04.09 -

Torrelavega

El sindicato APLC ha denunciado al equipo de gobierno municipal (PSOE) por la falta de armero en las dependencias de la Policía Local. Según dicho colectivo, es una muestra más del abandono al que tienen sometido dicho servicio público los responsables municipales. Los agentes aseguran que son numerosas las quejas y solicitudes oficiales que el sindicato viene haciendo desde hace a?os y que están cansados de mentiras y promesas incumplidas. Recuerdan que el Ayuntamiento está obligado por Ley a disponer de un armero reglamentario. APLC dice que las armas se guardan ahora en las taquillas de los policías y que algunas ni siquiera cierran bien.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #229 en: 20 de Mayo de 2009, 16:32:56 pm »
CONFLICTO LOCAL.
Retiran el arma a un cabo de la Policía Local de Castrillón

20/05/2009 F. A.

El Ayuntamiento de Castrillón ha retirado el arma reglamentaria a un cabo de la Policía Municipal, que ha sido reasignado a tareas de auxiliar administrativo. Fuentes del equipo de Gobierno indicaron ayer que esta decisión fue tomada al comprobar que "se llevaba el arma para su casa en vez de dejarla en las dependencias municipales".

La Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) denunció que esta decisión obedece a "un proceso de presión y acoso" a sus afiliados en el Ayuntamiento, según Juan Gavira, secretario de acción sindical de esta organización en Asturias. Gavira dijo que estas actuaciones por parte del ayuntamiento "están siendo analizadas por el servicio jurídico del sindicato por si fueran objeto de traslado a los tribunales de justicia.

Por el contrario, la alcaldesa de Castrillón, Angela Vallina, criticó "la poca responsabilidad de este sindicato, que debería informarse antes de denunciar". Además, puso de relieve la actitud del presidente de la sección sindical en el consistorio, se?alando que es "hermano del portavoz municipal del PP, Jesús Qui?ones, y ya estamos cansados de que actúen de esta manera, por lo vamos a estudiar poner en manos de la justicia estos hechos", advirtió.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #230 en: 21 de Mayo de 2009, 13:23:14 pm »
La falta de armas impide a la policía hacer frente a un atraco con rehenes

La Safor
El sindicato policial exige a Piles que dote de armas a los agentes
La Guardia Civil busca a los cincoencapuchados que atracaron un supermercado a punta de pistola

21.05.09 - ZOA SANZ| PILES
LA CLAVE
Potestad del ayuntamiento

La normativa indica que los Ayuntamientos deciden si dotar o no a los efectivos de la Policía Local. Sin embargo, los sindicatos abogan por que sea obligatorio que haya un mínimo de efectivos con pistola. La Guardia Civil de Oliva busca a los cinco individuos que atracaron a punta de pistola el viernes el supermercado Consum de Piles. Los malhechores tomaron como rehenes a seis empleados del establecimiento comercial.

Los cacos iban encapuchados y llevaban dos pistolas y un machete. En cambio, los dos agentes de la Policía Local que acudieron tras recibir el aviso iban completamente desarmados. Los efectivos se vieron obligados a esperar la llegada de cuatro guardias civiles, que acudieron más tarde, para poder entrar en el recinto.

La situación de desamparo que vivieron los agentes ha hecho reaccionar al Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Safor. Esta agrupación exige al Ayuntamiento de Piles que dote de armas a los efectivos, ya que en situaciones de riesgo como el asalto al supermercado, ellos están completamente indefensos. En este peque?o municipio de la Safor hay seis policías locales en plantilla y ninguno de ellos lleva pistola porque el alcalde, Vicent Ciscar, considera que llevar arma es ?más perjudicial que beneficioso?. Todo ello, pese a que en reiteradas ocasiones los agentes han solicitado que se les dote de un arma de fuego reglamentaria para poder hacer frente ?con garantías? a situaciones como la ocurrida el viernes en el supermercado.

Ciscar aseguró que realizó una consulta al Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP), organismo dependiente de la Generalitat, preguntando si estaba obligado a aportar armas a los efectivos. La respuesta que obtuvo fue que esta decisión recaía en el ayuntamiento. El debate está en la calle. La normativa indica que son los alcaldes quienes tienen la última palabra. Sin embargo, los sindicatos consideran que deberían llevar un mínimo de armas para hacer frente a situaciones de riesgo.

Los interinos y aquellos que desempe?en tareas de tráfico o administrativas no han de llevar pistolas. Sin embargo, hay otras leyes que dan pie a diferentes interpretaciones, como la ley autonómica 6/1999 de Coordinación de Policía Local y la ley orgánica 2/1986 del Estado, que pese a que coinciden en afirmar que la Policía Local es un instituto ?armado? de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, apuntan que está ?bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde?.

El sindicato afirmó ayer que es ?inconcebible? que agentes de la Policía Local patrullen por las calles sin armas de fuego ?teniendo en cuenta el número de armas que circulan por ahí en manos de delincuentes?. Esta situación, según el sindicato se agrava en los pueblos peque?os como Piles, ?ya que no disponen de Guardia Civil permanente que pueda acudir al instante al lugar de los hechos?.

pacodeasis

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #231 en: 21 de Mayo de 2009, 15:32:08 pm »
Co?o a 200 metros veraneo yo.


Un saludo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #232 en: 21 de Mayo de 2009, 22:05:00 pm »
Es nuestra ley de coordinacion viene bastante clarito que salvo servicios concretos y justificados la PL prestara servicio en la calle con arma de fuego.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #233 en: 22 de Mayo de 2009, 13:20:51 pm »
Y digo yo... sabiendo que la PL de esa localidad no tiene armas... para qué la llaman en un atraco?

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #234 en: 22 de Mayo de 2009, 17:53:45 pm »
.... ahora salen todos a decir algo.

Coalición Valenciana de Piles apoya las exigencias de la Policía Local

Los hechos acaecidos en la localidad de Piles, con el atraco a mano armada por parte de cinco delincuentes y las declaraciones al respecto del alcalde Vicente Císcar, el grupo mayoritario de la oposición en este Ayuntamiento quiere dejar constancia del apoyo de nuestro grupo a los agentes de la Policía Local de Piles y a lo manifestado por los Sindicatos Policiales.

La opinión del alcalde con respecto a que no quiere que su Policía Local, nos referimos a los profesionales con título, no lleven armas, porque ?es más perjudicial que beneficioso?, es de una irresponsabilidad manifiesta, esa es su opinión particular no de  toda la corporación, ya que este grupo propuso en la pasada legislatura que debido al incremento de la delincuencia era conveniente que se les dotara de armas a los Policías Locales con título, ya que independientemente de la defensa de los ciudadanos de Piles está la propia seguridad personal de los agentes. La negativa del alcalde fue inmediata, como acaba de manifestar en esta ocasión.

Pero es que ni siquiera se preocupa de tener un dispositivo conectado con la Guardia Civil, para que cuando suceda un hecho como el ocurrido, esté intercomunicada la Policía Local y la Guardia Civil, como de hecho sucede en otros municipios.

Ya han sucedido dos casos de secuestro con rehenes en este pueblo uno en un chalet en que fueron secuestrados sus moradores, y el presente, a la tercera veremos que sucede, si por desgracia algún agente fuera agredido con arma, y su indefensión fuera total como lo es en la actualidad, el Sr. Vicente Císcar sería el responsable, por no poner los medios acordes con la situación actual en materia de delincuencia que estamos padeciendo.

El alcalde no padece esa indefensión, ya que cuando diariamente termina su presencia en el Ayuntamiento se va a su domicilio de Valencia, y que los ciudadanos de Piles se apa?en, que él ya está seguro con las fuerzas de Seguridad de otro municipio.

pacodeasis

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #235 en: 22 de Mayo de 2009, 17:57:21 pm »
Y digo yo... sabiendo que la PL de esa localidad no tiene armas... para qué la llaman en un atraco?


Para que te llaman a un cadaver si va a tener que ir un z, para que te llaman por una rotura de agua en un piso si tiene que ir canal o bomberos, para que, para que, se va el caiman, se va el caiman, se va para la barranquilla.


un saludo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #236 en: 22 de Mayo de 2009, 17:58:04 pm »
LA CLAVE
Potestad del ayuntamiento

La normativa indica que los Ayuntamientos deciden si dotar o no a los efectivos de la Policía Local.

?Qué normativa?

Salud y suerte.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #237 en: 22 de Mayo de 2009, 18:00:52 pm »
LA CLAVE
Potestad del ayuntamiento

La normativa indica que los Ayuntamientos deciden si dotar o no a los efectivos de la Policía Local.

?Qué normativa?

Salud y suerte.


Ciscar aseguró que realizó una consulta al Instituto Valenciano de Seguridad Pública (IVASP), organismo dependiente de la Generalitat, preguntando si estaba obligado a aportar armas a los efectivos. La respuesta que obtuvo fue que esta decisión recaía en el ayuntamiento.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #238 en: 22 de Mayo de 2009, 18:09:19 pm »
Pues es que si le echamos un vistazo a la 2/86 vemos:

"A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de policía. Ello, por su indudable transcendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, se?alando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente."

De modo que de decisión de los ayuntamientos nada de nada. Me temo que volvemos a ver otra vez cierta falta de reflejos en los servicios jurídicos de los sindicatos.

Salud y suerte.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #239 en: 22 de Mayo de 2009, 18:32:22 pm »
De modo que de decisión de los ayuntamientos nada de nada. Me temo que volvemos a ver otra vez cierta falta de reflejos en los servicios jurídicos de los sindicatos.

Salud y suerte.

Artículo 3. Medios defensivos

1. Corresponde a las Autoridades Locales el facilitar a las Policías Locales y a los Auxiliares de Policía Local los medios de defensa así como, en su caso, las armas cortas, que deberán ser homogéneas en cada Cuerpo.

2. Las armas cortas proporcionadas por los Ayuntamientos a utilizar por los miembros de los Cuerpos de Policía Local deberán ser la pistola, calibre 9 mm. parabellum, o el revólver calibre 38 especial con ca?ón de 4 pulgadas.

3. La defensa y los accesorios a la misma deberán tener las características que se se?alan en el anexo III del presente decreto.


DECRETO 181/1998, de 3 de noviembre, del Gobierno Valenciano, sobre homogeneización de medios técnicos, acreditación y Registro de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.