Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 178251 veces)

Desconectado Shin-Chan2

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #240 en: 22 de Mayo de 2009, 18:53:49 pm »
Claro, tiene que ser el ayuntamiento el que facilite los medios de defensa, es lógico. Pero no puede interpretarse que es el ayuntamiento el que decide si arma o no arma a sus funcionarios de Policía.

Salud y suerte.
J. David G? Castilla también soy yo.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #241 en: 22 de Mayo de 2009, 18:57:05 pm »
Creo que el asunto está en "en su caso..." al igual que en otras establece el "podrá" distinto del "deberá"... argucias ahorrar.

Desconectado Shin-Chan2

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #242 en: 22 de Mayo de 2009, 18:58:34 pm »
Como habla de policías y auxiliares, el "en su caso", ha de referirse forzosamente al caso en el que sean policías.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #243 en: 22 de Mayo de 2009, 19:01:02 pm »
Ya, ya... pero interpretando, interpretando... Policías Locales en su caso... en cada caso... al que yo quiera...

Desconectado CAPI

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #244 en: 12 de Junio de 2009, 18:00:57 pm »
       

        Hola qué tal, soy Policía Local y me ha sido reconocida una incapacidad total para la profesión habitual, por motivos de lesiones físicas derivadas de varios accidentes. Quisiera saber si en esta nueva situación, puedo seguir portando algún tipo de identificación policial placa o similar y si además puedo portar mi arma personal, al haber sido Policía, que además lo he sido durante más de trece a?os

        Existe alguna posibilidad para que así sea, ya que, por motivos de seguridad me gustaría poder seguir portando mi arma y lógicamente estar autorizado (identificado) para poder hacerlo legalmente.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #245 en: 12 de Junio de 2009, 18:05:05 pm »
El carné profesional ampara el porte de armas, tanto la reglamentaria como la personal, y si te jubilas debes entregar la reglamentaria, ya que como mucho se te asignará una tarjeta de funcionario jubilado que me temo no ampara el arma personal.
« Última modificación: 12 de Junio de 2009, 18:06:36 pm por 47ronin »

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #246 en: 12 de Junio de 2009, 18:12:18 pm »
En PMM.

Artículo 143.- Carné profesional.
  1. Para su identificación personal, a los miembros de la Policía Municipal se les entregar á por el Ayuntamiento un carné de identificación profesional, un número profesional asignado por la Comunidad Autónoma y una placa policial.
  2. El carné de identificación profesional contendrá  los datos indicados en el articulo 42.3 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se determinarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
  3. A los funcionarios  en situación de jubilación se les facilitará una tarjeta de identidad profesional similar a la descrita en el número anterior, en la que figurará destacadamente la situación de jubilado.

Artículo 42.- Identificación profesional.

  l . Todos los miembros del Cuerpo de Policía Municipal estarán dotados de un carné profesional específico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
 2.    El carné profesional sera renovado:
a) Al producirse cambio de categoría profesional.
b) Cada cinco  a?os, si el titular posee edad inferior a cuarenta a?os.
c) Cada diez a?os, si el titular posee edad igual o superior a cuarenta a?os.
 3.   Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos:

- Nombre del municipio. - Fotografía actualizada del titular. - Nombre y apellidos. -Número profesional. - Número del Documento Nacional de Identidad. - Categoría profesional. -Grupo sanguíneo y alergias.
 4.   Esta acreditación profesional, acompa?ada de una placa-insignia con el escudo de la Villa de Madrid, servirá  como licencia de armas tipo A.
     5.  El carné profesional  será retirado a su titular cuando éste causa baja definitiva en el Cuerpo  se le declare en una situación distinta a la de servicio activo.


Como puedes leer... sólo el carné profesional con su placa ampara las armas... mientra que la tarjeta de funcionario jubilado NO.
« Última modificación: 12 de Junio de 2009, 18:15:18 pm por 47ronin »

Desconectado mimi

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #247 en: 12 de Junio de 2009, 18:19:18 pm »
Me parece injusto y más si reunes condiciones psico fisicas para su porte y uso.
Enseñad a los niños para no castigar a los hombres.

Cuando termines de leer esto lo que era futuro ya es pasado.....

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #248 en: 12 de Junio de 2009, 18:23:39 pm »
Ley de Coordinación y Reglamento Marco de las Pls de la CAM... tarjeta de jubilado y nada más.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #249 en: 12 de Junio de 2009, 18:47:05 pm »
Un motivo más para la segunda actividad....
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #250 en: 12 de Junio de 2009, 19:01:47 pm »
Un motivo más para la segunda actividad....

Nop.. es un error... mejor la jubilación anticipada ya que tenemos el referente de lo que está ocurriendo ahora  mismo en Aragón, donde tenían regulada la segunda actividad sin destino y la nueva ley va a dejar en manos de los Ayuntamientos su regulación, y éstos ya se han sacado de la manga un reglamento de "actividades" y están llamando a ellas a los que estaban en SIN DESTINO... asi que nop.

Además, la regulación que se hace de la segunda actividad CON DESTINO, establece que puede ser dentro o fuera del Cuerpo de la PL, y de ser fuera, pierdes carné profesional y placa, y por ende... las armas.

« Última modificación: 12 de Junio de 2009, 19:04:03 pm por 47ronin »

Desconectado CAPI

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #251 en: 12 de Junio de 2009, 20:20:33 pm »
Ronin ,llevo poco tiempo entrando en este foro pero cada dia me sorprendes mas ,eres la leche contestas rapidisimo en y ademas argumentado, gracias por tu informacion :aplaus :aplaus :aplaus  :Oooh

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #252 en: 12 de Junio de 2009, 20:25:51 pm »
Muchas gracias, es lo que tenemos los viejos, que como somos viejos y hemos vivido un "rato largo" sabemos algunas cosas.  :abuelo

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #253 en: 16 de Junio de 2009, 10:17:38 am »
Pues en el borrador del nuevo reglamento de armas que circulo y circula por ahi, se recogía que los meimbros de la GC, CNP y Ejercito cuando se jubilaran se les asignaría la licencia de armas tipo B para particulares para que puedan seguir portan su arma particular, a los PPLL, PPAA y Servicio de vigilancia aduanera no se les recoge y la verdad me parece una discriminación bastante gorda si eso realmente se lleva a cabo. En cuanto a armas ellos tres y nosotros una, aunque con una tengo bastante pero me gustaría conservarla cuando me retire. a ver si ese borrador finalmente se reforma.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #254 en: 25 de Junio de 2009, 06:50:59 am »
El Concello incumple la ley de policías locales al no dotar a los agentes de arma reglamentaria
Los policías critican la desidia municipal para ampliar una plantilla envejecida
25/6/2009

El funcionamiento de la Policía Local en Ourense está lejos de ajustarse a los dictámenes que marca la ley. Así, dos a?os después de la aprobación de la Ley de coordinación de policías locales de Galicia, los agentes municipales ourensanos siguen siendo de los pocos de la comunidad autónoma que aún no disponen de arma reglamentaria para prestar el servicio.

Pese a que la ley 4/2007 recoge en su artículo once, dedicado a los medios técnicos, que ?los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario? y que ?los servicios en la vía pública y los de custodia se prestarán siempre con armas?, a día de hoy más de la mitad de la plantilla municipal aún carece del arma reglamentaria, que debe ser proporcionada, así lo establece la legislación, por la administración competente, en este caso, el Concello de Ourense. Esta desidia está obligando a muchos de ellos, sobre todo a los que están destinados en la sección de distritos, a utilizar en la mayor parte de los casos su propio arma. Para quienes no disponen de ella, la porra y su propia pericia se convierten en la única defensa aunque cualquier incidencia.

Problemas de personal

A esta preocupante deficiencia, vendría a sumarse la escasez de plantilla que afecta desde hace tiempo al cuerpo municipal. Aseguran tanto fuentes del sindicato USO como agentes no militantes pero con muchos a?os de servicio a sus espaldas, que a día de hoy el número de agentes municipales está en las peores cifras de los últimos a?os. ?Estamos bajo mínimos?, aseguran, ya que desde la entrada en el gobierno municipal bipartito no se ha convocado ninguna oferta de empleo.

?La plantilla ideal, de acuerdo con los ratios establecidos, estaría actualmente en 180 agentes, pero la realidad es que somos 140 policías locales los que nos ocupamos de un servicio que cada vez es más amplio?, explica Julio Domínguez, del sindicato USO.

Servicios unipersonales

El hándicap de personal estaría incidiendo, en última instancia, en el aumento de bajas por enfermedad, ya que son muchos los agentes con más de sesenta a?os que se ven obligados a realizar su trabajo en la calle.

Disgusta también en medios policiales que la insuficiente plantilla esté obligando a que muchos servicios se desarrollen por parte de un solo agente, cuando en realidad deberían prestarse por parte de una pareja. ?Se está enviando a guardias de distrito solos para realizar servicios del 092 y eso es un riesgo porque no se sabe lo que se pueden encontrar allí?, explica un agente, que critica la inseguridad que eso supone.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #255 en: 27 de Junio de 2009, 23:08:01 pm »
increible que aun esten así y en una ciudad con un número considerable de habitantes

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #256 en: 27 de Junio de 2009, 23:41:22 pm »
Hola, pues por desgracia hay muchisimos municipios que son reinos de taifas, que se hace lo que quiere el "alcalde" de turno.  En fin, que hace falta mas denuncias y reivindicaciones por parte de todos nosotros.  Pero algunos reivindicamos, que nos suban el dinero de las ayudas sociales en el convenio, y otros que nos den una simple arma, de la cual es parte de nuestra uniformidad y parte importante de nuestras herramientas de trabajo......
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #257 en: 28 de Junio de 2009, 03:19:19 am »
Hola, pues por desgracia hay muchisimos municipios que son reinos de taifas, que se hace lo que quiere el "alcalde" de turno.  En fin, que hace falta mas denuncias y reivindicaciones por parte de todos nosotros.  Pero algunos reivindicamos, que nos suban el dinero de las ayudas sociales en el convenio, y otros que nos den una simple arma, de la cual es parte de nuestra uniformidad y parte importante de nuestras herramientas de trabajo......
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Muchísimos?? TODAS las policías locales son marionetas del alcalde de turno. Ahora se está bien, ma?ana no se sabe.
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #258 en: 22 de Septiembre de 2009, 15:57:26 pm »
Muy buenas, sin querer ofender a nadie de los que aqui escriben, me imaginos que compa?eros, y respondiendo a tu pregunta, tu arma particular la puedes llevar por todo el territorio espa?ol, ya como bien sabras tu carnet profesional es tu licencia, y esta de tipo "A", igual que Guuardia Civil Policia Nacionel,Servicio deVigilancia aduanera y otros cuerpos  que no nombre, y desdes de el a?o 93 en  que se reformo el  Reglamento, todas las armas las temos que guiar atraves de nuestro cuerpo, si tienes mas dudas dimelo y te doy articulos para que los mires, un saludo

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #259 en: 22 de Septiembre de 2009, 16:17:35 pm »
Reglamento de armas obsoleto y que hay que actualizar.