Bueno, he leído todo las contestaciones y me gustaría a?adir un par de cosas al asunto.
Esta claro que existe un un RD del a?o 81 varios informes emitidos por "eminencias en la materia" como puede ser la CIPAE.
Dicho RD se creaba en base al desarrollo del antiguo reglamento de armas, ya derogado. Bien, vereís, existen dos formas de derogación de leyes, una explícita y otra implícita. La primera, es aquella norma norma que se deroga de forma directa por alusión, es decir, lo clásico que se suele poner en las disposiciones derogatorias queda derogado el RD xxxx/xx y la otra forma, la implicita y es la que más me interesa, y es aquella, que se opone a la nueva ley, como es el caso que nos ocupa.
El vigente reglamento de armas en su disposición derogatoria establece en su punto único: A la entrada en vigor del presente R.D., quedan derogados:
4. Las demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en el presente R.D.
Creo que aquí queda más que claro, que dicho RD del a?o 81, no tiene cabida y aplicación a día de hoy.
En cuanto al informe de la CIPAE o informe del ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos), no dejan de ser eso, INFORMES, no son vinculantes y por tanto, no son de obligado cumplimiento, ya sabeis, más que nada por el principio de legalidad, ya sabeis, si algo no está explicitamente prohibido, está permitido.
Dichos informes hacian ver que y vuelvo a recalcar el informe del ICAE: " las autoridades y mandos de que dependan este personal serán las competentes para sancionar las infracciones que comentan en cuanto a tenencia y uso del arma" y precisamente, mi Ayuntamiento de Madrid, y como bien apuntaba Ronin me permite llevarme el arma a casa, y como su caso y como es el mio, vivo fuera del termino municipal de MAdrid.
Lejos ya el hecho en si de ?para qué portalas o no? como mencionaba uno de los foreros. PArticularmente, no la llevo nunca, se queda en el armero, pero me pregunto yo ?porque yo como PL no puedo y las FCSE si? ?por su ámbito territorial? ?que pasaría entonces con los miembros del CNP adscrito a una Policia Autonómica como puede ser Galicia o Andalucia? en ese caso tambien deberian de dejarlas en el armero.
Yo soy de la opinión de predator.
Pero, si alguien me la interviene, ?me podría decir exactamente en base a que? me gustaria tenerlo claro.