Comunidad Valenciana. Responsabilidad del Ayuntamiento por la pérdida del arma reglamentaria por parte del agente de la policía local
Fecha de la consulta: 6/11/2013
Planteamiento
Un policía local se incorpora a su servicio después de su periodo vacacional. Al ir al armero para sacar su arma reglamentaria se percata de que no estaba en él. Se alega por el Agente que el último día que trabajó dejó su arma reglamentaria dentro del armero, junto con los cargadores, cerrándolo con llave. No tiene testigo de ello. Alega asimismo que sólo le asignaron una llave (que sí porta), desconociendo el actual paradero de la otra. El responsable de Jefatura desconoce dónde está la otra llave. No consta recibo alguno para verificar si se le dieron una o dos llaves del armero.
La sede policial se encuentra en un edificio con varias plantas donde existen otros funcionarios que no son policías locales. Tienen acceso a través de una escalera que no se encuentra cerrada con puerta a las dependencias policiales, y a través de ella al cuarto donde se encuentra el armero anclado a la pared. Dispone de cámaras en zonas exteriores (no se dispone en el lugar de hechos). En el edificio no se dispone de policía local ni funcionarios las 24 horas del día.
¿Existe responsabilidad penal, civil o administrativa por el agente de policía local o por el Ayuntamiento?
Respuesta
La competencia en materia de armas corresponde a la Guardia Civil, quien interviene en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y, especialmente, entre otras actividades, en el depósito, tenencia y uso de las mismas; todo ello según determina el art. 7 a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
La normativa actual está constituida por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y por la Orden 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, además del citado Reglamento de Armas. Asimismo, hay que citar que en la Comunidad Valenciana, de donde procede nuestro consultante, rige el Decreto 18/1995, de 24 de enero, del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales, que precisa de manera genérica los principios de actuación respecto a la custodia del armamento, por lo que, en última instancia, debemos acudir a las normas estatales citadas.
Dicha normativa atribuye al jefe de la unidad, en este caso, Jefatura de la Policía Local, la responsabilidad del correcto uso de las armas, así como del depósito de las mismas tras la finalización del servicio; a estos efectos, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de éstas, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al personal que las usa, documentando la posesión de cada una de las armas mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre del Ayuntamiento.
Concretamente, las armas deben ser depositadas en los armeros de los lugares de trabajo que han de contar con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas de la Guardia Civil, según dispone el art. 127 del Reglamento de Armas citado.
De igual forma, debe existir un libro-registro de entrada y salida de las armas que permita su tratamiento y archivo mecanizado e informatizado. En él se anotarán en cada relevo: armas depositadas, armas que portan los agentes que prestan servicio y restantes datos del modelo establecido. En la sede de la Jefatura de la Policía Local deberá estar depositada una llave de los armeros.
A título informativo, y como norma de carácter supletorio, le indicaremos que las medidas de seguridad de los armeros ubicados en los lugares de prestación del servicio están establecidas en la citada Orden 317/2011, de 1 de febrero, remitiéndose en cuanto a las características técnicas de las citadas medidas al plan de protección del lugar donde se preste servicio.
La Sentencia del TSJ C. Valenciana de 13 de abril de 2011, aplicando el citado Decreto 18/1995, de 24 de enero, declara responsable, en concepto de autor, al jefe de la policía local de la comisión de una falta disciplinaria grave por considerar haber incurrido en dejación de funciones e infracción de deberes u obligaciones inherentes al cargo o función producido de forma manifiesta por una incorrecta custodia de armas de fuego al considerar que existen normas específicas en la materia que incumben al Cuerpo de la Policía local.
De este modo, respecto a la responsabilidad administrativa, consideramos que se deben abrir diligencias informativas para examinar el grado de cumplimiento por los sujetos implicados de las normas mínimas que disciplinan la custodia de armas de fuego en el marco de las normas estatales indicadas y el nexo causal entre la conducta probada de los sujetos implicados y la pérdida denunciada.
La responsabilidad civil creemos debe circunscribirse al valor económico del arma de fuego perdida que, en todo caso, es propiedad municipal.
Por último, consideramos que ni el policía local que tenía adscrita el arma perdida ni el responsable de la Jefatura incurren en responsabilidad penal por el mero hecho de la desaparición, si no son autores materiales del hurto, debiendo probarse el tipo del injusto.
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