Autor Tema: Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas  (Leído 177893 veces)

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #680 en: 12 de Septiembre de 2015, 15:40:48 pm »
Me hace gracia porque resaltan que el compañero declaró que no tuvo la necesidad de hacer uso de su arma de fuego como si eso de por sí diese a entender que actuó de manera desproporcionada, yo creo que si veo a una persona desquiciada tratando de clavarle un objeto en la cara a mi compañero, aunque sea con punta roma tendría sensación de que debo hacer uso del arma y es que seguramente el agredido no era del todo consciente del peligro real que estaba sufriendo, porque hasta con un bolígrafo te pueden hacer mucho daño.

Con un bolígrafo se puede hasta matar según como se utilice.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #681 en: 06 de Octubre de 2015, 17:27:46 pm »

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #682 en: 11 de Octubre de 2015, 13:51:49 pm »
•La Audiencia de Guipúzcoa decidirá si se investigan los hechos
Los dos tiros de Antonio que nadie efectuó


 Antonio, con un parche y las cicatrices de los dos tiros que dice que recibió. SERGIO ENRÍQUEZ-NISTAL

El fiscal apoya a un delincuente que afirma que recibió disparos intencionados de un 'ertzaina'

El juez le negó una indemnización pero la Fiscalía ha pedido la reapertura del caso


QUICO ALSEDO
PABLO HERRAIZ
 - Madrid

Actualizado 11/10/201505:07

Antonio Martínez es un delincuente. Eso vaya por delante. Tras más de 25 años cotizados a la Seguridad Social, llegó «la crisis», se quedó «sin empleo» y «una cosa llevó a la otra...», dice, acentuando la cara de pena.

Luego se quita la camiseta. Lleva varios parches de gran tamaño pegados a la espalda. «Son parches de morfina», dice. «Los tengo que llevar de por vida, por el dolor». Como si fuera heroinómano.

Se señala a la espalda: «Mira, la primera bala me entró por aquí, y la segunda aquí abajo». Después, hace amago de bajarse los pantalones. Le decimos que mejor no. «Pañales, tengo que llevar pañales, porque no controlo». Asoma un poco de plástico blanco. Se sienta.

«Ya, delincuente, sí. Yo he conducido en algunos robos, vale. Yo era el tío que conducía en la huida, de acuerdo. Juro que yo no entraba, y nunca robábamos con peligro para las personas. Pero es que hasta los delincuentes tenemos derechos, ¿no? La Policía no nos puede pegar tiros porque le dé la gana, ¿no?».

Antonio asegura -y la Fiscalía le apoya de inicio- que la Ertzaintza le pegó dos tiros injustificadamente durante un robo en 2011 en el polígono de Martutene (San Sebastián). La juez de Instrucción 5 de San Sebastián sostiene lo contrario, dice que hubo un solo disparo y que fue por error, y ha archivado la causa. Su abogado batalla por una indemnización, pero Antonio podría llevar pañales gratis de por vida, además de una incapacidad reconocida del 66%, porque un ertzaina dice que resbaló y se le disparó la escopeta una sola vez.

En realidad, según el forense, Antonio se llevó dos tiros y la escopeta que usó el agente necesita ser recargada en cada disparo. La Audiencia de Guipúzcoa debe decidir ahora sobre el tema, tras pedir la propia Fiscalía la reapertura: «El médico forense refleja que el lesionado sufrió dos heridas por arma de fuego, lo que supone la introducción de un elemento novedoso que justifica la reapertura del procedimiento, en orden al total esclarecimiento de los hechos».

Los periódicos vascos del 10 de mayo de 2011 cuentan el arranque de esta historia con todo tipo de detalles. «El robo al mayor almacén de tabaco de Guipúzcoa acaba a tiros y con tres heridos», titulaba entonces El Correo antes de que la noticia trascendiera a nivel nacional. ¿Por qué debería trascender un robo frustrado en un polígono de San Sebastián? Porque uno de los ocho ladrones era un ilustre del gremio delincuencial: El Niño Sáez -el mejor butronero de Madrid, según las autoridades-, con su secuaz El Egipcio (en realidad, un ciudadano libanés).

Antonio se muestra ahora dispuesto a hablar de sus ex compañeros de correrías -«me dejaron totalmente tirado, olvidado»-, pero su abogado le pide que se concentre en su reivindicación: los dos tiros que lleva en la espalda.

El hombre cuenta cómo entró en contacto con semejantes angelitos: «Pues mira, la verdad es que tenía unos amigos que tenían otros amigos, y cuando estás desesperado haces lo que sea. Te prometen unos euros por hacer una cosa, luego un poco más por hacer otra...». De 1975 a 2005 trabajó en un matadero, en una imprenta, tuvo algún negocio...

«Subimos hasta el País Vasco unos días antes para prepararlo todo, yo conduciendo mi propio coche», explica. Toda una flotilla para perpetrar el atraco: un todoterreno Toyota, un BMW y un camión Iveco. Sin embargo, las primeras vigilancias llamaron la atención de los guardias de seguridad, que advirtieron a la Policía. Así que cuando la banda llegó, les «estaban esperando», les «tenían lista una emboscada», cuenta Antonio.

Las dos versiones

Cercado por los agentes, el hombre salió del BMW. Las versiones sobre lo que sucede a partir de ahí divergen. La suya: «Cuando vi que era imposible huir, me tiré al suelo y los ertzainas pudieron incluso ponerme el pie encima. Fue entonces cuando me pegaron los dos tiros, a sangre fría, sin motivo alguno y por la espalda. De hecho, el tío que me los pegó vio a otro de los que venían conmigo intentando escalar una valla y le gritó: 'Como no bajes de ahí, te pego un tiro y te mato como a tu colega'».

La declaración del agente que efectuó el disparo es radicalmente diferente. Según él, en efecto Antonio no podía huir, pero dice que le vio con algo que le pareció un «arma corta» entre las manos y que, tras gritarle el alto, dio «un paso atrás, para alejarse un poco». Fue entonces cuando, según su versión, «pisó una mancha de gasoil proveniente del BMW, resbalando y cayendo hacia atrás, momento en el que se disparó la escopeta que llevaba en la mano», reza la declaración ante el juez.

Otro agente, en cambio, sitúa a Antonio «en el suelo, con el pecho sobre el asfalto», cuando recibió el disparo, de nuevo sólo uno. Un agente más relata algo que no concuerda exactamente con los otros dos testimonios: que Antonio se tiró voluntariamente al suelo al salir del coche.

Con estos testimonios y con el del propio delincuente, la Audiencia de Guipúzcoa dictaminó en febrero de 2013 que no había lugar a indemnización. Sin embargo, un forense comisionado por el Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid aseguró dos años después, el pasado junio, que Antonio sufrió entonces dos heridas por arma de fuego: una en el hombro izquierdo, la admitida por los agentes, y otra en la «región costal posterior derecha», con destrucción de parte del pulmón derecho. La Audiencia deberá resolver en unos días si la Justicia deberá al menos investigar los hechos.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #683 en: 11 de Octubre de 2015, 17:41:12 pm »
•La Audiencia de Guipúzcoa decidirá si se investigan los hechos
Los dos tiros de Antonio que nadie efectuó


 Antonio, con un parche y las cicatrices de los dos tiros que dice que recibió. SERGIO ENRÍQUEZ-NISTAL

El fiscal apoya a un delincuente que afirma que recibió disparos intencionados de un 'ertzaina'

El juez le negó una indemnización pero la Fiscalía ha pedido la reapertura del caso


QUICO ALSEDO
PABLO HERRAIZ
 - Madrid

Actualizado 11/10/201505:07

Antonio Martínez es un delincuente. Eso vaya por delante. Tras más de 25 años cotizados a la Seguridad Social, llegó «la crisis», se quedó «sin empleo» y «una cosa llevó a la otra...», dice, acentuando la cara de pena.

Luego se quita la camiseta. Lleva varios parches de gran tamaño pegados a la espalda. «Son parches de morfina», dice. «Los tengo que llevar de por vida, por el dolor». Como si fuera heroinómano.

Se señala a la espalda: «Mira, la primera bala me entró por aquí, y la segunda aquí abajo». Después, hace amago de bajarse los pantalones. Le decimos que mejor no. «Pañales, tengo que llevar pañales, porque no controlo». Asoma un poco de plástico blanco. Se sienta.

«Ya, delincuente, sí. Yo he conducido en algunos robos, vale. Yo era el tío que conducía en la huida, de acuerdo. Juro que yo no entraba, y nunca robábamos con peligro para las personas. Pero es que hasta los delincuentes tenemos derechos, ¿no? La Policía no nos puede pegar tiros porque le dé la gana, ¿no?».

Antonio asegura -y la Fiscalía le apoya de inicio- que la Ertzaintza le pegó dos tiros injustificadamente durante un robo en 2011 en el polígono de Martutene (San Sebastián). La juez de Instrucción 5 de San Sebastián sostiene lo contrario, dice que hubo un solo disparo y que fue por error, y ha archivado la causa. Su abogado batalla por una indemnización, pero Antonio podría llevar pañales gratis de por vida, además de una incapacidad reconocida del 66%, porque un ertzaina dice que resbaló y se le disparó la escopeta una sola vez.

En realidad, según el forense, Antonio se llevó dos tiros y la escopeta que usó el agente necesita ser recargada en cada disparo. La Audiencia de Guipúzcoa debe decidir ahora sobre el tema, tras pedir la propia Fiscalía la reapertura: «El médico forense refleja que el lesionado sufrió dos heridas por arma de fuego, lo que supone la introducción de un elemento novedoso que justifica la reapertura del procedimiento, en orden al total esclarecimiento de los hechos».

Los periódicos vascos del 10 de mayo de 2011 cuentan el arranque de esta historia con todo tipo de detalles. «El robo al mayor almacén de tabaco de Guipúzcoa acaba a tiros y con tres heridos», titulaba entonces El Correo antes de que la noticia trascendiera a nivel nacional. ¿Por qué debería trascender un robo frustrado en un polígono de San Sebastián? Porque uno de los ocho ladrones era un ilustre del gremio delincuencial: El Niño Sáez -el mejor butronero de Madrid, según las autoridades-, con su secuaz El Egipcio (en realidad, un ciudadano libanés).

Antonio se muestra ahora dispuesto a hablar de sus ex compañeros de correrías -«me dejaron totalmente tirado, olvidado»-, pero su abogado le pide que se concentre en su reivindicación: los dos tiros que lleva en la espalda.

El hombre cuenta cómo entró en contacto con semejantes angelitos: «Pues mira, la verdad es que tenía unos amigos que tenían otros amigos, y cuando estás desesperado haces lo que sea. Te prometen unos euros por hacer una cosa, luego un poco más por hacer otra...». De 1975 a 2005 trabajó en un matadero, en una imprenta, tuvo algún negocio...

«Subimos hasta el País Vasco unos días antes para prepararlo todo, yo conduciendo mi propio coche», explica. Toda una flotilla para perpetrar el atraco: un todoterreno Toyota, un BMW y un camión Iveco. Sin embargo, las primeras vigilancias llamaron la atención de los guardias de seguridad, que advirtieron a la Policía. Así que cuando la banda llegó, les «estaban esperando», les «tenían lista una emboscada», cuenta Antonio.

Las dos versiones

Cercado por los agentes, el hombre salió del BMW. Las versiones sobre lo que sucede a partir de ahí divergen. La suya: «Cuando vi que era imposible huir, me tiré al suelo y los ertzainas pudieron incluso ponerme el pie encima. Fue entonces cuando me pegaron los dos tiros, a sangre fría, sin motivo alguno y por la espalda. De hecho, el tío que me los pegó vio a otro de los que venían conmigo intentando escalar una valla y le gritó: 'Como no bajes de ahí, te pego un tiro y te mato como a tu colega'».

La declaración del agente que efectuó el disparo es radicalmente diferente. Según él, en efecto Antonio no podía huir, pero dice que le vio con algo que le pareció un «arma corta» entre las manos y que, tras gritarle el alto, dio «un paso atrás, para alejarse un poco». Fue entonces cuando, según su versión, «pisó una mancha de gasoil proveniente del BMW, resbalando y cayendo hacia atrás, momento en el que se disparó la escopeta que llevaba en la mano», reza la declaración ante el juez.

Otro agente, en cambio, sitúa a Antonio «en el suelo, con el pecho sobre el asfalto», cuando recibió el disparo, de nuevo sólo uno. Un agente más relata algo que no concuerda exactamente con los otros dos testimonios: que Antonio se tiró voluntariamente al suelo al salir del coche.

Con estos testimonios y con el del propio delincuente, la Audiencia de Guipúzcoa dictaminó en febrero de 2013 que no había lugar a indemnización. Sin embargo, un forense comisionado por el Juzgado de Instrucción número 54 de Madrid aseguró dos años después, el pasado junio, que Antonio sufrió entonces dos heridas por arma de fuego: una en el hombro izquierdo, la admitida por los agentes, y otra en la «región costal posterior derecha», con destrucción de parte del pulmón derecho. La Audiencia deberá resolver en unos días si la Justicia deberá al menos investigar los hechos.
la mdre que me pario....lo que hay que leer... "somos delincuentes pero tenemos derechos...." cagate lorito...que país.
Aunque ande en valle
De sombra y de muerte
no temeré mal alguno
Porque tú estarás conmigo
Tu vara y tu cayado me
infundirán aliento

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #684 en: 11 de Octubre de 2015, 17:51:51 pm »
Bueno creo que esto estaba ya superado y reconocido en un texto del año 1882, que está vigente hasta mañana, y que a partir del 28 de octubre próximo sufre una modificación.


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t6.html#I853Criminal.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #685 en: 14 de Octubre de 2015, 17:28:11 pm »


Tribuna de Burgos. Periódico Online

Exigen que los agentes medioambientales puedan llevar armas tras las amenazas de recolectores irregulares de setas


La Central Sindical Independiente y de Funcionarios ha exigido a la Junta que entregue el arma corta reglamentaria a los agentes medioambientales que así lo soliciten después de que se hayan registrado actitudes "amenazantes" y "agresivas" de recolectores irregulares de setas.


14.10.2015

TRIBUNA
El sindicato ha explicado que el arma fue retirada por la Junta en mayo de 2013 y, aunque los agentes medioambientales reclaman reiteradamente su devolución, como "recurso disuasorio y de defensa personal necesario", ahora lo vuelven a pedir.

 El motivo es "la masiva presencia de recolectores ilegales de setas en los montes de Soria o Burgos, durante estas semanas, que desobedecen e incumplen reiteradamente la normativa medioambiental y que han mostrado actitudes amenazantes y agresivas en ocasiones".

 A este respecto, ha recordado que en comunidades vecinas como La Rioja, que comparte espacios naturales con Soria y Burgos, sus agentes sí llevan arma reglamentaria. Este sindicato ha añadido que los problemas de seguridad de los agentes medioambientales se extienden a todas las provincias de la Comunidad y a otros ámbitos como la caza furtiva.

 CSI-F considera "totalmente incongruente e irresponsable" que se retiren las armas reglamentarias y se ordenen instrucciones para luchar contra los cazadores furtivos que sí portan armas o contra otras actividades medioambientales y forestales que atentan contra la actual normativa de protección medioambiental, que se llevan a cabo "en un medio aislado y disperso, en el que el agente medioambiental está solo y desprotegido, frente al infractor o delincuente medioambiental".

AGENTES DE LA AUTORIDAD

 CSI-F ha recordado que el de Agentes Medioambientales es un cuerpo armado que tiene más de 130 años y que es el único de la Junta de Castilla y León con carácter de agentes de la autoridad y funciones de policía administrativa y judicial. El sindicato independiente ha reiterado que los responsables "no deben ser reticentes a entregar el arma corta a los agentes medioambientales que lo soliciten voluntariamente".

 Asimismo, ha recordado que el reglamento de la Junta que regula este colectivo prevé la dotación del arma reglamentaria para servicios de vigilancia o control en los que se presuponga la existencia de un riesgo para el agente.

 CSI-F ha explicado que ha formado a unos 600 agentes medioambientales de toda España --también de Castilla y León-- en materia de Policía Judicial genérica, es decir, en sus competencias de esclarecimiento de delitos ambientales, "funciones para las cuales también resulta imprescindible el arma corta reglamentaria como herramienta de trabajo y prevención de riesgos laborales".

 El sindicato ha asegurado que "la importancia de la protección medioambiental en Castilla y León, en ámbitos como los espacios naturales, la caza o la micología, depende de un cuerpo sacrificado y muy bien formado, como es el de los agentes medioambientales, a los que hay que dignificar, valorar y darles las herramientas necesarias para cumplir correctamente con su trabajo, para el que el ciudadano deposita su confianza".

 Por ello, ha lamentado que el agente medioambiental tenga que afrontar "con demasiada frecuencia, situaciones de peligrosidad para su integridad física".



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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #686 en: 24 de Octubre de 2015, 12:25:45 pm »

Un guardia civil reduce a tiros a un hombre que le atacó con un cuchillo


Una ambulancia y agentes de policía en el lugar del suceso / Miguel Gámez
El agente se encuentra ingresado con un corte en el brazo, mientras que el detenido ha sido hospitalizado con varios impactos de bala
Un ciudadano ajeno al suceso ha resultado herido en una pierna por una esquirla
JUAN CANO @JuanCanoSUR MIJAS
23 octubre 2015
22:42
Un guardia civil adscrito al cuartel de Mijas ha resultado herido con un corte en un brazo tras ser atacado con un cuchillo por un hombre en la calle San Juan de la localidad costasoleña. Según las fuentes consultadas, el sospechoso se abalanzó sobre él, que tuvo que abrir fuego para reducirlo. El hombre, de origen magrebí, también se encuentra hospitalizado tras recibir varios disparos. Un ciudadano ajeno al suceso también ha resultado herido de bala, al parecer en una pierna.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #687 en: 31 de Octubre de 2015, 15:28:29 pm »
Disparan en la pierna a un hombre que atacó con cuchillo a varios policías
 

La Policía ha reducido de un disparo en la pierna en Las Palmas de Gran Canaria a un hombre de 40 años que atacó con un cuchillo a varios agentes

cuando estos iban a mediar en una disputa en la que se mostró "muy agresivo" con sus padres, según ha informado hoy la Jefatura Superior de Canarias.

 Los hechos ocurrieron el pasado miércoles en el domicilio de los padres del detenido, en el barrio de Miller Bajo.

 La nota explica que la Policía acudió a esa vivienda porque había sido alertada de que había una disputa familiar y de que el arrestado presentaba una actitud "muy agresiva" hacia sus progenitores.

 El detenido, con antecedentes policiales, presenta una herida de bala en su pierna izquierda y se encuentra ingresado en el Hospital Insular, sin que corra peligro su vida.

 Por estos hechos, se le imputa ahora un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de atentado a agentes de la autoridad.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #688 en: 23 de Noviembre de 2015, 00:12:37 am »
Aunque ya pocos PLs llevan armas encima y mucho menos las reglamentarias en su vida privada, encontré esta sentencia que por su particularidad les inserto.


Id Cendoj: 28079120011990103752
Núm. 3.674.-Sentencia de 15 de noviembre de 1990
PONENTE: Excmo. Sr. don Luis Román Puerta Luis

PROCEDIMIENTO: Infracción de leyMATERIA: Tenencia ilícita de armas y lesiones.NORMAS APLICADAS: Art. 254 del Código Penal .

DOCTRINA: Según la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , art. 2.° «Son Fuerzas y Cuerpos de Seguridad... (los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales» y que, entre los principios básicos de actuación de dichas fuerzas y cuerpos en cuanto a dedicación profesional, la propia ley establece que «deberán llevar acabo sus funciones con total dedicación debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana».Al estar en posesión el hoy recurrente por ser Policía Municipal de licencia de armas y guía de pertenencia, los fines esenciales de la protección penal derivada de la figura delictiva analizada puede decirse que estaban debidamente garantizados, sin perjuicio de que la tenencia o el uso del arma, reglamentariamente prohibidos puedan ser sancionados administrativa o disciplinariamente.En la villa de Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos noventa.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado Esteban contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santander que le condenó por el delito de tenencia ilícita de armas y falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. don Luis Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu.

Antecedentes de Hecho:

El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Torrelavega instruyó sumario con el núm. 15 de 1987 contra Esteban y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Santander que, con fecha 27 de junio de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: «1.° Resultando probado, y así se declara, que el procesado E., Policía Municipal de Pamplona, titular de licencia de armas y guía de pertenencia de revólver, marca "Astra", calibre 38.4 núm. NUM000 , otorgada de conformidad con el Real Decreto 768 / 1981 de 10 de abril y en la que de modo manifiesto y destacado se hace constar, que sólo tiene validez y podrá usarse el arma, cuando el agente de la autoridad titular se encuentre en acto de servicio, se desplazó a la localidad de Suances -Cantabria-, en uso de permiso reglamentario, donde siendo las 3, 30 horas del día 29 de marzo de 1986, pretendió entrar en la discoteca "Pata Palo" sin pagar la entrada, lo que le fue impedido por el portero, y al insistir el procesado sin lograr su retensión, sacó éste el revólver, ya reseñado, con el que apuntó al referido portero y al ser perseguido por el mismo y el camarero del local Jose Luis , que había acudido en ayuda del otro, sacó nuevamente el arma, advirtiéndoles que no se acercaran, y al dar un paso hacia adelante Jose Luis , efectuó un disparo, con propósito intimidatorio, que rozó a Jose Luis a la altura del tercio medio de la pierna derecha, causándole un hematoma del que curó en siete días, durante los cuales precisó asistencia facultativa, sin estar impedido para su trabajo.»Segundo: La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al procesado E. , como autor de un delito de tenencia ilícita de armas y una falta de lesiones ya definidos anteriormente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses y un día de prisión menor por le delito y siete días de arresto menor por la falta de accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho se sufragio durante la condena por le delito y al pago de las costas procesales e igualmente condenamos a que abone 14.000 ptas. a Jose Luis , como indemnización de prejuicios. Declaramos la solvencia del procesado aprobando el auto del instructor. Y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que se impone, téngase en cuenta el tiempo de privación padecido para su abono definitivo.»

Tercero: Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el procesado E. que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremolas certificaciones necesarias para su sustantación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto: Formado en este Tribunal el correspondiente rollo la representación del recurrente formalizó su recurso alegando los siguientes motivos:1.° Infracción de ley al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 254 del Código Penal ; 2.° infracción de ley al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 582 del Código Penal .

Quinto: Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos para la vista cuando en turno correspondiera.Sexto: Hecho el señalamiento ha tenido lugar la vista prevenida en 8 de noviembre pasado, con asistencia del Letrado don Ángel Ruiz de Erechum. defensor del recurrente que mantuvo su recurso y del Ministerio Fiscal que lo impugnó.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.--

El primer motivo, deducido al amparo del núm. 1 art. 849 LECr., denuncia infracción de ley "por aplicación indebida del art. 254 CP".Alega la parte recurrente, en apoyo de este motivo, que "el hecho de que un policía municipal tenga el arma reglamentaria fuera de servicio deberá ser sancionado administrativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 pfo. 2º del citado Decreto (RD 768/1981 de 10 abril), pero nunca se podrá considerar como delictiva su acción", discrepando así de la tesis mantenida por el Tribunal de instancia, basada en el art. 8 del mencionado del Real decreto, según el cual las licencias de uso de armas reguladas en el mismo, tendrán validez mientras sus titulares "conserven el carácter de agentes de la autoridad... careciendo de la misma siempre que se encuentren fuera de servicio".

Destaca también la parte recurrente que "con posterioridad al RD 768/81 de 10 abril 1986, se promulgó la LO 13 marzo 1986, que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías de las Comunidades Autónomas y las policías Locales", de modo que -de acuerdo con el art. 52 de dicha Ley- "los cuerpos de policía local son Institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatuario, por los principios generales de los Capítulos II y III, Tít. I y por la Sec. 4ª, Cap. IV, Tít. II de la misma Ley...".Se castiga, en el art. 254 CP "la tenencia de armas de fuego fuera del propio domicilio, sin poseer la guía y la licencia oportunas, o en el propio domicilio, sin la guía de pertenencia...".

Constituye la tenencia ilícita de armas un delito de peligro abstracto, general o comunitario, cuyo bien jurídico protegido no es otro que la seguridad de la comunidad frente a los riesgos que representaría la libre circulación y tenencia de fuego; por lo que la Administración regula minuciosamente tanto la fabricación, como el comercio y la titularidad de las distintas armas, amén de las licencias para su uso. De ahí la complejidad que siempre implica el tener que acudir, para completar la descripción de la conducta penal típica, a normas legales extrapenales, incluidas las reglamentarias, propia de las leyes penales en blanco, lo cual debe tener adecuado reflejo en el ámbito de la culpabilidad.

En referencia ya al presente caso, es preciso partir de los datos recogidos en el relato fáctico de la sentencia recurrida -cuya intangibilidad es consecuencia obligada del motivo examinado (vid. art. 884.3 LECr.)-, en el que se hace constar:1) Que E. es policía municipal de Pamplona.2) Que el mismo es titular de licencia de armas y guía de pertenencia del revólver, marca..., calibre 38.4 núm. 334.548, otorgada de conformidad con el RD 768/81 de 10 abril.3) Que, encontrándose en la localidad de Suances (Cantabria), al negarse el portero de una discoteca a dejarle entrar sin pagar la correspondiente entrada, hizo uso de dicha arma, efectuando un disparo con ánimo intimidatorio, que rozó a una persona, causándole un hematoma del que curó en 7 días.

Llegados a este punto, y sin ocultar que la conducta del hoy recurrente puedo haber sido acreedora a la correspondiente sanción penal derivada de una calificación jurídica distinta de la que ha sido objeto en la presente causa, sobre lo que nada más procede añadir en razón de las exigencias propias del principio acusatorio -vid. art. 24.2 CE-, es procedente destacar:a) Que, si bien el art. 8 RD 768/1981, a que se viene haciendo especial referencia, dispone que las licencias concedidas al amparo del mismo tendrán validez mientras sus titulares conserven el carácter de Agentes de la autoridad y que carecerán de la misma siempre que se encuentren fuera de servicio, no cabe olvidar que, con posterioridad a dicha norma, la LO 2/1986 de 13 marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad, precisa -en su art. 2- que: "Son fuerzas y cuerpos de seguridad: ... c) Los cuerpos de policía dependientes de las Corporaciones Locales", y que, entre los "principios básicos de actuación" de dichas fuerzas y cuerpos, en cuanto a "dedicación profesional", la propia ley establece que: "Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier momento y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana" -vid. art. 5.4.b)-. Que, al estar en posesión el hoy recurrente, por su condición de policía municipal, de licencia de armas y guía de pertenencia, los fines esenciales de la protección penal derivada de la figura delictiva analizada puede decirse que estaban debidamente garantizados, sin perjuicio de que la tenencia o el uso del arma, reglamentariamente prohibidos, puedan ser sancionados administrativa o disciplinariamente.

Por todo lo dicho, procede estimar este motivo.

SEGUNDO.-- El segundo motivo, al amparo también del núm. 1 art. 849 LECr., denuncia infracción de ley "por indebida aplicación del art. 582 CP".Afirma la parte recurrente que "en el caso que nos ocupa se ha infringido el art. 582 al estimar cometida una falta de lesiones dolosa, cuando únicamente debiera entenderse que las lesiones causadas han sido por imprudencia".La forma de realizar el disparo -pese a efectuarlo con propósito intimadatorio- denota claramente la existencia de un dolo eventual, suficiente para la calificación jurídica aquí impugnada, dado que la lesión sufrida por Ramón se produjo al ser rozado, a la altura del tercio medio de la pierna derecha, por el proyectil disparado por el hoy recurrente, cuya trayectoria, por tanto, implicaba un riesgo no buscado directamente pero sí asumido, que es lo propio del dolo eventual.En conclusión, pues, el motivo debe ser desestimado.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar por el motivo primero con desestimación del segundo, al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por M., contra SAP Santander 27 junio 1988, dictada en causa seguida al mismo por delitos de tenencia ilícita de armas y falta de lesiones; y en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia, con declaración de la costas de oficio y devolución del depósito constituido.Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. José Hermenegildo Moyna Ménguez.- Luis Román Puerta Luis.- Siro Francisco García Pérez. -

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #689 en: 27 de Noviembre de 2015, 16:02:49 pm »
Tavernes de la Valldigna pretende que sus policías locales patrullen sin pistola

C. GIMENO

Compromís propone que sólo lleven arma en algunos servicios y los agentes temen que su capacidad de respuesta se vea limitada

tavernes. El gobierno de Compromís en Tavernes de la Valldigna pretende que los agentes de la Policía Local realicen su servicio sin arma de fuego. Esto supondrá que las patrullas no llevarán pistola y sólo se dotará de arma a los agentes que se considere oportuno, cuando las circunstancias lo requieran. Según la propuesta, será la Prefectura de la Policía Local quien autorice los servicios que se puedan realizar con arma y qué agentes pueden llevarla. A la vez, el jefe de la policía deberá realizar un informe supervisado por la concejal de Seguridad Ciudadana, Llum Sansaloni.

La medida no ha gustado a los agentes, que ven su capacidad de respuesta limitada ante cualquier imprevisto grave. La propuesta del ejecutivo se enmarca en la negociación que mantiene el gobierno con los representantes sindicales de los policías para definir sus condiciones laborales generales.

Se habla de cuadrantes, horarios, retribuciones, pero lo más chocante es esta medida que supondría que los agentes patrullaran desarmados por las calles de Tavernes y sólo tendrían acceso a un arma los policías que dictase el responsable del cuerpo, y en servicios específicos indicados previamente. Esta norma general tendría la excepción de la Prefectura, que sí que podría llevar el arma reglamentaria.

En las negociaciones, el ejecutivo menciona la potestad del jefe de la Policía Local de retirar el arma cuando detecte alguna causa que motive un posible uso inadecuado del arma. Además, se podría requerir que los agentes de baja se tuvieran que someter a un control previo antes de podérseles asignar nuevamente un arma.

Esta discrepancia entre agentes y ejecutivo no se dan en el mejor momento para la Policía Local de Tavernes. Por lo que afecta más directamente a los ciudadanos, desde hace semanas se dan casos en los que hay una sola patrulla en el turno de noche. Además, se ha retirado la presencia policial en la Casa Consistorial por las noches y los días festivos. Esto supone que por primera vez después de décadas no hay agentes de forma fija en el ayuntamiento.

La apertura del nuevo retén y una dotación económica extra en el presupuesto de 2016 ha desatado un enfrentamiento entre gobierno y oposición. Desde la oposición se considera desmesurado el gasto en el retén, mientras que el ejecutivo que preside Jordi Juan defiende que con el nuevo retén se mejora el servicio de Policía Local. En lo jurídico, los tribunales dictaron que se anulase la asignación de la plaza de Jefe de la Policía Local de Tavernes para que se vuelva a baremar los puntos en la oposición para el puesto.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #690 en: 15 de Diciembre de 2015, 07:39:21 am »
Hola en tierras levantinas, el alcalde del municipio de tavernes al negociar la RPT les ha bajado la peligrosidad a los agentes y como consecuencia de ello HA FIRMADO UN DECRETO en el cual a partir del 2016 la policia local dejara de portar armas.......
Un salu2

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #691 en: 15 de Diciembre de 2015, 07:42:05 am »
La peña esta loca de remate. :a:

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #692 en: 15 de Diciembre de 2015, 07:56:27 am »
Hola en tierras levantinas, el alcalde del municipio de tavernes al negociar la RPT les ha bajado la peligrosidad a los agentes y como consecuencia de ello HA FIRMADO UN DECRETO en el cual a partir del 2016 la policia local dejara de portar armas.......
Un salu2

Supongo que los sindicatos ya estarán preparando el oportuno recurso.

De la 2/86

Artículo 52


    Los Cuerpos de Policía local son Institutos armados
de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los caps. II y III tít. I y por la sec. 4.ª cap. IV tít. II de la presente ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #693 en: 15 de Diciembre de 2015, 08:29:03 am »
Es una verdadera locura, el que lo ha pensado vive en los mundos de yupi.


Un aviso de ruidos puede acabar como el rosario de la aurora y dices:" esperese un momentito que voy a la unidad a por la pipa y ya seguimos con el tema" , venga ya!!!!!

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #694 en: 15 de Diciembre de 2015, 11:14:19 am »
Si es que la gente vive en otras realidades. Ojalá todo se arregle y se solucione.


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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #695 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:01:18 pm »
Si lo que hay que hacer es emplumar al iluminado este por pasarse la.ley x el.forro.... Ah! Y a los compañeros de allí que muy probablemente le hayan votado (véase si no el clsro ejemplo de este foro) les digo: DISFRUTEN LO VOTADO!!!!
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #696 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:12:56 pm »
No todo es rojo...también en la tonalidades azules se dan las mismas tonterías.


Es inaudito que con los sucesos que vienen produciéndose algunas plantillas estén asi..cuanto daño hicieron aquellas manifestaciones de Gallardón cuando era presidente de la CAM sobre el desarme de las Pls.


Juicio por el recurso presentado por CSI-F contra el Concello

El Contencioso valora la petición de pistolas de la Policía de Cangas por ´motivos de seguridad´

La plantilla se siente desprotegida y argumenta que la ley obliga a esa dotación »El abogado municipal alega que la denuncia no está legitimada »Los agentes se sienten expuestos a peligros como el trágico atraco en Vigo
g.m.p. cangas 30.11.2014


Varios agentes municipales rodean a un hombre armado con un cuchillo en el centro de Cangas. // G.Núñez

El trágico desenlace del atraco perpetrado en una sucursal bancaria de Vigo, con una agente policial muerta y un subinspector, vecino de Cangas, herido grave, sirve a la Policía Local de esta localidad morracense para volver a poner sobre la mesa la "desprotección" en que se encuentran a diario al patrullar sin armas de fuego ni chalecos antibalas para usar "en caso de necesidad", según reiteran desde la plantilla, cuyos representantes sindicales comparecieron el jueves en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Pontevedra para exigir que el Concello les reconozca ese derecho y los dote de las herramientas necesarias para trabajar. Ante el juez insistieron en los argumentos de que las armas de fuego con munición, porra, grilletes, guantes, silbatos y equipo de comunicación forman la dotación obligatoria y reconocida por la ley, y los chalecos deben estar disponibles en los vehículos, y a advertir que el alcalde incurriría en un delito de prevaricación por no actuar en consecuencia. Aunque el abogado municipal entiende que los agentes no estarían legitimados para denunciar estos hechos a título particular, "lo hacemos como colectivo", coinciden en reprocharle varios policías "cansados" de una situación que los sitúa como "única Policía Local de un municipio de Galicia de estas dimensiones que patrulla sin la dotación reglamentaria".

El recurso contencioso-administrativo contra el Concello de Cangas fue presentado a principios del mes de abril por la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) para obligar al gobierno municipal a dotar de armas a sus agentes. Lo que persigue, inciden, es obligar a las autoridades a cumplir la Ley de Coordinación de Policías Locales de Galicia, y concretamente su artículo 11 y el decreto que lo acompaña, donde se hace mención a que "los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento". En el apartado 2 del citado artículo se añade que el alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no conlleven un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, "los servicios en la vía pública y los de custodia se prestarán siempre con armas" , matiza.

También reparan en el apartado 5 de dicho artículo, donde responsabiliza al Concello de velar por el entrenamiento necesario de sus agentes de policía: "A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, los ayuntamientos promoverán la realización del número anual de prácticas de ejercicio de tiro que reglamentariamente se determine", cita textualmente. La mayoría de los policías municipales de Cangas están adscritos al CSI-F desde hace alrededor de dos años. Hasta esas fechas, el Sindicato de Policías -que mantuvo una larga e infructuosa pugna con el consistorio cangués para intentar armas a los agentes- era mayoritario en este cuerpo.

Los promotores de la denuncia recuerdan que ni siquiera el servicio nocturno de la Policía Local de Cangas presta servicio con pistola y que lo que pretenden acudiendo al contencioso es que el gobierno cumpla la ley. Y, como no lo hace, "porque non quere ou non se atreve", que sea un juez el que decida. Ayer también recordaban que la Justicia decidió en favor de los agentes municipales en otros casos semejantes, como el de Meaño, aunque reconocen que no siempre existe coincidencia entre los jueces y que habrá que esperar una sentencia que se conocerá en "una o dos semanas", calculan.

Un agente armado

Actualmente, sólo un agente de la Policía Local de Cangas porta un arma de fuego oficial, que el Concello adquirió siendo alcaldesa Clara Millán, del BNG, y concejala de Tráfico e Seguridade la socialista Maise Vilas. Esa pistola formaría parte de un primer lote de cuatro que se entregaría a los agentes conforme a las posibilidades económicas municipales, aunque la compra no se llegó a formalizar. Ya con el actual gobierno, el edil de Obras e Servizos, y socio del PP, Nardo Faro Lagoa, anunció su intención de presentar una iniciativa plenaria para retirar la pistola al único agente que dispone de ella. La amenaza no llegó a materializarse, pero animó a CSI-F a presentar el recurso contencioso administrativo.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #697 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:14:30 pm »
Más...de la gente de orden


Domínguez debe pagar 2.329 euros por retrasar la entrega de armas a la policía

La tasación se refleja en la ejecución forzosa dictada por el Juzgado

 REDACCIÓN - MEAÑO El Juzgado de lo Contencioso, número 2, de Pontevedra acaba de ordenar la ejecución forzosa de la sentencia dictada hace cuatro meses sobre el derecho de los policías locales de Meaño a portar armas.

En este trámite también se pone sobre la mesa la cuantificación de las costas procesales que habrá de abonar el alcalde Jorge Domínguez por su terquedad respecto al citado asunto.

En concreto, tras la tasación de costas, se impone al alcalde meañés el pago de 2.329 euros, por los gastos ocasionados en este farragoso procedimiento.
A ello hay que sumar el coste de las pistolas que en breve podrán disponer los guardias municipales y que ya han sido adquiridas por la Administración local, aunque todavía no fueron entregadas. En estos momentos, las armas se encuentren en la Intervención de la Guardia Civil que es la encargada de expedir el certificado explicativo de su uso.

Esta custodia se considera, una vez más, como un modo de dilatar la entrega de las pistolas a los agentes, que ya deberían disponer de ellas desde el pasado 21 de agosto, ateniéndose al contenido literal de la sentencia emitida por este juzgado.
Y aunque las armas ya han sido aquiridas, como queda dicho, Domínguez todavía se guarda un as en la manga.

Armero obligatorio

El alcalde meañés todavía no ha adquirido el armero obligatorio, es decir el armario donde han de custodiarse las pistolas oficiales.

De ahí que todavía se considere que el alcalde va a tratar de retrasar al máximo posible la entrega de las pistolas reglamentarias a los agentes de la localidad.El auto de ejecución forzosa de la sentencia llegó al Ayuntamiento de Meaño a finales de la pasada semana, según han comunicado en fuentes jurídicas.

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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #698 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:22:44 pm »
y?
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Re:Los cuerpos de seguridad: porte y uso de las armas
« Respuesta #699 en: 15 de Diciembre de 2015, 16:27:37 pm »
como usted dice...no se puede comparar.. no es lo mismo que un cuerpo aun no cuente con las armas con las que tiene que contar a que SE RETIREN LAS ARMAS EXISTENTES a losagentes en activo....en un claro movimiento pro-progre-coletas-rojales-populista que tanto les gusta a ustedes....el día que la yaya les retire el arma verá que risa..bueno, a alguno, porque otros no recuerdan ya ni el numero de su armero donde hace años guardaron el arma.
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