Autor Tema: el nombramiento  (Leído 1248 veces)

Desconectado bir08

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el nombramiento
« en: 13 de Noviembre de 2011, 19:11:51 pm »
buenas tengo una duda, alguien me puede aclarar un tema?
en febrero acabe el curso de caporal y tenia 3 meses de practicas, a la fecha de este escrito no he recibido ningun tipo de notificacion por parte del ajuntamiento, pero sin enbargo se que el tribunal se ha reunido 4 veces para intentar suspenderme las practicas, segun dicen por un informe desfaborable. No tengo ni un expediente, ni nota informativa nada de nada solo un informe negativo del inspector.
Aqui existe el silencio positivo hacia mi? una vez pasados los 3 meses si no me han notificado nada automaticamente estoy aprobado?
alguien me puede ayudar? Gràcias

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:el nombramiento
« Respuesta #1 en: 13 de Noviembre de 2011, 19:34:34 pm »
 :pen: . . . tendrás que mirar las bases de tu convocatoria . . . lo normal es que diga que las prácticas son de un periodo no inferior a tres meses, por lo tanto no se fija fecha máxima para las prácticas, sino solo un tiempo mínimo . . .  por lo tanto hasta que no superes el periodo de formación y prácticas no habrás superado la oposición . . .

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

Desconectado bir08

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Re:el nombramiento
« Respuesta #2 en: 13 de Noviembre de 2011, 19:45:49 pm »
en las bases pone 3 meses en practicas.
los cuales ya acabe del 25 de febrero al 25 de mayo, sin ningun dia de baja ni ninguna falta al trabajo.
y a 13/11/2011 no he recibido nada por escrito n, ninguna notificacion ni de mi nombramiento ni de que se reuniria el tribunal.
tengo companyeros que me han dicho que automaticamente estoy aprobado pero no lo encuentro en ningun lado.
digo yo que me tendrian que haber notificado algo dentro del plazo de practicas.
La administracion funciona asi digo yo, con plazos y por escrito, no se si alguien me lo puede confirmar
gràcias

Desconectado Heracles_Pontor

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Re:el nombramiento
« Respuesta #3 en: 13 de Noviembre de 2011, 19:54:52 pm »
 . . . de que Comunidad Autónoma eres? ? ?

. . . si eres de la CM deberías de conocer este articulo de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales.

Artículo 35. Bases de selección.

Se incluirán en la oposición, como mínimo, las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:

Pruebas psicotécnicas, orientadas a la función policial a desarrollar.

Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.

Pruebas culturales y de conocimientos básicos del ordenamiento jurídico.

Un reconocimiento médico, orientado a la función policial a desempeñar.

Será requisito indispensable, en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid  , cuya duración no será inferior a seis meses, y un período de prácticas, como mínimo de tres meses, en el Municipio respectivo.

La selección de los Agentes auxiliares se regirá por criterios análogos que los fijados para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local, determinados por su nivel de responsabilidad.

 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, aquellos aspirantes a las plazas de la categoría de Policía que hubiesen superado el primer Curso del título propio de Ciencias de la Seguridad no deberán realizar el señalado Curso Selectivo de Formación, por cuanto dicha superación sustituirá a todos los efectos al mismo.

Artículo 37. Promoción interna.

El acceso a las categorías de Cabo, Sargento y Suboficial se realizará por promoción interna, mediante concurso oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid . Dicho curso tendrá una duración no inferior a tres meses. La Corporación Local podrá ampliar la convocatoria a los miembros de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos arriba señalados.

El acceso a las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se realizará por concurso oposición libre, si bien se reservará, como mínimo, el cincuenta por ciento de las plazas de cada convocatoria a la promoción interna de los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de antigüedad de dos años en la categoría inmediatamente inferior a la respectiva, posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, que tendrá una duración no inferior a tres meses.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Academia Regional de Estudios de Seguridad  podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formación, de ascenso o promoción para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los Municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.



. . . si no eres de CM mira la Ley de tu Comunidad Autónoma a ver que dice . . .

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Desconectado bir08

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Re:el nombramiento
« Respuesta #4 en: 13 de Noviembre de 2011, 20:08:28 pm »
soy polcia local de un municipio de catalunya. en las bases no me pone lo de un minimo de 3 meses, pone expresamente 3 meses obligatorios. mi expediente del ayuntamiento esta vacio, me refiero que no tengo ni un expediente negativo ni notas informativas ni nada de nadad. mirare lo que me dices, merci

Desconectado William

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Re:el nombramiento
« Respuesta #5 en: 13 de Noviembre de 2011, 20:32:54 pm »
Cuando acabes, te pasas por presentaciones, si eres tan amable !
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Re:el nombramiento
« Respuesta #6 en: 13 de Noviembre de 2011, 21:35:18 pm »
. . . de que Comunidad Autónoma eres? ? ?

.

Permuto plaza en l'Ametlla del Vallès por municipio del Vallès Oriental, Vallès occidental o BCN i rodalies.
horario 7/7 fijo i 2400 brutos.
Gràcias.