Es cierto, el Título que mencionas es del Código Penal, con las prisas no lo he puesto. Simplemente soy un aficionado. Habrá gente que te lo pueda explicar mejor y con buenos ejemplos, pero ya que me lo pides te diré que, en mi opinión, ese artículo 8 se?ala que el ejercito deberá defender actos de fuerza, exterior o interior, que pretendan suplantar al pueblo en su calidad de soberano, que nadie pueda anexionarse un territorio (Espa?a) que se propugna como nación independiente por decisión soberana y que, en virtud de la misma decisión no pueda verse modificada territorialmente por actos de rebelión o insurrección. Todo esto además de, como el resto de funcionarios que usamos armas (expresión del patrimonio exclusivo del uso de la fuerza por parte del estado), la defensa del ordenamiento jurídico. Sin olvidar, como ya he reiterado, que su actuación está subordinada a las decisiones de los poderes públicos.
Como ejempo vale cualquier acto de guerra o de rebelión.
Salud y suerte.