A ver si te entiendo Shin Chan, no sé el porque mantienes el convencimiento de que las partes incursas, tienen la sensación de que no están detenidos, y que su detención se realiza en actas equivocadas, cuando no es así, y lo constata el Juez en la sentencia.
Los detenidos fueron privados de libertad, en el mismo momento que así se lo comunicaron en las dependencias policiales, con las respectivas actas de información de derechos, cumplimentandose uno de estos derechos mediante abogados particulares donde fueron asistidos.
Y fueron puestos en libertad mediante diligencia.
Por otra parte, tu defensa tambien la basas, si los detenidos consideraban que estaban privados de libertad de forma ilegal, el porque no solicitaron el procedimiento de Habeas Corpus, que como tú bien sabes ese procedimiento, no cuestiona la detención por el presunto delito imputado, puede prosperar este procedimiento motivado por el Juez, simplemente por no diliatar el plazo constitucional de la privación de libertad.
Es decir, hace unos a?os, en una intervención procedi a la detención de una persona, por un presunto delito de ROBO, este detenido una vez formacizado los derechos, solicito el procedimiento de Habeas Corpus, y el Juez una vez leido el escrito del detenido, y la instrucción de las diligencias policiales hasta ese momento, procedio a la puesta en libertad del encartado, prosperando el Habeas Corpus, pero ni mucho menos cuestiono mi detención ni la considero ilegal por el presunto delito imputado a esta persona, simplemente no quiso dilitar la privación de libertad del detenido.
Posteriormente fue JUZGADO, SENTENCIADO Y CONDENADO, por el mismo Juez.