Autor Tema: Atentados a la autoridad...y a sus agentes  (Leído 56848 veces)

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #580 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:01:58 pm »
¿Como procederiais ante una agresion a un am en el ejercicio de sus funciones,sin haber sido testigos?

Si lo es con ocasión del cargo el AM tiene la consideración a todos los efectos de Agente de la Autoridad...pero siempre que el requerimiento o inicio de la actuación lo sea dentro de la función encomendada.



¿quieres decir que no cabria detencion en el caso de una agresion sin mas,estando tranquilamente vigilando el trafico?

Cabría por que está dentro de la función asignada a los AM dentro de la 2/86.

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #581 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:04:09 pm »
¿Como procederiais ante una agresion a un am en el ejercicio de sus funciones,sin haber sido testigos?

Si lo es con ocasión del cargo el AM tiene la consideración a todos los efectos de Agente de la Autoridad...pero siempre que el requerimiento o inicio de la actuación lo sea dentro de la función encomendada.



¿quieres decir que no cabria detencion en el caso de una agresion sin mas,estando tranquilamente vigilando el trafico?

Cabría por que está dentro de la función asignada a los AM dentro de la 2/86.

¿pues cuando no procederia? agresion por ejemplo en un bar mientras tomo cafe?
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #582 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:05:47 pm »
Imaginemos un tirón y una carrera, el AM intercepta al presunto y una vez le agarra es agredido...es agente de la autoridad o es un particular?


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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #583 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:08:51 pm »
Imaginemos un tirón y una carrera, el AM intercepta al presunto y una vez le agarra es agredido...es agente de la autoridad o es un particular?



particular sin lugar a dudas.Entiendo a lo que te refieres,lo unico que en ocasiones algunos no lo han tenido del todo claro.
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« Respuesta #584 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:10:47 pm »
Se me olvidaba,si es en el ejercicio de las funciones ¿detencion siempre?
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #585 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:21:25 pm »
Se me olvidaba,si es en el ejercicio de las funciones ¿detencion siempre?

Hombre aqui entraríamos en el manido tema de lo que ser considera atentado... atentado es un acometimiento grave pero para algunos el acometimiento grave pasa por un "boooo, que te asusto" y por ello detienen siempre...lo que ocurre en la mayor parte de los casos es que el Juez no ve en ese "boooo" ningún atentado sino simples faltas y ello les produce un enorme desencanto que les lleva a llorar por los rincones.

Si conociesen un poco mejor el "teatro" judicial no se llevarían esos "berrinches" en la multiplicidad de milongas en las que tiene  más que ver la actitud del funcionario y su mano izquierda torera que lo que tienen de "atentados".

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #586 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:34:33 pm »
Se me olvidaba,si es en el ejercicio de las funciones ¿detencion siempre?

Hombre aqui entraríamos en el manido tema de lo que ser considera atentado... atentado es un acometimiento grave pero para algunos el acometimiento grave pasa por un "boooo, que te asusto" y por ello detienen siempre...lo que ocurre en la mayor parte de los casos es que el Juez no ve en ese "boooo" ningún atentado sino simples faltas y ello les produce un enorme desencanto que les lleva a llorar por los rincones.

Si conociesen un poco mejor el "teatro" judicial no se llevarían esos "berrinches" en la multiplicidad de milongas en las que tiene  más que ver la actitud del funcionario y su mano izquierda torera que lo que tienen de "atentados".

¿Acometimiento grave=parte de lesiones?
Considero que es muy diferente que la agresion la sufra uno mismo a ir a intervenir por agresion a agente de la autoridad perteneciente a otro cuerpo sin siquiera ser testigo.Supongo que en este ultimo caso depende del agente que actue.
Si deteneis por lo que considerais atentado y tras el juicio se queda en una falta ¿puede el juez pediros algun tipo de responsabilidad,por ejemplo detencion ilegal,o no suele haber consecuencia alguna para el agente?
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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #587 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:34:45 pm »
A propósito de la distinción entre los delitos de atentado y resistencia, debemos señalar, en primer lugar, que responden a una misma consideración, a una misma finalidad incriminatoria, al mismo ámbito y a la misma naturaleza jurídica (S.S.T.S., entre otras, de 21/12/95 o 5/6/00). La distinción entre uno y otro, siendo residual el segundo (articulo 556) respecto del primero (articulo 550), se ha basado desde siempre (antiguos artículos 231.2 y 237 C.P 1973) en el entendimiento de asignar al tipo de atentado una conducta activa en tanto que configura el tipo de resistencia no grave o simple en un comportamiento de pasividad, criterio que se refuerza desde la publicación del Código Penal de 1995 por cuanto el artículo 550 incorpora la expresión activa predicándola de la resistencia grave que constituye una de las formas del delito de atentado, junto al acometimiento, empleo de fuerza o intimidación, frente a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, mientras que el articulo 556, que no menciona a los funcionarios públicos entre los sujetos pasivos del delito, se limita a exigir la resistencia sin especial calificación a la autoridad o sus agentes, equiparándola a la desobediencia grave, todo ello siempre que aquéllos se encuentren en el ejercicio de sus funciones. También, como recuerda la Sentencia citada más arriba en segundo lugar, existe una corriente jurisprudencial (S.S.T.S. de 3/10/96 u 11/3/97) que, acogiendo ciertas criticas que acusaban una interpretación extensiva del tipo de atentado-resistencia conforme a la distinción anterior, ha atenuado la radicalidad de tal criterio, dando entrada al tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho?. La reciente S.T.S. de 18/3/00 se refiere a la resistencia típica como aquélla consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física, que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempe?o de sus funciones, de forma que si dicha resistencia se manifiesta de forma activa y alcanza los caracteres de grave, entra la figura del artículo 550 C.P

Por ello los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. También debemos se?alar que el ánimo o propósito específico de la ofensa exigido por la Jurisprudencia es aplicable en ambos tipos penales.

También en igual sentido puede leerse en la Sentencia de 4 de marzo de 2001 la Sala Segunda del Tribunal Supremo que:

Como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, puede admitirse que el Código Penal ha ensanchado el delito de resistencia en detrimento del atentado, pues en el Código derogado, la resistencia equiparada al atentado, debía ser calificada como grave, que según la jurisprudencia, para distinguirla de la leve, tenía que tratarse de resistencia activa. Ahora el legislador exige que la resistencia para que constituya atentado ha de ser activa y grave -articulo 550 -, con lo que ha de revestir un plus que concurre en los hechos declarados probados, pues según relatan los mismos, que han de permanecer inmutables, dada la vía procesal elegida, no solo hubo forcejeo violento entre el acusado y el agente policial, que hace caer al suelo a éste último, sino que también le propinó reiteradas patadas. Es evidente que tal conducta, no solo significa una resistencia activa, sino que además es grave, por la intensidad que se emplea, agresión equiparable al acometimiento, que caracteriza el atentado -sentencia del Tribunal Supremo de 17 junio 1999-.

Estas sentencias ponen de manifiesto el carácter causalista que presenta la diferencia entre el delito de atentado, el delito de resistencia grave y la falta de resistencia leve, carácter causalista que hace residir en el criterio judicial ante qué tipo penal nos encontramos. Deberemos, en todo caso, tener en cuenta para calificar un hecho como presunto delito de atentado o como resistencia, si el comportamiento es activo hacia la legítima actuación de los agentes o de simple resistencia pasiva (aún cuando implique cierta violencia), como en el caso de resistencia a las detenciones, casos en los que la jurisprudencia de forma prácticamente unánime viene calificando el hecho como resistencia, ya grave ya leve según la violencia de la resistencia.

El último elemento que requiere el tipo, común tanto al atentado como a la resistencia, ya grave, ya leve, es el ánimo o dolo especifico del tipo penal, que en todos los casos no es otro que el menoscabo al principio de autoridad. Entiende genéricamente la jurisprudencia que el mero acometimiento a un agente de la autoridad en el legítimo ejercicio de sus funciones determina que el sujeto activo, esto es, la persona que comete el delito, actúe con el dolo o ?intención de deslegitimar o de ofender el principio de autoridad que ostentan los agentes. En otras palabras, la mera resistencia, la acción misma, lleva implícito el dolo del tipo penal. Pero bueno es recordar, una vez más, que para que el principio de autoridad ampare a los agentes víctimas de la resistencia o acometimiento, su actuación debe ser legítima, en el sentido que ya expresamos al analizar el segundo de los requisitos del tipo penal, esto es, que los agentes estén en el cumplimiento de sus funciones, de modo que si la actuación de los agentes es excesiva o extralimitado, o no responde a los criterios de legalidad que deben aplicarse a su actuación, no estarán amparados por el principio de legalidad, y por tanto, tampoco el sujeto activo del delito incurrirá en el dolo especifico de pretender menoscabar el principio de autoridad.

Debemos, en todo caso, tener en consideración que la aplicación del tipo penal que corresponda por atentado o resistencia lo es en concurso con el delito o falta de lesiones a las que haya podido llevar la resistencia del sujeto activo del tipo penal. Esto, y la fuerte penalidad que conlleva el tipo penal más grave de los vistos, esto es, el de atentado del articulo 550 del Código Penal, lleva a una prudente aplicación de estos tipos por los Juzgados, que privilegia, como ya se?alara la sentencia.

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #588 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:37:37 pm »
Una buena descripción de los hechos junto con una actuación limpia y sin "telas de juicio", procurará generalmente la condena por el delito...pero la infinidad de aplicaciones erróneas que de estos tipos se hace, junto con el arbitrio prudente de los tribunales en la materia, hacen que cientos de ellas sean pasadas a falta, y no por ello el juez suele pedir responsabilidad a los fucionarios, salvo, claro está, casos excepcionales.

Mi recomendación siempre es "hay que huir de la milonga"...o intentar que la milonga lo sea mediante identificación y denuncia...y de agotar las vías y no ser posible otra, detener.
« Última modificación: 05 de Noviembre de 2011, 14:39:12 pm por 47ronin »

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #589 en: 05 de Noviembre de 2011, 14:58:06 pm »

Como dice acertadamente el Ministerio Fiscal, puede admitirse que el Código Penal ha ensanchado el delito de resistencia en detrimento del atentado, pues en el Código derogado, la resistencia equiparada al atentado, debía ser calificada como grave, que según la jurisprudencia, para distinguirla de la leve, tenía que tratarse de resistencia activa. Ahora el legislador exige que la resistencia para que constituya atentado ha de ser activa y grave -articulo 550 -, con lo que ha de revestir un plus que concurre en los hechos declarados probados, pues según relatan los mismos, que han de permanecer inmutables, dada la vía procesal elegida, no solo hubo forcejeo violento entre el acusado y el agente policial, que hace caer al suelo a éste último, sino que también le propinó reiteradas patadas.

Me quedo con este parrafo,en el que queda claro los "beneficios" que se le dan al agresor y por consiguiente deja dudas y sometido al criterio judicial al agente actuante.
Gracias ronin,me queda muy claro.Con mis preguntas tan solo pretendo entenderos a la hora de pediros colaboracion para asuntos "delicados".Es obvio que la labor policial en este pais es bastante dificultosa ya que aun habiendo actuado bien siempre estara el señor de negro para confirmar o no.
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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #590 en: 09 de Abril de 2012, 14:37:14 pm »

Procesados por atentar contra autoridad 4 acusados de lanzar tartas a Barcina

Madrid, 9 abr (EFE).- El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha procesado a los cuatro acusados de lanzar tres tartas a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, el pasado 27 de octubre en Toulouse (Francia), por un delito de atentado a la autoridad, por el que se enfrentan a penas de hasta diez años de prisión.

Así lo ha acordado el magistrado en un auto en el que procesa a los miembros del colectivo "Mugitu" -opuesto a la construcción del TAV- Ibon García Garrido, Julio Martín Villanueva, Mikel Álvarez Forcada y Gorka Ovejero por un delito contra la autoridad, penado con entre 4 y 6 años de cárcel y multa de seis a doce meses.

Según indica el juez, "ha de considerarse autoridad" a Barcina, en concreto miembro del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, que aquel día se encontraba presidiendo el 29 Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP) en Toulouse.

No obstante, dada la condición de teniente de alcalde de Arruazu (Navarra) de Gorka Ovejero Gamboa, que además asistió al acto "en calidad de tal", podría apreciarse en él una agravante por su condición de autoridad, por lo que la Fiscalía podría reclamar hasta 10 años de cárcel para él, según fuentes jurídicas.

El juez explica que basta con que se dé "una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad" mediante actos de "acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa" y, en este caso, cree que los tartazos "se consideran como tal agresión".

Pedraz explica asimismo que concurren otros elementos para considerar estos hechos como constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad, pues requiere que el sujeto pasivo esté en "ejercicio de las funciones del cargo que representa" o que la acción haya sido motivada por una actuación anterior en el desempeño del mismo.

En este sentido, asegura que los cuatro conocían dicha condición, ya que Mugitu se atribuyó en un comunicado los tartazos para "agradecer los ímprobos esfuerzos que como máxima responsable política de Navarra estaba realizando por la imposición de esa infraestructura", además de ser "una elegante manera de darle la bienvenida a su nuevo cargo".

A ello se suma el motivo alegado por el propio Álvarez Forcada en una rueda de prensa convocada un día después de la acción en la que aseguró que no buscaban violencia con ella, sino "dañar su imagen pública" como dirigente de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (CTP), con lo que reconoció, a juicio de Pedraz, "pretender ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad".

En un principio, el magistrado imputó a García Garrido, Martín Villanueva y Gorka Ovejero, a los que el pasado mes de noviembre les prohibió abandonar el territorio nacional y les retiró el pasaporte el pasado mes de noviembre.

Posteriormente, a petición de la Fiscalía, extendió la imputación al hermano del exdirigente de Batasuna Joseba Álvarez Forcada, al que no impuso ninguna medida cautelar el pasado mes de febrero.

El magistrado transformó entonces las diligencias previas en sumario "para averiguar y hacer constar la perpetración del delito" y la "culpabilidad de las personas responsables", ya que la pena que podrían conllevar los delitos que se investigan superan el límite legal de 9 años establecido para que sea procedimiento abreviado.

Según relata Pedraz, los cuatro procesados acordaron "estampar" unas tartas a la presidenta navarra.

Con tal efecto, sobre las 16.30 horas del pasado 27 de octubre, Ovejero, que portaba "oculta en una carpeta una tarta", la sacó "de forma sorpresiva" y "se abalanzó por delante sobre la presidenta estampando la tarta en su cabeza".

Inmediatamente después, añade el auto, y "mientras la citada se encontraba aturdida como consecuencia del impacto", se acercaron por la espalda sucesivamente Martín Villanueva y García Garrido, "estampándola respectivamente cada uno una tarta en la cabeza". EFE

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #591 en: 17 de Mayo de 2012, 16:08:33 pm »
Dos acusados por los tartazos a Barcina no declaran por disconformidad
Redacción
17/05/2012

Dos de los procesados por lanzar los 'tartazos' a Yolanda Barcina en el mes de octubre en Toulouse no han declarado por considerar que es un proceso "viciado de nulidad por falta de imparcialidad".

Los autores del tartazo a Barcina podrían cumplir 10 años de cárcelDos de los cuatro procesados por el lanzamiento de tartas a la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, hace varios meses en Toulouse en el Consejo Plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, han comparecido ante el juez en Pamplona, aunque se han negado a declarar por su disconformidad con que el caso se juzgue en España.

Se trataba de una declaración indagatoria realizada en Pamplona por exhorto de la Audiencia Nacional, que es la que lleva el caso, en el que se acusa a Ibon García, Julio Villanueva, Mikel Álvarez y Gorka Ovejero por un delito de atentado a la autoridad, por el que se enfrentan a penas de hasta 10 años de prisión.

Gonzalo Boye, el abogado de los cuatro encausados, ha mostrado su "sorpresa" por la incomparecencia en el acto de la acusación particular y ha señalado su "convencimiento" de que este procedimiento se sustenta "básicamente en unos hechos que habrían sucedido en el Estado francés y que han sido investigados por la Policía foral de Navarra, policía que además depende jerárquicamente de la denunciante", la presidenta del Gobierno foral.

"Entre eso y la definición de nepotismo creemos que existe escasa o nula diferencia porque se está utilizando a la Policía foral para investigar hechos que quedan absolutamente fuera del ámbito de su competencia", ha añadido el letrado.


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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #592 en: 25 de Julio de 2012, 13:50:19 pm »
denunciado por promotor de 'manifestación ilegal'

Policía Foral denuncia al alcalde jurado de Erratzu por protestar ante Yolanda Barcina en las fiestas de Elizondo


Los hechos ocurrieron cuando un grupo de unas 80 personas, a escasa distancia de la presidenta, profirieron gritos como 'Barcina vete ya', 'Poco pan para tanto chorizo' y 'Recortes no'

EP- Miércoles, 25 de Julio de 2012 - Actualizado a las 11:45h

La Policía Foral ha denunciado a dos personas, una de ellas el alcalde jurado de Erratzu, que este martes por la tarde participaron en una protesta de unas 80 personas contra la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina, mientras esta se encontraba visitando las fiestas de Elizondo, según fuentes del Gobierno de Navarra.

PAMPLONA. Estas dos personas han sido denunciadas este miércoles como promotoras de una "manifestación ilegal", según las mismas fuentes. Una de ellas es el alcalde jurado de Erratzu y la otra es la hermana del alcalde jurado de Elizondo.

Los hechos tuvieron lugar después de que este martes Yolanda Barcina y Javier Morrás acudieran a la iglesia de Santiago de Elizondo para asistir a la celebración de la Salve.

Posteriormente, se desplazaron junto a varios concejales de UPN en el Ayuntamiento de Baztan a la terraza de un bar. Allí se congregó un grupo de unas 80 personas a escasa distancia de la presidenta y profirieron gritos como 'Barcina vete ya', 'Poco pan para tanto chorizo' y 'Recortes no'.

Se formó un cordón policial entre los manifestantes y las autoridades, y finalmente la presidenta del Gobierno y el consejero abandonaron el lugar.

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #593 en: 10 de Septiembre de 2012, 15:54:04 pm »

Una madre ha lanzado un 'tupper' a Esperanza Aguirre durante el acto de la apertura del curso escolar en el colegio público bilingüe Virgen de Navalazarza, de San Agustín de Guadalix, según han confirmado fuentes del Gobierno regional.

Video: http://www.elmundo.es/elmundo/2012/09/10/madrid/1347275724.html

http://www.youtube.com/watch?v=E-JiQDUVh4I

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #594 en: 10 de Septiembre de 2012, 20:58:36 pm »
"Quería preguntarle si ella le daría una tartera a su hija"
Sandra Perata, la madre que esta mañana ha tirado un tupper a Aguirre para protestar por la intención de la presidenta de cobrar a los niños que acudan a comedor escolar con comida de casa, explica los motivos de su reacción

PAULA DÍAZ MADRID 10/09/2012 19:09 Actualizado: 10/09/2012

Sandra Perata, argentina de 47 años y madre de dos niños de 6 y 16 años, tiene serios problemas para llegar a fin de mes. Hoy se ha convertido, sin quererlo, en protagonista del día por haber respondido a "un impulso espontáneo" y arrojarle un tupper a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, durante el acto de inauguración del curso escolar en el colegio público Virgen de Navalazarza. ¿Su intención? Protestar por la nueva normativa de Aguirre, que cobrará a los alumnos que acudan al colegio con la comida de casa.

¿Cuáles son los motivos de su indignación?

Estoy harta de que a los pobres nos recorten todo. No puedo entender que grandes equipos de fútbol que ganan mucho dinero deban dinero a Hacienda y que yo, si debo un duro, me lo quiten todo.

¿Cuál es la situación actual de su familia?

Yo soy argentina, pero llevo 12 años en España y estoy casada con un español. Tenemos dos hijos de 6 y 16 años y mi madre, que sólo recibe una pensión de 200 euros, también vive con nosotros. Hace poco yo, que trabajaba en una fábrica, me quedé paro y mi marido tuvo que cerrar su negocio de venta de empanadillas argentinas. Como era autónomo, él no tiene paro. Sobrevivimos con 600 euros al mes y ya se nos están acabando los ahorros. No sabemos ni cómo vamos a pagar ya el alquiler de nuestra casa y a nosotros, a los pobres, nadie nos ayuda nunca.

¿Cómo afectan los recortes del Gobierno en el gasto escolar de sus hijos?

Mis dos hijos van a colegios públicos (el mayor, ya al instituto) pero en los gastos nos afecta todo: la subida del IVA, los recortes en becas de material escolar y comedor... todo sube y nos están asfixiando.

¿Fue eso lo que le llevó a tirar el tupper a la presidenta?¿Fue un acto premeditado de protesta?

No, para nada. Yo no había reaccionado así en mi vida. Sólo pretendía acercarme a ella, darle el tupper y preguntarle si ella enviaría a una niña de 6 años, que no sabe ni usar el microondas, a la escuela con él. Y además nos quiere cobrar por ello. Pero no era mi intención arrojarle el tupper, fue un impulso totalmente espontáneo que me salió cuando la Guardia Civil me impidió acercarme a ella.

¿Ha tenido repercusiones para usted?

De momento no. Quisieron arrestarme, pero luego se quedó en nada. Tampoco me han multado, aunque estoy un poco asustada con la repercusión que está teniendo este tema...

http://www.publico.es/espana/442083/queria-preguntarle-si-ella-le-daria-una-tartera-a-su-hija

"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #595 en: 17 de Mayo de 2013, 21:06:46 pm »
Por atentado a la autoridad

El fiscal pide cinco años de cárcel para acusados de cercar el Parlament

Servimedia | Madrid

Actualizado viernes 17/05/2013 14:32 horas

La Fiscalía ha solicitado a la Audiencia Nacional que condene a una pena de cinco años y medio de cárcel a los 20 jóvenes acusados por los altercados que tuvieron lugar el 15 junio de 2011 cuando el movimiento del 15-M cercó los accesos al Parlament de Cataluña.

La fiscal encargada del caso, Teresa Sandoval, atribuye a los acusados un delito contra las altas instituciones del estado en concurso con un delito de atentado contra la autoridad.

"A lo largo de la mañana varios parlamentarios fueron rodeados e increpados por grupos de personas que les impedían el acceso al Parlamento, mediante empujones, golpes, lanzamiento de objetos e insultos, creando un fundado temor en su seguridad personal, acciones en las que todos los acusados tuvieron una activa intervención", asegura la representante del Ministerio Público en su escrito de acusación.

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« Respuesta #596 en: 27 de Noviembre de 2013, 15:21:04 pm »
Condenados a hasta dos años de cárcel por los "tartazos" a Barcina
 

La Audiencia les impone a todos además una multa de 900 euros
Considera probado que los condenados "estamparon tartas" a Barcina



vídeo 'La presidenta de Navarra recibe tres 'tartazos' de opositores al AVE
http://www.rtve.es/alacarta/videos/noticias-24-horas/presidenta-navarra-recibe-tres-tartazos-opositores-ave/1235017/

 RTVE.es / EFE 27.11.2013 - 13:49h

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de hasta dos años de cárcel por un delito de atentado a la autoridad a los cuatro acusados de agredir con tres "tartazos" a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, cuando presidía en 2011 el pleno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos en Toulouse (Francia).

La sentencia condena a dos años de cárcel a Gorka Ovejero Bengoa, teniente de alcalde de Arruazu (Navarra) en el momento de los hechos, Ibon García Garrido y Julio Martín Villanueva, y a un año de prisión -porque no participó en el lanzamiento de las tartas- a Mikel Álvarez Forcada, hermano del exdirigente de Batasuna Joseba Álvarez. A todos les impone además una multa de 900 euros.

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia considera probado que el 27 octubre 2011 los ahora condenados "estamparon tartas a la señora Barcina interrumpiendo el consejo plenario de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos que se celebraba en Toulouse" y que "existió una acción violenta corporal en la que la víctima fue golpeada hasta tres veces con unas tartas".

La sentencia relata que entonces Barcina, "con toda la cara y la cabeza llena de merengue, se levantó y trataba torpemente de salir, casi sin ver, cuando uno de los escoltas pudo llegar hasta ella y cogiéndola del brazo la condujo a la salida".

Se considera probado que estuvieron en Toulouse

Los cuatro condenados negaron durante el juicio que estuvieran siquiera en Toulouse ese día, pero la sala da por probado que se encontraban allí y que estamparon las tartas a la presidenta autonómica, dando credibilidad al testimonio de Barcina, de su escolta y a un vídeo de la agresión colgado esa misma tarde en internet por el movimiento de desobediencia al tren de alta velocidad "MUGITU", del que formaban parte los procesados.

La sección primera les condena a uno y dos años de cárcel -la Fiscalía pedía 5 años de prisión y la acusación de Barcina, 6 años- al aplicarles la pena del delito de atentado a la autoridad cualificado en un grado menos, ya que los procesados "tenían la creencia errónea" de que serían juzgados en Francia, donde la pena para este delito es "sensiblemente menor".

De hecho, Álvarez Forcada dio una rueda de prensa al día siguiente en la que reivindicó el hecho, que definió como una "llamada de atención y denuncia" del proyecto del tren de alta velocidad por "su grave impacto ecológico, económico y social", y calificó de ilegales las detenciones de los otros tres procesados ya que el juez competente, dijo, debía ser francés.

La Audiencia condena a un año menos de prisión a Álvarez Forcada como cómplice y no autor de la acción, ya que no lanzó ninguna tarta a Barcina, sino que se limitó a "levantar los brazos", por lo que su participación fue "secundaria y no imprescindible".

La sentencia describe que "el hecho consistió en estampar en la cara y cabeza de la presidenta de una comunidad autónoma unas tartas", de forma que "la sesión se vio interrumpida y la presidenta obligada por los golpes de las tartas a salir de la sala", a la que volvió media hora después.

"Existió así un acometimiento, una acción violenta corporal, en la que la víctima es golpeada hasta tres veces por unas tartas. No son objetos peligrosos, ni aptos para causar lesiones, no era esa la finalidad perseguida, pero sí supusieron una violencia corporal", explica el tribunal.

Detalla que "los autores no las arrojan, sino que las impactan directa y materialmente en la cara y cabeza de la víctima", por lo que "no se trató del lanzamiento de una tarta al paso de un político, que solo alcance a mancharle la ropa o la cara y que no le impide seguir su paso".

Desconectado Koji K.

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #597 en: 27 de Noviembre de 2013, 16:01:58 pm »
Tartazo = acometimiento ?

Pregunto. ;c; :pen:
Que me quiten lo bailao

Conectado 47ronin

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #598 en: 27 de Noviembre de 2013, 16:06:46 pm »
Tartazo = acometimiento ?

Pregunto. ;c; :pen:

Igual a atentado a la autoridad... 2 años.

Desconectado tixe

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Re: Atentados a la autoridad...y a sus agentes
« Respuesta #599 en: 27 de Noviembre de 2013, 17:26:56 pm »
Es la diferencia entre ser LA AUTORIDAD a ser el agente de la autoridad... Por una tarta 2 años y 900 pavos....... veremos que meten a los que apalearon a los compañeros el otro día.