Reglamento PMM
Artículo 244.- Prescripción de las faltas.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años
y las leves al mes; en todo caso a contar desde la fecha de su comisión.
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Artículo 50. Prescripción.
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
Las faltas leves al mes.
Las faltas graves a los dos años.
Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que éste no caduque.