Autor Tema: Derechos y riesgos laborales  (Leído 285820 veces)

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2420 en: 22 de Febrero de 2024, 09:38:44 am »
En mi opinión el sistema de Clases Pasivas deberia desaparecer.



Las asociaciones de la sanidad pública cargan contra MUFACE: "Es un elemento distorsionador"


La FADSP dice que es el momento de "avanzar seriamente" hacia la integración de las mutualidades en la sanidad pública
MUFACE: el sindicato CSIF denuncia el "deterioro continuo" que vive la asistencia sanitaria de los funcionarios

El último Consejo General de 2023 de MUFACE. / MUFACE



Nieves Salinas
Madrid - Martes, 20/02/2024 - 11:47 | Actualizada 12:33
En un momento en el que el futuro del modelo de las mutualidades (MUFACE, MUGEJU, ISFAS) se enfrenta a una enorme incertidumbre por la falta de financiación, entidades como la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública (FADSP) consideran que lo que se debe hacer es "avanzar seriamente" hacia su integración en la sanidad pública. Así lo indica la Federación para la que "las mutualidades de funcionarios son un elemento distorsionador".


En un comunicado, la FADSP recuerda que, en la actualidad, se está negociando un nuevo convenio para MUFACE, "convenio que tendría una duración de 4 años, y es, por lo tanto, el momento de plantear la necesidad de cambiar esta situación".

Las mutualidades "suponen un factor muy importante de desigualdad y discriminación en el acceso de la población a la atención sanitaria" dice la FADSP

Repiten, el modelo distorsiona "el sistema sanitario público" y las mutualidades "suponen un factor muy importante de desigualdad y discriminación en el acceso de la población a la atención sanitaria (aspecto este que no parece preocupar a los supuestos defensores de la igualdad entre los españoles), además de una fuente de derivación de fondos públicos hacia el aseguramiento privado".

La negociación
Por eso, añaden, "se ha planteado reiteradamente la necesidad de la integración de estas mutualidades en el Sistema Nacional de Salud, planteamiento que ha sido realizado también por los actuales responsables del Ministerio de Sanidad" que, abunda, que se sepa, "no están participando en esta negociación del nuevo convenio".

Esta integración, apunta la Federación, está recogida ya en la Ley General de Sanidad (en 1986) "sin que hasta ahora se hayan producido avances al respecto". Habitualmente, detallan, se han planteado dos problemas: el primero tiene que ver con el posible cambio y/o vulneración de derechos adquiridos de los colectivos incluidos.

Manifestación en defensa de la sanidad pública (archivo) /

EFE
"Tiene fácil solución incorporando a la sanidad pública solo a los nuevos funcionarios y a los antiguos que así lo deseen con los que el resto no verían modificadas sus condiciones actuales, a la vez que la situación atípica y excepcional de las mutualidades iría en progresiva disminución".

La segunda objeción, dice la FADSP, tiene que ver "con la presión asistencial que podría suponer para la sanidad pública la atención de un grupo mucho mayor de población". El modelo lento de nuevas incorporaciones "disminuiría este problema, pero a la vez hay que tener en cuenta que estas nuevas incorporaciones llevarían incorporada la correspondiente financiación, lo que permitiría al sistema público mejorar sus servicios".

Falta de fondos
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Este mismo lunes, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denunciaba, una vez más, que MUFACE se está viendo abocada a "un deterioro continuo por una inversión deficitaria y no acorde con la situación económica que vive el país". Lo hacía tras reunirse con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) para conocer "de primera mano la situación del informe sobre la eficiencia técnica y económica de la asistencia sanitaria a través del mutualismo administrativo, encargado por el Gobierno.

En la misma línea, un reciente informe, titulado 'El mutualismo administrativo: Modelo predictivo sobre la elección de los mutualistas y escenarios futuros', defiende que si MUFACE cae por falta de fondos -el modelo actualmente ahorra al Estado más de 890 millones de euros al año, aseguran sus autores- el impacto sería enorme en el sector privado: 19 provincias verían "un serio riesgo" de cierre de hospitales, la mayor parte en Castilla-La Mancha, Extremadura y Castilla y León. Y desbordaría la sanidad pública: la repercusión sería un aumento del 266% en la lista de espera de consultas externas y del 115%, en la quirúrgica.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2421 en: 24 de Febrero de 2024, 07:56:06 am »
Los funcionarios tendrán un día de fiesta más en 2024


Pasan de seis a siete las jornadas por asuntos particulares porque el 12 de octubre cae en sábado

El calendario de 2024 ha llevado al Gobierno de Pedro Sánchez a tener un gesto con los funcionarios, a los que mantiene congelado el sueldo desde enero pero busca ahora que no pierdan un día de fiesta este año.

El 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, cae en sábado. Se trata de un festivo “nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas”. Es decir, que las autonomías no lo podrán desplazar a otra fecha para garantizar su disfrute.



Así se establece en la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se publica el calendario laboral de 2024, que recoge las fiestas laborales que se disfrutarán durante este ejercicio.

Un día libre más en 2024
Sin embargo, esta situación no va a afectar al personal de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Porque, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública prepara una resolución para establecer el derecho de los empleados públicos adscritos a la Administración del Estado a disfrutar de “un día de permiso” en 2024.

Como se ha dicho, el 12 de octubre cae este año en sábado. La jornada es considerada día de permiso retribuido, se le ha otorgado por tanto carácter de jornada laboral realizada y así debe ser contabilizada. No obstante, cada año mediante el calendario laboral anual, se debe adaptar el número total de días laborales, al no tener todos los años el mismo número de sábados y domingos.

En este sentido, el Ejecutivo ha tomado esa decisión amparándose en una resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2012, que, en su cláusula 9.8 reguladora de las vacaciones y permisos, dispone que los calendarios laborales incorporarán un día de permiso cuando un festivo nacional coincida en domingo, sábado o día no laborable.

Es una decisión del Gobierno

El único requisito previo para disfrutar de este día libre es que la Secretaría de Estado de Función Pública dicte una resolución al efecto y lo haga antes del 28 de febrero del año en curso, como así ocurrirá en los próximos días, según confirman a ECD fuentes del Ministerio de Función Pública.

La resolución no establece la obligación de aplicarlo, sino simplemente la posibilidad. Pero no es la primera vez que el Gobierno hace uso de esta competencia.

En 2015, el departamento dirigido entonces por Cristóbal Montoro resolvió otorgar un día extra de permiso a los empleados de la Administración del Estado porque la festividad del 15 de agosto cayó en sábado.

Ya durante el mandato de Pedro Sánchez, el Ejecutivo tomó esa decisión en 2019 debido a que el 12 de octubre (día de la Fiesta Nacional) fue sábado; en 2020, cuando el 15 de agosto (festividad de la Asunción de la Virgen) cayó también en sábado; y en 2021, porque el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 25 de diciembre (día de Navidad) coincidieron en sábado.

De seis a siete días ‘libres’

Basándose en esa decisión, el Gobierno ha ampliado a siete los seis días de permiso o de asuntos particulares para este año.

Función Pública advertirá a los ministerios de que el permiso adicional deberá ser tenido en cuenta por los subsecretarios de los diferentes departamentos, los órganos competentes en materia de personal de los restantes organismos y entidades públicas, y los delegados del Gobierno, a la hora de aprobar los calendarios laborales en sus respectivos ámbitos.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2422 en: 24 de Febrero de 2024, 08:00:55 am »
Pues me parece bien pero en estos días estoy algo cabreado con esos funcionarios administrativos que deben facilitar la tramitación de asuntos a los ciudadanos...de una parte me parece una falta de respeto a los que esperamos que se dediquen a hablar de sus cosas mientras nadie pulsa el siguiente número de orden, que si el fin de semana estuve aqui, que si el niño tiene fiebre, que si...y por otro lado, el papelelo, las webs oficiales no están en absoluto diseñadas para hacer fácil el hágaselo usted mismo, con lo cual, y a pesar de que intentas hacerlo, siempre hay un parámetro que te impide continuar, con lo cual hay que acudir presencialmente a las oficinas donde muy posiblemente te encuentras con el vuelva usted mañana, es un decir por que la siguiente cita que te darán será para tres semanas, por que te falte algún requisito.

Asi que bien por ese día pero...mal en la gestión y el trato.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2423 en: 28 de Febrero de 2024, 07:03:46 am »

EL STJUE SENTENCIA SOBRE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES TOTALES


Esta sentencia constituye una modificación importante sobre la extinción del puesto como funcionario tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total.
La Unión Europea ha dictado una sentencia con la que modifica estructuralmente el reconocimiento de las pensiones por incapacidad permanente Total en España. En concreto, se trata del CESE tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

En este sentido, es necesario prestar atención a lo que dice la normativa de la Seguridad Social en relación a la pensión de incapacidad permanente total.

La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para el desarrollo de su profesión habitual. No obstante, es compatible con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad total.

Como aclara la Seguridad social en la propia normativa, el tener una incapacidad no es inherente en la pérdida del trabajo siempre y cuando sea compatible con otras actividades, por ello se puede seguir trabajando como policía en segunda actividad en cualquier municipio

Incapacidad permanente total y despido

Por tanto, debemos de aclarar muchos detalles que en muchos Ayuntamientos  el secretario mezcla situaciones y los abogados del Ayuntamiento también , lo primero es determinar que el reconocimiento de una incapacidad permanente total, según la normativa española, conlleva la finalización del contrato laboral con el trabajador afectado según el estatuto de los trabajadores , pero en el caso de los funcionarios debemos de ir al TREBEP , al artículo 67 que determina que es potestativo, al hacerlo potestativo tendrían que valorar si el trabajador puede continuar en otro puesto distinto, siendo siempre posible la continuidad por la ley 2/86 y por la normativa que regula a dichos funcionarios, que en todas las comunidades existe , esto mismo lo recoge el artículo 3 y 4 del TREBEP.

Es decir, SIEMPRE hay que buscar un puesto de trabajo adaptado a las nuevas necesidades del trabajador.

Así, en esta nueva sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha provocado un vuelco importante en relación a la finalización del contrato de trabajo o cese tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total. Esta sentencia tuvo lugar el 18 de enero de 2024.

Hasta el momento, por parte de las corporaciones locales existía un cese del funcionario que se realizaba a los trabajadores tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual, cosa que ha sido juzgada por la ONU en reiteradas ocasiones y ha condenado a España en reiteradas ocasiones por vulnerar los derechos de los policías por la ONU, pero que dicha situación no fue corregida aún por el gobierno.

Si bien, este cambio jurídico que debería de haber llegado antes, pero que por desgracia el tribunal Europeo no había querido entrar a valorar tras varios requerimientos anteriores, ahora con esta nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ocasionado una variación muy importante al respecto. A partir de ahora, los Ayuntamientos deberán analizar diferentes elementos para abordar el cese del trabajador en el caso del reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Cambios aplicados por la Unión Europea

Los Ayuntamientos, hasta esta nueva sentencia del TJUE, aplicaban lo que se recoge en el TREBEP. Y es que se considera como potestativo la extinción del funcionario tras la declaración de una incapacidad permanente total.

No obstante, ahora nos encontramos con el caso de un trabajador de una empresa privada que denunció dicha vulneración y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares elevó esta normativa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En concreto, se solicitó al TJUE si consideraba discriminatoria la normativa española en relación a este hecho.

Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que las empresas y los organismos oficiales deben de adoptar medidas para adaptar los puestos de trabajo a las necesidades de aquellos trabajadores a los que se les reconoce una incapacidad permanente total.

Es decir, la empresa, los Ayuntamientos y el estado deben de tomar las medidas necesarias para que los trabajadores tengan la posibilidad de mantener su empleo, en su caso, realizar otra actividad laboral dentro de su ámbito de trabajo que sea compatible con su nueva situación.

Si se demuestra lo contrario, el cese del funcionario ,tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total debe de ser declarado como nulo de pleno derecho. Así lo recoge explícitamente la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trata por ello de una sentencia que según la ministra de Empleo , en sí misma constituye un cambio normativo y por ello el gobierno realizará con Urgencia un cambio en la legislación para que la misma reconozca esta nueva situación.

Esta modificación que llevamos solicitando durante años y ha sido trasladada al congreso y ha sido requerida en múltiples entrevistas con los diversos partidos políticos , pero que por ellos , a día de hoy no se había tomado en consideración o valoración como Urgente , ahora con la nueva sentencia esperamos que no se lo vuelvan a tomar como algo baladí y lo regulen adecuadamente.

Ahora sí que parece, que tras esta sentencia podemos entender y valorando las diferentes sentencias que se están publicando , es que, podríamos estar ante una modificación muy importante en España en relación a las incapacidades permanentes totales.

Hay que recordar que el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica el cobro de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, es decir, que un policía que pone en peligro su vida por salvar la de otra persona y se lesiona de forma importante, tras esta lesión o le viene una enfermedad importante en su vida , se queda en casa con la mitad de su sueldo, algo que es injusto, inmoral y vergonzoso.

Por ello, pedimos a los jueces que sean determinantes tras esta sentencia, que las Administraciones sean congruentes y que apliquen esta nueva situación y que el gobierno saque un cambio normativo de manera Urgente, para que los policías no sean vulnerados tras una incapacidad sobrevenida.
 
Por Ailpold
27 de febrero de 2024|

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2424 en: 10 de Marzo de 2024, 08:01:39 am »

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2425 en: 14 de Marzo de 2024, 18:50:19 pm »
Siempre he considerado la impuntualidas como una falta de respeto a los demás....y esos 15 mijutuscde cortesía no dejan de ser un refugio para los inountisjes habituales.


El Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo

La Sala de lo Social confirma en una sentencia que el tiempo del desayuno y también el de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos hasta el inicio de la jornada, se deben computar como tiempo trabajado


14 de marzo de 2024 13:43 h
Actualizado el 14/03/2024 14:03 h
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo del desayuno, así como los 15 minutos de cortesía desde que empieza la jornada hasta que el trabajador ficha su llegada, deben ser considerados tiempo efectivo de trabajo. Los jueces estiman los recursos de los sindicatos contra la decisión de Caixabank de considerar que el registro de jornada debe ser el “fiel reflejo de la realidad” y que los minutos posteriores a la hora de entrada no podían ser considerados como efectivamente trabajados. La Guía de la empresa, dice el Supremo, no puede aminorar los derechos que ya venían reconocidos de antes.

Los jueces han estudiado el caso de Caixabank. Los sindicatos, en su demanda, planteaban varias quejas: que el descanso del desayuno, siempre que no supere los 20 minutos de duración, debe ser considerado tiempo efectivo de trabajo. También que los marcajes que se efectúen hasta 15 minutos después del inicio de la jornada sean igualmente considerados tiempo efectivo de trabajo. Fue en 2019 cuando el banco difundió a los trabajadores su Guía de registro horario, que entre otras cosas rechazaba ambas pretensiones.

“No se computa como tiempo efectivo la pausa para el desayuno, salvo que se haya dedicado a tareas profesionales o comerciales”, decía esa Guía. También establecía que cuando el trabajador ficha al llegar a la oficina “el sistema grabará la hora real indicada en el ordenador”. Es decir, que si un empleado ficha cinco minutos después del inicio de jornada, su jornada acabará cinco minutos después. Los sindicatos entendían que estos criterios rebajaban sus derechos en relación con los acuerdos laborales firmados en el seno de la empresa desde la década de los noventa.

“Que no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender, sin esfuerzo interpretativo alguno, que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”, dice el Supremo sobre el tiempo del desayuno. La normativa interna de la empresa, daba un margen hasta “los primeros 20 minutos” para que no fuera considerado como ausencia. “No estamos ante incidencia relevante, en el sentido de que el tiempo se contabilizará como trabajado”, razona el Supremo.

Sobre el tiempo de marcaje y cuándo empieza a correr el reloj de la jornada si el fichaje se hace dentro de los primeros 15 minutos de cortesía posteriores, vuelve a fijarse a los acuerdos de 1991 en Caixabank: “Si se efectúa un marcaje en los quince minutos posteriores a la hora de entrada, se considera que se ha efectuado al inicio de la misma y, por tanto, es tiempo de trabajo efectivo”.

Que el registro de jornada incluya el dato real de cuándo se ha fichado así como la hora de entrada oficial. Pero debe quedar “clara constancia” de que “se cumple el tiempo de trabajo en los términos pactados, que a la postre es la finalidad última de la institución”. En el caso de Caixabank, añade la Sala de lo Social, “debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de ”marcaje“ efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario”.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2426 en: 17 de Marzo de 2024, 07:18:57 am »
Guardias civiles ganan en los tribunales indemnizaciones por sufrir ataques de ETA


Interior las denegó, pese a que uno desarrolló trastorno de estrés postraumático tras el ataque a la casa cuartel de Vic y otro se vio envuelto en tres acciones terroristas

AURELIO RUIZ ENEBRAL
17/03/24 | 0:00

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado en los últimos meses dos sentencias que dan la razón a guardias civiles que recurrieron contra la negativa del Ministerio del Interior a concederles indemnizaciones por daños personales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Confidencial Digital ha consultado las dos sentencias, que se refieren a atentados de ETA distintos, pero que tienen en común que quienes reclaman son guardias civiles, y el resultado: que los jueces les dan la razón frente al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska

28 años después de ese ataque terrorista, un guardia civil ya retirado presentó el 18 de octubre de 2019 ante el Ministerio del Interior un escrito por el que solicitó una indemnización por daños personales al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, por lesiones sufridas en atentado de Vic.

Trastorno de estrés postraumático

Interior tardó dos años en responder. Finalmente, la directora general de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo dictó el 13 de septiembre de 2021 una resolución por la que desestimó la solicitud.


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En esa resolución se citaban los dictámenes médicos, informes jurídicos y resoluciones dictadas en un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que se abrió a ese guardia civil.

También hizo referencia a los informes recabados en orden a constatar la relación causal entre la enfermedad diagnosticada -el guardia civil desarrolló trastorno de estrés postraumático- y el acto terrorista en cuestión.

Los documentos no “evidencian su presencia”

La Junta Médico Pericial Superior, de la Sanidad Militar, había concluido en octubre de 2020 que “el interesado no ha acreditado ninguno de los requisitos requeridos por el artículo 3 bis de la ley 29/2011, puesto que, ninguno de los documentos aportados evidencian su presencia en un atentado concreto y de esta circunstancia, no es posible deducir la conexión causal legalmente exigida entre el acto terrorista y eventuales consecuencias en la salud del afectado”.


El guardia civil retirado recurrió ante la Audiencia Nacional. Solicitó que se le reconociera el derecho a ser indemnizado “por una incapacidad permanente total consecuencia del atentado terrorista sufrido el 29 de mayo de 1991”, y asimismo “a ser indemnizado por el periodo de incapacidad temporal, la cual se puede cuantificar, en su caso, en ejecución de sentencia”, por los días que permaneció incapacitado a consecuencia del atentado.

Informes previos que sí vieron relación causal

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo analizaron el caso, y concluyeron que “la documentación obrante en las actuaciones y en el expediente administrativo evidencian la relación causal entre los daños personales que se reclaman y la actividad terrorista”.

Resulta que la ministra de Defensa ya había dictado en agosto de 2019 una resolución por la que al recurrente le reconoció una incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Un informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil durante la tramitación del expediente había declarado que existía una relación causal “entre la patología que motivó el retiro del interesado y el atentado terrorista que se produjo en Vic en mayo del año 1991”.

La Junta Médico Pericial Ordinaria número 4 le había diagnosticado al guardia civil, en octubre de 2018, trastorno de estés postraumático, que “se desencadena en relación a un atentado terrorista el 29.05.1991 (Casa Cuartel de Vic)”.

La Junta Médico Pericial Superior apreció en 2020 “la relación médica con el referido atentado terrorista”, si bien añadió: “Aunque no hay constancia documental acreditativa de su presencia en el lugar del atentado”, siendo dicha consideración la que fundamentó la resolución denegatoria del Ministerio del Interior.

Acreditado que fue víctima del terrorismo

La Audiencia Nacional consideró en la sentencia que “tal apreciación” de la Junta Médico Pericial Superior “no puede enervar que la propia Administración ha reconocido la relación causal del trastorno psíquico con el atentado terrorista en cuestión […] en definitiva, el reconocimiento por el Ministerio de Defensa de que el trastorno diagnosticado es la causa de la incapacidad permanente por el que procede su pase a retiro”.

Además, “se ha reconocido como accidente en acto de servicio en relación causal con una acción terrorista directa”, lo que “debe llevar a admitir la acreditación del reconocimiento de la condición de víctima por resolución administrativa firme, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley 29/2011”.

Interior también se acogió a que en las Diligencias Previas 150/1991 instruidas por el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional sobre el atentado de Vic no constan datos relativos al guardia civil recurrente, y que en la sentencia que se dictó el 18 de junio de 1993 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional “no aparece tampoco aquél en el listado de lesionados por el atentado a que estos autos se contraen, incluidos los que no padecieron secuelas”.

Pero ahora la Audiencia Nacional admite que “la Cruz Roja no realizó una lista de afectados, y así se acredita documentalmente en las actuaciones visto el certificado de aquella organización”, que explicó el día del atentado “prestó socorro y evacuó a las víctimas (...), si bien no puede determinar el nombre de las personas que fueron atendidas ya que, debido al caos que originó la explosión (...), los dispositivos de emergencia (...) no pudieron registrar los nombres y datos de las personas atendidas y evacuadas (...)”, lo que según la sentencia coincide con el relato de hechos efectuado ante notario por otro guardia civil, compañero del recurrente, que declaró que ambos tuvieron presentes en el lugar, día y hora del atentado, “sobre lo que nada se objeta por la Administración”.

La conclusión de la Audiencia Nacional es que “por estas razones procede estimar que, admitido por la Administración que la patología que padece el recurrente tiene relación causal con el atentado terrorista de 29 de mayo de 1991, se le ha de reconocer el derecho a la percepción de la indemnización por incapacidad permanente total, en concepto de ayuda para las víctimas del terrorismo al amparo de la Ley 29/2011, como solicita en su demanda”.

Incapacidad temporal
El guardia civil también reclamó una indemnización económica por una incapacidad temporal que también achacó al atentado.

La legislación determina que el periodo de incapacidad temporal se extiende durante el tiempo en que la víctima reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el ejercicio de sus actividades profesionales habituales: el recurrente argumentó que en su caso “debería abarcar el tiempo desde que se causa la baja hasta su pase a retiro o jubilación por inutilidad en acto de servicio, con un límite máximo de 18 mensualidades”.


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Un médico del servicio de asistencia sanitaria de la Comandancia de la Guardia Civil en Granada determinó que el agente comenzó su baja médica el 13 de agosto de 2015.

Para los magistrados que analizaron el recurso, “al haberse declarado por la Administración que su incapacidad para el servicio fue en acto de servicio y a consecuencia de acto terrorista, no cabe sino concluir que la incapacidad temporal del recurrente al estar de baja médica tras el atentado hasta el primer pase a retiro con fecha 2 de agosto de 2019, tiene origen en los mismos hechos materiales que generan su padecimiento psíquico inhabilitante, sobre nada de lo cual se hace reparo u objeción alguna por la Administración”.

De ahí que determinaran que “ha de reconocérsele el derecho a ser resarcido en concepto de incapacidad temporal a computar desde el 13 de agosto de 2015”.

Las cantidades a abonar a este guardia civil retirado, y afectado por el atentado de ETA en Vic en 1991, “serán determinadas en ejecución de sentencia”.

Un guardia civil en tres atentados
La misma Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó en enero el recurso de otro guardia civil, un cabo, al que también la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, y después el secretario general técnico del Ministerio del Interior, denegaron la solicitud de indemnización por incapacidad permanente total como consecuencia de atentados terroristas.

Este segundo guardia civil pidió una indemnización por daños temporales, no por haber sufrido un ataque terrorista, sino tres: el 25 de julio de 1991, el 18 de diciembre de 1996 y el 27 de marzo de 1998.


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El Ministerio del Interior le respondió denegándole esa indemnización.

Lo llamativo es que la respuesta admitió que la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas había diagnosticado en su caso unas lesiones en las que apreció relación causal con varios atentados terroristas.

Pero se aferró Interior a que “el informe emitido por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa”, el 27 de noviembre de 2020, “no acredita la presencia del solicitante en algún hecho de naturaleza terrorista”.

También argumentó que “ninguno de los documentos aportados evidencia su presencia en un atentado concreto ni que, en consecuencia, sus padecimientos guarden relación causal con un hecho terrorista”.

Granadas contra Intxaurrondo, dos veces
El tercer atentado esgrimido por el recurrente tuvo lugar el 27 de marzo de 1998, a las diez de la noche, “cuando se lanzó una granada contra el acuartelamiento de la sede de la Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa”, en el cuartel de Intxaurrondo (San Sebastián).


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Interior concluyó que “no existe constancia documental que permita confirmar la presencia del peticionario en el lugar de los hechos, si bien tampoco se puede acreditar que el solicitante no estuviera presente en el referido acuartelamiento en el momento de producirse el atentado terrorista”.

Lo mismo dijo sobre el primer ataque, del 25 de julio de 1991 en un cuartel de Irún (también en Guipúzcoa): que no había constancia de que estuviera en el lugar de la atentado, si bien admitió que “sí existe constancia de que una de las viviendas afectadas [...] fue la que ocupaba el peticionario”.

El segundo atentado tuvo lugar en Intxaurrondo, como el tercero, pero dos años antes, el 25 de abril de 1996, y también consistió en lanzamiento de granadas contra la Comandancia de la Guardia Civil. De nuevo, la argumentación del Ministerio del Interior fue que no se acreditó que estuviera allí cuando cayeron las granadas, pese a que el cuartel era su destino oficial.

Inutilidad física en acto de servicio
Este guardia civil ya había tenido que pleitear en su momento, porque cuando declararon su inutilidad física para el servicio, la consideraron “ajena a acto de servicio”.

Logró que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 revirtiera esa declaración el año 2006, y declarara que “la enfermedad que padece el actor y que determina su inutilidad ha ocurrido como consecuencia directa del servicio prestado en la Guardia Civil”.

Esa sentencia ya mencionó que “durante los años 1995 a 1998 estando destinado en la 513 Comandancia de Guipúzcoa, el cuartel en que residía fue atacado en tres ocasiones con lanzagranadas”.

Al hospital tras el primer atentado
Aportó esa sentencia, y más documentos, como un atestado por el atentado contra la casa cuartel de Irún en 1991, e informes médicos que certificaron que “ingresó de urgencia tras sufrir atentado el 25-07-1991 por padecer fractura de sinsifis mandibular con tumefacción y maloclusión dentaria [...] al no mejorar su patología se decide intervenir quirúrgicamente”, lo que se efectuó el 17 de diciembre siguiente.

En su historial clínico figuraba “que fue atendido por servicios de urgencias del Hospital Quirón el día 26 de julio de 1991”.

Otro informe médico, de urgencias de septiembre de 2017, reflejó que este hombre tenía como antecedentes personales “Antecedentes crisis de ansiedad por estrés postraumático (atentado terrorista)”, estando “en manejo por Psiquiatría (síndrome de estrés postraumático por atentado terrorista)”.

Coche bomba en Irún
Presentó además varias manifestaciones ante notario prestadas por guardias civiles.

El administrador de las viviendas del cuartel de Irún en 1991 declaró que el recurrente se encontraba durmiendo en una de las viviendas cuando el cuartel fue atacado, no con lanzagranadas, como los posteriores, sino con un coche bomba.

Como consecuencia de la explosión, afirmó ese administrador de las viviendas, el cabo recurrente sufrió un golpe en la cara y algunos cortes sin importancia. Fue trasladado a un hospital y sometido a revisiones médicas. El declarante certificó que vio a este agente en el lugar de los hechos “instantes después de la explosión”.


Un guardia civil que sufrió tres atentados de ETA gana en los tribunales que Interior le pague los audífonos
Sobre el atentado de 1998 declararon varios guardias civiles. Coincidieron en relatar que el cabo se encontraba entre el grupo de efectivos que se dirigían el 27 de marzo de 1998 a coger sus vehículos particulares del aparcamiento del cuartel de Intxaurrondo cuando “fuimos alcanzados por una explosión producida por las varias granadas que nos lanzaron, cuya onda expansiva nos desplazó varios metros. Entre esos compañeros esta el cabo” recurrente.

Cabe añadir que este mismo guardia civil ya logró que la Audiencia Nacional obligara al Ministerio del Interior a pagarle los gastos en audífonos, que había tenido que sufragar él por los daños sufridos en los atentados: 5.964 euros por las secuelas sufridas en acto de servicio.

Indemnización por víctima del terrorismo
A la vista de todos estos elementos, a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no le quedó duda “de la presencia del ahora demandante en los lugares donde se perpetraron los atentados terroristas de referencia, atendido al conjunto probatorio relacionado, por más que, según la Administración, no se haya acreditado documentalmente dicha presencia, pues tampoco se descarta, o que no se propusiera al interesado para que se le concediera la Cruz al Mérito dela Guardia Civil, lo que no tiene la intensidad suficiente para desvirtuar la conclusión indicada”.

Así que en la sentencia declaró el derecho de este guardia civil “a ser reconocido como víctima del terrorismo, con todos los derechos inherentes a esta declaración, entre ellos, el de percibir la indemnización correspondiente por incapacidad permanente total, con los intereses legales devengados por dicha suma desde la solicitud presentada en vía administrativa y hasta su pago”.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2427 en: 25 de Marzo de 2024, 07:18:55 am »
Trabajar de noche o a turnos perjudica gravemente la salud: acorta la vida un 20% y empeora su calidad


Enfermedad cardiovascular, cáncer, obesidad y diabetes, además de estrés crónico, entre las posibles consecuencias


Trabajar en horario nocturno o a turnos tiene efectos nocivos para la salud del empleado, que puede ver acortada su vida en un 20%, lo que supondría casi 17 años menos respecto a la esperanza media de vida en la Comunidad, fijada en algo más de 84 años. Además de las consecuencias físicas, crece la posibilidad de sufrir estrés crónico, mayores dificultades para la vida social y relaciones personales y un incremento de la probabilidad de desarrollar hábitos nocivos como trastornos alimentarios y consumo de tabaco y alcohol.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha puesto sobre la mesa esta semana el impacto del horario nocturno en términos de salud en los trabajadores al hablar de los horarios de la hostelería en España para defender que "deben respetarse los derechos laborales". La presidenta de la Comunidad, Isabel Día Ayuso, acusó a la líder de Sumar de querer que los ciudadanos sean "puritanos, materialistas, socialistas, sin alma, sin luz y sin restaurantes, aburridos y en casa".
En España más de 2,4 millones de personas trabajaron en 2022 en turnos de noche, aquel comprendido entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, de los cuales 322.600 lo hacían en la Comunidad, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El principal factor del trabajo a turnos y el nocturno tiene que ver con la necesidad de cambiar el ciclo del sueño y, por consiguiente, ir contra el reloj natural del ser humano para estar activo de noche y dormir durante el día, con efectos como trastornos del sueño y enfermedad coronaria y cerebrovascular.

"Los efectos tienen que ver con dos elementos: la alteración de los ritmos biológicos y la privación de sueño. En relación a la alteración de ritmo biológico o ritmo circadiano, se produce porque lo normal es que por la noche segregamos la melatonina, que es la hormona que nos ayuda a relajarnos y al descanso, y por el día segregamos cortisol, que es la hormona que nos mantiene activos", ha explicado a Europa Press Ana Jiménez, facultativa especialista de Medicina Interna del Severo Ochoa.

Pese a que "se conoce desde hace mucho tiempo que tiene importantes repercusiones y es un factor de riesgo laboral sobre la salud física y psíquica de los trabajadores", apunta el jefe del servicio de Salud Laboral del Gregorio Marañón, Ignacio Sánchez-Arcilla, en la sociedad actual el trabajo a turnos y el trabajo nocturno "es cada vez más frecuente".

En concreto, en la Comunidad, uno de cada diez ocupados, el 10% de la población activa, realiza su jornada laboral en turno de noche, de los cuales un 5,3% lo hace la mitad de los días. Esa cifra se incrementó en 2022 un 0,8% respecto al año previo.

UN 20% MENOS DE VIDA

Aunque los expertos apuntan que esto no afecta por igual a todas las personas, sí hay un consenso en que una quinta parte de estos trabajadores que desempeñan su función en turnos fuera de lo habitual tiene "problemas severos" de sueño.

Según ha indicado a Europa Press Milagros Merino, neuróloga de la Unidad de Trastornos neurologicos del sueño de La Paz, afecta sobre todo a las mujeres de más de 40 años y con problemas previos de sueño y en menor medida a gente joven y sin hijos, así como a quienes tienen un cronótipo vespertino, es decir, "los buhos, los noctámbulos".

Un impacto que, según las expertas, además empeora con la edad, "un factor de riesgo añadido a la intolerancia a los turnos de trabajo", y "es más nocivo" en el caso de los trabajos a turnos porque no da tiempo de habituarse al nuevo patrón respecto a la noche y el día.

"Hay cosas buenas y cosas malas. Se gana más dinero, pero se vive menos, un 20% menos", ha indicado la doctora Merino. De hecho, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que un trabajador envejecerá prematuramente cinco años por cada 15 años que permanezca en horario de trabajo nocturno.

Entre otros factores, tiene consecuencias a nivel cardiovascular, con riesgo de hipertensión, de infarto, de ictus; a nivel inmunológico, con peores defensas; a nivel metabólico, con riesgo de sobrepeso, de diabetes, de obesidad; y con problemas psiquiátricos como depresión, ansiedad, irritabilidad y mayor riesgo de accidentalidad.

En este sentido, la doctora Merino también ha recordado también que está reconocido como un factor de riesgo de predisposición a sufrir cáncer "o la peor evolución de procesos". La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) incluyó en el segundo nivel en una escala de cuatro la clasificación del trabajo en turno de noche en el grupo de "probables carcinógenos para los humanos".

También hay estudios experimentales en pacientes con privación de sueño que apuntan a una respuesta menor en la producción de anticuerpos después de la vacunación, según apunta, por su lado, la doctora Jiménez, que también recalca las alteraciones en el metabolismo de la glucosa, con aumento del apetito y disminución del gasto energético.

"Esto conduce a cierto estado de insulinorresistencia y nos puede llevar a desarrollar una diabetes. También nos lleva a la obesidad, que es un factor de riesgo para la enfermedad cardiovascular, como lo es también la diabetes", ha añadido.

MENOS FERTILIDAD Y MÁS CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Pero además de esa 'pérdida' de años, según la neuróloga de La Paz, "se vive peor, por los problemas cardiovasculares, inmunológicos, metabólicos, y también en la esfera familiar y personal". En líneas generales, estos turnos conllevan "una fatiga crónica" con repercusiones tanto físicas como psíquicas, resume Ignacio Sánchez-Arcilla, jefe del servicio de Salud Laboral del Hospital Gregorio Marañón, con repercusión en la vida social e individual de los trabajadores.

Se estima además que estas personas duermen una media de seis horas, cuando lo recomendable es entre siete y nueve, y con menor calidad en el tiempo de descanso, con mayor propensión a tener alerta durante más tiempo el sistema nervioso. "Unas alteraciones del sueño y falta de descanso que son susceptibles de desencadenar fatiga crónica, estrés crónico, síndrome de Burnout o en los casos más graves, trastornos de ansiedad y depresión", resume, por su parte, Ana Jiménez, especialista de Medicina Interna del Hospital Severo Ochoa.

Entre otras, esta fatiga crónica repercute en el rendimiento del trabajador, con mayor aumento de la accidentalidad, además de alteraciones en la dieta, tanto en cantidad como en calidad, y un mayor consumo de estimulantes y sedantes.

Todo ello repercute en una mayor irritabilidad y cansancio que afecta a las relaciones personales y que dificulta la interacción con el entorno social, incluso el más cercano como la familia y la pareja. "Hay más divorcios y menor fertilidad, y hay mayor predisposición al abuso de drogas y alcohol. Muchas veces las drogas son utilizadas para compensar las consecuencias del problema del sueño provocado por el trabajo a turnos", ha explicado la doctora Merino.

PROPUESTA DE SOLUCIONES

"Realmente el trabajar a turnos, cada vez más frecuente en nuestra sociedad, tiene una serie de incidencia y de riesgos para la salud de los trabajadores que hace necesario no solamente continuar la investigación científica de estos factores de riesgo, sino la adopción de estrategias y medidas preventivas para minimizar el riesgo", reflexiona el jefe del servicio de Salud Laboral del Gregorio Marañón.

"Lo que hay que evitar es que haya cambios aleatorios", ha defendido la doctora Merino. No obstante, sectores como el logístico, el sanitario, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los servicios de emergencias llevan en su ADN estar despiertos para que el resto de la sociedad pueda dormir.

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2428 en: 13 de Abril de 2024, 15:09:02 pm »
Danger, danger...comida de empresa.



Agredir a un compañero del trabajo en una comida de empresa: ¿despido procedente?

 
13/04/2024

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa de Navidad.

El TSJPV rechaza el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao que declaró procedente el despido.

Según los hechos declarados probados por el juzgado de instancia, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando, tras la celebración de una comida de empresa por Navidad, el trabajador demandante agredió a un compañero propinándole varios puñetazos que le provocaron una herida que requirió de sutura y visita al oftalmólogo. La empresa le despidió por estos hechos.


En su recurso ante el TSJPV, el trabajador ha argumentado que la agresión imputada no ha quedado acredita, que hubo un incidente, pero también denuncias cruzadas, y que se ha vulnerado el principio de igualdad al no haberse tratado la denuncia de un trabajador con las mismas garantías que la del otro.

El TSJPV precisa que el juzgado de instancia ya ha “valorado ampliamente” las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio oral para formar su convicción sobre los hechos acontecidos que dieron lugar al despido del trabajador demandante.

Además, mantiene que los hechos acreditados son “indudablemente graves por su intensidad y afectación a la integridad de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física,” y tienen también “la característica de culpabilidad, al no concurrir, ni haberse alegado en el recurso, ninguna circunstancia que pueda rebajar tal culpabilidad y responsabilidad del trabajador demandante”.

El TSJPV recuerda también doctrina del Tribunal Supremo (TS) para justificar su decisión en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del TS.


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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2429 en: 14 de Abril de 2024, 08:32:22 am »

Un policía local, ya jubilado, espera 22 años para cobrar una indemnización


Esperó tanto en ser resarcido por los daños sufridos en acto de servicio, que el agente se jubiló antes de que el Ayuntamiento le pagara

Javier Darriba
Javier Darriba

Las Palmas de Gran Canaria

Domingo, 14 de abril 2024, 02:00

Un agente de la Policía Local logró cobrar este año la indemnización que le reconoció un juez por los daños sufridos durante un servicio realizado en el año 2001 en el que hubo un forcejeo que acabó en una caída. Veinte años más tarde, y ya jubilado, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) obliga al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a pagar la parte de los daños que no resarció el autor del delito, que se declaró insolvente.

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Las heridas que sufrió el policía fueron cuantificadas en una indemnización fijada en 23.942,63 euros por un auto emitido en el año 2009. El particular que le causó las heridas solo le abonó 2.301,43 euros y luego, en 2010, fue declarado insolvente.

A pesar de ello, «se realizaron actuaciones dirigidas al cobro de los bienes», de ahí que en 2021, se volviera a declarar la insolvencia del causante de los daños.

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Esto hizo que el agente reclamara al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria los 21.641,2 euros que faltaban por completar la indemnización.

El Consistorio se negó en un primer momento, alegando, en función de la Ley General Presupuestaria de 2003, que las obligaciones de la Hacienda Pública prescriben a los cuatro años, en este caso, en 2014.

Sin embargo, el agente de la Policía Local exigió en los tribunales que la administración pública se hiciera cargo de la cuantía impagada en base al principio de indemnidad. Y así, en octubre de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 determinó que el Consistorio debía pagarlos 21.641,2 euros restantes.

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La sentencia se basa en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que recoge que «las lesiones y perjuicios sufridos por los agentes de policía como consecuencia de acciones ilícitas de las personas sobre las que ejercen, sin culpa o negligencia por su parte, las funciones que son propias de su cargo deben ser resarcidos por la Administración, mediante el principio del resarcimiento o de indemnidad, principio general que rige para los empleados públicos».

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recurrió esta sentencia, pero en julio de 2023, elTribunal Superior de Justicia de Canarias volvió a dar la razón al agente.

«La indemnidad del funcionario (...) determina que la Administración debe researcirles por todos los daños que sufran en elejercicio de sus fuciones, siempre que no hayan incurrido en dolo o negligencia grave», señalan los magistrados, «(...) ese deber no es una manifestación de la responsabilidad patrimonial de la Administración, sino que se enmarcar en la relación de servicio del empleado público y, por ello, despliega efectos aunque la administración no haya tenido papel alguno en la producción del daño».

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También desecha la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC el argumento municipal de que los cuatro años de prescripción habían pasado ya. Aquí los magistrados recuerdan que hubo dos declaraciones judiciales de insolvencia (en 2010 y en 2021), de ahí que no se podía ignorar la segunda fecha.

«Este logro de los servicios jurídicos del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos (Spplb) en reclamación del derecho de indemnidad de los policías locales, y que los agentes sean indemnizados por su Ayuntamiento cuando el causante de las lesiones se declare insolvente, se une a las otras 3 sentencias favorables obtenidas contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como a otros 2 procedimientos iniciados frente al Ayuntamiento de Yaiza, que no han llegado a juicio al haber abonado este Ayuntamiento a sus agentes», exponen fuentes sindicales, «todos los procedimientos tramitados en reclamación de estas indemnizaciones han tenido resolución favorable para los policías locales».

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Re: Derechos y riesgos laborales
« Respuesta #2430 en: 16 de Abril de 2024, 07:49:20 am »

La Justicia considera oficiosa la etapa de un guardia civil en Tráfico y no reconoce su función


CHRISTOPHER RODRÍGUEZ
Ribeira / la voz

El agente quería incluir los trabajos realizados durante esos años en su hoja de servicios
16 Apr 2024. Actualizado a las 05:00 h.

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la petición de un guardia civil destinado en el área de Barbanza en la que pedía que se reconociese un período como mando en Tráfico. El juez rechazó su pretensión al considerar que ejerció sus funciones de forma extraoficial, por lo que en su hoja de servicios debía constar tan solo el trabajo que llevó a cabo siendo la Administración debidamente informada y no los cometidos realizados de forma oficiosa.

El asunto se inició en el 2022, cuando el agente comprobó que no se le tenían en cuenta los cuatro años que había estado en la Guardia Civil de Tráfico como mando. Al darse cuenta, presentó una instancia ante la jefatura de personal que fue desestimada por el general. El demandante quería que constase en su hoja de servicios con el objetivo de que su trabajo pudiese ser baremado en un concurso de méritos.


En la resolución de los responsables de recursos humanos del instituto armado se reflejó que todo se encontraba «correctamente anotado» constando el departamento en el que se habían prestado los servicios «con independencia de la función que desarrollara en el destino». Además, argumentaron que en el catálogo que existía en la unidad en ese momento no constaba la función de mando o de plana mayor.

Casos similares

Como respuesta, tras un recurso de alzada, el agente elevó el procedimiento al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según sus alegaciones, la resolución vulneraba el modelo y las normas que regulan las hojas de servicios de la Guardia Civil, ya que es obligatorio que en ellas se indique «el empleo de destino, unidad administrativa, función y puesto de trabajo».

Consideraba asimismo que estaba certificado que había desempeñado las funciones de responsable de parte de la unidad, por lo que debía constar en su historial. El recurrente también destacaba la existencia de casos similares que fueron resueltos favorablemente por el mismo tribunal.

Por su parte, la Guardia Civil reflejó en su respuesta que el historial profesional de sus agentes «puede ser importante a la hora de dirimir la preferencia en concursos de méritos» para acceder a determinados puestos de trabajo. Explicó que es necesario interpretar de forma estricta las normas reguladoras para garantizar la igualdad de todos los profesionales del cuerpo y que solo se pueden tener en cuenta los méritos oficialmente contraídos en sus funciones.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones, el tribunal consideró que solo debían anotarse las comisiones de servicios que hubiesen sido acordadas formalmente por la Administración, «no las asignaciones oficiosas de funciones distintas a las propias». La sala apuntó en su fallo que si el funcionario quiere que se refleje en su historia el tiempo que ha estado en otro puesto que no es el suyo, deberá pedir primero que se le comisione de forma oficial para ejercer las labores.

Asimismo, en la resolución se destacó que, aunque el guardia civil pide que su trabajo en ese período debe plasmarse como vicisitud o hecho notable, la ley no permite tal anotación. Además, concluyó que no realizó funciones de mando o de plana mayor, sino de responsable encuadrado en una unidad del cuerpo. Por todo ello, el tribunal decidió desestimar la reclamación presentada por el agente. El Tribunal Supremo decidiría en última instancia en caso de recurso.