Mérida
El juzgado anula la modificación de la jornada laboral de la Policía Local
El Ayuntamiento recurrirá la decisión del juez con justificaciones económicas y de efectividad de trabajo
11.02.14 - 15:15 - M. Ángeles Morcillo | Mérida
El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Mérida ha notificado al Ayuntamiento de Mérida que ha estimado el recurso interpuesto por representantes de Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME), de la central sindical independiente de funcionarios (CSI-F) y Comisiones Obreras (CCOO) contra acuerdos tomados por el Consistorio para la modificación y reorganización de la jornada laboral de la Policía Local.
En este sentido, el juez interpreta en su sentencia que no hubo negociación colectiva suficiente que amparara este cambio de jornada, lo que lleva en su fallo a declarar nulo el acuerdo. Por esta jornada, los policías locales de la ciudad pasaron a trabajar 37,5 horas semanales.
Respetamos esta sentencia, aunque no estamos de acuerdo con la interpretación que hace este juez del ámbito de las negociaciones con los sindicatos, pues se desarrollaron todas y cada unas de ellas para la toma de los acuerdos posteriores en la junta local de gobierno”. Así lo confirma la concejal de Policía Local, Raquel Bravo, que declara que, a día de hoy, el equipo de gobierno sigue defendiendo la jornada laboral que implantó en ese momento, añadiendo que van a apelar la sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ante el que van a exponer sus razones y demostrar los beneficios que supone para la ciudad. “No nos vamos a desdecir de la decisión que tomamos en su día, ya que el juez no ha valorado si la jornada es buena o mala, legal o ilegal”.
Bravo añade que el equipo de gobierno toma esta decisión por dos cuestiones fundamentales. La primera de ellas es conseguir bajar el déficit del 16%. En este sentido, la concejala explica que con la modificación de esta jornada se produjo una reducción de las 48 horas extras que todos los policías locales de la ciudad cobraban por adelantado, las trabajaran o no, a una media de 42 euros la hora. Que en dinero se traduce en 298.397,10 euros anuales, alrededor de un millón de euros a lo largo de la legislatura, según indica la delegada.
La segunda de las razones que expone Bravo para llevar a cabo esta modificación de jornada es para conseguir una mayor efectividad en el trabajo de la policía que posibilite sacar a la calle a un mayor número de agentes que dote de más seguridad la ciudad. Pone como ejemplo que ahora esta jornada les permite atender las entradas y salidas de los niños en los colegios de la ciudad, cosa que antes se hacía difícil.
Por otra parte, señala que el juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 le ha dado la razón al Ayuntamiento con respecto al cobro indebido que recibieron doce policías locales por una cantidad total de 8.000 euros por agente en concepto de exceso de jornada y gratificación
El equipo de gobierno inició el procedimiento para que ese dinero fuera devuelto a las arcas municipales, por lo que se le retiró de la nómina a cada uno de los funcionarios la parte proporcional de este dinero.
Asimismo, señala que el juzgado de instrucción nº 1 de Mérida solicita apelación a la audiencia provincial, en la sección número 3 de Mérida, que ampara la sentencia del contencioso de la decisión del equipo de gobierno, concretamente del anterior delegado de la Policía Local, el actual asesor municipal Manuel Balastegui, de denegar un permiso que se solicitó el 3 de marzo de 2013 por parte de un agente de la Policía Local, miembro del sindicato SPPME, concretamente Pablo Simón, el día que se celebraba la Media Maratón en la ciudad, un domingo. Explica Bravo que este agente solicitó horas sindicales, que le fueron denegadas por parte de Balastegui.
En este sentido, Simón se querelló contra el Ayuntamiento por prevaricación y atentado contra los derechos fundamentales contra Balastegui. El juzgado de instrucción nº 1 dictó sobreseimiento del caso el 29 de noviembre de 2013. Se dictó el recurso de apelación por parte de este policía.
El 23 de enero de 2014, la audiencia provincial ha vuelto a ratificar el sobreseimiento de esa demanda. “Queda claro y evidente que no ha habido en ninguno de los casos ni prevaricación, ni abuso de poder ni vulneración de los derechos fundamentales y que el juez estima que la decisión que se tomó por parte de Balastegui fue correcta”, afirma Bravo, quien añade que este trabajador, en uno año, había disfrutado de 93 días de asuntos sindicales, la mayor parte de ellos en turnos de sábados, domingos, festivos y turnos de noche.