Autor Tema: Sueldos, turnos y destinos  (Leído 1276053 veces)

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11060 en: 27 de Mayo de 2014, 15:02:20 pm »
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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11061 en: 27 de Mayo de 2014, 15:02:45 pm »
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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11062 en: 27 de Mayo de 2014, 15:03:05 pm »

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11063 en: 03 de Junio de 2014, 18:12:45 pm »
La cuestión no es sencilla, en 2012 pocos acudieron en demanda contra los recortes que introducía el RD en esa pérdida brutal de derechos, quizás  las posibilidades de ganar hicieron que los distintos despachos desistiesen de iniciar ese camino, camino que ahora ven en una luz lejana procedente de un juzgado de Bilbao, que es única, que no crea jurisprudencia y que es de afectación a otro cuerpo policial....y dentro de la luz que se ve unos se postulan hacia reclamaciones individuales y otros, ahora, dan inicio a un camino que en 2012 no se atrevieron o no vieron claro.

La cuestión, a modo de explicación más allá de las consignas y/o recomendaciones sindicales, es esta:

Si se va en reclamación individual se han de conocer los riesgos, primeramente, al haber iniciado la vía administrativa esta te obliga a culminarla en una demanda contenciosa, y de no hacerlo pero haber iniciado la administrativa se habrá cerrado una posibilidad de futuro, como es una extensión de efectos de alguna sentencia que nos interese por ser de un funcionario en idéntica situación que la nuestra o incluso una genérica de aplicación a todos, ya pasó con los famosos litigios de los 4 días de vacaciones del turno de noche.

En el caso de ir en individual y llegar a contencioso se nos puede dar lo mismo que ya conocemos:

a) Ganar

b) Perder

c) Perder y ser condenados en costas.

Y finalmente no hacer nada y esperar, pero esperar a qué direis, pues a que los altos tribunales se pronuncien, que tribunales que afecten directamente al Ayuntamiento de MADRID lo hagan, que llegue el 2015, año electoral, y se pueda recuperar algo de lo perdido, o incluso a 2016, año en que prescribirá el derecho a reclamar, no olvidemos dos cosas, el RD tiene su fecha de efecto el 14 de julio de 2012, con lo cual disponemos de cuatro años para reclamar, excepto la paga extra, que al ser pagadera en diciembre el acto administrativo es la propia nómina de diciembre de 2012, es decir, que la reclamación de la parte no afectada por el RD, los 44 días en el Ayuntamiento de Madrid, prescriben el 31 de diciembre de 2016, de no haber sentencias de los altos tribunales antes de dicha fecha SI que deberíamos reclamar a fin de que no prescriba el derecho.

A partir de esa explicación cada cual decide.


¿Entonces que se puede hacer en estos momentos?


Esperar a que se produzcan más fallos (si son de Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo, en cada partido judicial habrá un año para solicitar la Extensión de la Sentencia desde que se dicte, si es del TSJ, para la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallo, y si es del TS para todo el ámbito nacional.


http://www.cgt.info/aytomadrid/IMG/pdf/NOTA_INFORMATIVA_SOBRE_RECLAMACION_DE_LOS_DIAS_CANOSOS_SUPRIMIDOS_POR_EL_RD_20-1.pdf

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11064 en: 07 de Junio de 2014, 10:24:44 am »
Principado y sindicatos pactan el pago de parte de la extra suprimida en 2012
El acuerdo supondrá un desembolso de unos 20 millones de euros para las arcas públicas

04.06.2014 | 19:38

EFE El Gobierno regional y los sindicatos han alcanzado hoy un preacuerdo que permitirá a todos los empleados públicos de la administración autonómica -unos 35.000- percibir una parte de la paga extraordinaria de diciembre suprimida en 2012 por el Ejecutivo central.

Según han informado a Efe fuentes sindicales y del Ejecutivo, el acuerdo se ha alcanzado hoy en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado y supondrá un desembolso de unos 20 millones de euros para las arcas públicas.

Dicha cantidad, que el Gobierno se compromete a abonar en enero de 2015 o a hacerlo parcialmente antes si hay disponibilidad presupuestaria, corresponde a la parte de la extra correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2013, cuando entró en vigor el Real Decreto que suprimía el pago de la extra de diciembre para cumplir los objetivos de déficit público.

Desde entonces se han producido diversas sentencias favorables a las reclamaciones presentadas a título particular y por varios colectivos de empleados públicos que reconocían a los trabajadores el derecho a percibir la parte de la extra correspondiente al periodo del segundo semestre de 2012 en el que aún no había entrado en vigor la decisión adoptada por el Ejecutivo central.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11065 en: 07 de Junio de 2014, 10:27:42 am »

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11066 en: 07 de Junio de 2014, 10:33:56 am »

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11067 en: 07 de Junio de 2014, 10:35:50 am »
Doctores tiene la Iglesia pero inundar ese juzgado con miles de extensiones de efecto no me parece un camino muy recomendable...esto pasa por negociación sindicatos/administración como vemos que se ha producido en el Principado y en otros lugares.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11068 en: 07 de Junio de 2014, 11:04:22 am »
Opino lo mismo, los funcionarios autonómicos en la Comunidad Valenciana también cobrarán lo debido sin necesidad de pedir extensión de los efectos de la/s sentencia/s por acuerdo con el gobierno autonómico. Lo razonable es que el MIR haga lo propio.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11069 en: 07 de Junio de 2014, 11:04:40 am »
Otros que pactan....

Luz verde para devolver la paga extra de 2012 a los funcionarios

El Consell quiere que los sindicatos se comprometen a dialogar y a no movilizarse

Francisco Ricós | valencia
 @PacoRics
 
6 junio 2014 21:48

Los 130.000 empleados públicos de la administración autonómica valenciana cobrarán en la nómina del mes de enero de 2015 la parte proporcional de la paga extra de 2012 que no percibieron en su momento. Un montante que para las arcas de la Generalitat supone alrededor de 60 millones de euros.

La decisión se aprobará el lunes, en la Mesa General que presidirá el conseller de Hacienda y Administración Pública, Juan Carlos Moragues, y a la que asistirán el secretario autonómico de Administración Pública, Pedro García Ribot, y los representantes de los principales sindicatos con presencia en el sector público: UGT, CC OO, CSIF, FSES e Intersindical Valenciana.

En un principio habían quedado en que la reunión para dar luz verde a este asunto, sobre el que el Ministerio de Hacienda se había mostrado remiso, se celebraría en la segunda quincena de mayo, periodo que coincidió con la campaña de las europeas y las elecciones. Finalmente se decidió que se abordaría el día 9 de junio.

El personal de la administración de la Generalitat, el docente no universitario, el de la Administración de Justicia y el gestionado por la Conselleria de Sanidad, cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes sindicales en la Mesa General de Negociación de personal funcionario, estatutario y laboral serán los beneficiados por este acuerdo.

CSIF, según las fuentes consultadas, tratará de que se incluya también en el acuerdo al profesorado de la enseñanza concertada y a los profesores de religión. El sindicato propondrá que se incluyan también en este acuerdo a los jubilados que en esa fecha tuviesen derecho a cobrar la paga extra y a los herederos de los funcionarios que pudieran haber fallecido y en su momento tampoco la percibieron. Este sindicato también hará fuerza para que se pague la totalidad de la paga extra a los funcionarios de Justicia.

A cambio de este pago de casi 60 millones de euros, la Generalitat se quiere asegurar cierta paz social. De ahí que se incluya también en el acuerdo que se reconozca “la importancia de mantener un escenario de diálogo permanente”, se haga referencia a “la buena fe” en las negociaciones y, sobre todo, que las partes se comprometen “a agotar los cauces de negociación e interlocución con la Administración antes de adoptar medidas de conflicto o movilizaciones de cualquier tipo” durante el periodo de vigencia del acuerdo.

Los sindicatos se comprometen “a no promover reclamaciones jurídicas de ningún tipo hasta la ejecución del presente acuerdo”.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11070 en: 07 de Junio de 2014, 11:14:24 am »
Castilla y León acuerda con los sindicatos la devolución en dos partes de la paga extra de los funcionarios

   La Junta de Castilla y León y los sindicatos han cerrado este jueves un acuerdo tras meses de negociaciones sobre el pago pendiente de los 44 días devengados de la extra de Navidad de 2012 a los empleados públicos, en virtud del cual se abonará el 45% en mayo y el resto en enero de 2015, según ha informado la consejera de Hacienda, Pilar del Olmo, y los responsables de función pública de CC.OO, UGT y CSIF.

   El acuerdo se concreta en el abono de estas cuantías en los porcentajes señalados. Además se prevé adelantar a diciembre de 2014 el pago de enero o de una parte proporcional siempre que el déficit, cuyo objetivo es del 1% para este ejercicio, lo permita.

   Así, el próximo mes de mayo, los más de 100.000 empleados públicos afectados por la supresión de la extra de Navidad en 2012 recibirán el 45% del importe correspondiente a los 44 días que devengaron antes de la eliminación de la paga, para lo que la Junta desembolsará 23 millones de euros procedentes del margen de ejecución del presupuesto de 2014, mientras que los 27 millones restantes se repartirán en enero de 2015 con cargo al Presupuesto del próximo año.

   Tras explicar este acuerdo, la consejera de Hacienda ha mostrado la "satisfacción" del Gobierno regional de haber cerrado finalmente un acuerdo en torno a la paga de estas cuantías, que oscilan entre los 80 y los 600 euros dependiendo del trabajador. Así, la consejera ha defendido que la Junta "ha hecho lo que tenía que hacer" con el abono de la parte devengada de la extra de 2012.

   José Mariano Prieto, de CSI-F, ha destacado que este acuerdo servirá como base para que ayuntamientos y diputaciones paguen la parte devengada de la extra. Este sindicato ha subrayado que, en contra del criterio del Gobierno central, tres comunidades (Castilla y León, Extremadura y Canarias), al que hay que sumar el Ayuntamiento de Zaragoza devolverán este concepto de la paga extra.

   Por su parte, el responsable de FETE-UGT, Tomás Pérez, ha agradecido a la Junta el "esfuerzo" realizado en este acuerdo y ha destacado sobre todo el "desbloqueo" de determinados asuntos como la convocatoria de empleo público. Esta aseveración ha sido respaldada por Carlos López de CC.OO, quien ha destacado además que se abre ahora un "futuro interesante e importante de negociación.

   Y es que Junta y sindicatos han acordado sentar las bases para iniciar la negociación de una nueva oferta pública de empleo donde se abordará la convocatoria correspondiente a ejercicios anteriores tras tres años de parón o abrir oposiciones a determinados sectores posibilitado por el Gobierno como la lucha contra el fraude, la dependencia o incendios.

   Del mismo modo, arrancarán las conversaciones en aspectos relacionados con la conciliación familiar y laboral, la carrera laboral, una campaña para poner en valor la función pública y un concurso abierto y permanente para funcionarios.

   Esta acuerdo debe ser ratificado por la Mesa de Función Pública, que se celebrará el próximo martes.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11071 en: 07 de Junio de 2014, 11:16:23 am »


Quiero mis 44 días de la paga extra de diciembre de 2012

El Gobierno de Zaragoza confirma la voluntad política de pagar la parte devengada de la paga extra

El Gobierno Municipal ha rechazado el requerimiento del Gobierno Civil en su sesión celebrada el 3 de abril de 2014 y por lo tanto ejecutará el acuerdo de pago suscrito con CCOO, CGT, CSI.F, OSTA y UGT.
 
Hoy martes, y a petición de los sindicatos firmantes del acuerdo con el equipo de gobierno ( CCOO UGT CGT CSIF Y OSTA) que permite el pago de la parte devengada de la extra de navidad 2012, nos hemos reunido con la Coordinadora del Area de Hacienda Economía y Régimen interior.

El objetivo era que nos trasladasen de primera mano qué respuesta iban a dar al requerimiento que hizo el Gobierno Civil el pasado 31 de marzo al Ayuntamiento de Zaragoza, en el sentido de considerar nulo el acuerdo de la corporación de pagarnos la parte devengada de la extra.

El Gobierno Municipal ha rechazado el requerimiento del Gobierno Civil en su sesión celebrada el 3 de abril de 2014 y por lo tanto ejecutará el acuerdo de pago suscrito con las secciones sindicales arriba indicadas.

CCOO de forma preventiva mantenemos abiertos todavía los procedimientos judiciales abiertos por este asunto.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11072 en: 07 de Junio de 2014, 20:04:08 pm »
y ¿Que hay de lo mio?
A la espera de las noticias sindicales en el ayto de madrid al respecto.


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11073 en: 07 de Junio de 2014, 20:05:41 pm »
y ¿Que hay de lo mio?
A la espera de las noticias sindicales en el ayto de madrid al respecto.

Pues si...si metemos en una coctelera todos los acuerdos habidos hasta la fecha en Comunidades y Ayuntamientos eso ha de producir un movimiento de reclamación en el "que hay de lo mio".

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11074 en: 09 de Junio de 2014, 15:16:34 pm »



Supresión parcial de la paga extra de los funcionarios : totum revolutum



inconstitucionalidad paga  La aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que escamoteó la paga extra a los empleados públicos está convirtiendo nuestro hipermercado judicial en un zoco laberíntico, que tiene por eje la parte devengada antes de su vigencia. Se impone una visión del panorama para mostrar los derroteros esperpénticos que puede tomar la cuestión.

1. Hay sentencias estimatorias y desestimatorias. Juzgados de una misma localidad resuelven de distinto modo. Unas Salas estiman los recursos )y garantizan la conservación de la parte de la paga extraordinaria ya devengada), otras lo desestiman y no faltan las que plantean la cuestión de inconstitucionalidad. El propio Tribunal Supremo ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad del citado Decreto-Ley ( en cuanto suprime parte de la paga extra ya devengada con la consiguiente retroactividad cuasiconfiscatoria) y cuenta con votos particulares.

 2. La abogacía del Estado y los letrados públicos a duras penas apuntan a lo que se mueve. En unos casos plantean recursos en interés de ley, y en otros dejan la firmeza del acto. A veces se personan y a veces pasan, siguiendo instrucciones erráticas de su propia Administración.

3. Las Administraciones públicas tampoco actúan muy coordinadas. Algunas Administraciones han estimado puntualmente en vía administrativa la recuperación de la paga, o negociando el derecho a recuperar la paga extra ( o parte de ella) e incluso algunas lo han extendido de forma universal a sus funcionarios, con o sin sentencia. Otras en cambio, resisten numantinamente mientras otras buscan caminos retributivos de efecto equivalente.paga extra

 

4. En este post solo quería poner de manifiesto el estado de la cuestión y sin prejuzgar lo que el Tribunal Constitucional pueda resolver en su día, apuntar una doble consideración.

Una consideración de justicia material y otra de justicia formal.

A) PERSPECTIVA DE JUSTICIA MATERIAL: LA DISCRIMINACIÓN ESTÁ SERVIDA

Por un lado, si el Tribunal Constitucional fuese favorable a la inconstitucionalidad nos situaría ante un escenario de discriminación de hecho, ya que infinidad de funcionarios por la fuerza del acto firme o cosa juzgada ( no recurrieron o no tuvieron la fortuna de que el Juzgado o Sala plantease la cuestión de inconstitucionalidad) no serían afectados por el criterio del Tribunal Constitucional. (“Se siente, camarón que no se movió se lo llevó la corriente”).

Y si el Tribunal Constitucional confirmase la plena constitucionalidad del tijeretazo tampoco afectaría a las situaciones de los que la han percibido ya por concesión graciable o razonada de su Administración, o bien por la fuerza de la cosa juzgada estimatoria que hubiesen disfrutado. (“Santa Rita, Rita, lo que se da no se quita”).

O sea, que al final, parafraseando la obra de Orwell, “Todos los funcionarios serán iguales pero unos mas iguales que otros”.

 

B) PERSPECTIVA DE JUSTICIA FORMAL: ACTUACIÓN PROCESAL TORCIDA

En el escenario descrito nos encontramos con que asuntos de cuantía menor relativos a la devolución de la parte de paga extra ya devengada, son zanjados por algunos Juzgados y Salas imponiendo las costas procesales, sin apreciar “serias dudas de hecho o derecho” (art.139.1 LJCA).

Eso supone un doble varapalo: la desestimación y además el recargo de las costas en un escenario de ostensible incertidumbre ( ¡ el propio Tribunal Supremo, Salas Social y Contenciosa, lo han cuestionado!). Y lo peor, que es irrecurrible.

5. Me limitaré a ofrecer el prudente y claro análisis de la cuestión que efectúa el reciente Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 2 de Abril de 2014 (rec.63/2012):

 ” DÉCIMOCUARTO.- Se plantea la necesidad de determinar los límites constitucionales en materia de empleo público de la doctrina sobre derechos adquiridos , que calificó de ” huidiza ” el FJ 19 de la STC 108/1986, de 29 de julio , habiéndose subrayado que « el cambio legislativo es consustancial a la propia relación estatutaria »(FJ 5 de la STC 41/1990, de 15 de marzo ) y que «el funcionario que ingresa en la Administración Pública se coloca en una situación jurídica objetiva, definida legal y reglamentariamente y, por ello, modificable por uno u otro instrumento normativo [...] porque ello se integra en las determinaciones lícitas del legislador, al margen de la voluntad de quien, al hacerlo, acepta el régimen que configura la relación estatutaria funcionarial» (FJ 6 de la STC 99/1987, de 11 de junio ).

Este punto de partida no significa, a juicio de la Sala que eleva la cuestión a ese Alto Tribunal, que la categoría de los derechos adquiridos deba considerarse ajena al ámbito del personal estatutario, como resulta, por ejemplo, de las SSTC 113/2010, de 24 de noviembre (FJ 5 ) y 97/1990, de 24 de mayo (FJ 5), máxime cuando se trata de retribuciones económicas generadas y no percibidas, como se desprende de lo afirmado por ese Tribunal para la hipótesis -que es la que se plantea en este caso-de derechos económicos ya consolidados por corresponder a días en los que se ha prestado el servicio público correspondiente; se ha trabajado por el empleado y, en consecuencia, se ha generado un derecho a la contraprestación que se encuentra incorporado al patrimonio del funcionario. En ese caso cabe hablar de derechos adquiridos de los que los funcionarios no pueden ser privados por una regulación legal cuya constitucionalidad no se cuestiona, pero que llegó cuarenta y cuatro días tarde y, por ello, afectó retroactivamente a derechos ya nacidos y consolidados durante esos cuarenta y cuatro días.

 Se trata de determinar si esa privación -pese a la promesa del artículo 2.4 del mismo RDL de aportaciones futuras a planes de pensiones o contratos de seguro colectivos, que excluiría el relieve del artículo 33.3 CE -vulnera la prohibición de retroactividad del artículo 9.3 CE , sin que tampoco consideremos afectados los derechos fundamentales y libertades públicas susceptibles de amparo.

 Así, a propósito del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo parecen expresarlo los AATC 35/2012, de 14 de febrero [FJ 3 b) a contrario ] y 8/2012, de 13 de enero [FJ 3 d) a contrario ] y los AATC 180/2011, de 13 de diciembre (FJ 7 ) y 179/2011, de 13 de diciembre (FJ 7).

 Planteándose la cuestión en materia de empleo público hay que atender, como matiza el FJ 17 de la STC 112/2006, de 5 de abril , a que ” la eficacia y protección del derecho individual -nazca de una relación pública o de una privada- dependerá de su naturaleza y de su asunción más o menos plena por el sujeto, de su ingreso en el patrimonio del individuo, de manera que la irretroactividad sólo es aplicable a los derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes, futuros, condicionados y expectativas “.

 Sin que quepa olvidar que, para ese Alto Tribunal, y pese a la insuficiencia de las construcciones de nuestra doctrina privatista sobre el problema, existe una categoría intermedia entre el derecho adquirido y la mera expectativa de derecho. Esa ” zona de controversia “, en término que emplea el Ministerio Fiscal en su escrito de alegaciones, no se reflejaría en todos sus matices al diferenciar sólo una retroactividad plena, auténtica o propia frente a la retroactividad impropia [ SSTC 116/2009, de 18 de mayo (FJ 3 ) y 89/2009, de 20 de abril (FJ 4) con referencia a la citada STC 2012/2006 ], como mostraría la reciente STC 39/2013, de 14 de febrero (FJ 5).

Una categoría intermedia entre lo que nuestra doctrina civilista construyó como una mera ” spes ” frente al verdadero ” derecho subjetivo ” se encontró reconocida en la doctrina de ese Alto Tribunal -atendida en su momento por el legislador-a propósito de las compensaciones con relación al adelanto legal de la edad de jubilación de los funcionarios públicos a los sesenta y cinco años, cuando se declaró reiteradamente que el adelanto de la edad de jubilación, aún no afectando a los derechos adquiridos puede merecer, en cuanto origine una frustración de las expectativas existentes y, en muchos casos, perjuicios económicos ” algún género de compensación ” (Conf., FJ 22 de la STC 108/1986, de 29 de julio ; FJ 6 de la STC 99/1987, de 11 de junio ; FJ 4 de la STC 129/1987, de 16 de julio ; FJ 3 de la STC 70/1988, de 19 de abril y FJ 4 de la STC 100/1989, de 5 de junio ).

No considera la Sala que se trate en el presente caso de retroactividades impropias ni de simples expectativas de Derecho porque aplicando, mutatis mutandis , lo que se razona en la STC176/2011, de 8 de noviembre (FJ 5 y Fallo) se estaría en un supuesto en el que la paga extraordinaria y las restantes pagas complementarias extraordinarias de Navidad de 2012, son retribuciones de generación duradera o de período y, aunque lo que el artículo 33.1 de la Ley 33/1987 denomina ” devengo ” se produzca el primer día hábil del mes de diciembre de 2012, pudiendo el legislador modificar algunos de sus aspectos durante el período en el que se produce su generación, no es admisible constitucionalmente afectar ablatoriamente, al así hacerlo, a retribuciones ya generadas o efectos consolidados respecto de días efectivamente trabajados por el empleado público, ya que se incurre en una retroactividad auténtica retroactividad propia o de grado máximo, prohibida en el artículo 9.3 CE . Todo ello con la salvedad, esencial, de que no se trata en este caso de una retroactividad de normas fiscales, afectadas por el deber del artículo

31. 1 CE, sino de salarios diferidos generados y debidos, pero no percibidos asemejándose más, en estos casos, la situación estatutaria de los empleados públicos al contrato de trabajo que a una situación de sujeción especial o de mera servidumbre.

DECIMOQUINTO.- En atención a lo expuesto, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional , procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad respecto de los artículos 2.1 ; 2.2.1 y 3.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio , por posible infracción de la prohibición de retroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9.3 de la Constitución y del principio de seguridad jurídica.”

 

6. Esa es la situación.

 Y por último, si alguno se pregunta como diantres un asunto de escasa cuantía económica llega al Supremo, les comento que es debido a que los asuntos de funcionarios de órganos constitucionales (entre ellos el Tribunal Constitucional) incumbe su análisis a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, lo que proporciona un curioso y utilísimo cauce para que el alto tribunal marque pauta en cuestiones que masivamente son zanjadas sin recurso por Juzgados y Salas en relación con los “restantes mortales del planeta de los funcionarios”. Algo parecido a lo que sucede con el derecho disciplinario en que el Tribunal Supremo puede fijar criterios o interpretaciones con ocasión de los expedientes disciplinarios a jueces y magistrados.

Sobre la paga extra solo cabe esperar al Tribunal Constitucional, aunque tras las bendiciones dadas a los Decretos-Leyes invasivos por la coartada de la crisis económica y tras los cambios de sus vocales, todo es posible. En cualquier caso, el problema será el día después: cómo se limpia y ordena la casa administrativa después de la fiesta de recortar, compensar y recomponer las nóminas, al ritmo de Decretos, sentencias y decisiones administrativas.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11075 en: 10 de Junio de 2014, 18:20:46 pm »

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11076 en: 10 de Junio de 2014, 18:55:34 pm »


Y dale con la parte proporcional... ni parte proporcional ni hostias. Nos robaron una paga íntegra y exigimos que se nos devuelva íntegra como poco. Lo mismo si somos benévolos les perdonamos los intereses de demora, pero la queremos íntegra.

No sabemos ni pedir, coño...
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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11077 en: 10 de Junio de 2014, 18:58:04 pm »


Y dale con la parte proporcional... ni parte proporcional ni hostias. Nos robaron una paga íntegra y exigimos que se nos devuelva íntegra como poco. Lo mismo si somos benévolos les perdonamos los intereses de demora, pero la queremos íntegra.

No sabemos ni pedir, coño...

No podemos pedir lo que un R.D. establece como legal hasta que el T.C. lo declare inconstitucional, algo que yo dudo vaya a producirse...pero lo que si podemos pedir es lo que los tribunales ya han fallado como no afectado por el R.D...es decir, los 44 días.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11078 en: 11 de Junio de 2014, 17:14:35 pm »

Reducción San Isidro. Reclamación canosos

11 Junio 2014

Los delegados de ciertos sindicatos de clase estan transmitiendo por las unidades informaciones que no se ajustan en absoluto a la verdad y nos vemos en la obligación de aclararlas.

Los sindicatos de clase firmaron  en la mesa de empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid una reducción de jornada para la semana de San Isidro que excluia claramente a los colectivos con jornadas especiales y no daba posibilidad de negociación en las mesas sectoriales; justo lo contrario de lo que estan manifiestando (Adjuntamos acuerdo firmado).

En otro orden, también están incitando a no reclamar individualmente los dias de antigüedad sustraidos por el gobierno en 2012 , ocultando que sus propios sindicatos junto con otras organizaciones en el Pais Vasco usaron este procedimiento llegando a un resultado satisfactorio. Queda claro que en Madrid sus sindicatos no quiere trabajar, al menos en Polícia.

http://www.cppm.es/madrid/accion-sindical/1315-reduccion-san-isidro-reclamacion-canosos

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11079 en: 11 de Junio de 2014, 17:27:52 pm »
Excluía claramente a los colectivos con jornadas especiales...veamos si dice eso:

http://www.cppm.es/images/docs/madrid/accionsindical/2014/Acuerdo_mesa_general_negociacion_san_isidro2014.pdf



Cierto, no hay dudas en lo que pone, y traduzco para el que no lo vea:

"Nosotros, los firmantes de este Acuerdo, excluimos completamente de su aplicación a la Policía dado que son unos opresores al servicio del Estado y además nos caen mal...jodeos, bueno este jodeos lo añado yo para darle más enjundia al texto, pero seguro que en sus cabezas lo pensaban todos.


En fin...

Y respecto a los canosos, cada cual es muy libre de embarcarse en un viaje judicial pero lo más aconsejable es esperar, y ya di una explicación pormenorizada del asunto, que además coincide casi en todo con la valoración jurídica de CGT.

La cuestión no es sencilla, en 2012 pocos acudieron en demanda contra los recortes que introducía el RD en esa pérdida brutal de derechos, quizás  las posibilidades de ganar hicieron que los distintos despachos desistiesen de iniciar ese camino, camino que ahora ven en una luz lejana procedente de un juzgado de Bilbao, que es única, que no crea jurisprudencia y que es de afectación a otro cuerpo policial....y dentro de la luz que se ve unos se postulan hacia reclamaciones individuales y otros, ahora, dan inicio a un camino que en 2012 no se atrevieron o no vieron claro.

La cuestión, a modo de explicación más allá de las consignas y/o recomendaciones sindicales, es esta:

Si se va en reclamación individual se han de conocer los riesgos, primeramente, al haber iniciado la vía administrativa esta te obliga a culminarla en una demanda contenciosa, y de no hacerlo pero haber iniciado la administrativa se habrá cerrado una posibilidad de futuro, como es una extensión de efectos de alguna sentencia que nos interese por ser de un funcionario en idéntica situación que la nuestra o incluso una genérica de aplicación a todos, ya pasó con los famosos litigios de los 4 días de vacaciones del turno de noche.

En el caso de ir en individual y llegar a contencioso se nos puede dar lo mismo que ya conocemos:

a) Ganar

b) Perder

c) Perder y ser condenados en costas.

Y finalmente no hacer nada y esperar, pero esperar a qué direis, pues a que los altos tribunales se pronuncien, que tribunales que afecten directamente al Ayuntamiento de MADRID lo hagan, que llegue el 2015, año electoral, y se pueda recuperar algo de lo perdido, o incluso a 2016, año en que prescribirá el derecho a reclamar, no olvidemos dos cosas, el RD tiene su fecha de efecto el 14 de julio de 2012, con lo cual disponemos de cuatro años para reclamar, excepto la paga extra, que al ser pagadera en diciembre el acto administrativo es la propia nómina de diciembre de 2012, es decir, que la reclamación de la parte no afectada por el RD, los 44 días en el Ayuntamiento de Madrid, prescriben el 31 de diciembre de 2016, de no haber sentencias de los altos tribunales antes de dicha fecha SI que deberíamos reclamar a fin de que no prescriba el derecho.

A partir de esa explicación cada cual decide.


¿Entonces que se puede hacer en estos momentos?


Esperar a que se produzcan más fallos (si son de Juzgados de lo Contencioso-
Administrativo, en cada partido judicial habrá un año para solicitar la Extensión de la Sentencia desde que se dicte, si es del TSJ, para la Comunidad Autónoma donde se produzca el fallo, y si es del TS para todo el ámbito nacional.


http://www.cgt.info/aytomadrid/IMG/pdf/NOTA_INFORMATIVA_SOBRE_RECLAMACION_DE_LOS_DIAS_CANOSOS_SUPRIMIDOS_POR_EL_RD_20-1.pdf