Autor Tema: Sueldos, turnos y destinos  (Leído 1276062 veces)

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11080 en: 12 de Junio de 2014, 00:14:31 am »
Pero mira que son cansinos, si lo pone bien clarito que se compensará con un día de libranza, nadie en ninguno de los dos sindicatos profesionales se da cuenta de que hacen el ridículo?

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11081 en: 12 de Junio de 2014, 03:05:38 am »
Tienes hora?

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"No hay hechos, sino interpretaciones" Nietzsche

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11082 en: 12 de Junio de 2014, 03:19:05 am »
Tienes hora?

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Creo que la misma de ayer a estas horas.....
El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11083 en: 12 de Junio de 2014, 03:31:47 am »
Pues eso . . . más de lo mismo

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Desconectado tixe

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11084 en: 12 de Junio de 2014, 18:59:50 pm »

Doctores tiene la Iglesia pero inundar ese juzgado con miles de extensiones de efecto no me parece un camino muy recomendable...esto pasa por negociación sindicatos/administración como vemos que se ha producido en el Principado y en otros lugares.
« Última modificación: 12 de Junio de 2014, 19:01:20 pm por 47ronin »


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11085 en: 12 de Junio de 2014, 19:00:35 pm »
« Última modificación: 12 de Junio de 2014, 19:02:26 pm por 47ronin »


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11086 en: 12 de Junio de 2014, 19:08:34 pm »
Ay señor, señor...como vemos ya introducen dos vias..el esperar o el lanzarse a la aventura...y es que no hay una regla que sirva al propósito que pueda ser recomendada y queda en manos de cada uno hacer lo que entienda.

Como diría la abuela de la fabada...nai prisa...hasta que el derecho no prescriba, y eso no sucederá hasta el 31 de diciembre de 2016.

De todas formas me reitero en mi intuición, los 44 días los tenemos asegurados por no estar afectados por el RD, no descarten que antes de las elecciones de mayo esos 44 días en forma de unos 400-500 euros brutos (según funcionario) estén en nuestras sacas...pero respecto al resto no confío nada en la resolución del alto tribunal...pero nada, nada.


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11087 en: 12 de Junio de 2014, 19:28:54 pm »
Las dos vías ya estaban en marcha, lo único que aprovechan son los vientos favorables en la más que posible resolución positiva a los 44. uuuuuuu minipunto para el/los sindicatos.... elecciones sindicales el año que viene y muesca a sacar cuando toque hacerse valer a la hora de solicitar los votos.


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11088 en: 12 de Junio de 2014, 19:35:44 pm »
Las dos vías ya estaban en marcha, lo único que aprovechan son los vientos favorables en la más que posible resolución positiva a los 44. uuuuuuu minipunto para el/los sindicatos.... elecciones sindicales el año que viene y muesca a sacar cuando toque hacerse valer a la hora de solicitar los votos.

Ah, vale...si es por eso....  ;fum;

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11089 en: 13 de Junio de 2014, 01:41:08 am »
 . . . conforme se aproximen las elecciones veremos muchos gestos con la intención de comprar votos . . . lo triste es que habrá quien se lo venda . . .

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11090 en: 13 de Junio de 2014, 18:51:45 pm »
En algún lugar, ya han comenzado. :mus;
QUID PRO QUO

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11091 en: 13 de Junio de 2014, 20:30:45 pm »
Pues eso . . . que triste

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11092 en: 16 de Junio de 2014, 13:00:54 pm »
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS A LA ESPERA DEL TC

La supresión de la paga extra a los funcionarios causa un caos en los tribunales

a supresión de la paga extra de los empleados públicos –diciembre de 2012– ha derivado en un caos judicial. Para unos tribunales, la decisión del Gobierno se ajusta a la legalidad; para otros, está fuera del ordenamiento jurídico; mientras que hay jueces que opinan que son las instancias superiores –en particular el Tribunal Constitucional– las que deben decidir sobre si la medida del Gobierno de Rajoy en los momentos más duros de la segunda recesión debe ser estimada o desestimada. Como se ve, un auténtico galimatías judicial.

El caos ha llegado a tal extremo que incluso hay juzgados de la misma ciudad que han firmado sentencias completamente diferentes. En lo que sí hay un cierto acuerdo –no en todos los casos– es que el real decreto ley que eliminó la paga extra tuvo carácter retroactivo, y por lo tanto es parcialmente ilegal, toda vez que el real decreto ley se publicó en el BOE el 14 de julio (entró en vigor al día siguiente), cuando el devengo (el derecho a cobrar la paga) ya se había producido. El propio Tribunal Supremo ya planteó hace algunas semanas una demanda de inconstitucionalidad en relación con la retroactividad de la norma. También la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y otros tribunales ordinarios ya han presentado las correspondientes demandas ante el Alto Tribunal en el mismo sentido.

Como sostiene un magistrado, el absurdo ha llegado a tal extremo que la Abogacía del Estado “a duras penas apunta a lo que se mueve”. En unos casos, se plantean recursos en interés de ley, y en otros se avienen a la firmeza del acto. A veces se personan y otras veces no lo hacen “siguiendo instrucciones erráticas de su propia Administración”, asegura.
Manifestación de funcionarios en Madrid (Efe)Manifestación de funcionarios en Madrid (Efe)

El hecho de que la respuesta judicial a una acción del Gobierno sea tan variopinta no es un asunto menor. Puede darse la circunstancia de que en caso de que el Tribunal Constitucional obligue al sector público a pagar las seis semanas de salario anteriores a la publicación de la norma (por su retroactividad), un funcionario que hubiera perdido su demanda en una instancia inferior no cobraría ni un céntimo, toda vez que se trataría de un caso juzgado. Y, por el contrario, en caso de que el Constitucional declare la ilegalidad de la medida, los empleados públicos que hubieran cobrado alguna cantidad por decisión de la Administración correspondiente no tendrían que devolver cantidad alguna. Algunas comunidades decidieron en su día devolver parte de la paga extra para congraciarse con los empleados públicos.

El interés general

La retroactividad parcial de la norma ya fue contestada en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que recordó que “el Decreto-Ley [el aprobado por el Gobierno central] calla sobre las razones que pueden llevarle a esa retroactividad que, además de ser explicita en la propia norma, ha de ser justificada en atención al interés general”.

Y para ello echó mano de la doctrina del Tribunal Constitucional, que en relación al recorte de las nóminas aprobado en tiempo de Rodríguez Zapatero matizó que no existía retroactividad alguna por el hecho de que afectaba a derechos económicos aún no devengados “por corresponder a mensualidades en las que aún no se ha prestado el servicio público”. En consecuencia, decía el auto, “no se encuentran incorporados al patrimonio del funcionario”. Su conclusión era que no cabía hablar de derechos adquiridos. Estos fundamentos, por coherencia, no serían aplicables a la supresión de la paga de diciembre de 2012, toda vez que en este caso pasaron un mes y quince días –entre el 1 de junio y el 15 de julio– en los que el devengo ya se había producido. Y, por lo tanto, el recorte afectó al patrimonio de los empleados públicos.

Una resolución de mayo de 2010 de la Secretaría de Estado de Hacienda estableció que “las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas”. Y el real decreto entró en vigor el 15 de julio.


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11093 en: 16 de Junio de 2014, 14:56:36 pm »
Citar
El caos ha llegado a tal extremo que incluso hay juzgados de la misma ciudad que han firmado sentencias completamente diferentes.

Eso pasa en las repúblicas bananeras, en una democracia consolidad y con un potente monarca, NO.

 :carcaj :carcaj :carcaj



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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11094 en: 16 de Junio de 2014, 18:58:06 pm »

Una sentencia obliga a Interior a pagar parte de una extra a la Policía

La Audiencia Nacional estima el recurso de la UFP contra la anulación de la paga de diciembre de 2012

Fernando Pérez Ávila Sevilla | Actualizado 16.06.2014 -

Una sentencia obliga al Ministerio del Interior a abonar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía parte de la paga extraordinaria de 2012 que fue retirada por el Gobierno de Mariano Rajoy. El fallo, emitido por el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 12 de la Audiencia Nacional, estima el recurso presentado por el entonces secretario general nacional de la Unión Federal de Policía (UFP), Javier Jesús Arrillaga.

Este representante sindical solicitaba que se reconociera a los policías el derecho a percibir la paga extraordinaria de diciembre de 2012 o, subsidiariamente, la parte proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012. La explicación de esta fecha está en que el decreto por el que se anulaba la paga extraordinaria fue aprobado el 14 de julio, mientras que la paga se abona en diciembre pero corresponde al segundo semestre del año.

Así, el secretario general de la UFP solicitaba que se reconociera el derecho a percibir al menos la parte proporcional correspondiente a este periodo, ya que el recorte aprobado por el Gobierno no podía tener carácter retroactivo. En un principio, el sindicato presentó una reclamación ante el Ministerio del Interior, que desestimó la solicitud.

La UFP acudió a los tribunales, que han estimado su recurso. Los jueces consideran que la medida sólo puede tener efectos a partir de la fecha en que se dicta, "no pudiendo afectar a la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada a la fecha en que entró en vigor". La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, dice que no puede haber "ninguna duda sobre la irretroactividad" del decreto. "De admitirse la retroactividad, sería contraria al principio de seguridad jurídica, así como al de confianza legítima".

Los jueces continúan explicando que la paga extra es "un concepto retributivo fraccionable (...), que puede ser liquidado proporcionalmente dentro del periodo de los seis meses". Por ello, estiman que debe reconocerse no sólo la parte proporcional de la paga, sino también del complemento específico y demás cantidades que deben abonarse junto con ella.

El secretario general de la UFP en Sevilla, Antonio Jurado, se mostró muy satisfecho con esta sentencia y destacó el trabajo realizado por su sindicato para ganar el pleito al Estado y que se le reconozcan los derechos a todos los policías nacionales de España, sean afiliados a su sindicato o no.

La Abogacía del Estado se oponía a la solicitud de la UFP alegando que el recorte no se había aplicado de manera retroactiva y que no existía "un derecho consolidado a la percepción de la paga, sino tan sólo una mera expectativa". Para el Estado, sólo cabe desestimar la demanda o plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11095 en: 16 de Junio de 2014, 22:06:48 pm »
Me parece genial!

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11096 en: 16 de Junio de 2014, 22:11:33 pm »
No duden que los 44 días no afectados por el RD se pagarán...el resto tengo mis dudas, serias dudas...pero de los 44 días ninguna.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11097 en: 19 de Junio de 2014, 09:37:54 am »

El TSJEx estima legal la modificación de la jornada laboral de la Policía Local de Mérida

    Estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia de los sindicatos y valora que sí hubo negociación

    M. Ángeles Morcillo
    @morcimerida
    mérida

19 junio 201400:32

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida de 7 de febrero. En dicha sentencia se estimaba el recurso interpuesto por representantes de Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME), de la central sindical independiente de funcionarios (CSI-F) y Comisiones Obreras (CCOO) contra el acuerdo tomado por el Consistorio para la modificación y reorganización de la jornada laboral de la Policía Local.

En este caso, el juez interpretaba en su sentencia que no hubo negociación colectiva suficiente que amparara este cambio de jornada, lo que llevaba en su fallo a declarar nulo el acuerdo.

Con el nuevo fallo, el TSJEx valora que sí hubo negociación al respecto, por lo que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia por no ser conforme a derecho, confirma las resoluciones objeto del recurso de apelación del Ayuntamiento y condena a las costas de la primera instancia a los demandantes. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, por lo que la decisión del equipo de gobierno local de modificar y reorganizar la jornada laboral de la Policía Local es legal desde el punto de vista judicial.

El 18 de marzo de 2013 se interpuso un recurso contencioso administrativo contra tres puntos. Por un lado, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de enero de 2013 por el que se aprueba la nueva redacción de los artículos 19 y 26 del acuerdo marco del personal funcionario. También contra la aprobación de la reorganización de la jornada laboral de la Policía Local y el establecimiento del cuadrante de servicios para dicho cuerpo. Y por último, contra una resolución del Superintendente Jefe de la Policía Local de marzo de 2013 referida a las vacaciones anuales del año 2013.

Dicha demanda se admitió a trámite por decreto de 20 de marzo de 2013 y el Ayuntamiento interpone recurso de apelación.

La sentencia recurrida estima el recurso por considerar «que no hubo verdadera negociación colectiva antes de la adopción de los acuerdos recurridos, ni desde el punto de vista formal ni material».

Sin embargo, la sentencia del TSJEx argumenta que la modificación de los artículos 19 y 26 del acuerdo marco es consecuencia de la aplicación de la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la administración general del Estado.
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Por otra parte, dice esta sentencia que «el Ayuntamiento convocó a los sindicatos en la mesa de negociación para adaptar el acuerdo marco a la nueva regulación vigente», añadiendo que «han sido los sindicatos quienes no han planteado propuesta alguna, oponiéndose a aplicar la nueva normativa», para concluir que la aprobación de la nueva organización de la jornada de la Policía Local «es consecuencia de las situaciones producidas por la falta de efectivos de la policía en determinados días de la Navidad de 2012 y que era necesario corregir».

Reuniones convocadas

Sigue diciendo la sentencia que consta que se convocó una primera reunión el 22 de enero de 2013 que fue suspendida y que tenía el mismo orden del día que otra el día 24.

Añade que en las actas consta la intervención de los representantes sindicales en la que, «además de realizar objeciones puramente formales y que parecen buscar nada más que la paralización u obstaculización del procedimiento, presentan su propia propuesta sobre la reorganización de la jornada de la Policía». La cuestión estriba en que tal propuesta no fue asumida por la corporación, que termina aprobando la suya propia, «posibilidad plenamente lícita y conforme a derecho».

Para concluir, la sentencia dice que queda acreditado que los acuerdos pretenden ajustar la jornada de trabajo de los agentes de policía a las exigencias establecidas por la resolución de 28 de diciembre de 2012, además de existir la necesidad de resolver los problemas planteados en la Navidad de 2012.

Añade que no consta que las afirmaciones que lleva a cabo la parte demandante relativas a la ausencia de jornadas de descanso o aumento de horas por encima de las legalmente previstas sean ciertas, como tampoco se ha acreditado que se hayan producido situaciones injustas, discriminatorias o arbitrarias.

El equipo de gobierno explicaba que tomó la decisión de reorganizar la jornada de la Policía Local para reducir las 48 horas extras que todos los agentes cobraban por adelantado, las trabajaran o no, a una media de 42 euros la hora, asegurando que esto se traduce en 298.397,10 euros anuales, además de para conseguir una mayor efectividad en el trabajo de los agentes.

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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11098 en: 19 de Junio de 2014, 17:34:56 pm »
El TSJIB anula el cese de un policía nacional reprobado por su "mínima" intervención en detenciones y chequeos


El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el cese, por parte de la Dirección de la Policía y la Guardia Civil, de un policía nacional del puesto que ocupaba como personal operativo de Seguridad Ciudadana en la comisaría del distrito oeste de Palma.

El afectado fue designado en un puesto de categoría inferior después de que sus superiores alegaran su "mínima" intervención en detenciones, identificación de posibles delincuentes y chequeo de vehículos.

 EUROPA PRESS. 15.06.2014

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado el cese, por parte de la Dirección de la Policía y la Guardia Civil, de un policía nacional del puesto que ocupaba como personal operativo de Seguridad Ciudadana en la comisaría del distrito oeste de Palma. El afectado fue designado en un puesto de categoría inferior después de que sus superiores alegaran su "mínima" intervención en detenciones, identificación de posibles delincuentes y chequeo de vehículos. Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que el agente sea repuesto en su anterior trabajo, reconociendo con efectos retroactivos los complementos salariales que dejó de percibir y los intereses correspondientes. A la demanda interpuesta por el policía se opuso el Ministerio del Interior, personado en este procedimiento judicial a través de la Abogacía del Estado. En su escrito, el afectado aseveraba que su cese, formalizado el 9 de diciembre de 2010, derivó en un cambio de trabajo "injustificado y nulo de pleno derecho", al haber sido dictado "prescindiendo total y absolutamente de normas esenciales" como la motivación, lo que le produjo una merma económica por un "mero capricho" así como un "arbitrario e ilegal ánimo" de penalizarle.

El agente incidía en que su cese se produjo en "fraude de ley" al tener como objetivo la imposición de un "castigo" y privarle de la remuneración complementaria de la que antes se beneficiaba derivada del desempeño de un trabajo con un complemento específico determinado. Es más, consideraba que se trataba de una sanción "encubierta" impuesta "al margen de cualquier procedimiento que legitime la actuación". Más en concreto, el 9 de diciembre de 2010, un día antes de su cese, el jefe superior de Policía de Palma remitió un oficio a la Dirección General en el que apuntaba a la falta de rendimiento del efectivo policial, mientras que en otro informe se aludía a la inexistencia en los archivos de "una sola hoja de identificados ni de placas de vehículos chequeados".

Por su parte, el director general de Policía, en una posterior resolución, atribuía el cambio de puesto a la "capacidad de autoorganización de la Administración y a las necesidades de los servicios que ésta ha de cumplir", pudiendo para ello determinar "cuál es la persona idónea para el desempeño de un puesto de trabajo previa deliberación de los méritos y demás circunstancias". Pese a que el tribunal asevera que el recurrente no ha probado la "desviación de poder" que ponía de manifiesto en su demanda, recalca no obstante que su cese vulneró lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración, al afectar a las cuantías del complemento de destino y del complemento específico que percibía el agente en su primer puesto.


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Re: Sueldos, turnos y destinos
« Respuesta #11099 en: 19 de Junio de 2014, 20:55:12 pm »
Veís, hasta el TSJIB me da la razón, mínima intervención con el ciudadano.