El TSJEx estima legal la modificación de la jornada laboral de la Policía Local de Mérida
Estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra una sentencia de los sindicatos y valora que sí hubo negociación
M. Ángeles Morcillo
@morcimerida
mérida
19 junio 201400:32
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida de 7 de febrero. En dicha sentencia se estimaba el recurso interpuesto por representantes de Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME), de la central sindical independiente de funcionarios (CSI-F) y Comisiones Obreras (CCOO) contra el acuerdo tomado por el Consistorio para la modificación y reorganización de la jornada laboral de la Policía Local.
En este caso, el juez interpretaba en su sentencia que no hubo negociación colectiva suficiente que amparara este cambio de jornada, lo que llevaba en su fallo a declarar nulo el acuerdo.
Con el nuevo fallo, el TSJEx valora que sí hubo negociación al respecto, por lo que estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia por no ser conforme a derecho, confirma las resoluciones objeto del recurso de apelación del Ayuntamiento y condena a las costas de la primera instancia a los demandantes. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, por lo que la decisión del equipo de gobierno local de modificar y reorganizar la jornada laboral de la Policía Local es legal desde el punto de vista judicial.
El 18 de marzo de 2013 se interpuso un recurso contencioso administrativo contra tres puntos. Por un lado, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de enero de 2013 por el que se aprueba la nueva redacción de los artículos 19 y 26 del acuerdo marco del personal funcionario. También contra la aprobación de la reorganización de la jornada laboral de la Policía Local y el establecimiento del cuadrante de servicios para dicho cuerpo. Y por último, contra una resolución del Superintendente Jefe de la Policía Local de marzo de 2013 referida a las vacaciones anuales del año 2013.
Dicha demanda se admitió a trámite por decreto de 20 de marzo de 2013 y el Ayuntamiento interpone recurso de apelación.
La sentencia recurrida estima el recurso por considerar «que no hubo verdadera negociación colectiva antes de la adopción de los acuerdos recurridos, ni desde el punto de vista formal ni material».
Sin embargo, la sentencia del TSJEx argumenta que la modificación de los artículos 19 y 26 del acuerdo marco es consecuencia de la aplicación de la resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la administración general del Estado.
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Por otra parte, dice esta sentencia que «el Ayuntamiento convocó a los sindicatos en la mesa de negociación para adaptar el acuerdo marco a la nueva regulación vigente», añadiendo que «han sido los sindicatos quienes no han planteado propuesta alguna, oponiéndose a aplicar la nueva normativa», para concluir que la aprobación de la nueva organización de la jornada de la Policía Local «es consecuencia de las situaciones producidas por la falta de efectivos de la policía en determinados días de la Navidad de 2012 y que era necesario corregir».
Reuniones convocadas
Sigue diciendo la sentencia que consta que se convocó una primera reunión el 22 de enero de 2013 que fue suspendida y que tenía el mismo orden del día que otra el día 24.
Añade que en las actas consta la intervención de los representantes sindicales en la que, «además de realizar objeciones puramente formales y que parecen buscar nada más que la paralización u obstaculización del procedimiento, presentan su propia propuesta sobre la reorganización de la jornada de la Policía». La cuestión estriba en que tal propuesta no fue asumida por la corporación, que termina aprobando la suya propia, «posibilidad plenamente lícita y conforme a derecho».
Para concluir, la sentencia dice que queda acreditado que los acuerdos pretenden ajustar la jornada de trabajo de los agentes de policía a las exigencias establecidas por la resolución de 28 de diciembre de 2012, además de existir la necesidad de resolver los problemas planteados en la Navidad de 2012.
Añade que no consta que las afirmaciones que lleva a cabo la parte demandante relativas a la ausencia de jornadas de descanso o aumento de horas por encima de las legalmente previstas sean ciertas, como tampoco se ha acreditado que se hayan producido situaciones injustas, discriminatorias o arbitrarias.
El equipo de gobierno explicaba que tomó la decisión de reorganizar la jornada de la Policía Local para reducir las 48 horas extras que todos los agentes cobraban por adelantado, las trabajaran o no, a una media de 42 euros la hora, asegurando que esto se traduce en 298.397,10 euros anuales, además de para conseguir una mayor efectividad en el trabajo de los agentes.