Autor Tema: Del poder judicial...  (Leído 329533 veces)

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3380 en: 24 de Diciembre de 2025, 16:21:59 pm »
Pues me produce una profunda decepción que sea el propio Tribunal Supremo el que de por hecho que hay una clara pérdida de imparcialidad y que, por ello, sea la figura de la recusación la que se haya que utilizar para quitar a los jueces parciales que han dado el golpe judicial, pero que, como no se ha hecho, pues su sentencia consuma el golpe y listo. . . que lo hubiera hecho antes, en el momento procesal oportuno. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3381 en: 24 de Diciembre de 2025, 16:28:12 pm »
Pues me produce una profunda decepción que sea el propio Tribunal Supremo el que de por hecho que hay una clara pérdida de imparcialidad y que, por ello, sea la figura de la recusación la que se haya que utilizar para quitar a los jueces parciales que han dado el golpe judicial, pero que, como no se ha hecho, pues su sentencia consuma el golpe y listo. . . que lo hubiera hecho antes, en el momento procesal oportuno. . .

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Exactamente.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3382 en: 26 de Diciembre de 2025, 07:29:58 am »
Yo recuerdo en los años 80 que en Madrid había 18 juzgados de instrucción, que instruían y celebraban juicios, unas Audiencias donde eran 7 salas, a los que se acompañaban 21 juzgados de Distrito para faltas penales y no más de media docena de juzgados de menores...cuantos juzgados hay hoy, entre instruccion, penal, audiencias provinciales y menores...tropecientos, y son incapaces de mantener un funcionamiento ordenado y en tiempo que evite casos como que se juzgue a personas 23 años después de cometerse el hecho enjuiciado.

Gallardón nos regaló en tiempos una frase lapidaria "hay excesiva litigiosidad" y su plan lo que hizo es encarecer el precio de la Justicia https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/3836-gallardon-admite-que-las-tasas-judiciales-ha-reducido-la-litigiosidad-pero-solo-en-asuntos-de-pequena-cuantia-no-los-grandes-pleitos/, una Justicia que no lo es si tarda 23 años en resolver una cuestión.



La Justicia, atascada: "Mucha ley de eficiencia, pero los juicios se están fijando para 2029"

Los jueces denuncian desde hace años la necesidad de incrementar la plantilla judicial
Vozpópuli
Blanca Valdés Mañas

Tribunales
Publicado: 26/12/2025 ·04:45
Actualizado: 26/12/2025 · 04:45
La Justicia atraviesa, desde hace unos años, uno de sus momentos más críticos por el colapso de los juzgados. Una situación que choca frontalmente con el discurso oficial sobre la modernización del sistema tras la entrada en vigor de la ley de Eficiencia Procesal, impulsada por el ministro de Justicia, Félix Bolaños. Norma que, entre otros cambios, ha transformado 3.800 juzgados unipersonales en 641 tribunales de instancia. Pero la realidad en los tribunales es bien distinta: señalamientos que se retrasan años, vistas fijadas ya en 2029 y una creciente frustración entre jueces, abogados y ciudadanos que ven cómo la tutela judicial efectiva se diluye en la espera.

Emilio Carrillo, letrado de los Servicios Jurídicos de UGT de Andalucía, lleva semanas, e incluso meses, denunciando en X el problema que existe en la jurisdicción social en Sevilla. Por ejemplo, ha criticado que le hayan fijado un juicio para resolver un despido para el próximo 29 de marzo de 2029 y otros tantos para finales de 2028.

"Mucha ley de eficiencia, pero los juicios para 2029", concreta. El abogado explica a Vozpópuli que, en estos momentos, hay mucha incertidumbre con la puesta en marcha de los nuevos Tribunales de Instancia. "Pero, teniendo en cuenta la opinión de jueces y personal de la administración de justicia, la reforma no va a solucionar el problema, sino más bien todo lo contrario".

En este sentido, recuerda que el retraso en los señalamientos es un "problema endémico" que llevan sufriendo años, en su caso, en los juzgados de lo social de Sevilla. Por lo que, a su juicio, "la única solución es dotar de recursos y de personal a la jurisdicción". Sobre este asunto, coinciden las cuatro asociaciones judiciales, que consideran que, para que la Justicia funcione correctamente, es clave aumentar la plantilla.

Subrayan que el número mínimo de plazas anuales recomendado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), fijado en 350. Teniendo en cuenta que en la última convocatoria de oposiciones solo se ofertaron 120 plazas, el déficit alcanza las 250 vacantes. Apenas se llega a cubrir la tasa de reposición relativa a jubilaciones y fallecimientos, haciendo que la deficitaria ratio de 11,6 jueces por cada 100.000 habitantes en España disminuya cada vez más debido a esta falta de reposición.

En el Supremo necesitan refuerzos
Dicha ley de Eficiencia, "en vez de mejorar y desatascar la tan alarmante situación que padecen muchos juzgados, está consiguiendo todo lo contrario", señala el abogado Daniel Bernal, que lleva años denunciando los señalamientos tardíos. "Los perjudicados son los justiciables, a quiénes les importa un bledo los problemas estructurales que padezca la Justicia, solo quieren ser oídos en un tiempo razonable". Por lo que ve clave concienciar a la ciudadanía a solicitar responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento de la Justicia.

En este sentido, recuerda que el pasado martes, el Tribunal Supremo acordó por unanimidad solicitar a Bolaños refuerzos y crear dos plazas ante la "grave situación en la que se encuentra la Sala Primera como consecuencia del extraordinario incremento del número de recursos presentados en los últimos cinco años". Desde el Alto Tribunal anunciaron que la Sala de lo Civil tiene pendientes de resolver 25.000 recursos. Una cifra "inasumible comparada con la existente en el momento anterior a la pandemia, que se situaba por debajo de 6.000".

El abogado laboralista Omar Molina también tiene señalados juicios para dentro de tres años en Andalucía. "El retraso judicial genera incertidumbre jurídica, y la incertidumbre es uno de los mayores enemigos de la actividad empresarial. Cuando un conflicto laboral, un despido, una reclamación de salarios o una modificación de condiciones, se prolonga durante años, la empresa no puede cerrar ese frente ni planificar con seguridad su futuro. El procedimiento judicial abierto se convierte en un pasivo latente que afecta a la toma de decisiones estratégicas, a la inversión y a la gestión interna".

Recalca que, cuando un juicio se señala a dos o tres años vista, el proceso pierde eficacia, porque ni disuade conductas irregulares, ni aporta certidumbre, ni contribuye a la estabilidad de las relaciones laborales, lo que provoca la pérdida de confianza en el sistema judicial. "Una justicia lenta no solo perjudica al trabajador, perjudica a la empresa, al empleo y al conjunto de la economía".

En familia, los plazos no son desorbitados, pero el problema son los MASC
En la jurisdicción familiar los plazos no son tan desorbitados, pero se están enfrentando a otro problema de la ley de eficiencia, que son los MASC (Medidas Adecuadas de Soluciones de Conflicto) para resolver conflictos sin necesidad de acudir al tribunal. Una imposición que está vigente desde el 3 de abril. "Son un fracaso absoluto", destaca Enrique Sainz, abogado experto en esta materia. "La teoría de llegar a un acuerdo, y no siempre pleitear está bien, pero en la práctica ha sido un caos, se están retrasando procedimientos".

Incluso las dudas han sido tales que un juez de Cáceres tomó la decisión de acudir al Tribunal Constitucional al considerar que la ley amenaza los derechos de los menores. Y es que, el hecho de tener que acudir a los sistemas de mediación de forma obligatoria en asuntos de modificación de medidas paternofiliales puede vulnerar la tutela judicial efectiva y los derechos de los menores.

 

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3383 en: 27 de Diciembre de 2025, 14:37:46 pm »

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« Respuesta #3384 en: 31 de Diciembre de 2025, 07:52:28 am »
La número dos de la Fiscalía acusa al Tribunal Supremo de "crear un tipo delictivo" para poder condenar a García Ortiz

Presenta un incidente de nulidad contra el fallo condenatorio en el que también cuestiona la indemnización de 10.000 euros a favor de la pareja de Díaz Ayuso.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3385 en: 31 de Diciembre de 2025, 19:05:01 pm »
El TS ha cometido un gravísimo error que tendrá sus consecuencias dentro de su propia estructura. . . y ese recurso de nulidad no es más que una prueba de ello. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3386 en: 03 de Enero de 2026, 07:32:26 am »
El Poder Judicial culmina sin sanción más de la mitad de los expedientes a jueces


De los 24 procesos abiertos en 2024, 13 fueron archivados y 11 acabaron en multa económica o separación del servicio, pero el órgano alega que no publica la identidad de los sancionados porque es un dato “sensible” y no lo avala ninguna norma

Elena Herrera

2 de enero de 2026 21:46 h Actualizado el 03/01/2026 05:30 h 28

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cerró sin sanción más de la mitad de los expedientes disciplinarios abiertos a jueces y magistrados en 2024, último año del que existen datos disponibles. Durante ese ejercicio, el órgano de gobierno de los jueces abrió un total de 24 expedientes, de los que 11 acabaron en multa económica o separación del servicio, principalmente por retrasos en la tramitación y resolución de procedimientos. Los 13 restantes fueron archivados, en su mayor parte porque no se acreditó que los hechos fueran susceptibles de reproche disciplinario o porque se trataba de jueces sustitutos que ya no formaban parte de la bolsa cuando se analizaron los hechos, según los datos a los que ha tenido acceso elDiario.es.

El órgano de gobierno de los jueces tiene competencias para exigir responsabilidad disciplinaria a jueces y magistrados si su conducta se desvía de una serie de principios tasados entre los que están la independencia, la imparcialidad o el respeto a las partes. Las sanciones por faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos pueden ir de simples advertencias o multas económicas a traslados forzosos, suspensiones y expulsiones.


Sin embargo, no es posible saber ni la identidad de los sancionados ni una somera descripción de los hechos que acarrearon las medidas disciplinarias. Fuentes del CGPJ sostienen que no procede publicar su identidad porque es un dato “reservado y sensible” y no existe ninguna norma que dé cobertura a su difusión. La ley del Poder Judicial establece que las sanciones se anotan en el expediente personal de cada juez, pero no prevé ningún tipo de publicidad al respecto. Esta misma norma contempla la cancelación de las anotaciones en un plazo determinado —que varía en función de la gravedad de la falta apreciada— y establece que esa cancelación “borrará el antecedente a todos los efectos”.

La sanción más grave impuesta en 2024 fue la suspensión de funciones durante un año en un caso considerado muy grave de “desatención o retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas”, según el artículo 417.9 de la ley del Poder Judicial. La Fiscalía pidió en ese caso una sanción superior, de un año y medio, pero la Comisión Disciplinaria acordó que fuera de 12 meses. Por ese mismo artículo fueron castigados con la suspensión de empleo y sueldo otros tres miembros de la carrera judicial, que fueron sancionados a cinco meses, cuatro meses y un mes, respectivamente. 

Además, hubo otras cinco sanciones consideradas graves que derivaron en multas económicas de entre 3.000 y 600 euros, en función de los hechos analizados. Cuatro lo fueron también por retrasos injustificados y una por incumplir la obligación de elaborar una relación de asuntos pendientes cuando se cambia de destino. Asimismo, se registraron otras dos sanciones leves que se sustanciaron con multas económicas. Una por el incumplimiento injustificado de los plazos establecidos para dictar resolución, que fue multada con 400 euros. Y otra por desatención o desconsideración con los ciudadanos o con el personal del juzgado, que acarreó una multa de 300 euros.


Respecto a los 13 expedientes archivados, cinco de ellos lo fueron porque no se acreditó que los hechos analizados tuvieran una responsabilidad disciplinaria. En otros cuatro casos, el archivo se produjo porque el expediente se había abierto contra jueces sustitutos y, en el momento de resolución, que suele ser meses después de que se inicie el procedimiento, ya no formaban parte de la bolsa. También hubo archivos por prescripción o por el hecho de que el juez investigado ya había perdido su condición de miembro de la carrera judicial o se encontraba aquejado de una enfermedad.

La legislación establece que corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria la recepción de quejas y denuncias sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios. Si propone la apertura de un expediente debe dar traslado a la Comisión Disciplinaria, que tiene la última palabra sobre las sanciones. La decisión de no iniciar expediente o de archivar el ya iniciado requiere el examen de la Comisión Permanente. El magistrado Ricardo Conde ocupa desde 2017 el puesto de Promotor. Su mandato expiró cuando cesó el anterior CGPJ, pero fue elegido de nuevo en diciembre de 2024.

Expedientes sin sanción
Uno de esos expedientes que acabaron sin sanción en 2024 fue el abierto al juez Manuel Ruiz de Lara, que llamó en sus redes sociales “psicópata sin límites éticos” al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, “personificación del deshonor” al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz y “siervo mentiroso patológico” al actual ministro de Justicia, Félix Bolaños.

El argumento fue que no se había podido acreditar que hubieran invocado su condición profesional cuando vertió esos descalificativos en su perfil de Twitter y que se había limitado a hacer uso de su derecho a expresarse como mero ciudadano. Entonces, el órgano llegó incluso a pedir al legislador una revisión de los tipos disciplinarios contemplados en la ley del Poder Judicial para poder sancionar este tipo de conductas.

Ante la ausencia de una regulación expresa, el órgano determinó que para cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional debían darse dos premisas: que el comentario tuviera carácter sancionable —una “falta grave de consideración respecto de los ciudadanos o instituciones”, por ejemplo— y que en el momento de hacerlo su autor hubiera invocado “expresamente” su condición profesional para avalar su opinión.

Este juez se enfrenta ahora a la apertura de otro expediente por nuevos comentarios en sus redes en los que acusó a Sánchez de “golpismo” y llamó “Barbigoña” a su mujer, Begoña Gómez. Los votos de los vocales progresistas y de la presidenta Isabel Perelló obligaron el pasado octubre al Promotor a abrir un expediente a este magistrado. La mayoría de la Comisión Permanente rechazó su pretensión de archivar de plano la investigación abierta y no abrirle un expediente. 

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces explican que la Permanente consideró el carácter novedoso del caso, ya que no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el uso de redes sociales por parte de jueces y magistrados, y que era la primera vez que este Consejo se enfrentaba a un asunto de este tipo, por lo que estimó conveniente derivar la decisión al órgano competente —la Comisión Disciplinaria— para que se pronuncie. Todavía no hay decisión al respecto.

Una situación similar se dio el pasado octubre con el juez Eloy Velasco. De nuevo los vocales progresistas y la presidenta Perelló instaron al Promotor a abrirle un expediente por sus descalificaciones a la eurodiputada y exministra de Igualdad Irene Montero. El magistrado aseguró que “nunca aprenderá Irene Montero desde su cajero de Mercadona, ni podrá dar clases a los demás”. Ese expediente también está pendiente de resolución.

Las diligencias contra el juez Peinado
En un estadio anterior se encuentra la investigación abierta al juez Juan Carlos Peinado, que investiga desde hace más de un año y medio a la mujer del presidente del Gobierno. En este caso, la queja partió del ministro de Justicia, Félix Bolaños, que denunció que el juez había actuado de forma “irregular” cuando le interrogó como testigo en ese caso y cuando, después, pidió al Tribunal Supremo que abriera una causa contra él.

El Promotor acordó el pasado junio abrir una diligencia informativa contra el magistrado, un paso casi automático cuando se recibe una denuncia. A esa apertura de diligencias sigue un primer trámite destinado a comprobar la veracidad de los hechos denunciados, que incluye la petición de informes a órganos judiciales.

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3387 en: 03 de Enero de 2026, 12:41:33 pm »
Entre bomberos no se van a pisar la manguera, siempre ha sido así y así seguirá siendo. . .

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Re: Del poder judicial...
« Respuesta #3388 en: 16 de Enero de 2026, 14:52:17 pm »

23 de diciembre: el día que Peramato libró a García Ortiz de la expulsión como fiscal sin informar a la opinión pública


Estrenó mandato dictando hace tres semanas un decreto donde resolvió que la condena penal no afecta a su condición de fiscal

Ángela Martialay
Ángela MartialayMadrid
Madrid
Actualizado Miércoles, 14 enero 2026 - 22:54


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Justicia La nueva fiscal general libra a García Ortiz de ser expulsado o suspendido de la carrera fiscal tras la condena del Supremo
Tribunales García Ortiz desembarca en la Sección Social de la Fiscalía del Supremo tras la inhabilitación como fiscal general
Nunca antes en democracia, un fiscal general del Estado había sido condenado por la comisión de un delito en el ejercicio del cargo. Álvaro García Ortiz fue el primer representante del Ministerio Fiscal en ajustarse a esa definición. Lo hizo el pasado mes de noviembre cuando el Tribunal Supremo avanzó su histórico fallo condenatorio, consistente en la imposición de una multa de 7.200 euros y la inhabilitación especial para el cargo de fiscal general por tiempo de dos años. García Ortiz fue considerado autor de un delito de revelación de datos reservados del empresario Alberto González Amador.

La investigación desarrollada por el Alto Tribunal sobre su actuación delictiva tras la filtración de datos confidenciales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso ha ocupado en el último año y medio espacio en las portadas de todos los medios de comunicación del país. Se trata de un asunto de innegable interés público que, a su vez, ha puesto de relieve el grave deterioro institucional que atraviesa España.

El alcance que la sentencia condenatoria debía tener para García Ortiz en su condición fiscal (existe prolijo debate jurídico al respecto ya que el caso carece de precedentes) recayó sobre su sucesora en el cargo, la actual fiscal general del Estado, Teresa Peramato, quien ha decidido estrenar su mandato con total opacidad.


Peramato, que tomó posesión del cargo el pasado 11 de diciembre (señalando en su discurso en la Fiscalía General su «respeto» y «admiración» hacia el condenado), dictó el pasado día 23 un decreto, al que ha tenido acceso EL MUNDO, donde concluyó que García Ortiz no debe ser expulsado de la carrera fiscal tras ser condenado por un delito doloso por el Alto Tribunal. Es la primera decisión de calado adoptada por la nueva jefa del Ministerio Público.

Seis días antes de la firma del citado decreto, el 17 de diciembre, la Sala de lo Penal que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta había enviado copia de la sentencia a la Inspección Fiscal a los «efectos oportunos».

Sin transparencia
Sin embargo, pese a la indudable trascendencia del asunto, la decisión adoptada por Teresa Peramato no fue comunicada a la opinión pública, ya que los medios de comunicación no fueron informados de la resolución de la fiscal general. El artículo 4.5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ese que tanto ha invocado García Ortiz en el último año en su defensa, recoge la obligación de la Fiscalía de proporcionar información veraz a los ciudadanos sobre asuntos de relevancia pública. Además, la resolución de la nueva fiscal general tampoco ha sido comunicada a los miembros de la carrera fiscal pese al enorme impacto que el proceso judicial contra García Ortiz ha tenido en el Ministerio Público.

Por su parte, en el decreto, donde Peramato resuelve que la condena del Supremo «no da lugar a la pérdida de su condición de fiscal de carrera» de García Ortiz, la fiscal general se aferra a los propios términos de la resolución de la Sala Seg unda.

«El alcance del fallo de la sentencia resulta muy claramente delimitado: se impone al Sr. García Ortiz la pena de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de dos años, sin que se efectúe ninguna referencia más ni respecto de su condición de fiscal de carrera y/o el ejercicio de sus funciones fiscales, ni respecto de otros cargos análogos», recoge el documento.

La fiscal general abunda en que la «sentencia que se analiza descarta expresamente la proyección de la inhabilitación a otros cargos y en ningún momento hace referencia al concepto de cargo análogo al de Fiscal General, y es que no es sencilla la tarea de delimitar semejante parangón».

Una decisión recurrible
La máxima representante del Ministerio Público se apoya en que el fiscal general «puede ser elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión y, por tanto, sin necesidad de que cuente con la condición de fiscal en servicio activo».

Además, el decreto concluye que «la persona titular de la Fiscalía General no está sujeta al régimen disciplinario de los miembros de la carrera fiscal, siéndole únicamente de aplicación, por disposición expresa de la ley, las causas de incompatibilidad previstas para los las fiscales».

Por otro lado, junto a la expulsión, el decreto de la fiscal general descarta que García Ortiz pueda ser suspendido de sus funciones como fiscal. Lo argumenta señalando que «la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto del Sr. García Ortiz no impone pena privativa de libertad; por tanto, aun cuando se trata de una condena por delito doloso» no puede imponerse la suspensión del cargo prevista en el artículo 44 del Estatuto Orgánico.

Tal y como adelantó el pasado lunes EL MUNDO, García Ortiz se ha incorporado a la Sección Social de la Fiscalía del Tribunal Supremo en busca de un destino tranquilo con poca exposición mediática.

Por su parte, el decreto de Peramato puede ser recurrido en el plazo de un mes en reposición ante la propia Fiscalía General o, alternativamente, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo. Es previsible que la decisión de la nueva fiscal general sea impugnada.

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La Asociación de Fiscales reclama a Peramato el decreto de García Ortiz
La Asociación de Fiscales, mayoritaria en la carrera fiscal, ha reclamado este jueves a la nueva fiscal general del Estado el decreto dictado para acordar el reingreso de Álvaro García Ortiz como fiscal en servicio activo tras la condena del Supremo.

En la carta remitida a Peramato, la AF sostiene que "para sanar estas heridas, para emprender esa nueva andadura a la que nos invitaba al concluir su discurso de toma de posesión, para hacer efectiva la transparencia propia de la actuación de las Instituciones de un Estado de Derecho es imperativo que haga público el decreto por el que acuerda el reingreso del Sr. García Ortiz a la Carrera Fiscal, por ser la decisión adoptada por usted de interés general que trasciende al régimen propio del Ministerio Fiscal".

En la misiva, la asociación mayoritaria informa de que el pasado lunes la fiscal general mantuvo un encuentro con ellos donde no les informó de su decisión. "En la reunión mantenida con usted el pasado lunes, nos manifestó su predisposición a la escucha y le reclamamos, entre otras cosas, que en esta nueva etapa la transparencia bien entendida, esto es, la que se practica y no la que meramente se predica, fuera consustancial a toda actuación de la Fiscalía General del Estado", le reprochan.