Es cierto que hay un conflicto de intereses entre lo que quiere la administración que es rejuvenecer las plantillas y el suprimir la edad de acceso a las oposiciones, pero no es menos cierto que esa limitación de la edad es una discriminación que no cabe, constitucionalmente, dentro de las bases de las convocatorias, sería lo mismo que limitar el acceso por cuestión de sexo o religión, por lo tanto yo creo que lo que habría que hacer sería suprimir esa limitación por cuestión de edad y si un opositor, con la edad que sea, es capaz de superar las oposiciones, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad . . . pues habrá demostrado que la edad no es ni debe de ser una limitación para el acceso a las FFyCCS . . . aunque de igual modo creo que la simple edad es un auto-limitación, pues como bien han dicho ya, no se preparan las pruebas físicas del mismo modo cuando tienes 25 años que cuando tienes 45, de igual manera no se tiene la misma agilidad mental con una edad que con otra, pero si un opositor se ha encargado de mantener un determinado tono físico y unas determinadas aptitudes psicológicas . . . pues adelante, que lo demuestre y si es capaz de superar el proceso selectivo . . . bienvenido sea . . .