Propuesta modificación Ley Coordinación Policías Locales Comunidad de Madrid
En la mañana del 31 de octubre de 2013 se ha celebrado la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, para informarnos de la modificación de determinados artículos de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Respecto a la reserva de plazas para militares, hemos manifestado nuestro rechazo, reivindicando a otros colectivos mas cercanos a nosotros como....
CPPM regional
Nov4
Rechazo frontal a la modificación parcial de la Ley 4/1992 de Coordinación Policías Locales Com. Madrid La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, se reunió el pasado 31 de octubre, a instancia del Gobierno Regional, para realizar diversas modificaciones a la Ley de Coordinación. Desde el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM), queremos manifestar nuestro más enérgico malestar por las manipulaciones..
CPPM regional
La Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, se reunió el pasado 31 de octubre, a instancia del Gobierno Regional, para realizar diversas modificaciones a la Ley de Coordinación.
Desde el Colectivo Profesional de Policía Municipal (CPPM), queremos manifestar nuestro más enérgico malestar por las manipulaciones que está sufriendo una ley esencial, como es la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (Ley 4/92 8 de Julio).
El Gobierno Regional no aborda el problema de tener una ley obsoleta, caduca y rancia, sino que simplemente realiza parches en dicha ley para el antojo de determinadas personas y determinados fines. Sin solucionar el verdadero problema existente que tenemos los Policías Locales.
Desde CPPM insistimos: No a la reserva de ningún porcentaje para militares sin antes contar con los Agentes de Movilidad y Auxiliares de policía, compañeros directos de nuestro día a día.
Además, esta modificación que se quiere realizar en la ley no soluciona la problemática existente, ya que no aborda la subida de grupo o la clasificación profesional - demanda ésta histórica de nuestro colectivo -.
Decir a este respecto, que la Ley con la que cuentan los Policías Locales de la CAM es una de las más antiguas de España y, ésta obstaculiza la movilidad geográfica y el buen funcionamiento de las Policías Locales de esta Comunidad.
Otro malestar de nuestro colectivo es el desmantelamiento de la Academia de Policías de la Comunidad de Madrid. Donde se ha pasado de ser una de las Academias de referencia de interés nacional a estar prácticamente en desuso. Ignoramos porqué esta desidia por parte del Gobierno Regional.
Desde CPPM, colectivo mayoritario de Policías Locales, instamos al Gobierno Regional a reconsiderar esta situación y que se reforme de manera definitiva dicha ley de Coordinación, incluyendo la subida de grupo y categorías profesionales; así como la reactivación de la Academia de Policía. De no ser así, nos veríamos obligados a realizar las acciones que consideremos oportunas, no descartando movilizaciones, con el fin de conseguir la ansiada reforma de una ley que consideramos de máxima importancia para el desempeño de nuestras funciones.
En la mañana del 31 de octubre de 2013 se ha celebrado la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, para informarnos de la modificación de determinados artículos de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
En archivo adjunto os remitimos las modificaciones que han aprobado.
Respecto a la reserva de plazas para militares, hemos manifestado nuestro rechazo, reivindicando a otros colectivos mas cercanos a nosotros como los Auxiliares de Policía y los Agentes de Movilidad.
Los Sindicatos informamos de la necesidad de reformar el conjunto de la Ley por obsoleta,y que se aborde de manera inmediata la subida de grupos.
Modificaciones
http://www.cppm.es/images/docs/novedades/2013/Propuesta_modificacion_ley_coordinacion_policias_locales_nov2013.pdfPROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1992, DE 8 DE JULIO, DE
COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La modificación propuesta consiste en atribuir a la Ley 4/1992, de 8 de julio, de
Coordinación de Policías Locales, una nueva redacción, con el siguiente contenido:
La letra b) del artículo 34 queda redactada como sigue:
b) Tener dieciocho años y no superar los cuarenta, antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias.
Se añade un segundo apartado al artículo 34, con la siguiente redacción:
2. Sin perjuicio de la reserva establecida en el artículo 37 de la presente Ley para
promoción interna, el acceso a los Cuerpos de Policía Local en la Escala Técnica o
de Mando se realizará a través del ingreso por concurso-oposición libre en las
categorías de Oficial, Subinspector e Inspector, según los mismos principios y límites
de edad mínima y máxima establecidos en el párrafo anterior.
No obstante, cuando los aspirantes a las plazas ostenten en el momento de
realizarse la correspondiente convocatoria la condición de funcionario de un Cuerpo
de Policía Local, o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado si existiera
reciprocidad en términos similares en la normativa de origen del aspirante, no les
será de aplicación la limitación de edad máxima exigida.
Se añade un tercer apartado al artículo 34, con la siguiente redacción:
3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de
Policía podrán determinar una reserva de un máximo del veinte por ciento de las
plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y
marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos
para el ingreso en éstos.
La referencia numérica 3. del artículo 35 queda redactada como sigue:
3. Pruebas de nivel básico tanto de idiomas como del ordenamiento jurídico.
El artículo 38 queda redactado como sigue:
Artículo 38. Ingreso en plazas de la misma categoría de otros Cuerpos de
Policía Local
1. En las convocatorias de la categoría de Policía deberá reservarse un veinte por
ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros
Cuerpos de Policía Local de la región. Las plazas vinculadas a las Brigadas
Especiales de Seguridad de la Comunidad de Madrid que resulten vacantes en el
Ayuntamiento de procedencia con motivo de este ingreso, sólo podrán ser cubiertas
por otros efectivos adscritos a dichas Brigadas, mediante convocatoria específica
cursada al efecto.
2. Cuando se trate de cobertura de plazas de otras categorías profesionales, la
reserva indicada en el apartado anterior tendrá carácter potestativo.
3. El procedimiento de cobertura de las plazas indicadas en los apartados
anteriores será de concurso–oposición, debiéndose superar un curso selectivo de
formación, impartido por el Ayuntamiento convocante.
Serán aplicables al concurso, de carácter no eliminatorio, al curso selectivo de
formación, así como a la calificación definitiva del proceso selectivo, las
prescripciones contenidas en el correspondiente texto reglamentario.
El ejercicio de oposición será eliminatorio, correspondiendo la determinación de su
contenido al Ayuntamiento convocante.
Se añade una nueva Disposición Adicional Cuarta. Adaptación calificaciones
El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las diferentes pruebas de la
fase de oposición de naturaleza puntuable para la calificación definitiva de la misma
será establecido por los respectivos Ayuntamientos en la correspondiente convocatoria,
sin que en ningún caso pueda existir una diferencia de puntuación entre las pruebas
superior a un veinte por ciento
http://www.cppm.es/179-seccionescppm/cppm-regional/774-rechazo-frontal-a-la-modificacion-parcial-de-la-ley-4-1992-de-coordinacion-policias-locales-com-madrid