Autor Tema: Las Policías Locales como Policía Judicial  (Leído 134883 veces)

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2080 en: 21 de Febrero de 2013, 14:19:34 pm »
Las unidedes "testimoniales" quizás se remodelen, quizás continúen o quizás todo desaparezca y una sección mínima, para que no les causen de cargarse todo lo creado bajo el manto de la venta de humo de Gallardón, pero cuando lean el acta verán la respuesta a la pregunta directa sobre las funciones de PJ...si, pero para competencias propias.

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Le han preguntado sobre la permanencia de Policía Judicial de la Policía Municipal, contestando que la Policía Municipal de Madrid se mantendrá en todo momento dentro del ámbito competencial.
http://www.cppm.es/madrid/accionsindical/2013/ComisionSeguridadyEmergenciasFebrero2013.pdf
« Última modificación: 21 de Febrero de 2013, 15:19:25 pm por 47ronin »

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2081 en: 21 de Febrero de 2013, 15:20:15 pm »
Pues el "ámbito competencial" no incluye la vigilancia de la sede judicial...esa no es una función de la PMM...pero una vez más podemos ver a todos los sindicatos mirando hacia otro lado...lo hicieron hace tres años cuando se impuso esta vigilancia y siguen hoy haciendo lo mismo.

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2082 en: 21 de Febrero de 2013, 16:00:47 pm »
Pues el "ámbito competencial" no incluye la vigilancia de la sede judicial...esa no es una función de la PMM...pero una vez más podemos ver a todos los sindicatos mirando hacia otro lado...lo hicieron hace tres años cuando se impuso esta vigilancia y siguen hoy haciendo lo mismo.
No seas obtuso hombre.

Apuntate a la corriente de la interpretacion menos restrictiva de las leyes, hombre.

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2083 en: 21 de Febrero de 2013, 16:13:50 pm »
Pues el "ámbito competencial" no incluye la vigilancia de la sede judicial...esa no es una función de la PMM...pero una vez más podemos ver a todos los sindicatos mirando hacia otro lado...lo hicieron hace tres años cuando se impuso esta vigilancia y siguen hoy haciendo lo mismo.
No seas obtuso hombre.

Apuntate a la corriente de la interpretacion menos restrictiva de las leyes, hombre.

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Gratis no...el proyecto nació muerto y ayer en la comisión de seguridad el concejal del área le puso una losa de 500 kilos encima...sólo resta que lo que no es de nuestro "ámbito competencial" se devuelva a su legítimo propietario.


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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2084 en: 21 de Febrero de 2013, 16:31:57 pm »
Pero todo, no?

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2085 en: 21 de Febrero de 2013, 16:34:54 pm »
Pero todo, no?

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Se ha de devolver aquello que no es conforme a la ley..dado que las normas de aplicación refieren claramente la vigilancia y custodia de edificios municipales...la sede judicial no lo es...el acompañamiento de la comisión judicial...tampoco.

Y a día de hoy, con la losa de 500 kilos sobre el protocolo, ya no tiene ningún sentido seguir manteniendo esos servicios....que se prestan gratis, y gratis...no.


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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2086 en: 21 de Febrero de 2013, 18:13:18 pm »
ORDEN PUBLICO y vale ya tambien, no?

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2087 en: 21 de Febrero de 2013, 18:28:20 pm »
:partirse
Old school Hollywood baseball...

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2088 en: 21 de Febrero de 2013, 18:56:11 pm »
ORDEN PUBLICO y vale ya tambien, no?

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La seguridad en lugares públicos como la primera de las misiones contenidas en la ley 7/85...más antigua que la 2/86...pero una sede judicial es un edificio que se ha de atener a los convenios que el MIR firme a través de la Comunidad respectiva para que el cuerpo que se designe, en este caso la GC, se haga cargo de las instalaciones.

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2089 en: 21 de Febrero de 2013, 23:51:18 pm »
ORDEN PUBLICO y vale ya tambien, no?

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La seguridad en lugares públicos como la primera de las misiones contenidas en la ley 7/85...más antigua que la 2/86...pero una sede judicial es un edificio que se ha de atener a los convenios que el MIR firme a través de la Comunidad respectiva para que el cuerpo que se designe, en este caso la GC, se haga cargo de las instalaciones.
Ley inferior en el ordenamiento juridico a la 2/86, no?

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2090 en: 22 de Febrero de 2013, 00:18:31 am »
Con vuestro permiso... y sin él  :cul

1.-El hecho de que una ley sea más antigua que otra no significa que prevalezca, más bien al contrario, en su caso, la norma posterior deroga la anterior. Aunque éste no es el supuesto de la 7/85 y la 2/86 porque no abordan la misma materia.

2.-La relación entre leyes orgánicas (como la 2/86) y leyes ordinarias  (como la 7/85) no es una relación jerárquica, sino que su relación está en función de la materia.

3.-La materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (funciones, principios básicos de actuación y estatutos), según lo establecido en el artículo 104.2 de la CE debe realizarse por Ley Orgánica, así que las alusiones que leyes ordinarias hagan sobre éstas materias no pueden contradecir lo que la ley orgánica disponga.


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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2091 en: 22 de Febrero de 2013, 14:47:34 pm »
Con vuestro permiso... y sin él  :cul

1.-El hecho de que una ley sea más antigua que otra no significa que prevalezca, más bien al contrario, en su caso, la norma posterior deroga la anterior. Aunque éste no es el supuesto de la 7/85 y la 2/86 porque no abordan la misma materia.

2.-La relación entre leyes orgánicas (como la 2/86) y leyes ordinarias  (como la 7/85) no es una relación jerárquica, sino que su relación está en función de la materia.

3.-La materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (funciones, principios básicos de actuación y estatutos), según lo establecido en el artículo 104.2 de la CE debe realizarse por Ley Orgánica, así que las alusiones que leyes ordinarias hagan sobre éstas materias no pueden contradecir lo que la ley orgánica disponga.

Y eso nos lleva a...

....devolveros el acompañamiento de la comisión judicial.

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2092 en: 22 de Febrero de 2013, 14:54:53 pm »
Jajajajajajaja.

Y todo lo demas y vale ya no?

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2093 en: 22 de Febrero de 2013, 15:03:28 pm »
Jajajajajajaja.

Y todo lo demas y vale ya no?

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No hombre, a la GC le devolvemos la custodia de la sede.

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2094 en: 23 de Febrero de 2013, 08:43:43 am »
Con vuestro permiso... y sin él  :cul

1.-El hecho de que una ley sea más antigua que otra no significa que prevalezca, más bien al contrario, en su caso, la norma posterior deroga la anterior. Aunque éste no es el supuesto de la 7/85 y la 2/86 porque no abordan la misma materia.

...mmmm... pues va a ser que no.....a menos que dicha derrogación esté contemplada como tal.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2095 en: 23 de Febrero de 2013, 10:03:20 am »
Con vuestro permiso... y sin él  :cul

1.-El hecho de que una ley sea más antigua que otra no significa que prevalezca, más bien al contrario, en su caso, la norma posterior deroga la anterior. Aunque éste no es el supuesto de la 7/85 y la 2/86 porque no abordan la misma materia.

...mmmm... pues va a ser que no.....a menos que dicha derrogación esté contemplada como tal.



Pues va a ser que por eso he puesto "en su caso"... y también va a ser que ya el derecho romano contemplaba  la derogación expresa y  tácita (no te complico con grandes juristas, te corto y pego wikipedia):

Derogación expresa es aquella en la que una norma derogatoria cita de forma expresa aquellas normas que son derogadas por ella. De una mayor seguridad jurídica, aunque en ocasiones puede producirse algún olvido por parte del órgano que promulga la norma.

Derogación tácita es aquella en la que deroga, de forma tácita, a todas aquellas normas anteriores a esa y cuyo contenido sea contrario a la norma recién promulgada. Es una fórmula bastante utilizada y que lleva a la práctica legislativa el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).


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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2096 en: 23 de Febrero de 2013, 10:16:45 am »


Muy bien puesto lo de "en su caso"....de verdad que si.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2097 en: 23 de Febrero de 2013, 10:19:13 am »


Muy bien puesto lo de "en su caso"....de verdad que si.



 :Ok

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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2098 en: 24 de Febrero de 2013, 20:19:19 pm »
Jajajajajajaja.

Y todo lo demas y vale ya no?

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No hombre, a la GC le devolvemos la custodia de la sede.
Si hombre, con lo que ha costado colocar el paquete.... :Burla
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Re:Las Policías Locales como Policía Judicial
« Respuesta #2099 en: 25 de Febrero de 2013, 13:03:37 pm »
Paparruchas.

Nop....en cuanto esté lista la transcripción de la comisión lo podreis leer...la respuesta dada a la pregunta al proyecto PJ ha sido...FIN.

Mientras llega la transcripción lea la reforma que viene señor Peing.

http://www.patrulleros.com/foro/index.php?topic=45519.msg790972#msg790972

Y compárela con la legislación actual.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html#a25