Con vuestro permiso... y sin él
1.-El hecho de que una ley sea más antigua que otra no significa que prevalezca, más bien al contrario, en su caso, la norma posterior deroga la anterior. Aunque éste no es el supuesto de la 7/85 y la 2/86 porque no abordan la misma materia.
2.-La relación entre leyes orgánicas (como la 2/86) y leyes ordinarias (como la 7/85) no es una relación jerárquica, sino que su relación está en función de la materia.
3.-La materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (funciones, principios básicos de actuación y estatutos), según lo establecido en el artículo 104.2 de la CE debe realizarse por Ley Orgánica, así que las alusiones que leyes ordinarias hagan sobre éstas materias no pueden contradecir lo que la ley orgánica disponga.