ShinChan:
Este post no va en la linea de DESACREDITAR la labor de PL, sino de DESACREDITAR tus palabras en las que DESACREDITABAS mis conocimientos. Cuando te he preguntado por este tema has pasado de puntillas, cosa rara en ti que te gusta debatir todo.
El motivo por el cual PL no puede acceder al RCVVD es que no sois PJ, sino colaboradores. Si lees al modificacion viene claramente quien puede acceder a ese registro. Entre otros, como leeras mas adelante, es la PJ, con lo que no entiendo que no tengais acceso, siempre según tu, sois PJ.
Artículo único. Modificación del Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica.
El Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
?2. La finalidad del Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica es facilitar a los órganos judiciales del orden penal, los del orden civil que pudieran conocer de los procedimientos de familia, los juzgados de violencia sobre la mujer, al Ministerio Fiscal, a la POLICIA JUDICIAL y a las Administraciones públicas competentes la información necesaria para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y para la prestación de los servicios públicos dirigidos a la protección de las víctimas?.
Ademas, la Ley 1/2004 deja bien claro el carácter COLABORADOR:
Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su COLABORACION con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal.
Saludos