?Qué conceptos incluye la paga extra? ?Incluye el C. Específico?
Planteamiento a bufete legal:
?Qué conceptos incluye la paga extra?
Entiendo que incluye el salario base, trienios y complemento de destino, y la duda la tengo con el Complemento Específico. ?Se tiene que incluir en las pagas extras de junio y diciembre?
Respuesta
El art. 22.4 artículo.22.4 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, establece que las pagas extraordinarias serán dos al a?o, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a las que se refieren los apartados c) artículo.24 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.y d) artículo.24 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.del art. 24.
Por su parte, el art. 2.2 artículo.2.2 Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local. RD 861/1986, de 25 de abril, de Régimen de las retribuciones Funcionarios de la Administración Local, se?ala que las pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivas de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Dicho precepto debe entenderse en vigor de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Cuarta EBEP disposición final.4 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.respecto a la entrada en vigor del mismo a partir de la aprobación de las Leyes de Función pública que se dicten en desarrollo del mismo.
Por su parte, la Resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el a?o 2009 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se?ala en el Letra A) punto 1.2 a) disposición final.4 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.que ?las pagas extraordinarias de los funcionarios (?) tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba?.
Dicha resolución en relación al complemento específico, continúa se?alando en la letra b) disposición final.4 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que ?el complemento específico anual que resulte de los incrementos a que se hace referencia en los dos párrafos anteriores, se percibirá en catorce pagas iguales, de las que 12 serán de percibo mensual y las dos restantes, del mismo importe que una mensual, se percibirán una en el mes de junio y otra en el de diciembre".
Por tanto, a la vista de esta normativa analizada debemos se?alar que existe una contradicción normativa entre lo previsto en la Legislación básica de carácter general (art. 22.4 EBEP, artículo.22.4 Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.) y la configuración que sobre el complemento específico se ha recogido en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, del que la Resolución de 2 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el a?o 2009 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. citada es desarrollo para el presente ejercicio. Ante esta circunstancia, entendemos que la interpretación literal de la norma contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a?o 2009 determina que dicho concepto no se integre de momento en la Paga extra.
Específicamente, en la Administración General del Estado cada uno de los conceptos que componen la Paga extra se titulan Paga Extra Sueldo, Paga Extra Trienios, Paga Extra Complemento de Destino, mientras que el concepto consultado se denomina Paga adicional Complemento Específico.
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