Autor Tema: Pluses, extras y complementos  (Leído 197444 veces)

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1680 en: 23 de Septiembre de 2022, 11:37:27 am »

Seguridad Ciudadana de Policía Foral se planta a los llamamientos forzosos


En un comunicado al margen de los sindicatos, el área critica la “inacción” de Interior y exige que adopte “con urgencia” una docena de medidas

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DIARIO DE NAVARRA
Publicado el 23/09/2022 a las 06:00

Si hasta ahora habían sido los sindicatos y la comisión de personal de Policía Foral los que habían denunciado públicamente la falta de desarrollo de la Ley de Policías de Navarra y los ‘llamamientos forzosos’ para cubrir la falta de personal en el cuerpo, ayer fueron los propios agentes los que emitieron un comunicado criticando estos y otros aspectos. Una iniciativa del Área de Seguridad Ciudadana del cuerpo asegura en una nota que han decidido “no poner más” de su tiempo libre, “no acudiendo voluntariamente (por horas extras) a cubrir el déficit de personal” generado por el Gobierno de Navarra y la Jefatura. Como respuesta, critican, han recibido los “llamamientos forzosos”. Al menos los sindicatos APF, CSIF/SPF y CC OO mostraron su respaldo al comunicado, en el que reclaman una docena de medidas “urgentes”.

La nota, en la que se anima a unirse a todo el colectivo, recuerda que la Ley de Policías de Navarra obligaba al Gobierno de Navarra a reglamentarla para el 1 de enero de 2019, pero aún no lo han hecho. “¿Inacción?, ¿dejadez?, ¿incompetencia?, ¿pasotismo? Solo ellos y el jefe de la Policía Foral saben la respuesta. Mientras tanto, los policías forales seguimos dando la cara y concediendo nuestro tiempo libre. Tiempo que restamos a nuestras familias para sacar adelante a la Policía Foral y para que el ciudadano no perciba el malestar, la crispación y el hartazgo al que nos han llevado. El ciudadano no se lo merece, pero nuestras familias tampoco”. Por este motivo, “después de estar haciendo turnos de más de doce horas sin protestar”, han decidido no cubrir con su tiempo libre este déficit de personal.


Tuit de los sindicatos de Policía Foral TWITTER
Tuit de los sindicatos de Policía Foral. TWITTER
Tuit de los sindicatos de Policía Foral TWITTER
La respuesta que han obtenido, añaden, han sido los ‘llamamientos forzosos’, “vulnerando incluso la conciliación familiar”. Según el comunicado, los primeros en “plantarse” fueron los agentes de Prevención de Tudela. El jefe del cuerpo les convocó, junto a los compañeros de Tráfico, pero los agentes no asistieron a la reunión, sigue el comunicado. “No debió sentar muy bien, dado que a las 48 horas comenzaron los llamamientos forzosos”, dice la nota.

Entre sus reivindicaciones están la aprobación de reglamentos de jornada, de indemnización por vestuario y de Comisiones de Servicio e Interinidades; adecuar el precio de la hora extra, reglamentar la bolsa de horas, compensación económica por trabajar en San Fermín, remunerar como festivos los sábados y domingos, ampliación de las coberturas sociosanitarias, formación y material de calidad...


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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1681 en: 17 de Octubre de 2022, 18:45:35 pm »
Quizás ustedes hayan recibido hoy un video de un audio de la Comisaría de Cuenca...no es reciente, sucedió hace casi 4 años pero se ha vuelto a poner en circulación.

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1071072680718331909?t=H09W00g_Y9k9v6OnX80fJQ&s=19

Desconectado Ragnar

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1682 en: 17 de Octubre de 2022, 23:06:30 pm »
Quizás ustedes hayan recibido hoy un video de un audio de la Comisaría de Cuenca...no es reciente, sucedió hace casi 4 años pero se ha vuelto a poner en circulación.

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1071072680718331909?t=H09W00g_Y9k9v6OnX80fJQ&s=19

Lo que demuestra, y que todos sabíamos, que el compañero decía la verdad en la Asamblea, por mucho que a los ignorantes que le rebatian le pareciese ciencia ficción.

Desconectado Ragnar

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1683 en: 17 de Octubre de 2022, 23:12:42 pm »
no es reciente, sucedió hace casi 4 años pero se ha vuelto a poner en circulación.

https://twitter.com/PoliciaSXXI/status/1071072680718331909?t=H09W00g_Y9k9v6OnX80fJQ&s=19

Diría que por lo menos es de 2017, ya que desde 2018 se cobra lineal, es decir, todas las plantillas cobran lo mismo.

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1684 en: 18 de Octubre de 2022, 17:28:43 pm »
De vacaciones y haciendo horas o de servicio en periodo de vacaciones y haciéndolas?



BADALONA


LA INTERVENTORA BLOQUEA EL PAGO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS HECHOS ESTE VERANO
 
La plantilla de la Guardia Urbana en Badalona lleva más de 2 meses sin cobrar los servicios extraordinarios que realizaron en julio y agosto de 2022.             
 
La interventora ha decidido bloquear el pago e informar negativamente sobre el expediente en cuestión, argumentando según su criterio, que las horas extraordinarias NO pueden realizarse en período vacacional porque es ilegal.

Los trabajadores y jefes del departamento de la Guardia Urbana nunca han tenido ninguna orden contraria al respecto y han continuado ofreciendo las horas con total normalidad, como se han hecho y pagado durante todos estos años.

En la actualidad, la plantilla de la Guardia Urbana tiene un déficit de unos 70 agentes, no cumpliendo con el ratio marcado por 1000 habitantes. Esta gran problemática influye a la hora de ofrecer y pedir a diario servicios extraordinarios para paliar la falta de agentes y así, no dejar de dar un servicio esencial y prioritario para la ciudad con unos servicios mínimos.
Nuestra sección sindical ya través de nuestros servicios jurídicos, hizo llegar a la interventora un documento (redactado por nuestros abogados) donde indicaban de forma argumentada, que NO existía base legal para bloquear este pago. La interventora pese a ver con buenos ojos este documento ha decidido cerrar el expediente informando negativamente.

Estos servicios extraordinarios que se realizan, se remuneran sin problemas en muchas policías locales de otros municipios, incluido en un Ayuntamiento tan grande como el de Barcelona.

« Última modificación: 18 de Octubre de 2022, 17:44:50 pm por 47ronin »

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1685 en: 09 de Noviembre de 2022, 19:00:34 pm »


El TS no ve que los policías nacionales que atienden llamadas 24 horas a víctimas de violencia de género tengan derecho a un plus


La Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que los policías nacionales de Gran Canaria que tienen que tener permanentemente el teléfono activo para atender a víctimas de violencia de género no tienen derecho a recibir un complemento retributivo.
El TS no ve que los policías nacionales que atienden llamadas 24 horas a víctimas de violencia de género tengan derecho a un plus
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
09/11/2022 14:22
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Actualizado: 09/11/2022 14:22
La Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha determinado que los policías nacionales de Gran Canaria que tienen que tener permanentemente el teléfono activo para atender a víctimas de violencia de género no tienen derecho a recibir un complemento retributivo.

La sentencia 1380/2022 de 27 de octubre ha sido dictada por los magistrados Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, María del Pilar Teso Gamella y José Luis Requero Ibáñez.

Los recurrentes son siete funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y prestan servicio en la Unidad de Atención a la Familia y la mujer (UFAM) en Gran Canaria. Y es que, estar destinado en dicha unidad comporta, entre otras cosas, el deber de llevar el teléfono móvil encendido y estar en zona de cobertura durante las 24 horas del día, todos los días, salvo en el periodo de vacaciones.

La razón de ser de este deber es que cada funcionario destinado en la UFAM tiene asignadas permanentemente varias víctimas de violencia, en el presupuesto de que la atención es más efectiva si cada víctima se comunica siempre con el mismo funcionario.

ESTAR DISPONIBLE TELEFÓNICAMENTE NO IMPLICA TENER QUE DESPLAZARSE A ATENDER A LA VÍCTIMA
La sentencia ha destacado que el deber de estar siempre disponible telefónicamente en todo momento sólo implica responder a las preguntas y necesidades de la víctima y, si es preciso, avisar a los servicios policiales que corresponda. Pues “no implica ningún deber de desplazamiento, ni menos aún de escolta o protección física”.

Los policías nacionales recurrentes solicitaron que se les reconociera el derecho a una compensación retributiva por exceso de horario en el tiempo de trabajo. Pero las solicitudes fueron denegadas por resoluciones del Inspector Jefe en funciones de la UFAM de 1 de marzo y 29 de julio de 2019. El posterior recurso de alzada fue desestimado por silencio administrativo.

Disconformes con ello, los agentes acudieron a la vía jurisdiccional, donde su pretensión fue desestimada por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Dicho tribunal consideró que la mencionada pretensión no tenía fundamento en ninguno de los supuestos previstos por la normativa aplicable.

RECURSO ANTE EL SUPREMO
Por ello, presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En él se ha debatido si la disponibilidad telefónica permanente de las funcionarios de la UFAM es tiempo de prestación de servicio a efectos de la circular de la Dirección General de la Policía de 4 de noviembre de 2003, relativa a la jornada laboral en la Policía Nacional, así como la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

En el escrito de interposición del recurso de casación se insistió en el carácter “especialmente penoso del deber estar siempre accesible mediante teléfono móvil”. Pues los recurrentes han señalado que ello limita su libertad y su vida en mayor medida que lo hacen aquellos trabajos que comportan una prolongación de la jornada laboral.

Los policías nacionales en el recurso de casación han reprochado dos puntos de la sentencia impugnada. Por un lado, que la circular de 4 de noviembre de 2003 sobre la jornada laboral en la Policía Nacional no dé cobertura a su pretensión de recibir una compensación retributiva por exceso horario en el tiempo de trabajo.

La sentencia impugnada ha señalado que la citada disposición contempla la compensación retributiva para los supuestos de prolongación esporádica de la jornada laboral; no para aquellos casos en que, como aquí ocurre, la función específicamente encomendada a un puesto de trabajo lleva necesariamente aparejada alguna especialidad en materia de tiempo de dedicación.

Por otro lado, han argumento que la sentencia impugnada contraviene la citada Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo. Han señalado que una sentencia del TJUE ha otorgado el derecho a una compensación retributiva.

TRES LLAMADAS POR SEMANA
El Abogado del Estado, en representación del Ministerio del Interior, se opuso al recurso porque los agentes no tienen que desplazarse y, además, la media estadística de llamadas recibidas es de tres por semana y con una duración de entre seis y siete minutos.

Por lo que consideró que no es comparable esta situación con los supuestos de prolongación de la jornada laboral, ni menos aún, con los de deber de acudir a un determinado lugar si se es llamado.

A todo ello añade que los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía que prestan sus servicios en la UFAM lo hacen de manera totalmente voluntaria. Por lo que, «lejos de ser un destino forzoso», es preciso superar determinadas pruebas para acceder al mismo. Y señala, asimismo, que los funcionarios de la UFAM tienen un nivel superior que sus equivalentes en otros destinos de la Policía Nacional, así como una especialidad retributiva.

Por ello, el Alto Tribunal no ha compartido los reproches de los policías nacionales ni ha considerado que los actos administrativos recurridos estén aquejados de ninguna realidad. Pues la circular de 2003 mencionada no contempla el caso examinado. Asimismo, ha relatado que las sentencia del TJUE invocada por los recurrentes no es comparable con el caso porque en ella se trata una “guardia localizada” donde debe acudir al sitio si es llamado.

Asimismo ha señalado que la UFAM es un destino de los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía al que se accede de forma voluntaria y que el uso del teléfono es conocido y aceptado previamente por quienes ejercen esa función. Por lo que ha desestimado el recurso.


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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1686 en: 11 de Noviembre de 2022, 09:14:09 am »

RedacciónMiércoles, 09 de Noviembre de 2022

El Tribunal Supremo resuelve que el personal de la Guardia Civil en reserva con destino en órganos ajenos debe percibir el CES de la equiparación salarial

• No se sostiene la tesis de que dependen de otro Ministerio ya que su puesto de trabajo fue cubierto según las normas de destinos que operan en la Guardia Civil.


• Los guardias civiles en esta situación pueden reclamar las cantidades de CES de los últimos 4 años.
[Img #5321]

 

 

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia para unificación de doctrina en relación con el percibo por parte de personal en reserva con destino en órganos ajenos (otros ministerios distintos del de Interior) de las cantidades correspondientes del componente singular del complemento específico previstas en la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

 

La Guardia Civil no aplica esta subida al personal en reserva en órganos ajenos alegando que estos guardias civiles están desempeñando puestos de trabajo no incluidos en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil. Es decir, se deniegan las peticiones retributivas del CES de los guardias civiles en reserva con destino en otros ministerios porque ocupan puestos de "catálogos ajenos", como por ejemplo en el Ministerio de Defensa u otros.

 

Para el Alto Tribunal, no cabe duda de que estos guardias civiles han obtenido un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil al amparo de la normativa sobre destinos, mediante resolución de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicada la convocatoria y la asignación de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

 

Se trata, por tanto, según indica el Tribunal Supremo: de un puesto que se encontraba en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y al que, evidentemente, podía optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habría ofertado y nunca se le habría asignado. Además, si observamos la convocatoria aportada con la demanda se comprueba que en ella nada se especifica sobre la inclusión o no del puesto ofertado en el catálogo de la Guardia Civil. Es la resolución de adjudicación del puesto la que contiene la indicación de organismos ajenos".

 

Así las cosas, el Tribunal Supremo sienta la siguiente doctrina: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

La sentencia del mes de junio de 2022 resuelve un recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 5de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 881/2019.

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1El teniente coronel de la Guardia Civil de Ciudad Real no respeta los derechos de los suboficiales2El Tribunal Supremo resuelve que el personal de la Guardia Civil en reserva con destino en órganos ajenos debe percibir el CES de la equiparación salarial3Cómo la Policia Nacional ha conseguido hacer universitarios a todos los miembros del Cuerpo4Tras dejar sin efecto la orden del impulsor de servicios en Ciudad Real, ASESGC solicita del director adjunto operativo la suspensión de estos servicios en el resto de las comandancias5Reunión del grupo de trabajo “FISCAL Y FRONTERAS” en CECORVIGMAR


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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1687 en: 11 de Noviembre de 2022, 09:36:22 am »

RedacciónMiércoles, 09 de Noviembre de 2022

El Tribunal Supremo resuelve que el personal de la Guardia Civil en reserva con destino en órganos ajenos debe percibir el CES de la equiparación salarial

• No se sostiene la tesis de que dependen de otro Ministerio ya que su puesto de trabajo fue cubierto según las normas de destinos que operan en la Guardia Civil.


• Los guardias civiles en esta situación pueden reclamar las cantidades de CES de los últimos 4 años.
[Img #5321]

 

 

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia para unificación de doctrina en relación con el percibo por parte de personal en reserva con destino en órganos ajenos (otros ministerios distintos del de Interior) de las cantidades correspondientes del componente singular del complemento específico previstas en la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil.

 

La Guardia Civil no aplica esta subida al personal en reserva en órganos ajenos alegando que estos guardias civiles están desempeñando puestos de trabajo no incluidos en el catálogo de la Dirección General de la Guardia Civil. Es decir, se deniegan las peticiones retributivas del CES de los guardias civiles en reserva con destino en otros ministerios porque ocupan puestos de "catálogos ajenos", como por ejemplo en el Ministerio de Defensa u otros.

 

Para el Alto Tribunal, no cabe duda de que estos guardias civiles han obtenido un puesto de trabajo que previamente había sido convocado por la Dirección General de la Guardia Civil al amparo de la normativa sobre destinos, mediante resolución de la propia Dirección General de la Guardia Civil, habiendo sido publicada la convocatoria y la asignación de destino en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.

 

Se trata, por tanto, según indica el Tribunal Supremo: de un puesto que se encontraba en al ámbito de la Administración convocante -Dirección General de la Guardia Civil- y al que, evidentemente, podía optar para obtener destino en esa situación de reserva. De otro modo, nunca se habría ofertado y nunca se le habría asignado. Además, si observamos la convocatoria aportada con la demanda se comprueba que en ella nada se especifica sobre la inclusión o no del puesto ofertado en el catálogo de la Guardia Civil. Es la resolución de adjudicación del puesto la que contiene la indicación de organismos ajenos".

 

Así las cosas, el Tribunal Supremo sienta la siguiente doctrina: el incremento lineal del componente singular del complemento específico, fijado como medio para alcanzar la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional, corresponde a todos los guardias civiles que se encuentren en situación de reserva con destino asignado de conformidad con Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

La sentencia del mes de junio de 2022 resuelve un recurso de casación preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 5de marzo de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 881/2019.

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Que pastizal no?

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1688 en: 12 de Noviembre de 2022, 15:30:51 pm »

El TSJM reconoce el derecho a recibir un plus económico a un guardia civil que sustituyó a un superior siete meses


El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil a cobrar un complemento salarial por desempeñar durante siete meses un puesto superior al suyo.
Portada / Tribunales
El TSJM reconoce el derecho a recibir un plus económico a un guardia civil que sustituyó a un superior siete meses
Blanca Valdés
|
12/11/2022 01:00
|
Actualizado: 11/11/2022 20:05
En esta noticia se habla de:

Guardia Civil
Juicios
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de un guardia civil a cobrar un complemento salarial por desempeñar durante siete meses un puesto superior al suyo. Dicho plus económico fue denegado, en primer lugar, por resolución de 24 de mayo de 2021 del Servicio de Retribuciones y, en segundo lugar, por resolución de 7 de septiembre de la Dirección General de la Guardia Civil, que desestimó el recurso de alzada interpuesto.

La cantidad a percibir es de 2.754 euros.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 754/2022 de 6 de octubre de 2022 ha sido dictada por los magistrados Mª Teresa Delgado Velasco, Cristina Cadenas Cortina, Ramón Fernández Flórez, José Ramón Giménez Cabezón y Luis Fernández Antelo.

El guardia civil ocupaba el puesto de especialista de Intervención de Armas y Explosivos en la Comandancia de Ciudad Real de la Guardia Civil, pero, como mando accidental, desempeñó de enero a julio de 2021 el puesto de jefe de Intervención de Armas y Explosivos.

El motivo de este cambio fue porque el teniente titular de dicho puesto estaba ausente al ser nombrado profesor de la Academia de Guardias Civiles de Baeza, Jaén.

Ante esta situación decidió solicitar el plus económico como Jefe y no como especialista al estar desempeñando la labor durante siete meses. Pero por resolución de 24 de mayo de 2021 se le denegó tal petición.

En el escrito se señaló que el denunciante ya recibía el complemento de destino del empleo de Brigada y el complemento específico singular como especialista de intervención de armas y explosivos.

«NO SE PUEDE DAR DOS COMPLEMENTOS A DOS PERSONAS CON UN MISMO CARGO»
Por tanto, la resolución concluyó que dicho beneficio no le correspondía porque ya lo estaba percibiendo el teniente titular del puesto al ser una ausencia temporal y, además, no se podía otorgar a dos personas ese complemento por el mismo puesto. La resolución fue recurrida en alzada, pero fue desestimada.

En el escrito de demanda, Fernando Castellanos, abogado director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) relató que durante el periodo citado, de enero a julio, el guardia civil ha venido ejerciendo el mando de dicha Unidad con total autonomía y sin necesitar órdenes impartidas por el teniente jefe.

Pues el ejercicio continuado del mando durante largos periodos de tiempo no puede considerarse como algo puntual al prolongarse en el tiempo, dando derecho a las retribuciones del puesto de mando desarrollado en base al principio de igualdad retributiva.

Tras estudiar los argumentos, el TSJM ha estimado el recurso. Ha destacado que la sentencia 1364/2020, de 21 de octubre de 2020, del Tribunal Supremo resolvió un caso similar en dos autos reconociendo las diferencias retributivas correspondientes al guardia civil que recurrió.


En ese caso, desempeñó la función de jefe de la oficina de riesgos laborales de la Comandancia de Ciudad Real por estar vacante el puesto durante cinco años.

Ha insistido en la obligatoriedad de cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública si se demuestra que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva unas funciones sustancialmente idénticas a las que desempeña otro con mayor retribución.

De modo que “a igual trabajo debe corresponder igual retribución”.

Por tanto, la sentencia del TSJM ha dado la razón al demandante sobre abono de diferencias de complemento de destino y complemento específico singular por desempeño accidental, por ausencia del titular, del puesto de trabajo de Jefe de la Intervención de Armas y Explosivos, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula en tanto que ajustada a Derecho.

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1689 en: 14 de Noviembre de 2022, 07:46:19 am »

Un policía nacional consigue un aumento de sueldo por escoltar al ex ministro Fernández Díaz en Barcelona


El TSJ de Cataluña obliga a la Dirección General a pagarle la diferencia retributiva respecto a los agentes de la Brigada Central de Escoltas en Madrid
Jorge Fernández Díaz (Foto: Pool Moncloa).
photo_cameraJorge Fernández Díaz (Foto: Pool Moncloa).
A.R.E. chevron_right 14/11/22 access_time 1:00
Un policía nacional debe cobrar el mismo complemento si realiza labores de escolta de ex altos cargos, independientemente de que esta misión se desarrolle en Madrid o en Barcelona. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, que da la razón a un agente de la Policía Nacional, en su pulso frente a la Dirección General de la Policía.

Escolta de un ex ministro en Barcelona
De los datos de la sentencia se desprende que este policía nacional estaba destinado en Barcelona. Concretamente se le asignó a labores de “protección dinámica de personalidades”, es decir, de escolta, de un ex ministro del Interior que residía habitualmente en Barcelona.


La sentencia difundida está anonimizada, no menciona el nombre, pero las circunstancias apuntan claramente a que el ex ministro del Interior en cuestión era Jorge Fernández Díaz.

En abril de 2018 el diario El Mundo contó que los escoltas de Fernández Díaz (por entonces ya ex ministro del Interior, pero aún diputado en el Congreso) habían detectado que un coche camuflado de los Mossos d’Esquadra había realizado seguimientos en torno al domicilio particular en Barcelona del ex ministro.


Los escoltas de Madrid cobraban más
Este policía nacional ejercía labores de escolta de Fernández Díaz cuando se encontraba en Barcelona, al menos desde el 20 de diciembre de 2018. El 12 de abril de 2019, el agente presentó una solicitud ante la Dirección General de la Policía en la que pidió cobrar el mismo complemento de productividad funcional que recibían los policías que protegían al ex ministro en Madrid.

Señaló que los funcionarios de la Escala Básica, categoría de Policía, destinados en el Área de Actividad Operativa de Protección de Personalidades-Escoltas de Madrid cobraban un complemento de 266,63 euros.


“Ante esta situación de identidad de funciones, cometidos y responsabilidades” entre el trabajo que él realizaba en Barcelona y el que desempeñaban estos otros escoltas en Madrid, “y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española”, reclamó que le fuera reconocida y remunerada “la diferencia económica, en concepto de productividad, con los funcionarios que ejercen de personal operativo policía-escolta asignado a los ex ministros del Interior en Madrid, dependiente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Unidad de Protección, Brigada Central de Escoltas, con sede en Madrid, desde el 20/12/2018 y mientras se continúe el servicio”.

Negativa de la Dirección General
La Dirección General de la Policía consultó el expediente personal del agente, y comprobó que estaba destinado en los Servicios de Protección Dinámica de la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, durante el período temporal objeto de su pretensión (entre finales de 2018 hasta cierta fecha de 2019).

 
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La resolución que dio respuesta a la petición del agente señaló que “el interesado ha percibido en concepto de productividad funcional las cuantías que de conformidad con la normativa vigente sobre distribución del complemento de productividad tenía asignada a la unidad policial en la que prestaba servicio, y para la que ha sido propuesto por su jefe de unidad, motivo por el cual sus pretensiones ineludiblemente han de ser desestimadas”.

Así que desestimó la solicitud “sobre el abono de la diferencia cuantitativa entre lo percibido en concepto de complemento de productividad funcional de los Servicios de Protección Dinámica de Brigada Provincial de Seguridad y Protección de la citada Jefatura Superior de Policía de Cataluña y lo que manifiesta que perciben funcionarios que realizaban sus mismas funciones en la Jefatura Superior de Madrid o en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, durante el período de tiempo comprendido entre el 20 de diciembre de 2018 hasta la fecha de presentación de su instancia”.

Recurso ante el TSJ
Este policía nacional no se dio por vencido, y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que reclamó “la diferencia existente entre lo percibido y lo que realmente debería haber percibido, con todos los efectos inherentes, con el interés legal correspondiente desde la fecha de reclamación administrativa, y con todo lo demás procedente en derecho”.

Argumentó su recurso en que existía una diferencia retributiva en el complemento de productividad funcional que percibe “y que no está justificada, con vulneración así del principio de igualdad retributiva”.

Citó sentencias dictadas por el TSJ de Cataluña sobre el mismo objeto favorables a los funcionarios recurrentes. Insistió en subrayar la identidad de cometidos y funciones entre los policías destinados como escoltas en Madrid y en Barcelona y “la ausencia de justificación válida y de acreditación de razón objetiva alguna por la Administración de las diferencias retributivas constitutivas de discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución”.

Debía acreditar el mismo trabajo
El tribunal determinó entonces que la cuestión a resolver era si este policía tenía o no derecho a cobrar la diferencia retributiva entre la productividad funcional que percibió durante el período reclamado en la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de Barcelona, Sección de Protección Dinámica, Jefatura Superior de Policía de Cataluña, y la que recibieron los funcionarios que ejercían las mismas funciones de escoltas dinámicos en la Brigada Central de Escoltas de la Unidad Central de Protección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid.

La doctrina de la sala establece que “basta el desempeño de los puestos para que nazca el derecho a devengar aquellas retribuciones, siempre que se trate de puestos de trabajo dotados con los complementos que se reclamen o, cuando menos, del ejercicio de funciones de idéntico contenido a las propias del puesto de que deriven esos complementos, y todo ello por aplicación del principio constitucional de igualdad en la aplicación de la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución”.

Para demostrar que existe ese trato desigual, se exige “una completa y fehaciente prueba directa en orden a acreditar de modo preciso e inequívoco el efectivo desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo del que se reclama la percepción de determinado complemento retributivo asignado al mismo, o, en su caso, la absoluta coincidencia e identidad entre los respectivos cometidos funcionales y técnicos de los puestos de trabajo en comparación que objetivamente justifique la retribución reclamada”.

La Policía no argumentó la diferencia
Los jueces aceptaron, en el caso de este policía que escoltaba a Jorge Fernández Díaz, que estaba “acreditada y no se discute la diferencia retributiva en concepto de productividad funcional entre lo percibido por el actor en la Brigada Provincial de Seguridad y Protección de Barcelona, Sección de Protección Dinámica, Jefatura Superior de Policía de Cataluña, y lo que perciben los funcionarios que ejercen las mismas funciones de escolta en la Brigada Central de Escoltas de la Unidad Central de Protección de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid”.

Para analizar el caso, la sala solicitó determinados documentos y pruebas a la Dirección General de la Policía, sobre “la identificación de las razones objetivas en la diferencia de trato a la hora de asignar la productividad funcional a los escoltas de protección dinámica que prestan servicios en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Madrid”.

El problema fue que, “como viene sucediendo en casos similares al presente, en los que se plantea en lo esencial la misma problemática, la Administración no cumplimenta debidamente toda la prueba propuesta por la parte actora y admitida por la Sala”.

La magistrados consideran que dichas pruebas tenían trascendencia “en este caso en el que se invoca fundadamente por la parte actora una infracción del principio de igualdad”, caso en el que el policía recurrente había aportado “al menos un principio de prueba sobre la identidad sustancial de cometidos y funciones”.

Se trataba de conocer las razones objetivas que pudiera haber apreciado la Dirección General de la Policía para asignar un complemento retributivo inferior al recurrente, en Barcelona, frente a aquellos funcionarios con quienes se compara, en Madrid.

Al no haber aportado la Dirección General las pruebas solicitadas, el TSJ de Cataluña decidió estimar el recurso del agente, anular la resolución de la Dirección General de la Policía y “reconocer al demandante [el derecho] a percibir la diferencia en concepto de productividad funcional desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 12 de abril de 2019, más los intereses legales desde esta última fecha”.

No acepto, sin embargo, que se extendiera esa declaración hacia el futuro: él pedía que se le reconociera “mientras siga desempeñando las tareas y funciones de Escolta y Protección dinámica de personalidades”.

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1690 en: 05 de Diciembre de 2022, 12:14:17 pm »
 
Un juzgado de Cáceres sentencia que los policías locales no pueden hacer horas extras obligatorias salvo catástrofes o fuerza mayor


Blanca Valdés
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04/12/2022 01:00
|
Actualizado: 03/12/2022 23:51
En esta noticia se habla de:

Administrativando Abogados
cáceres
policía
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Cáceres, Manuel Pérez Barroso, ha determinado en la sentencia 146/22 de 29 de noviembre que los policías locales no pueden hacer horas extra salvo que se produzca una situación de catástrofe o de fuerza mayor.

Una agente de Policía Local de Cáceres interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del alcalde de la ciudad de 27 de septiembre de 2022 en la que se acordó designar que la recurrente tenía que realizar servicios extraordinarios con carácter obligatorio con motivo de una carrera deportiva que tendría lugar días después.

La agente fue representada por los letrados Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio-director y «of counsel» respectivamente de la firma Administrativando Abogados.

La resolución recurrida entendió que la policía no podía oponerse a ir al servicio al haber sido calificado como extraordinario.

El magistrado ha analizando la legalidad del acto recurrido comenzando por determinar si es competencia del alcalde dictar una resolución con esa extralimitación de horas porque la agente manifestó que esa función correspondía al Jefe de la Policía Local de Cáceres de acuerdo al artículo 13.3 de la Ley 7/17 de 1 de agosto de coordinación de policías locales de Extremadura.

Pero el magistrado ha determinado que, en este caso, no hay duda de que sí que es competencia porque todas las funciones del jefe de Policía se ejercen bajo la superior autoridad del alcalde.

EL MAGISTRADO HA ANALIZADO QUÉ SON LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Una vez aclarada la competencia, el magistrado ha hecho hincapié en qué son los servicios de carácter extraordinario a efectos de los criterios aplicables. Pues bien, “los servicios/horas extra de carácter extraordinario son aquellos trabajos que se realizan fuera de la jornada laboral ordinaria y obligatoria del empleado público municipal cuando así lo demande la autoridad u órgano competente, debiendo ser autorizada su realización, con carácter previo”.

A ello añade que se han de producir cuando sea por fuerza mayor en casos que no se hayan podido prever o que, previstos, sean inevitables y, por tanto, obligatorios. También para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

No obstante, “el personal afectado podrá alegar a su favor la existencia de causas justificadas derivadas de la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. Dicha voluntariedad implica que no será posible imponer al trabajador su realización ni entender que su negativa implica un incumplimiento”.

Por lo que, a tenor de dichos criterios, el magistrado ha señalado que el servicio motivado por la realización de una carrera deportiva, junto con otros eventos ya previstos en la ciudad, no puede ser calificado de servicio extraordinario por un caso de fuerza mayor«.

Ni si quiera puede considerarse un servicio cuya necesidad venga impuesto por la inexistencia de personas voluntarias, y aunque así fuera, puede invocar la necesidad de conciliación con la vida familiar y personal”. Por lo que ha anulado la resolución y ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.



Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, los dos abogados que han llevado el caso de la agente y que han ganado.
Desde el Departamento de Administrativo de Administrativando señalan que «se trata de una sentencia de máximo alcance, dado que limita a mínimos la utilización de horas extras en la Policía Local. Asimismo, es posible extrapolarla a otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, como Policía Nacional y Guardia Civil».

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1691 en: 05 de Diciembre de 2022, 13:00:28 pm »

Un juzgado de Cáceres sentencia que los policías locales no pueden hacer horas extras obligatorias salvo catástrofes o fuerza mayor


Blanca Valdés
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04/12/2022 01:00
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Actualizado: 03/12/2022 23:51
En esta noticia se habla de:

Administrativando Abogados
cáceres
policía
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Cáceres, Manuel Pérez Barroso, ha determinado en la sentencia 146/22 de 29 de noviembre que los policías locales no pueden hacer horas extra salvo que se produzca una situación de catástrofe o de fuerza mayor.

Una agente de Policía Local de Cáceres interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del alcalde de la ciudad de 27 de septiembre de 2022 en la que se acordó designar que la recurrente tenía que realizar servicios extraordinarios con carácter obligatorio con motivo de una carrera deportiva que tendría lugar días después.

La agente fue representada por los letrados Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, socio-director y «of counsel» respectivamente de la firma Administrativando Abogados.

La resolución recurrida entendió que la policía no podía oponerse a ir al servicio al haber sido calificado como extraordinario.

El magistrado ha analizando la legalidad del acto recurrido comenzando por determinar si es competencia del alcalde dictar una resolución con esa extralimitación de horas porque la agente manifestó que esa función correspondía al Jefe de la Policía Local de Cáceres de acuerdo al artículo 13.3 de la Ley 7/17 de 1 de agosto de coordinación de policías locales de Extremadura.

Pero el magistrado ha determinado que, en este caso, no hay duda de que sí que es competencia porque todas las funciones del jefe de Policía se ejercen bajo la superior autoridad del alcalde.

EL MAGISTRADO HA ANALIZADO QUÉ SON LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Una vez aclarada la competencia, el magistrado ha hecho hincapié en qué son los servicios de carácter extraordinario a efectos de los criterios aplicables. Pues bien, “los servicios/horas extra de carácter extraordinario son aquellos trabajos que se realizan fuera de la jornada laboral ordinaria y obligatoria del empleado público municipal cuando así lo demande la autoridad u órgano competente, debiendo ser autorizada su realización, con carácter previo”.

A ello añade que se han de producir cuando sea por fuerza mayor en casos que no se hayan podido prever o que, previstos, sean inevitables y, por tanto, obligatorios. También para reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

No obstante, “el personal afectado podrá alegar a su favor la existencia de causas justificadas derivadas de la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral. Dicha voluntariedad implica que no será posible imponer al trabajador su realización ni entender que su negativa implica un incumplimiento”.

Por lo que, a tenor de dichos criterios, el magistrado ha señalado que el servicio motivado por la realización de una carrera deportiva, junto con otros eventos ya previstos en la ciudad, no puede ser calificado de servicio extraordinario por un caso de fuerza mayor«.

Ni si quiera puede considerarse un servicio cuya necesidad venga impuesto por la inexistencia de personas voluntarias, y aunque así fuera, puede invocar la necesidad de conciliación con la vida familiar y personal”. Por lo que ha anulado la resolución y ha condenado al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso.



Antonio Benítez Ostos y Alonso Ramón Díaz, los dos abogados que han llevado el caso de la agente y que han ganado.
Desde el Departamento de Administrativo de Administrativando señalan que «se trata de una sentencia de máximo alcance, dado que limita a mínimos la utilización de horas extras en la Policía Local. Asimismo, es posible extrapolarla a otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, como Policía Nacional y Guardia Civil».

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Presentadas las primeras seis demandas contra el ‘Cártel de la leche’ de una reclamación colectiva de más de 7.000 ganaderos
@47ronin como encajaría esto en Madrid con prolongaciones obligadas y nuestro reglamento?

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1692 en: 05 de Diciembre de 2022, 13:14:32 pm »
Las sentencias procedentes de los juzgados menores tienen un valor puramente referencial y mucho más cuando la referencia procede de juzgados de otras provincias distintas a Madrid....además el asunto de las prolongaciones obligadas al faltar el relevo por ausencia de efectivos podría conducirnos a que si nos diesen la razón por mala organización de los servicios pero nada más.

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1693 en: 05 de Diciembre de 2022, 15:41:14 pm »
Las sentencias procedentes de los juzgados menores tienen un valor puramente referencial y mucho más cuando la referencia procede de juzgados de otras provincias distintas a Madrid....además el asunto de las prolongaciones obligadas al faltar el relevo por ausencia de efectivos podría conducirnos a que si nos diesen la razón por mala organización de los servicios pero nada más.
Ausencia de relevo intencionadas cuando se deniegan libranzas sistemáticas según áreas los findes de semana al turno de noche, cuando en realidad sí hay relevo.

Ya hay unidades que se da el caso que hay más gente en el turno de noche que en el de tarde.

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1694 en: 14 de Diciembre de 2022, 06:49:18 am »
Recorte en la productividad de la Guardia Civil: los generales pasan de cobrar 1.042 a 810 euros


La reducción es del 22% en todos los empleos. Los agentes recibirán 540 euros, frente a los 694 de hace un año

FECHA
14/12/22access_time 1:00

productividad guardia civil guardias civiles dirección general de la guardia civil


A.R.E.
La Dirección General de la Guardia Civil ya ha detallado cuánto cobrarán los miembros del Instituto Armado en la nómina de incidencias en la que paga la productividad por objetivos que abona al final de cada año.

Entre las asociaciones profesionales de la Guardia Civil había desde hace días un fuerte malestar, tras ser informadas en la comisión preparatoria del próximo Consejo de la Guardia Civil de que la cantidad global a repartir en concepto de productividad se iba a recortar a la mitad.

Las cifras que los mandos detallaron en la reunión indicaban que si en 2021 se repartieron 46 millones de euros por esa gratificación anual, este 2022 la cantidad total se iba a quedar en torno a 21 millones.

Sin embargo, la propia Dirección General refleja otros números en un documento en el que informa a la plantilla sobre el “Abono de la productividad por objetivos y gratificación por servicios extraordinarios en diciembre 2022”.

“En los próximos días se abonará en una nómina de incidencias la productividad por objetivos O4 y gratificaciones por servicios extraordinarios de final de año, al personal que se encuentra incluido dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 de la Orden General número 4, de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil”, se informa en esa circular, fechada el 12 de diciembre.

En el documento se explicita que se va a distribuir “una cuantía superior a los 36 millones de euros en el ámbito propiamente de la Guardia Civil y otros dos millones de euros en lo concerniente a la Agrupación de Tráfico”.

Confidencial Digital detalló las cuantías por productividad que se pagaron hace un año a los guardias civiles, por empleo. En 2021 cobraron un 57% más que en 2020, una subida proporcional igual en todos los empleos, desde los guardias civiles a los oficiales generales.

Las cifras adelantadas en la circular de la Dirección General apuntan que este diciembre de 2022 la conocida como “bufanda” de productividad va a ser un 22,25% menor que el año pasado.


Los oficiales generales (generales de Brigada, generales de División y tenientes generales) van a recibir este año 810,26 euros en concepto de productividad. Hace un año fueron 1.042,21 euros. Es decir, van a cobrar 231,95 euros menos, lo que supone una reducción del 22,25%.

La rebaja es del 22,25% en todos los empleos. Los guardias civiles, el empleo más bajo, ingresarán 540,17, frente a los 694,81 euros de 2021: de nuevo, un 22,25% menos. En este caso, los guardias cobrarán 154,64 euros menos.

Los coroneles pasan de cobrar 1.007,47 euros a 783,26, y los tenientes coroneles, de 972,73 a 756,25.

La productividad de los comandantes baja de 937,99 a 729,24 euros, y la de los capitanes, de 903,25 a 702,23 euros.

 
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La reducción se aplica proporcionalmente a los tenientes (de 868,51 a 675,22), a los suboficiales (suboficiales mayores, subtenientes, brigadas, sargentos primeros, sargento...), y a los cabos y cabos 1º.

Productividad de 2022 (Cuadro: Asociación Unificada de Guardias Civiles).
Productividad de 2022 (Cuadro: Asociación Unificada de Guardias Civiles).
 

Productividad de 2021 en la Guardia Civil.
Productividad de 2021 en la Guardia Civil.
Todos estos importes “se corresponden con las cuantías máximas a abonar para cada empleo, habiendo aplicado el mismo factor de corrección empleado desde el año 2018”, ya que como la cuantía está vinculada a la disponibilidad para el servicio, “los importes máximos se verán reducidos, en su caso, por situaciones de no disponibilidad, de acuerdo con los criterios señalados en la Orden General número 4, de 12 de febrero de 2021”.

La Dirección General de la Guardia Civil explica en el documento ya citado que la finalidad del abono de productividad “es recompensar la actuación de los guardias civiles, en la medida que con su presencia y esfuerzo han contribuido a alcanzar los objetivos establecidos para el conjunto de la Institución y para la Agrupación de Tráfico”.

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1695 en: 17 de Diciembre de 2022, 20:29:02 pm »


La Guardia Civil accede a duplicar la cuantía que cobrarán los agentes en Navidad y Nochevieja


Pasa de 22,90 a 41,60 euros, tras la reclamación realizada por AUGC

Foto de archivo correspondiente a un servicio de la Guardia Civil las pasadas Navidades en el puerto de Navacerrada EFE/ Fernando Villar
Foto de archivo correspondiente a un servicio de la Guardia Civil las pasadas Navidades en el puerto de Navacerrada EFE/ Fernando Villar FOTO: FERNANDO VILLAR EFE
J.M. ZULOAGA
MADRIDCREADA17-12-2022 | 17:01 H
ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN17-12-2022 | 17:01 H

La Guardia Civil ha aprobado un aumento de las cuantías establecidas para los días de especial significación de 2022. Ahora, tras la reclamación formulada por la AUGC, será de será de 41,60 euros por el servicio del día 24-25 de diciembre y del 31 de diciembre-1 de enero. Anteriormente estaba establecido en 22,90 euros.

Se trata de un primer paso para el pleno reconocimiento de la dignificación del personal que presta servicio en días tan especiales, pero--agrega la AUGC-- la cantidad todavía es insuficiente. gPor ello, seguiremos trabajando para mejorar dichas retribuciones y se ajusten de adecuadamente al trabajo de los guardias civiles con servicios operativos. Del mismo modo, pediremos la modificación de la Orden General de Productividad”.


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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1696 en: 17 de Enero de 2023, 20:24:09 pm »

El TSJM reconoce un plus económico a una sargento de la Guardia Civil que lleva dos años cubriendo un puesto superior


El TSJM ha reconocido el derecho de una sargento de la Guardia Civil a recibir el Componente Singular del Complemento Específico por llevar desde hace años cubriendo un puesto superior. La foto que ilustra esta información no corresponde a la protagonista de la misma. Foto: Confilegal.
El TSJM reconoce un plus económico a una sargento de la Guardia Civil que lleva dos años cubriendo un puesto superior
Portada / Tribunales
Blanca Valdés
|
17/1/2023 06:51
|
Actualizado: 17/1/2023 00:38
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho de una sargento de la Guardia Civil a recibir el Componente Singular del Complemento Específico (CES) por llevar desde hace dos años cubriendo -por una baja de larga duración- el puesto de Jefa de Área de Prevención de la Delincuencia, desde enero de 2021 hasta la actualidad.

Dicho plus fue denegado a través de una resolución de 26 de octubre de 2021 dictada por la directora general de la Guardia Civil.

La sentencia 934/2022 de 23 de diciembre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo a la que ha tenido acceso Confilegal ha sido dictada por los magistrados María Teresa Delgado (presidenta), Cristina Cadenas, Ramón Fernández, José Ramón Giménez y Luis Fernández.

En el escrito de demanda, Fernando Castellanos, abogado director del servicio jurídico de la Asociación Escala Suboficiales de la Guardia Civil (ASESGC) alegó una lesión del principio de igualdad porque la sargento ha estado desempeñando las funciones de mando descritas. El Abogado del Estado, por el contrario, solicitó la desestimación del recurso.

EL TSJM ANALIZA ARTÍCULOS PARA LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN
Para tomar una decisión sobre el asunto, los magistrados han analizado diversos artículos como, por ejemplo, el 23.1 d) de la ley 48/2015 de 29 de octubre de Presupuestos Generales. Dicho artículo manifiesta que “las retribuciones que en concepto de complemento de destino y específico perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión en la normativa vigente”.

Por otro lado, en materia de tiempo de sucesión y sustitución del mando, el artículo 44 de la Orden General 11/2014 de 23 de diciembre sienta que “el tiempo en que se deba suceder a los mandos será retribuido en la forma que se fije en la normativa reguladora de los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, siempre que el sucesor se encuentre encuadrado en el régimen general de prestación de servicio”.

Asimismo, la Sala ha citado la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2020 donde resolvió un caso similar en dos autos reconociendo las diferencias retributivas correspondientes al guardia civil que recurrió.

Dicha sentencia insistió en la obligatoriedad de cumplir con el principio de igualdad retributiva en el ámbito de la función pública si se demuestra que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva unas funciones sustancialmente idénticas a las que desempeña otro con mayor retribución. De tal forma que “a igual trabajo, debe corresponder igual retribución”.

Pues bien, el TSJM ha declarado que esta situación no es eventual al estar cubriendo una baja laboral de larga duración. Además, la situación fue acreditada mediante sendas certificaciones del capitán jefe de la Compañía de la Guardia Civil de Aranjuez y del teniente comandante del Puesto de Valdemoro.

Y tras estudiar todos los argumentos, los magistrados han estimado el recurso contencioso-administrativo y han anulado la resolución de la directora general de la Guardia Civil. Por lo que ha reconocido el derecho de la sargento a percibir el CES correspondiente a la jefatura de Área de Prevención de la delincuencia del Puesto Principal de Valdemoro desde el 2 de enero de 2021 hasta la actualidad, ya que sigue desempeñando dicha labor.


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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1697 en: 24 de Enero de 2023, 15:47:11 pm »

Denuncian que un policía municipal de Bilbao ha hecho 815 horas extra en un año


El agente habría trabajado 102 días más de lo que exige la jornada anual del Ayuntamiento, según denuncia CC OO
Ainhoa De las Heras
AINHOA DE LAS HERAS
Martes, 24 enero 2023, 00:28
Un policía municipal de Bilbao trabajó en 2022 la friolera de 815 horas extra, lo que supone 102 jornadas más, frente a las 1.592 horas efectivas que habitualmente cubre cualquier empleado del Ayuntamiento. En total, este agente acudió a su puesto 302 días y permaneció allí al menos ocho horas, según la denuncia efectuada por CC OO, que ha


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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1698 en: 24 de Enero de 2023, 17:00:36 pm »
Que máquina! ! !

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Re: Pluses, extras y complementos
« Respuesta #1699 en: 03 de Febrero de 2023, 09:15:40 am »
Mogán arrastra una colección de causas judiciales de todo tipo....

La justicia vuelve a anular sobresueldos dados como “premios” a determinados trabajadores públicos en Mogán


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias reprocha al gobierno liderado por Onalia Bueno su “arbitrariedad” a la hora de asignar los complementos específicos sin una negociación efectiva con los representantes de los trabajadores

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
2 de febrero de 2023 21:17h

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado los incrementos salariales concedidos por el Ayuntamiento de Mogán a ocho de sus empleados en 2022. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha vuelto a censurar la “arbitrariedad” del gobierno que lidera Onalia Bueno, alcaldesa con Ciuca (Ciudadanos por el Cambio) y candidata a la reelección con su nuevo partido, Juntos por Mogán, aliado de Coalición Canaria (CC), a la hora de asignar los denominados complementos específicos, unos pluses que deben retribuir la especial dedicación, dificultad técnica, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de determinados puestos de trabajo. Y es que no es la primera vez que el alto tribunal canario se pronuncia en idénticos términos sobre los sobresueldos dados por la corporación municipal desde que Bueno asumiera el bastón de mando. Ya lo hizo con los de 2015 y también con los de 2019.

En la última sentencia, fechada el pasado 23 de noviembre pero conocida ahora, el TSJC reprocha el uso de esos complementos como “una especie de premio” otorgado a determinados trabajadores a propuesta de los concejales del grupo de gobierno y recuerda que su asignación debe responder a criterios “objetivos” y “racionales” vinculados al puesto, no a la persona. La resolución judicial estima parcialmente un recurso presentado por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y anula esos sobresueldos por la ausencia de un proceso de negociación efectivo con los representantes de los trabajadores.

La Sala precisa que la valoración de los puestos de trabajo que incorpora el Ayuntamiento para justificar esos complementos es solo apariencia, pues “lo único que ha hecho materialmente es rellenar una ficha con los criterios legalmente exigibles” para asignarlos. Cada uno de los apartados (dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad...) se puntuaba como alto, medio o bajo y, a partir de esa clasificación, se determinaba una cantidad. “La baremación aparentemente es correcta, pero su aplicación es arbitraria”. “No basta con llenar fichas y casillas”, advierte una resolución judicial que incide en que esos sobresueldos deben valorar las singularidades de los puestos y no a las personas que los ocupan.

Como ejemplo de esta arbitrariedad, la sentencia cita la diferencia entre la cifra otorgada a tres auxiliares administrativas, a una directora de escuela infantil y a una técnico de gestión en relación con el criterio de “dificultad técnica”, subdividido, a su vez, en tres apartados (especialización, actualización de conocimientos y cualificación). Así, a las primeras se les concede 2.500 euros de plus con una puntuación de “un bajo y dos medios”, mientras que a las otras dos les da 2.000 y 1.400 euros, respectivamente, pese a estar mejor valoradas (un medio y dos altos la directora de escuela y tres medios la técnico de gestión).

“Lo habitual es que cada criterio se puntúe. En este caso no sabemos si en cada apartado un criterio pesa o no más que el otro”. Tras analizar la documentación, la Sala sostiene que “se está valorando a las personas y no a los puestos de trabajo”, conclusión que refuerza con el acta de la mesa de negociación celebrada el 4 de noviembre de 2021, que recoge en su transcripción el reconocimiento del representante del Ayuntamiento de que dos de los pluses impugnados, correspondientes a auxiliares de hogar, fueron modificados porque las personas que los ocupaban “tenían una titulación superior, hacían funciones superiores y se había hecho una adaptación” a través de ese complemento.

“Apariencia de negociación”

Para el TSJC, “es evidente” que no existió negociación con los representantes de los trabajadores, sino una “apariencia de negociación” concretada en esa reunión del 4 de noviembre. A esa mesa, la representación de la administración llevó “directamente a votación” las propuestas elevadas por los concejales con los sobresueldos, con un breve turno de audiencia a los sindicatos. La corporación y el sindicato CCOO votaron a favor de esas modificaciones, mientras que CSIF y UGT las rechazaron y Sepca se abstuvo.

“Si es cierto que se hizo una votación y que ese fue el resultado, pero advertimos también que el nombre de la representante de CCOO coincide con el primer complemento específico asignado e impugnado”, subrayan los magistrados, que concluyen que, aunque se haya intentado “revestir las formas”, lo cierto es que “no existió negociación” y que las fichas aportadas para justificar la valoración de los puestos “no resuelven el problema”. “Una cosa es que se desglose en cada puesto sus requisitos y funciones y otra muy distinta que el contenido de esa descripción y desglose responda a una correcta y efectiva valoración de cada uno de los puestos y que esté debidamente justificada”, agregan.

Tampoco comparte la Sala que los sindicatos hayan podido participar en la toma de decisiones: “La decisión ya les venía dada, sí o no. Eso no es negociar, sino votar una propuesta”, zanja la contundente resolución que anula esos complementos específicos.

Investigación penal

El Ayuntamiento de Mogán ha recibido la misma respuesta por parte de los tribunales en ocasiones anteriores. La primera de ellas anuló los sobresueldos concedidos en 2015, meses después de la llegada de Ciuca al poder, a otros ocho trabajadores públicos. Aquella vez fue el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Función Pública, quien impugnó la decisión municipal que beneficiaba a esos empleados con complementos que oscilaban entre los 9.000 y los 30.000 euros al año.

El Ejecutivo regional advirtió en su recurso de que no se habían hecho constar los criterios de valoración para conceder los complementos ni se habían modificado a través de una Relación de Puestos de Trabajo, como exige la normativa. Además, deslizó que el gobierno municipal había incorporado “ciertas predeterminaciones personales” en su asignación. El caso se resolvió en el TSJC. El alto tribunal canario concluyó que esos incrementos salariales eran nulos de pleno derecho. Sin embargo, más de cuatro años después de que la sentencia adquiriera firmeza, esas cantidades no se han devuelto.

Esos sobresueldos son, además, objeto de una investigación penal. El equipo de la Guardia Civil que indagó sobre la presunta trama de compra de votos por parte de Ciuca en las elecciones de 2015 descubrió las relaciones familiares o con el partido de Bueno de algunos de los beneficiarios de los aumentos de complementos específicos. Uno de ellos, Francisco Javier Bueno, es primo de la alcaldesa. Salvador Álvarez, por su parte, colaboró activamente en la campaña de Ciuca en aquellos comicios y fue el más favorecido, con un plus equivalente al que cobran los funcionarios con mayor habilitación en la corporación local, el secretario y el interventor. Otros dos trabajadores, Almudena Hernández y Vicente Bosch, eran “simpatizantes” de la formación, tal y como la propia regidora reconoció en un pleno.

El pasado 23 de febrero declararon como investigados en esa pieza separada la propia Bueno, sus compañeros de partido y concejales del grupo de gobierno Mencey Navarro y Juan Ernesto Hernández y el edil de Hacienda y Contratación durante el mandato 2015-2019, Julián Artemi Artiles, del PSOE. Este pasado lunes era el turno de la también concejala Tania Alonso (Ciuca) y de los trabajadores Salvador Álvarez, Almudena Hernández y Vicente Bosch, pero esas declaraciones no se pudieron practicar debido a la huelga que mantienen los letrados de la Administración de Justicia. En total son trece los imputados en la causa abierta en noviembre en el Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana. 

Devolución tras multa

También se anularon los incrementos de complemento específico asignados a una treintena de trabajadores en 2019 (entre ellos, de nuevo, el primo de la alcaldesa) por el mismo motivo, la falta de negociación colectiva. El gobierno liderado por Bueno se había limitado a “dar cuenta de las modificaciones que, unilateralmente, efectuó en su plantilla de personal”.

A ello hay que sumarle un caso particular que, a diferencia del resto, sí ha acabado con un expediente que obliga a un funcionario a devolver las cantidades percibidas de manera indebida. La Junta de Gobierno Local acordó el pasado 20 de diciembre iniciar el procedimiento para reclamar al agente de la Policía Local A.L.M. la retribución que percibió de más por ese complemento en 2019, que cuantifica en algo más de 9.000 euros. 

El TSJC había dictado la sentencia en marzo de 2021. La resolución adquirió firmeza en mayo de ese mismo año. El gobierno de Ciuca tardó, por tanto, más de un año y medio en empezar a ejecutarla. Y lo hizo después de que UGT, que había llevado el caso a los tribunales, presentara un incidente por el incumplimiento de la administración y de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias diera la razón al sindicato e impusiera multas coercitivas de 1.200 euros a la alcaldesa por no haber acatado la sentencia.

Los servicios jurídicos del Ayuntamiento sostenían que no procedía el reintegro de esas cantidades por parte del agente de la Policía Local porque este “había prestado efectivamente los servicios” por los que, supuestamente, se le había asignado ese complemento, la coordinación de planes de seguridad y la prevención de riesgos. A juicio de la corporación municipal, la devolución de esos fondos comportaba un “enriquecimiento injusto” de la administración y un quebranto del principio de buena fe.

Sin embargo, el Ayuntamiento acabó claudicando después de que el TSJC mantuviera su tesis. “Su obligación es simplemente cumplir la sentencia recaída en el presente procedimiento (...), resultando no solamente improcedentes en esta fase incidental, sino totalmente irrelevantes al respecto las cuestiones planteadas atinentes a si el funcionario realizó o no las tareas que le fueron encomendadas, si tomó decisiones, asumió responsabilidades y trámites realizados en el puesto de trabajo y que le harían merecedor de dicho complemento específico”, explicaba el alto tribunal en un auto de junio de 2022.

Ante esa posición del TSJC y las multas impuestas a la alcaldesa por el incumplimiento, el Ayuntamiento decidió reclamar el cobro indebido al trabajador, lo que abre un nuevo escenario con respecto al resto de casos en los que el Ayuntamiento ha defendido la tesis del enriquecimiento injusto de la administración.