Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 271879 veces)

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2240 en: 09 de Octubre de 2021, 08:14:44 am »
Y dicen que van a llamar al ministro a declarar.

Esas declaraciones del Ministro justificando la entrada por que era un piso turistico fueron una absoluta cagada de un juez.ministro que sabe perfectamente que hasta una tienda de campaña en un monte se constituye morada, pero para que no se le rasgasen las vestiduras los de la fuerza y el honor jusapoleros se despachó con esa estupidez.

También pueden mostrarle al juez la orden de la Dirección en la que se apoyaron para tirar la puerta, en la que en ningún punto les habilita para ello.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2241 en: 09 de Octubre de 2021, 08:49:00 am »
Ah, que quien lo pide es el inquilino...pues la respuesta la tiene en la orden de la Dirección, en ningún caso hubo esas órdenes.

El inquilino del piso de la 'patada en la puerta' pide que Marlaska declare como testigo
El juez tendrá que decidir si llama al ministro para que confirme si hubo órdenes de entrar a la fuerza en casas donde se hicieran fiestas durante la pandemia

Por Alejandro Requeijo
08/10/2021 - 14:30 Actualizado: 08/10/2021 - 16:05

La acusación particular contra los policías de la patada en la puerta que ejerce el inquilino del piso en el que los policías entraron por la fuerza para detener una fiesta ha pedido al juez que investiga a los agentes que declare como testigo el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, según informan fuentes jurídicas. El ministro avaló públicamente la intervención de las fuerzas de seguridad alegando que habían intervenido en un piso alquilado para realizar fiestas ilegales.

El juez Jaime Serret, al frente del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, ha celebrado esta mañana una audiencia para trasladar a los seis agentes procesados por estos hechos su imputación por un delito de allanamiento de morada. Se ha celebrado conforme a los trámites del procedimiento del jurado popular al que se enfrentarían en caso de que finalmente fuesen a juicio para responder de esta acción.
Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.
El juez a los policías de la patada en la puerta: "¿Nadie pensó en pedir autorización judicial?"
Alejandro Requeijo

Según informan fuentes jurídicas, además de informar sobre la acusación, las partes han solicitado la práctica de diversas diligencias. El abogado del inquilino, Juango Ospina, ha pedido que se cite a Grande-Marlaska para que acuda a declarar con la obligación de decir la verdad. En concreto, ha hecho alusión a unas declaraciones públicas suyas en las que dijo que no había instrucciones ilegales. Quiere preguntarle acerca de si el ministerio dio alguna orden a los agentes de actuar como lo hicieron.
Academia Netpol

El letrado también ha pedido la declaración del representante jurídico de una academia privada llamada Netpol, su administrador y su directora, Raquel Pastor. Sobre esta última quiere aclarar si es la pareja de uno de los policías implicados. La red social de Netpol difundió varias informaciones sobre el incidente como una grabación sobre la intervención investigada.

La defensa del inquilino del piso también quiere que se aporte a la causa el temario que estudian los agentes en la academia de la Policía para que quede constancia del conocimiento que tenían sobre la inviolabilidad del domicilio. Tendrá que justificar estas peticiones por escrito y el juez deberá tomar una decisión a través de un auto.
Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.
El juez acuerda que los policías de ‘la patada en la puerta’ sean juzgados ante jurado
Alejandro Requeijo Pablo Gabilondo

Durante la vista, el fiscal ha propuesto archivar la causa respecto a cinco agentes al considerar que actuaron conforme a derecho. En cambio, ha planteado llevar a juicio solo al jefe del operativo al entender que pudo incurrir en un delito de allanamiento de morada. Los policías interpusieron recientemente un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid contra el auto por el que el instructor acordaba iniciar los trámites para llevarles a juicio al estimar que su actuación estuvo amparada por el marco jurídico legal y respaldada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Antes de la vista, el portavoz del Sindicato Unificado de la Policía (SUP), Carlos Morales, ha recordado que, cuando se produjeron los hechos, el ministro del Interior defendió la legalidad de la intervención. "El ministro lo vio como todos lo vimos, que está actuación estaba conforme a derecho y que se estaba cometiendo un delito de resistencia y desobediencia", ha explicado.

En su recurso, las defensas de los policías sostienen que "el inmueble donde sucedieron los hechos no constituye morada, sino que, por el contrario, se trata de un piso que fue alquilado con la exclusiva finalidad de celebrar fiestas, incumpliendo la normativa existente como consecuencia del estado de alarma decretado por la pandemia", un extremo al que se opone el abogado del inquilino, el letrado Juan Gonzalo Ospina, al no tratarse de un piso turístico al llevar el inquilino un año de alquiler.




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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2242 en: 09 de Octubre de 2021, 09:07:25 am »
Ja.   Jaja.     Jajajaja..... :silen

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2243 en: 09 de Octubre de 2021, 10:23:10 am »
Ah, que quien lo pide es el inquilino...pues la respuesta la tiene en la orden de la Dirección, en ningún caso hubo esas órdenes.

Creo que quien debería pedir su testimonio es la defensa, así como el de los que pulsaron el botoncito del "sí" para convalidar el decreto original, puesto que el estado de emergencia REAL, EN LA PRÁCTICA, en el momento de la intervención, no era precisamente el de alarma, sino una suerte de contexto jurídico más discrecional en cuanto a represión de derechos fundamentales que el propio estado de excepción. El TC lo dice.

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_074/2020-2054STC.pdf

Como ciudadano me indigné al ver esas imágenes del marco de la puerta colapsando con la excusa de un virus que raramente hace toser a un niño pequeño.

Mi opinión en otro ámbito más equidistante es que los actuantes fueron víctimas de una presión bidireccional (sociedad-politicos) que el que pulsa el botoncito en su escaño no tiene, aunque en un primer momento alguno pudiera creer que fuera innovador pionero en ese sector instagrammer "thin blue line family honor & strength".

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2244 en: 09 de Octubre de 2021, 20:22:03 pm »
Débil y pobre argumento de defensa...máxime cuando.al final estamos ante un podo con contrato desde hacía meses.



La Abogacía del Estado defiende que no todos los pisos turísticos son “morada” para justificar la patada en la puerta del ‘caso Lagasca’


El representante legal de Interior, que defiende a los policías que irrumpieron sin orden judicial en una vivienda durante el estado de alarma, recurre la decisión del juez de procesarlos
Uno de los policías imputados en el momento de golpear con un ariete la puerta del piso de la calle Lagasca de Madrid en la que se celebraba una fiesta ilegal, en marzo de 2021.
POLICÍA NACIONAL
Óscar López-Fonseca
ÓSCAR LÓPEZ-FONSECA
Madrid - 08 OCT 2021-12:11 CEST
La Abogacía del Estado, que representa a cuatro de los seis policías que en marzo irrumpieron por la fuerza en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid en la que se estaba celebrando una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias del estado de alarma entonces en vigor, defiende en un recurso presentado ante el juez Jaime Serret, instructor del caso, que el domicilio asaltado no constituía “morada” y, por tanto, que los agentes, imputados por allanamiento, no cometieron ningún delito al entrar sin orden judicial.


En el escrito, el representante legal del Ministerio del Interior tilda de “precipitada y carente de indicios sólidos” que el magistrado, en el auto por el que el pasado septiembre acordó el procesamiento de los agentes, se refiriera a las 14 personas que estaban en el domicilio celebrando la fiesta como “moradores”. “Nadie se identificó como el inquilino o morador del piso [ante los agentes que los arrestaron] y, una vez identificados, sus domicilios no se localizaban en el inmueble en cuestión”, añade.

“La utilización de inmuebles formalmente destinados a uso turístico a usos distintos de este para destinarlos a la celebración de fiestas, como indiciariamente acontecía en el inmueble de [la calle] Lagasca, vulnerando las restricciones vigentes en aquel momento, era una realidad que había exigido la adopción de normas específicas por las autoridades competentes”, destaca el escrito, que recuerda la orden que, solo un mes antes, había dictado la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, responsables del control de los pisos turísticos, en el que ordenaba la inspección de estos ante la proliferación de fiestas prohibidas. Por todo ello, el recurso pide que se anule el auto por el que se procesó a los agentes y que se practiquen nuevas diligencias para determinar la utilización real que se daba a la vivienda.

El argumento de la Abogacía en su recurso es el que defendió el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el pasado marzo, poco después de conocerse el suceso tras difundirse en redes sociales el vídeo de la entrada de los agentes en el piso. Grande-Marlaska respaldó entonces la legalidad de la actuación de los agentes. “Un piso turístico, una habitación de hotel por concepto es morada, pero puede no serlo si su fin no es utilizar con esa finalidad, sino para realizar fiestas ilegales”, aseguró. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.

En su recurso, la Abogacía incide en que los agentes tenían “fundadas sospechas” de que el domicilio era un piso turístico porque, como declararon ante el juez, su buzón no tenía nombre y estaba lleno de correspondencia, y se accedía a la vivienda mediante un dispositivo telemático, así como por el testimonio del vecino que reclamó la presencia policial por el ruido. Este aseguró que el piso solo era ocupado de jueves a domingo para celebrar fiestas.


El escrito señala que esos indicios de que el piso era turístico y, además, se utilizaba para celebraciones prohibidas se vieron corroborados cuando los policías entraron tras derribar la puerta con un ariete. En este sentido, destaca el estado de la vivienda (“muy sucia, más botellas y vasos que asistentes”) y que el arrendatario, que fue detenido y que es el que ha presentado la querella que ha provocado la imputación de los policías, facilitó un número de teléfono del presunto propietario que no permitió contactar con este. La Abogacía incide en que, en su declaración del 17 de septiembre, este inquilino presentó como prueba de que no era un piso turístico, sino un alquiler de larga duración, un contrato que “no está firmado por ninguna de las partes” y sugiere que puede “ser un documento creado para su aportación con la querella”.

El recurso destaca que, con las diligencias practicadas —las declaraciones de los seis policías, el querellante y una ocupante del piso—, no se puede descartar que los participantes en la fiesta cometieran un delito flagrante, el de desobediencia grave por su negativa reiterada a identificarse. Este fue el argumento esgrimido por los agentes para justificar su entrada en el piso sin orden judicial.


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2245 en: 09 de Octubre de 2021, 22:30:38 pm »
Como ciudadano me indigné al ver esas imágenes del marco de la puerta colapsando con la excusa de un virus que raramente hace toser a un niño pequeño.


Casi 90.000 muertos en España, hay que ser canalla para afirmar tal cosa, los negacionistas son gente retrasada mental.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2246 en: 10 de Octubre de 2021, 06:34:24 am »
Débil y pobre argumento de defensa...máxime cuando.al final estamos ante un podo con contrato desde hacía meses.
...

Los contratos firmados llevan aparejados ciertas obligaciones legales y de necesario cumplimiento que los pueden convertir en sólidos argumentos o simplemente, en papel mojado.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2247 en: 10 de Octubre de 2021, 08:33:39 am »
En la mayoría de los contratos de alquiler se advierte al inquilino sobre la prohibición de realizar actividades "peligrosas, nocivas e insalubres" en la vivienda alquilada y no por esa cláusula la policía puede tirar una puerta abajo.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2248 en: 10 de Octubre de 2021, 09:17:16 am »
En la mayoría de los contratos de alquiler se advierte al inquilino sobre la prohibición de realizar actividades "peligrosas, nocivas e insalubres" en la vivienda alquilada y no por esa cláusula la policía puede tirar una puerta abajo.

En eso nunca me atrevería a intentar quitarle la razón, pero claro, estamos hablando de algo que no sabemos, como, por ejemplo, que ese espacio fuera, de hecho, o de derecho, un domicilio particular.

Y un papel que dice ser un contrato con trascendencia jurídica superior a las propias partes parece no demostrarlo, como se desprende de las declaraciones de la abogacía del estado, ni por si mismo, ni por los actos legales que lo debieran certificar.

Imagínese que hubieran dicho que era una vivienda ocupada. ¿Fantaseamos?

Pero claro, hablamos en base a las noticias que llegan, ya veremos cómo se desarrolla y en qué acaba.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2249 en: 10 de Octubre de 2021, 09:45:13 am »
En la mayoría de los contratos de alquiler se advierte al inquilino sobre la prohibición de realizar actividades "peligrosas, nocivas e insalubres" en la vivienda alquilada y no por esa cláusula la policía puede tirar una puerta abajo.

En eso nunca me atrevería a intentar quitarle la razón, pero claro, estamos hablando de algo que no sabemos, como, por ejemplo, que ese espacio fuera, de hecho, o de derecho, un domicilio particular.

Y un papel que dice ser un contrato con trascendencia jurídica superior a las propias partes parece no demostrarlo, como se desprende de las declaraciones de la abogacía del estado, ni por si mismo, ni por los actos legales que lo debieran certificar.

Imagínese que hubieran dicho que era una vivienda ocupada. ¿Fantaseamos?

Pero claro, hablamos en base a las noticias que llegan, ya veremos cómo se desarrolla y en qué acaba.

El contrato, de ocho folios, fue suscrito el 22 de enero y fija su duración mínima en un año a partir del 1 de febrero siguiente, prorrogable si hay acuerdo entre ambas partes por periodos anuales. El precio del alquiler pactado para ese primer año asciende a 1.650 euros mensuales, e incluye una fianza de 3.300 euros. El detenido asegura que tiene también los recibos de estos pagos.

El documento concreta en su apartado de antecedentes que el destino del piso es “para su uso personal y vivienda habitual” del arrendador. Más adelante, insiste en esa idea al recalcar que el alquiler “se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupación de él”. Incluso añade que, en el caso de que una tercera persona ajena a su “ámbito familiar directo en primer grado” entre a convivir con él, está obligado a comunicarlo al propietario, que puede decidir su extinción.

https://elpais.com/espana/2021-03-31/el-contrato-revela-que-la-vivienda-asaltada-por-la-policia-no-era-un-piso-turistico.html

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2250 en: 10 de Octubre de 2021, 10:17:47 am »

El contrato, de ocho folios, fue suscrito el 22 de enero y fija su duración mínima en un año a partir del 1 de febrero siguiente, prorrogable si hay acuerdo entre ambas partes por periodos anuales. El precio del alquiler pactado para ese primer año asciende a 1.650 euros mensuales, e incluye una fianza de 3.300 euros. El detenido asegura que tiene también los recibos de estos pagos.

El documento concreta en su apartado de antecedentes que el destino del piso es “para su uso personal y vivienda habitual” del arrendador. Más adelante, insiste en esa idea al recalcar que el alquiler “se destina exclusivamente a vivienda del arrendatario y para la permanente ocupación de él”. Incluso añade que, en el caso de que una tercera persona ajena a su “ámbito familiar directo en primer grado” entre a convivir con él, está obligado a comunicarlo al propietario, que puede decidir su extinción.

https://elpais.com/espana/2021-03-31/el-contrato-revela-que-la-vivienda-asaltada-por-la-policia-no-era-un-piso-turistico.html

Efectivamente, y también...

..La Abogacía incide en que, en su declaración del 17 de septiembre, este inquilino presentó como prueba de que no era un piso turístico, sino un alquiler de larga duración, un contrato que “no está firmado por ninguna de las partes” y sugiere que puede “ser un documento creado para su aportación con la querella”.

...


Las dos versiones, incluso, se complementan.

Y la situación jurídica general, encima, declarada anticonstitucional.

Van a salir absueltos, en esta, o en la instancia que quiera ver esto como lo que es, un suceso colateral de una locura generalizada que nunca tuvo que haber ocurrido.

<a href="https://youtube.com/v/H27AuqzTkf8" target="_blank" rel="noopener noreferrer" class="bbc_link bbc_flash_disabled new_win">https://youtube.com/v/H27AuqzTkf8</a>

Desconectado Celestino

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2251 en: 10 de Octubre de 2021, 17:24:19 pm »
También existen los contratos verbales, por ahí va mal la defensa, se están equivocando.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2252 en: 13 de Octubre de 2021, 07:06:00 am »
También existen los contratos verbales, por ahí va mal la defensa, se están equivocando.

De hecho, cuando después de una persecución consigues detener un coche en situación de "robado" y el conductor te dice que hizo contrato verbal de compraventa con fecha anterior a la que sale en la denuncia, te cuadras, le saludas, le felicitas por la adquisición, le facilitas la incorporación y esperas un poco a irte del lugar para que el patrulla se enfríe.

Algo parecido con las ocupaciones de vivienda, es nombrar el contrato verbal de arrendamiento y abrir diligencias instantáneamente contra el propietario por denuncia falsa.

Como dice el nuevo usuario, tiene Vd. demasiadas ganas de que condenen a los policías, casi tantas como de encerrar a la sociedad que le paga la nómina con toques de queda bolivarianos.

Desconectado Celestino

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2253 en: 13 de Octubre de 2021, 13:51:49 pm »
Tú además de tonto que se hace pasar por Policía de Toledo no tienes ni puta idea de lo que hablas, igual el usuario nuevo eres tú también que te gusta tener muchos nicks, sobre un coche robado habrá una denuncia y sino el testimonio del porpietario.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2254 en: 13 de Octubre de 2021, 13:52:33 pm »
Y los contratos verbales existen y se denominan en precario, listillo.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2255 en: 13 de Octubre de 2021, 15:44:29 pm »
Señores,han perdido la coherencia al realizar improperios.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2256 en: 13 de Octubre de 2021, 15:58:49 pm »
Señores moderen, que me ausento una horas y cuando vuelvo está el gallinero alborotado.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2257 en: 15 de Octubre de 2021, 08:39:40 am »



La Fiscalía justifica la 'patada en la puerta' en pandemia: "Fallecen cientos de personas"


El ministerio público se enreda en una disparidad de criterios: avala este caso, pero pide investigar por allanamiento una actuación policial idéntica que tuvo lugar 24 horas después

.
Por Alejandro Requeijo
15/10/2021 - 05:00

La Fiscalía de Madrid defiende que la Policía entrase a la fuerza y sin autorización judicial en un piso para detener una fiesta durante la pandemia. Considera que la actuación de los agentes “estuvo plenamente justificada” a pesar de que la sanción que se impone por este tipo de comportamientos sea "meramente administrativa". El ministerio público dice que en el contexto de restricciones sanitarias, la negativa de los asistentes al guateque a abrir la puerta a las fuerzas de seguridad se tornó un delito de desobediencia grave.

“En el caso que nos ocupa, si bien la celebración de una fiesta viene a ser una infracción meramente administrativa, el hecho de que los integrantes de la misma, en un contexto de pandemia global, en un estado de alarma sanitaria en la que fallecen diariamente cientos de personas, se nieguen a identificarse a fin de no ser sancionados administrativamente, entendemos, deviene como desobediencia grave a la autoridad”, dice el escrito de la fiscal Juana Martínez Viedma Trujillo, emitido el miércoles de la semana pasada.
Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.
El juez a los policías de la patada en la puerta: "¿Nadie pensó en pedir autorización judicial?"
Alejandro Requeijo
A su juicio, ese contexto anula la inviolabilidad del domicilio recogida en la Constitución. Entiende que la entrada a la fuerza estaba “plenamente justificada a fin de identificar como posibles autores de un delito de desobediencia, independientemente de las leyes de seguridad ciudadana que amparan su actuación”. Este escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, ha sido remitido al Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid. Allí se analiza el suceso ocurrido la madrugada del 22 de marzo. La jueza María de la Concepción Jerez tampoco ve delito en la actuación policial, pero uno de los asistentes a la fiesta ha recurrido ante la Audiencia Provincial. Aquel día, un grupo de policías se personó en un piso de la calle Velázquez de Madrid alertados por el ruido y la música que salía de su interior y llegaba hasta la calle. En el balcón de la casa vieron a un grupo de jóvenes sin mascarilla que no respetaban la distancia de seguridad entre ellos. Al llegar, los policías se entrevistaron con los vecinos. Se quejaban de que no podían dormir. Los agentes llamaron varias veces al timbre de la casa donde se estaba celebrando la fiesta, pero no obtuvieron respuesta.
Del resbalón al ariete
Los jóvenes tampoco obedecieron a la petición de la autoridad de abrir la puerta para identificarlos, por lo que la Policía entró sin su consentimiento usando el método del resbalón. Consiste en emplear una tarjeta o una lámina de plástico para forzar la cerradura desde fuera sin causar daños. Solo sirve cuando las llaves no están echadas y es una práctica habitual de cerrajeros o bandas dedicadas al robo en domicilios. Uno de los jóvenes agredió a los agentes y fue condenado por un delito de atentado tras llegar a un acuerdo de conformidad con la acusación. En este caso, la Fiscalía se basa en el artículo 556 del Código Penal, que regula la desobediencia grave a la autoridad. El escrito deja claro que “no toda desobediencia integra el delito analizado, sino solo la desobediencia grave”. “Es necesario que se produzca frente a un mandato claro y expreso de un agente de la autoridad”, añade para defender la actuación de los agentes.
Foto: La Policía tira abajo la puerta de una casa por una fiesta ilegal sin orden judicial.
Varapalo judicial a la patada en la puerta que avaló el Gobierno: investigarán a los policías
Alejandro Requeijo
Se da la circunstancia de que al menos tres de los policías que entraron a la fuerza en el piso de la calle Velázquez hicieron lo mismo al día siguiente en otro domicilio cercano, ubicado en la calle Lagasca. Y por este otro hecho, en cambio, sí hay seis policías imputados por un presunto delito de allanamiento de morada en el Juzgado de Instrucción número 28, cuyo titular es Jaime Serret. Aquí usaron un ariete para tirar la puerta abajo. Se investiga a los policías después de que lo ordenase la Audiencia Provincial a instancia del recurso que presentó el abogado del inquilino del piso, Juan Gonzalo Ospina.

Disparidad de criterio en jueces y fiscales
El escrito al que ha tenido acceso ahora El Confidencial denota la disparidad de criterios sobre este tema también en el seno de la Fiscalía. Mientras que defiende la actuación policial en el caso de la calle Velázquez, pide mantener la investigación sobre el subinspector —presente en los dos lugares— que ordenó usar el ariete en la casa de la calle Lagasca. El viernes pasado, el juez Serret reunió a todas las partes en su juzgado para comunicarles que el procedimiento continuará mediante la Ley del Jurado. Tal y como adelantó este periódico, esto quiere decir que si finalmente se sientan en el banquillo de los acusados en un juicio, lo harán ante un jurado popular. Según varias fuentes presentes en la diligencia, la Fiscalía defendió que los hechos podrían ser constitutivos de un delito previsto en el artículo 202 del Código Penal, que regula el allanamiento de morada. Para el resto de policías, solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al entender que actuaban en cumplimiento de una orden dada por su superior jerárquico. La fiscal pidió también que declarasen varios testigos, entre ellos, los vecinos del piso o el arrendador de la vivienda A fin de esclarecer los hechos, la fiscal pidió también que declarasen varios testigos, entre ellos, los vecinos del piso o el arrendador de la vivienda. También pidió que se solicitara al Ayuntamiento de Madrid el oficio de empadronamiento para saber si el denunciante estaba empadronado. También quiere que se pida información al Registro Mercantil para acreditar la relación mercantil con la sociedad a la que se alquiló la vivienda.

La actuación de los policías en la calle se convirtió en viral porque una de las asistentes a la fiesta filmó la actuación con el móvil y se difundió rápidamente por las redes sociales. La polémica llegó hasta la mesa de la rueda de prensa posterior del Consejo de Ministros. Tanto el Ejecutivo socialista como el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, defendieron a los policías. Su argumento es que en la casa no vivía nadie y era una vivienda que se alquilaba solo para hacer fiestas en la pandemia burlando las restricciones sanitarias. Numerosos juristas rechazan esta explicación y reivindican el derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio recogida en numerosa jurisprudencia.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2258 en: 15 de Octubre de 2021, 08:41:39 am »
De Lagasca a Velázquez pasando por Villaverde....aunque algunos dicen que hubo más, hasta 10 entradas por el método de la patada.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2259 en: 15 de Octubre de 2021, 08:45:10 am »

El Supremo denuncia la falta de una ley orgánica que regule los registros policiales en domicilios


Lamenta la “grave carencia normativa”, la precariedad y la inseguridad jurídica que sufren los jueces a la hora de autorizar la entrada en casas o empresas

A.R.E. chevron_right 15/10/21 access_time 1:03
El Tribunal Supremo ha detectado un vacío en el ordenamiento jurídico de España: no ve bien sustentada la regulación legal que permite que, durante el curso de una investigación judicial, las Fuerzas de Seguridad puedan entrar en un domicilio para registrarlo.

De ello ha dejado constancia la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso, del Tribunal Supremo, en la sentencia que resuelve el recurso de casación interpuesto por una empresa de Canarias, que peleaba por anular la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife de permitir entrar en su sede.

El Supremo admitió el recurso y apreció en el asunto “la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia”. El objetivo del recurso consistía en “precisar si el auto de autorización de entrada en la sede de la empresa recurrente -en particular, en el núcleo de sus instalaciones que tiene la condición, no controvertida aquí, de domicilio constitucionalmente protegido, a efectos de lo establecido en el art. 18.2 de nuestra Constitución, que consagra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio-, observa los preceptos legales que disciplinan la competencia judicial (para otorgar la autorización) y administrativa (para solicitarla), así como los límites concretados por la jurisprudencia de esta Sala, en nuestras sentencias de 10 de octubre de 2019 10 de octubre de 2019 (recurso de casación nº 2818/2017) y 1 de octubre de 2020 (recurso de casación nº 2966/2019)”.

En particular, “la resolución del recurso de casación, tal como queda conformado en el auto de admisión, nos exige determinar, en primer término, si para la realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, únicamente pueden ser objeto de autorización judicial de entrada en el domicilio las solicitudes de la Administración tributaria relativas a procedimientos de inspección en los que el obligado tributario se encuentre ya incurso”.

La Constitución y la Ley General Tributaria
El artículo 18.2 de la Constitución establece que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.

Uno de los puntos del recurso era si la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria permite determinados registros en la sede de una empresa o en un domicilio. El artículo 113 de esa ley establece que “cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial”.

Además, “la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada”, y “tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial”.

No puede desarrollar un derecho fundamental
Los magistrados de lo Contencioso del Supremo acabaron analizando la legislación sobre entrada a domicilios, y sacaron algunas conclusiones llamativas.

Comenzaron señalando que “la naturaleza de derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuya entrada, cuando sea necesaria, está constitucionalmente requerida de autorización cuando su titular no la consienta, obligaría a que el desarrollo normativo de su régimen sustantivo y procesal se hiciera mediante ley orgánica, con respeto a su contenido esencial - arts. 53.1 y 81.1 CE-”.

El problema es que la citada Ley General Tributaria, que sirvió para autorizar el registro de la empresa canaria recurrente, “es una ley ordinaria y, por tanto, inidónea o inepta, por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial, en lo que atañe al ámbito tributario”.

“Grave carencia normativa”
La sentencia del Supremo se detiene en analizar, y denunciar, la situación legal sobre las autorizaciones a la entrada en domicilios en España.

“La situación se hace más problemática aún”, continúa en este punto, “porque la ley, aunque sea ordinaria, no contiene una regulación plena y suficiente del contenido esencial del derecho fundamental, que por lo demás no afecta sólo a las actuaciones de carácter tributario, sino a cualquier intromisión pública -o privada- en el domicilio protegido”.

Las expresiones utilizadas por los magistrados son contundentes, e insisten en resaltar que las leyes actuales son insuficientes para regular de forma adecuada los registros domiciliarios: “El resultado de esta grave carencia normativa es que ahora se configura como un derecho de concreción esencialmente jurisprudencial, con los problemas que tal déficit de regulación comporta”.

Contradicciones e inseguridad jurídica
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso explican las consecuencias de esa falta de regulación adecuada: “La dificultad estructural es que, con apenas unas escasas normas de competencia y unas exiguas prevenciones de procedimiento, el juzgador ha de decidir casos no siempre nítidos. El casuismo de las posibles situaciones, con posibles contradicciones jurisprudenciales, lleva a cierta inseguridad jurídica a los jueces, a la Administración y, por supuesto, al contribuyente”.

El problema va más allá de la Ley General Tributaria, porque señalan que tampoco la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa “tiene carácter de ley orgánica al encomendar la competencia de los juzgados para autorizar la entrada en domicilio, en su artículo 8.6, en los términos ya transcritos”.

De hecho, “la única disposición del rango preciso” es el artículo 91.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero en este caso “no nos vale tampoco a los efectos de lo que comentamos, porque en ella no se regula el contenido esencial del artículo 18.2 CE, sino sólo una atribución competencial”.

Se necesitaría una ley
La conclusión del Supremo a todo ese análisis es que “se necesitaría -para evitar la grave precariedad e inconcreción de las normas que hemos de manejar- una ley de desarrollo del artículo 18.2 CE, cuyo contenido no es per se suficiente para regular todos los aspectos y límites del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.

Eso, “sin perjuicio de considerar que, aparte del rango, sería necesaria una ley (ahora en sentido material) habilitante de la entrada para casos distintos de la ejecución forzosa de actos de la Administración (vid. 100.3 Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común -LPAC-)”.

Por último, añaden los magistrados que “a las dificultades que conlleva la ausencia de una regulación completa del derecho fundamental que nos ocupa y sus limitaciones se añade, además, su rareza o singularidad procesal, que condiciona el régimen de su impugnación y la validez de ciertos conceptos jurídicos, como el de firmeza”.

Necesidad y proporcionalidad
Una vez hecha esta revisión crítica a la legislación española sobre la inviolabilidad del domicilio y las excepciones a ese derecho, el Supremo analizó el caso del recurso.

Revisó también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que establece una serie de requisitos y elementos a valorar para que un juez aprueba el registro de un domicilio.

La doctrina constitucional resumida sería que “para otorgar la autorización debe superarse un triple juicio -que ha de efectuar el juez competente-: el de idoneidad de la medida (toda vez que ésta debe ser útil para la actuación inspectora), el de necesidad (esto es, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende) y el de proporcionalidad en sentido estricto (pues han de ponderarse los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacrificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa).

“De todos los requisitos expuestos”, para la resolución del recurso resulta especialmente relevante el requisito de “la necesidad de la entrada y registro, esto es, la constatación de que tal actuación es el único medio apto para obtener el fin legítimo perseguido por la Administración que, en el caso de las inspecciones tributarias, habrá de ser la obtención de unos datos imprescindibles -que no pueden conseguirse de otro modo menos invasivo- para determinar la existencia de un comportamiento ilícito del contribuyente o de un incumplimiento de las obligaciones que le incumben”.

En base a ello, el Tribunal Supremo llega a considerar que “basta la mera lectura de las resoluciones judiciales impugnadas ahora en casación”, es decir, las decisiones del juzgado que permitió el registro domiciliario de la empresa, “para llegar a la conclusión nítida y evidente de que el auto autoriza la entrada sobre la mera base de una fe ciega y acrítica en la veracidad de los indicios aportados por la Administración, sin someterlos a juicio de ponderación y sin examinar, bien o mal, los requisitos que han quedado plasmados (por reiteración de los establecidos en la sentencia de 10 de octubre de 2019)”.

Por todo ello, estima el recurso de casación de la entidad mercantil contra la sentencia de 30 de diciembre de 2019, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Canarias, con sede en Santa Cruz Tenerife, en el recurso de apelación nº 186/2019, sentencia que se casa y anula, y estima el recurso de apelación 186/2019, deducido por la empresa, contra el auto de 29 de abril de 2019, de autorización de entrada en domicilio, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento nº 241/2019, auto que también se anula por contrario al ordenamiento jurídico.