Incluso en ese foro alguien da por buena una sentencia, que encontrarán en el CENDOJ, y recalca que la entrada es correcta...cuando en ese caso la entrada se produce por que los moradores abren, se resisten, se niegan a identificarse e incluso arremeten causando lesiones, lo que constituye un delito de resitencia grave por lo que son condenados.
Id Cendoj: 28079370232020100089
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 23
Fecha: 20/01/2020
Nº de Recurso: 1627/2019
Nº de Resolución: 28/2020
Procedimiento: Penal. Apelación procedimiento abreviado
Ya encontré lo que quería. En un caso como el que expongo la AP de Madrid dice que es correcta la entrada y detención por desobediencia.
DE LA SENTENCIA
En dicho domicilio estaban los tres acusados: Jesús Manuel , mayor de edad, de nacionalidad española con DNInº NUM003 , quien carece de antecedentes penales, Jesus Miguel , mayor de edad, de nacionalidad peruanae indocumentado, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Luis Pablo , mayorde edad, de nacionalidad peruana e indocumentado, con antecedentes penales no computables a efectos dereincidencia. Al abrir la puerta se inició una discusión entre todos ellos con los agentes, negándose a identificarse,por lo que les requirieron nuevamente para que se identificaran a los efectos de cursar el correspondienteexpediente por exceso de ruidos, volviéndose a negar con expresiones tales como: "nosotros vivimos aquí yhacemos lo que nos da la gana" "estamos en nuestra casa, marchaos de aquí que nos estáis jodiendo la fiesta".En un momento determinado los acusados, con un absoluto desprecio al concepto de autoridad y a sabiendas deellos, intentaron cerrar la puerta y los agentes se lo impidieron advirtiéndoles que debían cumplir con lo ordenadoy que debían identificarse, momento en el que se inició un fuerte forcejeo. Dieron aviso a su central para laboresde apoyo, dado que la situación se ponía complicada por el estado de agresividad y embriaguez de los tresacusados. Durante ese forcejeo en el que los agentes intentaron evitar que cerraran la puerta, y posteriormenteal ser reducidos en el rellano de la escalera, en el que tuvieron que intervenir un total de 8 agentes, los agentesnº NUM004 y NUM001 sufrieron lesiones consistentes en herida en el borde de la mano derecha el primero,necesitando para su total curación 7 días y una sola asistencia médica, y eritema en muñeca derecha, así comocontractura cervical, el segundo, necesitando un total de 3 días para su total curación y una sola asistenciamédica".
Como leemos las circunstancias son distintas...los moradores abren y luego intentan cerrar lo que les es impedido por los actuantes, es decir, nada que ver con las imágenes que hemos visto donde el dialogo se produce con la puerta cerrada, en la que insisto, si hay desobediencia pero la entrada a saco va a darles problemas por que se trata de una infraccion administrativa y no de un delito flagrante que motive una entrada de esa forma.