Autor Tema: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía  (Leído 272605 veces)

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2260 en: 19 de Octubre de 2021, 21:38:42 pm »
https://www.abc.es/espana/abci-juez-archiva-causa-contra-cinco-policias-patada-puerta-porque-cumplian-ordenes-202110191835_noticia_amp.html

pues voy a ir poniéndome cómodo para PARTIRME LA POLLA de todos los que tantas ganas de condena tenéis, y que no solo tenéis ganas de condena, sino que tb sois jueces .... que debe ser que habéis hecho la doble oposicion.

De momento os jodeis 5-0

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2261 en: 19 de Octubre de 2021, 21:53:08 pm »
Luego dicen algunos que los jueces no les protegen, he aquí la prueba de que si, nuevamente, pues a sabiendas de que la obediencia debida no es causa de exención de responsabilidad, el juez atiende la propuesta del fiscal y va a por la cabeza.

Y no es que lo diga yo que no es causa eximente, es que lo.dice el Supremo.

https://www.google.com/amp/s/cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/28/legal/1522248362_010222.amp.html



El juez archiva la causa contra cinco de los policías de la 'patada en la puerta' porque cumplían órdenes


Solo el subinspector al mando del operativo tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados



Pablo Muñoz
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Actualizado:19/10/2021 18:44h

La Fiscalía pide archivar la causa contra 5 de los 6 policías que entraron en el piso de Lagasca

Los policías de la patada en la puerta se aferran a que había un «delito flagrante»

El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha ordenado el archivo de la causa abierta contra cinco de los seis policías nacionales que en plena pandemia irrumpieron en un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta ilegal, y cuyos moradores se negaron a abrir la puerta a los agentes e identificarse. El magistrado argumenta que solo debe sentarse en el banquillo el subinspector al mando porque fue él quien dio la orden de entrar, mientras que el resto, al tratarse de un Cuerpo jeraquizado, solo cumplieron órdenes.


«Dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros 5 agentes; está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo«, explica en su auto el juez, que acoge así las tesis de la Fiscalía. »Es decir la actuación de estos 5 Agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida que (...) debe ser resuelta por el Tribunal Sentenciador», añade el magistrado en su resolución, a la que ha tenido acceso ABC.

No acoge el juez, sin embargo, la pretensión de la Abogacía del Estado de que se aplique a todos ellos la eximente completa de «actuar en cumplimento legítimo de su cargo», ni la de sus defensas particulares, que alegaron «por un lado que el piso donde entraron los agentes no era un domicilio particular a los efectos del artículo 18 de la Constitución y por otro lado que conforme las circunstancias concurrentes en el momento de los hechos, los Agentes actuaron con la creencia fundada de obrar conforme a derecho».


El magistrado considera que todas esas son cuestiones que o bien están bajo investigación -como el asunto de que no se trataba de un domicilio particular- o bien deben ser valoradas en su momento por el tribunal sentenciador.

El juez, por lo demás, inadmite diligencias solicitadas por la acusación particular, y lo hace de forma contundente: «En el caso de la acusación particular, las diligencias solicitadas no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos. En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el Ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos».




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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2262 en: 19 de Octubre de 2021, 21:55:20 pm »


Luego dicen algunos que los jueces no les protegen, he aquí la prueba de que si, nuevamente, pues a sabiendas de que la obediencia debida no es causa de exención de responsabilidad, el juez atiende la propuesta del fiscal y va a por la cabeza.

Y no es que lo diga yo que no es causa eximente, es que lo.dice el Supremo.

https://www.google.com/amp/s/cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/28/legal/1522248362_010222.amp.html



El juez archiva la causa contra cinco de los policías de la 'patada en la puerta' porque cumplían órdenes


Solo el subinspector al mando del operativo tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados



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«Dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros 5 agentes; está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo«, explica en su auto el juez, que acoge así las tesis de la Fiscalía. »Es decir la actuación de estos 5 Agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida que (...) debe ser resuelta por el Tribunal Sentenciador», añade el magistrado en su resolución, a la que ha tenido acceso ABC.

No acoge el juez, sin embargo, la pretensión de la Abogacía del Estado de que se aplique a todos ellos la eximente completa de «actuar en cumplimento legítimo de su cargo», ni la de sus defensas particulares, que alegaron «por un lado que el piso donde entraron los agentes no era un domicilio particular a los efectos del artículo 18 de la Constitución y por otro lado que conforme las circunstancias concurrentes en el momento de los hechos, los Agentes actuaron con la creencia fundada de obrar conforme a derecho».


El magistrado considera que todas esas son cuestiones que o bien están bajo investigación -como el asunto de que no se trataba de un domicilio particular- o bien deben ser valoradas en su momento por el tribunal sentenciador.

El juez, por lo demás, inadmite diligencias solicitadas por la acusación particular, y lo hace de forma contundente: «En el caso de la acusación particular, las diligencias solicitadas no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos. En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el Ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos».



claro claro... ahora saliendo por la tangente... que te jode mogollón....pero que me parto la polla de lo juez que eres, y de las ganas que tenias de condena. De momento te comes un 0-5 en contra, a la espera de lo que pase con el Subinspector. Procura no cenar mucha bilis esta noche.
« Última modificación: 19 de Octubre de 2021, 22:03:12 pm por 47ronin »

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2263 en: 19 de Octubre de 2021, 22:06:35 pm »
Como.si me fuera la vida en ello...e insisto, habrá condena por que si no cualquier funcionario podria querer en el futuro sustituir al juez, y eso no va a pasar, de ahí que el instructor quiera salvar culos, cinco culos, ..ahora solo falta que Ospina se conforme con un solo culo o que recurra en base a que la obediencia debida no existe y las órdenes podían ser incumplidas al ser ilegales....no irregulares, ILEGALES.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2264 en: 19 de Octubre de 2021, 22:11:49 pm »
De momento esos compañeros han salvado el culo de la parrilla. . .  habrá que saber que hará la acusación particular, porque con toda probabilidad presentará recurso y, en ese caso, habrá que ver cómo se resuelve. . . me alegro por ellos, de momento hoy podrán dormir algo más tranquilos, eso sí, que el juez no les impute a ellos por obedecer órdenes es tanto como dar por condenado al jefe del dispositivo. . . espero que les dure la suerte. . .

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2265 en: 19 de Octubre de 2021, 22:12:58 pm »
Como.si me fuera la vida en ello...e insisto, habrá condena por que si no cualquier funcionario podria querer en el futuro sustituir al juez, y eso no va a pasar, de ahí que el instructor quiera salvar culos, cinco culos, ..ahora solo falta que Ospina se conforme con un solo culo o que recurra en base a que la obediencia debida no existe y las órdenes podían ser incumplidas al ser ilegales....no irregulares, ILEGALES.
es que es para mear y no echar gota....es buenísima la frase esa de "INSISTO...HABRA CONDENA".... porque eres juez, porque estas en la cabeza del jurado, y porque eres mas listo que nadie... y no eres mas que un pobre jubilado que ve la vida pasar suspirando por antiguos (muy antiguos) tiempos, que ya empiezan incluso a difuminarse en tu mente.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2266 en: 19 de Octubre de 2021, 22:17:13 pm »
Habrá condena por que una absolución quebraria el.estado de derecho y la inviolabilidad del.domicilio podría ser violada por cualquier policia que quisiese sustituir al juez...y eso la judicatura no lo.va a dejar pasar...solo le queda reconocer el error, aducir el de prohibición...y que la empresa que ha estado dando clases y ha defendido la actuacion se desmorone.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2267 en: 19 de Octubre de 2021, 22:20:33 pm »
Habrá condena por que una absolución quebraria el.estado de derecho y la inviolabilidad del.domicilio podría ser violada por cualquier policia que quisiese sustituir al juez...y eso la judicatura no lo.va a dejar pasar...solo le queda reconocer el error, aducir el de prohibición...y que la empresa que ha estado dando clases y ha defendido la actuacion se desmorone.
mira, has acertado.... QUE CUALQUIER POLICIA QUIERA SUSTITUIR A UN JUEZ... exactamente lo que haces tus y tu colega Celestino cada dia...  y se te ve mucho el plumero crack... ahora ya no solo deseas su condena, tb la quiebra de su empresa... muy izquierdoso todo si... pero que asco por dios.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2268 en: 19 de Octubre de 2021, 23:04:56 pm »
Habrá condena por que una absolución quebraria el.estado de derecho y la inviolabilidad del.domicilio podría ser violada por cualquier policia que quisiese sustituir al juez...y eso la judicatura no lo.va a dejar pasar...solo le queda reconocer el error, aducir el de prohibición...y que la empresa que ha estado dando clases y ha defendido la actuacion se desmorone.
mira, has acertado.... QUE CUALQUIER POLICIA QUIERA SUSTITUIR A UN JUEZ... exactamente lo que haces tus y tu colega Celestino cada dia...  y se te ve mucho el plumero crack... ahora ya no solo deseas su condena, tb la quiebra de su empresa... muy izquierdoso todo si... pero que asco por dios.

Nadie tiene la culpa de que su compresión, la lectora y la analítica, sea corta, pues es obvio.que si se defiende una actuación desde el marco de la empresa, reconocer el error revertirá negativamente en ella, de ahí que este subinspector esté doblemente pillado.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2269 en: 19 de Octubre de 2021, 23:15:26 pm »
Habrá condena por que una absolución quebraria el.estado de derecho y la inviolabilidad del.domicilio podría ser violada por cualquier policia que quisiese sustituir al juez...y eso la judicatura no lo.va a dejar pasar...solo le queda reconocer el error, aducir el de prohibición...y que la empresa que ha estado dando clases y ha defendido la actuacion se desmorone.
mira, has acertado.... QUE CUALQUIER POLICIA QUIERA SUSTITUIR A UN JUEZ... exactamente lo que haces tus y tu colega Celestino cada dia...  y se te ve mucho el plumero crack... ahora ya no solo deseas su condena, tb la quiebra de su empresa... muy izquierdoso todo si... pero que asco por dios.

Nadie tiene la culpa de que su compresión, la lectora y la analítica, sea corta, pues es obvio.que si se defiende una actuación desde el marco de la empresa, reconocer el error revertirá negativamente en ella, de ahí que este subinspector esté doblemente pillado.
que si que si.... que se quien dices, pero que no ha venido. Que de momento hoy me PARTO LA POLLA EN TU CARA Y EN LA DE TU COLEGA.... y veremos si en los próximos días me la parto doblemente.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2270 en: 20 de Octubre de 2021, 01:56:25 am »
Bla, bla..., se ha equivocado por enésima vez señor Ronin, porque según usted los iban a condenar a todos   :partirse.

Fíjese que, como le dije en su día, tengo más detalles que usted del caso y de como avanza, pero no se me ocurre afirmar nada porque no soy de Tolosa...

Hablando de obediencia debida,  hay que ir a cada caso concreto. En mi unidad tiramos unas cuantas puertas a lo largo del año a requerimiento de PJ, Información y Extranjería, y nunca nos enseñan el mandamiento, y no me diga lo del secretario/a judicial, porque muchas veces ni lo vemos o lo vemos al final cuando está la vivienda asegurada. ¿Usted cree me va a pasar algo si tiro una puerta a requerimiento de PJ y resulta después que no había mandamiento?



Luego dicen algunos que los jueces no les protegen, he aquí la prueba de que si, nuevamente, pues a sabiendas de que la obediencia debida no es causa de exención de responsabilidad, el juez atiende la propuesta del fiscal y va a por la cabeza.

Y no es que lo diga yo que no es causa eximente, es que lo.dice el Supremo.

https://www.google.com/amp/s/cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/28/legal/1522248362_010222.amp.html



El juez archiva la causa contra cinco de los policías de la 'patada en la puerta' porque cumplían órdenes


Solo el subinspector al mando del operativo tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados



Pablo Muñoz
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Actualizado:19/10/2021 18:44h

La Fiscalía pide archivar la causa contra 5 de los 6 policías que entraron en el piso de Lagasca

Los policías de la patada en la puerta se aferran a que había un «delito flagrante»

El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha ordenado el archivo de la causa abierta contra cinco de los seis policías nacionales que en plena pandemia irrumpieron en un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta ilegal, y cuyos moradores se negaron a abrir la puerta a los agentes e identificarse. El magistrado argumenta que solo debe sentarse en el banquillo el subinspector al mando porque fue él quien dio la orden de entrar, mientras que el resto, al tratarse de un Cuerpo jeraquizado, solo cumplieron órdenes.


«Dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros 5 agentes; está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo«, explica en su auto el juez, que acoge así las tesis de la Fiscalía. »Es decir la actuación de estos 5 Agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida que (...) debe ser resuelta por el Tribunal Sentenciador», añade el magistrado en su resolución, a la que ha tenido acceso ABC.

No acoge el juez, sin embargo, la pretensión de la Abogacía del Estado de que se aplique a todos ellos la eximente completa de «actuar en cumplimento legítimo de su cargo», ni la de sus defensas particulares, que alegaron «por un lado que el piso donde entraron los agentes no era un domicilio particular a los efectos del artículo 18 de la Constitución y por otro lado que conforme las circunstancias concurrentes en el momento de los hechos, los Agentes actuaron con la creencia fundada de obrar conforme a derecho».


El magistrado considera que todas esas son cuestiones que o bien están bajo investigación -como el asunto de que no se trataba de un domicilio particular- o bien deben ser valoradas en su momento por el tribunal sentenciador.

El juez, por lo demás, inadmite diligencias solicitadas por la acusación particular, y lo hace de forma contundente: «En el caso de la acusación particular, las diligencias solicitadas no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos. En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el Ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos».

Desconectado Der Kaiser

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2271 en: 20 de Octubre de 2021, 02:02:35 am »
Habrá condena por que una absolución quebraria el.estado de derecho y la inviolabilidad del.domicilio podría ser violada por cualquier policia que quisiese sustituir al juez...y eso la judicatura no lo.va a dejar pasar...solo le queda reconocer el error, aducir el de prohibición...y que la empresa que ha estado dando clases y ha defendido la actuacion se desmorone.

Yo no lo sé porque  no soy el/los que van a dictar sentencia, pero como de costumbre usted lo sabe..., ya veremos...

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2272 en: 20 de Octubre de 2021, 03:29:59 am »
Luego dicen algunos que los jueces no les protegen...

Los jueces están protegiendo a la sociedad de muchas barrabasadas interpretando la ley por parte del poder legislativo y ejecutivo durante un periodo de locura tal, que hasta el gobierno no ha tenido más remedio que reconocerlo soltando dinero para ello.

https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2021/091021salud-mental.aspx

De hecho, se ha simplificado este caso hasta tal punto, que como bien han indicado varios usuarios en este y otro tema, tan solo quedan, a día de hoy, quienes han mostrado un mayor interés económico en que el procedimiento continúe.

De momento, los que a día de hoy están fuera del procedimiento, lo están por una variable ambiental como es la falta de responsabilidad por el cumplimiento legítimo de una orden y, a no ser que aparezca repentinamente un contrato verbal que cambie el curso de la historia, la variable ambiental "superior en grado" de la situación jurídicamente anómala, que fue el estado de alarma inconstitucional, hará el resto para la absolución de todos los policías, dejando los postulados "innovadores" del "noenmiturno" y las ganas de protagonismo a lo "better call Saul" en algo efímero en un contexto de normalidad general que ojalá no se vuelva a romper, por muchos golpes y botellazos que reciba.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2273 en: 20 de Octubre de 2021, 08:05:33 am »
Bla, bla..., se ha equivocado por enésima vez señor Ronin, porque según usted los iban a condenar a todos   :partirse.

Fíjese que, como le dije en su día, tengo más detalles que usted del caso y de como avanza, pero no se me ocurre afirmar nada porque no soy de Tolosa...

Hablando de obediencia debida,  hay que ir a cada caso concreto. En mi unidad tiramos unas cuantas puertas a lo largo del año a requerimiento de PJ, Información y Extranjería, y nunca nos enseñan el mandamiento, y no me diga lo del secretario/a judicial, porque muchas veces ni lo vemos o lo vemos al final cuando está la vivienda asegurada. ¿Usted cree me va a pasar algo si tiro una puerta a requerimiento de PJ y resulta después que no había mandamiento?



Luego dicen algunos que los jueces no les protegen, he aquí la prueba de que si, nuevamente, pues a sabiendas de que la obediencia debida no es causa de exención de responsabilidad, el juez atiende la propuesta del fiscal y va a por la cabeza.

Y no es que lo diga yo que no es causa eximente, es que lo.dice el Supremo.

https://www.google.com/amp/s/cincodias.elpais.com/cincodias/2018/03/28/legal/1522248362_010222.amp.html



El juez archiva la causa contra cinco de los policías de la 'patada en la puerta' porque cumplían órdenes


Solo el subinspector al mando del operativo tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados



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Actualizado:19/10/2021 18:44h

La Fiscalía pide archivar la causa contra 5 de los 6 policías que entraron en el piso de Lagasca

Los policías de la patada en la puerta se aferran a que había un «delito flagrante»

El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha ordenado el archivo de la causa abierta contra cinco de los seis policías nacionales que en plena pandemia irrumpieron en un piso de la calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta ilegal, y cuyos moradores se negaron a abrir la puerta a los agentes e identificarse. El magistrado argumenta que solo debe sentarse en el banquillo el subinspector al mando porque fue él quien dio la orden de entrar, mientras que el resto, al tratarse de un Cuerpo jeraquizado, solo cumplieron órdenes.


«Dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros 5 agentes; está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo«, explica en su auto el juez, que acoge así las tesis de la Fiscalía. »Es decir la actuación de estos 5 Agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida que (...) debe ser resuelta por el Tribunal Sentenciador», añade el magistrado en su resolución, a la que ha tenido acceso ABC.

No acoge el juez, sin embargo, la pretensión de la Abogacía del Estado de que se aplique a todos ellos la eximente completa de «actuar en cumplimento legítimo de su cargo», ni la de sus defensas particulares, que alegaron «por un lado que el piso donde entraron los agentes no era un domicilio particular a los efectos del artículo 18 de la Constitución y por otro lado que conforme las circunstancias concurrentes en el momento de los hechos, los Agentes actuaron con la creencia fundada de obrar conforme a derecho».


El magistrado considera que todas esas son cuestiones que o bien están bajo investigación -como el asunto de que no se trataba de un domicilio particular- o bien deben ser valoradas en su momento por el tribunal sentenciador.

El juez, por lo demás, inadmite diligencias solicitadas por la acusación particular, y lo hace de forma contundente: «En el caso de la acusación particular, las diligencias solicitadas no van dirigidas como exige el artículo 27 de la LOTJ antes citado, a comprobar la existencia de los hechos denunciados, sino que tratan sobre la opinión (jurídica o no) de terceros sobre estos hechos. En este sentido, es indiferente la opinión de una Academia de Policía, el Ministro del Interior, un periódico o un Catedrático de Derecho Penal. La prueba no es sobre opiniones jurídicas. La prueba es sobre hechos».

Pero en este caso todos sabíamos que no había orden de entrada dictada por el juez...esa es la diferencia, que todos conocían  por qye ya lo habían hecho un par de días antes, qye no existía tal.orden.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2274 en: 20 de Octubre de 2021, 13:57:51 pm »
Bueno, antes de sacar las fanfarrias debería esperar a ver que hace Ospina.



El subinspector de la 'patada en la puerta': «¡Qué ganas tenía de que mis compañeros salieran de la causa!»


El agente de la Policía Nacional asegura a ABC que «empieza a imperar el sentido común: yo soy el único responsable»

Manuel Moreno

TOLEDO
Actualizado:20/10/2021 13:11h


«Estoy muy contento, un notición. ¡Qué ganas tenía de que mis compañeros salieran de la causa! ¡No tenía ningún sentido que los mantuvieran en ella!», afirma a ABC el subinspector al frente del operativo que, durante la pandemia, irrumpió en un piso de la madrileña calle Lagasca en el que se celebraba una fiesta ilegal. Sus moradores se negaron a abrir la puerta a los agentes e identificarse.


El subinspector responde así después de conocerse que el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha ordenado el archivo de la causa abierta contra cinco de los seis policías nacionales del operativo. Ahora será solamente él quien tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados, aunque la resolución judicial no es firme y puede recurrirse.

«Llevo ni se sabe de tiempo diciendo que mis compañeros no tenían que estar en la causa», continúa el agente, policía nacional desde 2003. «Se lo he dicho a la Fiscalía, al juez de instrucción en mi declaración, en el atestado de mi comparecencia lo puse: 'Yo era el responsable, el que di la orden'». «Lo he dicho mil veces -insiste- y a los compañeros les envíe en su día una nota interna, firmada digitalmente con mi carné profesional de policía, en la que recordaba que era yo quien había dado la orden y que era yo el único responsable de ella».


En esa nota interna, firmada el 19 de junio y a la que ha tenido acceso ABC, el subinspector resalta en negrita que los agentes «actuaban en todo momento bajo mis órdenes, conforme a los principios de jerarquía y subordinación que les son inherentes en el ejercicio de sus funciones». Y concluye su escrito rogando que se responsabilice «de forma exclusiva y excluyente a mi persona como máximo responsable de la intervención»; unas palabras que subraya en rojo.

«¿Para qué soy subinspector?»
En sus declaraciones a este periódico, lamenta que «nadie» le haya escuchado. «Entonces, ¿para qué hay jerarquía y subordinación? ¿Para qué soy mando? ¿Para qué soy subinspector? ¿Para cobrar más a final de mes y no responsabilizarme de mis decisiones y de mis órdenes?», se pregunta el agente. «Es que no tiene sentido. No tiene sentido que, si yo doy una orden a un policía y el policía no la ejecuta, se enfrenta a un expediente disciplinario», pone de ejemplo. «Pero resulta que si la ejecuta, y yo teóricamente me he equivocado y no es una orden adecuada, como sostiene la Audiencia de Madrid, responsabilizan también al policía. ¡No puede ser así! Entonces, ¿para qué hay jefes?», se cuestiona.


A juicio del subinspector, con la decisión judicial de cerrar la causa contra sus cinco compañeros «empieza a imperar el sentido común». Y cree que «ésta es la primera de las muchísimas victorias que van a venir a continuación. Porque todo lo que pase de aquí en adelante va a ser a favor nuestro; al final, tarde o temprano me van a dar la razón porque intervine con la legalidad vigente; en base a la ley y en base a derecho».

Considera que «se creará un precedente y se va a demostrar que esa intervención se hizo bien». «Ya está dado el primer paso, que ha sido quitar a mis compañeros; me he quitado esa gran carga psicológica de pensar que los estaba arrastrando conmigo; y, con esta decisión judicial, estoy encantado, estoy en una nube», concluye el agente, quien recuerda los valores que le enseñó su padre, policía nacional jubilado: «La lealtad, la responsabilidad y el sacrificio».


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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2275 en: 20 de Octubre de 2021, 14:07:02 pm »
...intervine con la legalidad vigente...

Esa es la clave, un contexto jurídico que no se corresponde con la normalidad.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2276 en: 20 de Octubre de 2021, 17:07:52 pm »
...intervine con la legalidad vigente...

Esa es la clave, un contexto jurídico que no se corresponde con la normalidad.

Cojo, muy cojo.

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2277 en: 26 de Octubre de 2021, 23:57:12 pm »
Lo único bueno es que tiene una academia de la que vivir y que le dará buenos beneficios si al final la cosa se pone fea.

Desconectado 47ronin

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2278 en: 05 de Noviembre de 2021, 09:10:54 am »
...

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Re: Actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía
« Respuesta #2279 en: 05 de Noviembre de 2021, 14:14:09 pm »
No creo que opine lo mismo la acusación particular. . . dicho lo cual, les deseo la mejor de las suertes. . .

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