Depende del juez uidnoche, como siempre...unos considerarán al PL como agente de la autoridad aúnc uando no está dentro de su demarcación territorial y otros aplicarán la norma en sentido estricto y desprotegerán a aquel de su condición colocándole como un particular.
Y en lo administrativo va a ser q particular y en penal si tu sales con el patrulla a Leganes, Getafe etc... particular igual, asi q cuidadin con pisar suelo del vecino q me chivo.....
. . . Artículo 408.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (SENTENCIA DE 5 DE JUNIO DE 2000) , en la que se CONSIDERA LEGAL UNA DETENCIÓN EFECTUADA POR UN POLICÍA LOCAL FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL.
Los hechos sucedieron cuando la guardia Urbana de Barcelona montó un dispositivo de vigilancia al procesado porque tenía sospechas de que se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes, siendo localizado dicho procesado en un calle de Barcelona y siendo seguido por los Agentes por varias calles de la ciudad hasta llegal a una calle de Hospitalet de Llobregat, que es otra ciudad. En esa localidad, el procesado se puso en contacto con el otro procesado que le dió un bolsa que contenía heroína y ambos, se acercaron a un vehículo que paró al lado de donde se encontraban estos individuos y que al observar la presencia policial se dió rapidamente a la fuga, momento en que intervinieron los agentes procediendo a la detención de ambos procesados y a la ocupación de la sustancia estupefaciente. Los procesados fueron condenados como autores de un delito contra la salud pública y recurrieron dicha sentencia.
Los condenados recurren , entre otras cosas, porque la Policía Local de Barcelona que les detuvo actuó careciendo de competencia y extralimitándose en sus funciones. La irregularidad de la actuación se concreta entre otros motivos en que se practicó la detención en el término municipal de Hospitalet, fuera del ámbito territorial de Barcelona a cuyo ayuntamiento pertenecen los agentes.
La Sala explica que los Guardias Urbanos de Barcelona detuvieron a los acusados porque habían montado un dispositivo de vigilancia y siguieron al sospechoso hasta que se detuvo en Hospitalet. Fue en ese territorio cuando el acusado se reúne con el otro y es ahí cuando la policía interviene. Sin embargo, en las actuaciones consta que los detenidos fueron trasladados primeramente a Barcelona siguiendo las instrucciónes de la Comisaría de Policía Nacional de Hospitalet con la que los Guardias Urbanos contactaron personalme nte; los acusados fueron instruidos de sus derechos.
Continúa la Sala diciendo que si bien es cierto que la Policía Local de Barcelona practicó la detención fuera del ámbito territorio de su municipio, aunque dando cuenta inmediatamente a la Policía Nacional de Hospitalet, no es cierto que retuvieran a los detenidos más allá del tiempo estrictamente necesario para instruirles de sus derechos. Los funcionarios de dicho cuerpo tienen las condición de Policía Judicial y de acuerdo con los arts. 29.2 y 53.1.e) LOFCS, deben participar en las funciones de Policía Judicial colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, PRACTICARON CORRECTAMENTE LA DETENCIÓN DE LOS ACUSADOS POR HABERLOS SORPRENDIDO "IN FRAGANTI" cuando iban a entregar a otro individuo una bolsa de heroína, poniéndoles a disposición de la Policía Nacional tan pronto como los i dentificaron y les leyeron sus derechos como detenidos, sin que les tomaran declaración ni practicaran diligencia alguna de investigación, por lo que no puede decirse que se excedieran de sus competencias, máxime cuando dicha detención fue inmediatamente puesta en conocimiento de la Comisaria de Policía Nacional de Hospitalet.
La Sala CONFIRMA LA SENTENCIA dictada