Autor Tema: Controladores del estacionamiento con limitación horaria  (Leído 53180 veces)

Desconectado uidnoche

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #20 en: 03 de Febrero de 2012, 14:23:01 pm »
....también los del SER son muy dado a cruzar la calzada por pasos indebidos.
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Desconectado MASAM

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #21 en: 03 de Febrero de 2012, 23:06:50 pm »
....también los del SER son muy dado a cruzar la calzada por pasos indebidos.

Como cualquier ciudadano.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #22 en: 03 de Febrero de 2012, 23:19:25 pm »
....también los del SER son muy dado a cruzar la calzada por pasos indebidos.

Y, denuncia que te crió !. hahahahahah
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Desconectado uidnoche

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #23 en: 04 de Febrero de 2012, 01:08:14 am »
....también los del SER son muy dado a cruzar la calzada por pasos indebidos.

Y, denuncia que te crió !. hahahahahah

Que se lo pregunten a uno de los marines que pululan por el foro  :silen
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #24 en: 04 de Febrero de 2012, 10:50:11 am »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.

Por qué una ilegalidad??
Y si te dijera que es el ayuntamiento el que da estas directrices de que pasadas unas horas se le vuelva a denunciar??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #25 en: 04 de Febrero de 2012, 10:55:25 am »
....también los del SER son muy dado a cruzar la calzada por pasos indebidos.

Y, denuncia que te crió !. hahahahahah

Que se lo pregunten a uno de los marines que pululan por el foro  :silen

Que se lo pregunten a los que han desfilado por AAII por ello.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

Desconectado uidnoche

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #26 en: 04 de Febrero de 2012, 11:46:21 am »
.......pues se desfila sin ningún problema, además es bueno de vez en cuando cambiar de aires.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #27 en: 04 de Febrero de 2012, 11:49:04 am »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.
Pues antes lo dice y ante me pasa...

Denuncia a las 11:30 y denuncia a las 15:40, aproximadamente. Es decir, turno de mañana y turno de tarde.

Pero lo más gracioso, es que la primera es anulable durante una hora después de haber cometido la infracción, pero la segunda directamente es no anulable (según el ticket) y tiene el doble de sanción pecuniaria.

Osea, primero 30, y luego 60...

El artículo es el mismo, el 61 de la Ordenanza, si no recuerdo mal.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #28 en: 04 de Febrero de 2012, 11:50:52 am »
.....y has probado a sacar el ticket?.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #29 en: 04 de Febrero de 2012, 11:52:19 am »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.

Por qué una ilegalidad??
Y si te dijera que es el ayuntamiento el que da estas directrices de que pasadas unas horas se le vuelva a denunciar??

Pues no lo sé... pero créeme que voy a ponerme bien en serio con este asunto. Para mí lo es, está claro, la infracción es la misma, y si se ve que el conductor sigue en sus trece de aparcar ahí todo el día, lo que procede es retirar con grúa, no volver a denunciar la misma infracción, con, además, multa más alta y un concepto extraño "no anulable".
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #30 en: 04 de Febrero de 2012, 11:53:06 am »
.....y has probado a sacar el ticket?.
No pude bajar cada dos horas y me pasé por unos 40 minutos, pero aquí se discute el hecho de que hagan lo que les sale de los huevines.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #31 en: 04 de Febrero de 2012, 11:55:28 am »
......pues nada, ya tienes entretenimiento pegandote contra la administración.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #32 en: 04 de Febrero de 2012, 13:22:20 pm »

Todas las denuncias que realizan se envían directamente a una base de datos, y cuando hay un vehículo que ha sido denunciado repetidas veces (unas 50, dependiendo de la empresa) por estacionar sin ticket, los inspectores del SER dan aviso a AAMM para que se lleven el vehículo con grúa. Tixe te lo podrá confirmar si lo siguen haciendo.



Se sigue haciendo.El propietario abona la tasa y listo,a circular de nuevo.Es decir,recaudacion pura y dura.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #33 en: 04 de Febrero de 2012, 13:24:42 pm »
-- NO solo pueden denunciar CUALQUIER estacionamiento, pueden denunciar CUALQUIER infracción, exactamente igual que CUALQUIER ciudadano.


Igual no.Te dejan una denuncia en el parabrisas,cosa que yo no puedo hacer.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #34 en: 04 de Febrero de 2012, 13:26:57 pm »

Todas las denuncias que realizan se envían directamente a una base de datos, y cuando hay un vehículo que ha sido denunciado repetidas veces (unas 50, dependiendo de la empresa) por estacionar sin ticket, los inspectores del SER dan aviso a AAMM para que se lleven el vehículo con grúa. Tixe te lo podrá confirmar si lo siguen haciendo.



Se sigue haciendo.El propietario abona la tasa y listo,a circular de nuevo.Es decir,recaudacion pura y dura.

Aclarar que la gran mayoria de estos vehiculos,si no todos,figuran domiciliados fuera de la comunidad de Madrid.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

Conectado 47ronin

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #35 en: 04 de Febrero de 2012, 15:09:58 pm »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.

Por qué una ilegalidad??
Y si te dijera que es el ayuntamiento el que da estas directrices de que pasadas unas horas se le vuelva a denunciar??

Por que no se puede denunciar la misma infracción hasta que medie un periodo de tiempo que dé validez a la denuncia.

Nos recuerda la Ley 30/92 el principio nom bis idem de esta forma:

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Obviamente si un controlador u otro denuncia una infracción por estacionamiento a las 14:45 horas, y otra persona facultada denuncia en el mismo lugar y hechos a las 15:45 horas, estaríamos ante una denuncia anulable a todos los efectos, pues si bien la hora es distinta la infracción es la misma y en el mismo lugar, y por estacionamiento, lo que debería llevar a la administración a anular la segunda...no pudiéndose, en teoría, denunciar ese hecho hasta que medien 24 horas o sea otro día distinto al de la primera infracción.
« Última modificación: 04 de Febrero de 2012, 15:29:49 pm por 47ronin »

Desconectado MASAM

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #36 en: 04 de Febrero de 2012, 15:40:37 pm »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.

Por qué una ilegalidad??
Y si te dijera que es el ayuntamiento el que da estas directrices de que pasadas unas horas se le vuelva a denunciar??


Ilegalidad por que no se puede denunciar/sanionar dos veces LA MISMA infracción.........lo que procederia sería la retirada del vehículo llegado el caso....pero NO denunciar/sancionar dos veces la misma infracción.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #37 en: 04 de Febrero de 2012, 15:46:48 pm »
-- NO solo pueden denunciar CUALQUIER estacionamiento, pueden denunciar CUALQUIER infracción, exactamente igual que CUALQUIER ciudadano.


Igual no.Te dejan una denuncia en el parabrisas,cosa que yo no puedo hacer.

Lo cualo??.........como no expliques mejor a que te refieres...........

Denunciar puede denunciar CUALQUIERA sea la infracción que sea......y no es necesario que el ciudadano se dirija o requiera "in situ" a los Agentes para ello........puede dirigirse a cualquier Agente, si quiere, al día siguiente........o denunciarlo presentando escrito en "Registro"....con que......pueden o no pueden denunciar??



El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #38 en: 04 de Febrero de 2012, 19:58:58 pm »
-- NO solo pueden denunciar CUALQUIER estacionamiento, pueden denunciar CUALQUIER infracción, exactamente igual que CUALQUIER ciudadano.


Igual no.Te dejan una denuncia en el parabrisas,cosa que yo no puedo hacer.

Lo cualo??.........como no expliques mejor a que te refieres...........

Denunciar puede denunciar CUALQUIERA sea la infracción que sea......y no es necesario que el ciudadano se dirija o requiera "in situ" a los Agentes para ello........puede dirigirse a cualquier Agente, si quiere, al día siguiente........o denunciarlo presentando escrito en "Registro"....con que......pueden o no pueden denunciar??

Creo que se refiere a que utilizán medios que ningún otro ciudadano puede utilizar, pasando directamente por el IAM para tramitarlo a través de gestión de multas y no cumplen con el art. 7

REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.

Artículo 5. Contenido de las denuncias.

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).

Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.

La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.


Creo que se refiere a eso.


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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #39 en: 04 de Febrero de 2012, 20:06:51 pm »


Creo que se refiere a que utilizán medios que ningún otro ciudadano puede utilizar, pasando directamente por el IAM para tramitarlo a través de gestión de multas y no cumplen con el art. 7

REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.

La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.


Creo que se refiere a eso.

Pues si, puede que se refiera a eso.

De referirse a eso es algo que en el Contencioso tendría ganado, pero claro, ir al contencioso es como aquello de que el collar cuesta más que el perro.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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