Autor Tema: Controladores del estacionamiento con limitación horaria  (Leído 53207 veces)

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #40 en: 04 de Febrero de 2012, 23:14:31 pm »
A eso me refiero.Deberian requerir a pmm o am o bien recopilar las infracciones observadas y mediante escrito dirigirlo al area competente del ayuntamiento.¿Porque debo abonar la cantidad de tres euros para anular una denuncia sin presuncion de veracidad?¿Porque tengo que llegar al contencioso administrativo para que me den la razon? joodeer parezco Mourinho.El cumplir con las leyes esta para los de siempre,los administrados.
Si tuviéramos consciencia de lo efímera que es la vida no podriamos ignorar las oportunidades que tenemos de ser y de hacer felices a otros.

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #41 en: 04 de Febrero de 2012, 23:19:22 pm »


Por que no se puede denunciar la misma infracción hasta que medie un periodo de tiempo que dé validez a la denuncia.

Nos recuerda la Ley 30/92 el principio nom bis idem de esta forma:

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Obviamente si un controlador u otro denuncia una infracción por estacionamiento a las 14:45 horas, y otra persona facultada denuncia en el mismo lugar y hechos a las 15:45 horas, estaríamos ante una denuncia anulable a todos los efectos, pues si bien la hora es distinta la infracción es la misma y en el mismo lugar, y por estacionamiento, lo que debería llevar a la administración a anular la segunda...no pudiéndose, en teoría, denunciar ese hecho hasta que medien 24 horas o sea otro día distinto al de la primera infracción.

¿Y se podria exigir algun tipo de responsabilidad al controlador de la hora que denuncia por segunda vez?
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #42 en: 04 de Febrero de 2012, 23:36:33 pm »


Por que no se puede denunciar la misma infracción hasta que medie un periodo de tiempo que dé validez a la denuncia.

Nos recuerda la Ley 30/92 el principio nom bis idem de esta forma:

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Obviamente si un controlador u otro denuncia una infracción por estacionamiento a las 14:45 horas, y otra persona facultada denuncia en el mismo lugar y hechos a las 15:45 horas, estaríamos ante una denuncia anulable a todos los efectos, pues si bien la hora es distinta la infracción es la misma y en el mismo lugar, y por estacionamiento, lo que debería llevar a la administración a anular la segunda...no pudiéndose, en teoría, denunciar ese hecho hasta que medien 24 horas o sea otro día distinto al de la primera infracción.

¿Y se podria exigir algun tipo de responsabilidad al controlador de la hora que denuncia por segunda vez?

Dificilmente......

1º- Ni los controladores NI lo Agentes sancionan, estos denuncian......quien sanciona es la Administración.

2º- Si llegara el caso, que va a ser que no, que parece que tienes en mente:........"observe el vehículo si  ticket de la ORA.......y le denuncié por ello......YO no sabía que le habían denunciado por lo mismo y en el mismo lugar por la mañana".

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #43 en: 05 de Febrero de 2012, 12:31:24 pm »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.

Por qué una ilegalidad??
Y si te dijera que es el ayuntamiento el que da estas directrices de que pasadas unas horas se le vuelva a denunciar??

Pues no lo sé... pero créeme que voy a ponerme bien en serio con este asunto. Para mí lo es, está claro, la infracción es la misma, y si se ve que el conductor sigue en sus trece de aparcar ahí todo el día, lo que procede es retirar con grúa, no volver a denunciar la misma infracción, con, además, multa más alta y un concepto extraño "no anulable".

Trataré de ir contestando uno a uno.

Aunque el artículo por el que se te denuncie sea el mismo, el concepto por el cual a tí te han denunciado no es el mismo; Por lo que he entendido te denunciaron por la mañana con el concepto de denuncia anulable en el plazo de una hora desde que finalizó el plazo del ticket que sacaste. Sin embargo la denuncia que te pusieron por la tarde es otro concepto; denuncia no anulable, porque ha pasado más de una hora del tiempo límite que tienes en el ticket.
Por ejemplo, si sacas un ticket hasta las 12:00 horas, el controlador de la mañana te denunciará a las 12:20 con una denuncia anulable (3 euros en buzón de arriba de las máquinas o 45 euros cuando te llegue a casa). Pero si en el cambio de turno a las 16:00 horas, el controlador de la tarde te denuncia, te pondrá la denuncia no anulable (90 que te llegarán a casa).

Véis la diferencia??
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #44 en: 05 de Febrero de 2012, 12:33:29 pm »

Todas las denuncias que realizan se envían directamente a una base de datos, y cuando hay un vehículo que ha sido denunciado repetidas veces (unas 50, dependiendo de la empresa) por estacionar sin ticket, los inspectores del SER dan aviso a AAMM para que se lleven el vehículo con grúa. Tixe te lo podrá confirmar si lo siguen haciendo.



Se sigue haciendo.El propietario abona la tasa y listo,a circular de nuevo.Es decir,recaudacion pura y dura.

Esto me imagino que es disuasorio para los que nunca sacan ticket porque no tienen ingresos donde meterles mano. Así el hay-untamiento de vez en cuando se embolsa los 160 Euros de la grúa.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #45 en: 05 de Febrero de 2012, 12:35:39 pm »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.

Por qué una ilegalidad??
Y si te dijera que es el ayuntamiento el que da estas directrices de que pasadas unas horas se le vuelva a denunciar??

Por que no se puede denunciar la misma infracción hasta que medie un periodo de tiempo que dé validez a la denuncia.

Nos recuerda la Ley 30/92 el principio nom bis idem de esta forma:

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Obviamente si un controlador u otro denuncia una infracción por estacionamiento a las 14:45 horas, y otra persona facultada denuncia en el mismo lugar y hechos a las 15:45 horas, estaríamos ante una denuncia anulable a todos los efectos, pues si bien la hora es distinta la infracción es la misma y en el mismo lugar, y por estacionamiento, lo que debería llevar a la administración a anular la segunda...no pudiéndose, en teoría, denunciar ese hecho hasta que medien 24 horas o sea otro día distinto al de la primera infracción.

Por eso siempre hay un intervalo de 4 o 5 horas entre denuncia del turno de mañana y denuncia del turno de tarde. Y créeme cuando digo que se tramitan las dos.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #46 en: 05 de Febrero de 2012, 12:36:51 pm »
Si los del turno de mañana te ponen una denuncia, los del turno de tarde te pondrán otra Y SE TRAMITARÁN LAS DOS!!

Ilegalidad a todas luces.

Por qué una ilegalidad??
Y si te dijera que es el ayuntamiento el que da estas directrices de que pasadas unas horas se le vuelva a denunciar??

Por que no se puede denunciar la misma infracción hasta que medie un periodo de tiempo que dé validez a la denuncia.

Nos recuerda la Ley 30/92 el principio nom bis idem de esta forma:

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Obviamente si un controlador u otro denuncia una infracción por estacionamiento a las 14:45 horas, y otra persona facultada denuncia en el mismo lugar y hechos a las 15:45 horas, estaríamos ante una denuncia anulable a todos los efectos, pues si bien la hora es distinta la infracción es la misma y en el mismo lugar, y por estacionamiento, lo que debería llevar a la administración a anular la segunda...no pudiéndose, en teoría, denunciar ese hecho hasta que medien 24 horas o sea otro día distinto al de la primera infracción.

Por eso siempre hay un intervalo de 4 o 5 horas entre denuncia del turno de mañana y denuncia del turno de tarde. Y créeme cuando digo que se tramitan las dos.

Ese plazo de 24 horas entre denuncias, me imagino que te lo estás inventando porque no recuerdo haberlo leído en ninguna normativa...
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #47 en: 05 de Febrero de 2012, 12:52:02 pm »


Por que no se puede denunciar la misma infracción hasta que medie un periodo de tiempo que dé validez a la denuncia.

Nos recuerda la Ley 30/92 el principio nom bis idem de esta forma:

Artículo 133. Concurrencia de sanciones.

No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Obviamente si un controlador u otro denuncia una infracción por estacionamiento a las 14:45 horas, y otra persona facultada denuncia en el mismo lugar y hechos a las 15:45 horas, estaríamos ante una denuncia anulable a todos los efectos, pues si bien la hora es distinta la infracción es la misma y en el mismo lugar, y por estacionamiento, lo que debería llevar a la administración a anular la segunda...no pudiéndose, en teoría, denunciar ese hecho hasta que medien 24 horas o sea otro día distinto al de la primera infracción.

¿Y se podria exigir algun tipo de responsabilidad al controlador de la hora que denuncia por segunda vez?

Dificilmente......

1º- Ni los controladores NI lo Agentes sancionan, estos denuncian......quien sanciona es la Administración.

2º- Si llegara el caso, que va a ser que no, que parece que tienes en mente:........"observe el vehículo si  ticket de la ORA.......y le denuncié por ello......YO no sabía que le habían denunciado por lo mismo y en el mismo lugar por la mañana".



Responsabilidad del controlador ninguna. Es el propio ayuntamiento el que da unas directrices para que estas empresas privadas las hagan cumplir.
Que el afectado haga el recurso correspondiente, que el controlador se ratificará y le llegarán las dos sanciones.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #48 en: 05 de Febrero de 2012, 12:56:23 pm »
-- NO solo pueden denunciar CUALQUIER estacionamiento, pueden denunciar CUALQUIER infracción, exactamente igual que CUALQUIER ciudadano.


Igual no.Te dejan una denuncia en el parabrisas,cosa que yo no puedo hacer.

Lo cualo??.........como no expliques mejor a que te refieres...........

Denunciar puede denunciar CUALQUIERA sea la infracción que sea......y no es necesario que el ciudadano se dirija o requiera "in situ" a los Agentes para ello........puede dirigirse a cualquier Agente, si quiere, al día siguiente........o denunciarlo presentando escrito en "Registro"....con que......pueden o no pueden denunciar??

Creo que se refiere a que utilizán medios que ningún otro ciudadano puede utilizar, pasando directamente por el IAM para tramitarlo a través de gestión de multas y no cumplen con el art. 7

REAL DECRETO 320/1994, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL. Modificado por el Real Decreto 116/98 y el Real Decreto 137/00:

Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.

1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).

2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o de sus Reglamentos.

Artículo 5. Contenido de las denuncias.

En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).

Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.

Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.

Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.

La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.


Creo que se refiere a eso.

En relación al artículo 5 de este Real Decreto, la Administración comete una irregularidad en la forma de tramitar estas denuncias o se comete una falsificación en documento público??
Por si alguien conoce jurisprudencia de esta materia, hay jurisprudencia en todos los sentidos.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #49 en: 05 de Febrero de 2012, 22:57:00 pm »

En relación al artículo 5 de este Real Decreto, la Administración comete una irregularidad en la forma de tramitar estas denuncias o se comete una falsificación en documento público??
Por si alguien conoce jurisprudencia de esta materia, hay jurisprudencia en todos los sentidos.


**A mi parecer:

--Irregularidad, pues no cumple con lo exigido por norma....y denuncia que se ganaria en el Contencioso por tal motivo (aparte de la carencia de presunción de veracidad del controlador).

--Falsificación en documento público?? por que??.....por "tramitar" una denuncia que, aunque no contiene los datos del denunciante exigidos, no falsea lo denunciado??.....NO poner el nombre etc.... del controlador sustituyendo el mismo por "controlador nº", a mi entender, no es ninguna falsificación documental.
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #50 en: 07 de Febrero de 2012, 09:23:40 am »

En relación al artículo 5 de este Real Decreto, la Administración comete una irregularidad en la forma de tramitar estas denuncias o se comete una falsificación en documento público??
Por si alguien conoce jurisprudencia de esta materia, hay jurisprudencia en todos los sentidos.


**A mi parecer:

--Irregularidad, pues no cumple con lo exigido por norma....y denuncia que se ganaria en el Contencioso por tal motivo (aparte de la carencia de presunción de veracidad del controlador).

--Falsificación en documento público?? por que??.....por "tramitar" una denuncia que, aunque no contiene los datos del denunciante exigidos, no falsea lo denunciado??.....NO poner el nombre etc.... del controlador sustituyendo el mismo por "controlador nº", a mi entender, no es ninguna falsificación documental.


Los hay que intentaron ir por esos derroteros...
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #51 en: 07 de Febrero de 2012, 09:25:00 am »
En algunos sitios, a las zonas del SER se les llama OTA.
Buenísimo el video de vayasemanita.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=10dWRyQQNt4[/youtube]
« Última modificación: 07 de Febrero de 2012, 09:44:18 am por 47ronin »
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #52 en: 13 de Febrero de 2012, 09:59:22 am »
Sirven para algo estos recursos que circulan por internet??

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Sr.     
 
ILMO. SR.:
Don,      con D:N:I: nº      con el debido respeto
E X P O N E:
1.- Que he recibido notificación de denuncia cuyo número de referencia es      .
2.- Que no estando conforme con dicha denuncia, formulo el presente ESCRITO DE DESCARGOS (RECURSO ORDINARIO, DE ALZADA, DE REPOSICIÓN) el cual fundamento en las siguientes:
ALEGACIONES:
Que he recibido notificación de denuncia contra mi vehículo por estacionar, sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, siendo estos hechos falsos, ya que se encontraba encima del salpicadero de mi vehículo el correspondiente boletín de estacionamiento regulado.
En el mismo texto de notificación de denuncia se informa que el denunciante es miembro del servicio de estacionamiento regulado, careciendo conforme lo previsto en el Real Decreto Sancionador 320 11994 del 25/2 en su articulo l4 ...." del carácter de Agente de la Autoridad. . . .. 11, tratándose de una denuncia de carácter voluntario.
Que según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1998: "la simple ratificación de la denuncia por parte del controlador no puede considerarse como elemento de prueba determinante de la comisión de la infracción que se le pretende imputar"
Que posteriores sentencias del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dictando sentencias confirmando la falta de "presunción de veracidad" de los citados controladores.
Por todo lo cual
SOLICITA :
1.   Se produzca la apertura del periodo de prueba, contemplado en el articulo 13 de citado Real Decreto, aportándose las pertinentes pruebas por parte del denunciante, que rompa la presunción de inocencia recogida en la Constitución y en la Ley 30/92, solicitando que se me informe en que horas y fechas se ha efectuado la denuncia según recoge la Ley 30 /92, ya que por mi parte, puedo aportar pruebas testificadas que en el momento y hora indicada mi vehículo se encontraba en otro lugar, pruebas que podría aportar al Instructor del expediente, si se produjera la apertura del periodo de prueba solicitada por el que suscribe.
2.   Homologación del parquímetro o del reloj de pulsera del controlador por el Centro Español de Metrología.
3.   No se ha hecho constar en la denuncia la identidad del denunciante, así como su domicilio, tal y como establece el artículo 5 de REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero, siendo únicamente sustituibles por el número de identificación en el caso de los Agentes de la Autoridad.
4.   También solicito copia de la denuncia original.
En      , a      .
 
 
Fdo.       

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #53 en: 13 de Febrero de 2012, 16:13:40 pm »
En el Ayto de Madrid , no sirve para nada , solamente se ganan los recursos en el contencioso administrativo
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #54 en: 13 de Febrero de 2012, 20:59:06 pm »
 . . . el Ayuntamiento de Madrid en los recursos contra las denuncias del SER no admite ninguno su política es desestimarlos todos por sistema y el que quiera que vaya al contencioso, en vía administrativa no admiten nada, es lo que hay . . .

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #55 en: 13 de Febrero de 2012, 22:18:22 pm »
Golferia e ilegalidades... es lo que hay.


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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #56 en: 15 de Febrero de 2012, 10:08:35 am »
. . . el Ayuntamiento de Madrid en los recursos contra las denuncias del SER no admite ninguno su política es desestimarlos todos por sistema y el que quiera que vaya al contencioso, en vía administrativa no admiten nada, es lo que hay . . .

Un pequeñísimo porcentaje sí que vale para algo, puesto que tiene que ser ratificado en tiempo y forma por el controlador que hizo esa denuncia, pero como son empresas privadas, puede que de la casualidad que se haya despedido al controlador que puso esa sanción, que esté de baja de forma prolongada, etc.

Pero en la mayoría de los casos funciona como bien habéis señalado.

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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #57 en: 18 de Febrero de 2012, 11:13:25 am »
Anulan multas de la ORA por no existir una denuncia policial

El Concello tramitó sanciones de operarios sin ser agentes de la autoridad
Escrito por: Pepe Seoane
ourense / la voz  18 de febrero de 2012

 El valor de las multas que tienen su origen en denuncias de los empleados de la empresa concesionaria de la ORA sigue siendo discutible. Más de una vez acaban convertidas en papel mojado, al aceptar el Concello las alegaciones de particulares que reclaman la identificación del agente de la autoridad que emitió la sanción. Al no mediar en el expediente la intervención de un policía local que corrobore la infracción, una simple alegación permite poner fin al expediente y liberar al infractor del pago de la multa.

Un caso notificado esta misma semana a un particular por el negociado de «multas e sancións» del Concello de Ourense, correspondiente a dos denuncias por estacionamientos del 11 de octubre y el 4 de noviembre pasados en la calle Concordia y la avenida de Buenos Aires, respectivamente, se ha resuelto con sendas estimaciones de alegaciones «por conformidad». Admite el Concello, como argumentaba el particular, la «falta de requisitos» de la actuación administrativa.


Presunción de veracidad

La clave del error municipal está, según resalta el letrado David León Rey, autor de los alegaciones, en que el Concello está dando condición de «agente» sancionador al empleado de la ORA cuando esa función solo la puede ejercer un agente de la autoridad, en este caso un policía. Si la denuncia la presentase un policía, razona el abogado, como agente goza de presunción de veracidad, de la que carece un particular. Y esta es la única consideración que tiene el controlador de la ORA a efectos legales.

Al admitir las alegaciones hace referencia el Concello a que se ha comprobado en la tramitación la «falta de requisitos» previstos en el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Deja clara la norma, aparte de la obligatoriedad de los agentes de la autoridad para denunciar infracciones, que «cualquier persona podrá formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos».

La reclamación del pago de sanciones por aparcamiento de vehículos en zona ORA sin tique de estacionamiento, o con un tique no válido, por haberse excedido en el tiempo pagado, se ha empezado a generalizar en los últimos meses, a raíz de que el concejal de Facenda, Agustín Fernández Gallego, asumiese también las competencias de policía local y tráfico. En apoyo de esta acción tomó el gobierno local a finales del mes de octubre un acuerdo para publicar la relación de los controladores de la ORA «aos efectos de tramitación das denuncias de aparcamento por incumprimento da citada norma».

La relación de los diez operarios que realizan este trabajo se publicó, de hecho, en el Boletín Oficial de la Provincia del 7 de noviembre, en el que se daba cuenta de la «identificación completa de los agentes controladores» de esta actividad.


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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #58 en: 18 de Febrero de 2012, 11:21:36 am »
Curiosa manera de este ayuntamiento de tramitar estas denuncias.

Conocía a otros ayuntamientos que lo que hacen es lo siguiente: el controlador pone un papelito como que el vehículo está denunciado, y cuando tiene varios vehículos da aviso para que venga un Policía Local. Éste es el que definitivamente los denuncia y únicamente se tramitan las denuncias que pone el Policía Local. Lógicamente se salvan la mayoría todos los días, porque hasta que llega el Local, pasan horas...
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Re:Controladores del estacionamiento con limitación horaria
« Respuesta #59 en: 22 de Febrero de 2012, 20:13:03 pm »
http://blog.pepecar.com/automocion/multas-leyes-tramites/las-claves-del-servicio-de-estacionamiento-regulado-de-madrid-zona-verde-vs-zona-azul/

Bastante bien explicado de cómo funciona en Madrid, excepto por el horario. Había oído que se va a ampliar el horario dentro de poco hasta las 21:00 horas y puede que con el tiempo los sabados también se amplíe desde las 15:00 hasta las 21:00 horas.
La Policía judicial tiene por objeto y será obligación de todos los que la componen, averiguar los delitos públicos que se cometieren en su territorio o demarcación; practicar, según sus atribuciones, las diligencias necesarias para comprobarlos...