Autor Tema: Crisis epidémicas  (Leído 401014 veces)

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #7020 en: 30 de Diciembre de 2025, 20:15:53 pm »


Confirman que el brote de peste porcina africana no salió del laboratorio de la Generalitat


El profesor de investigación ICREA ha explicado que el virus con el que trabajan en el laboratorio no es el mismo que el que portan los jabalíes.

El Gobierno catalán prevé reducir a la mitad la población de jabalíes por la peste porcina

Agentes de la Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra en el laboratorio del IRTA, a 18 de diciembre de 2025, en Cerdanyola, Barcelona, Catalunya (España). La Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra han registrado el laboratorio del IRTA-CReSA de Cerdanyola del Vallès (Barcelona) en relación a la investigación sobre el origen de la peste porcina afircana (PPA). Esta diligencia está ordenada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Cerdanyola del Vallès en el marco de las diligencias previas decla...
Descartan que el brote de peste porcina detectado en jabalíes provenga del laboratorio Irta-CReSA | EUROPAPRESS


Irene Rodríguez
Publicado: 30 de diciembre de 2025, 16:38

Un bocadillo de embutido contaminado, migración de jabalíes infectados, garrapatas transmisoras del virus o un laboratorio, son algunas de las hipótesis que se plantean por las que pudo haberse originado el brote de peste porcina africana (PPA) en la zona de Cerdanyola del Vallès en Barcelona.

Sin embargo, entre todas ellas, sospechaban que la cepa procediese de un laboratorio que trabaja con el virus. Bajo el foco de la investigación se puso el laboratorio IRTA-CReSA (Centro de Investigación en Sanidad Animal). De este modo, el pasado 18 de diciembre, los Mossos d'Esquadra y la Guardia Civil se personaron en el lugar para iniciar una investigación.


Casi dos semanas después, los análisis genéticos han confirmado que el brote no salió del laboratorio de la Generalitat. Así lo ha comunicado el profesor de investigación ICREA afiliado al Institut de Recerca Biomèdica de Barcelona (IRB) y al Barcelona Supercomputing Center (BSC), Toni Gabaldón, en una reunión informativa.

"En ningún caso hemos encontrado una coincidencia entre el virus del brote y las muestras analizadas en el laboratorio", aclaraba Gabaldón. La noticia se ha conocido tras detectar el lunes dos nuevos casos positivos de PPA en la zona, que se suman a los ya confirmados y conforman un total de 29 jabalíes infectados. Cabe destacar que todos han sido hallados en el primer radio a seis kilómetros del entorno de Collserola.

El instituto ha secuenciado 17 muestras de las 19 analizadas en el laboratorio, así como 800 de brotes del virus en todo el mundo. Subraya que "en ningún caso", ninguna de ellas coinciden con el detectado en la región catalana.

Pendientes de confirmación
No obstante, ha explicado que la posibilidad de que el brote pueda haber salido de las dos muestras pendientes es "remota", ya que se encuentran congeladas desde hace más de cinco años. Aunque ha destacado que el resultado "en ningún caso es concluyente" porque hasta que no lo confirme el Ministerio y el laboratorio europeo de referencia, no se puede descartar en su totalidad.

"Espero los mismos resultados, pero hay que esperar a los resultados del Ministerio o del laboratorio que Bruselas considera de referencia", señala. Además añade que "sería una gran sorpresa que fueran distintos", ya que el conseller Òscar Ordeig informó que la audioría del comite auditor creado por la Generalitat "valida las instalaciones, protocolos y forma de trabajar" del laboratorio Irta-CReSA.

Afecta al sectos ganadero
Esta enfermedad que afecta a jabalíes, cerdos y otros ganados porcinos, ha encendido las alarmas en el sector ganadero catalán y resto del país. Aunque no afecta a los humanos, las exportaciones de carne porcino a países terceros sufrieron las consecuencias del brote.

A principios de diciembre se bloquearon 121 certificados de exportación, explicó el director general de Sanidad y de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, Emilio García Muro, quien detalló que ahora iban a "empezar a negociar país por país".

Países como México, Brasil, Japón, Taiwán, Argentina, Reino Unido, Colombia, Corea del Sur o Malasia, son algunos de los países que han prohibido comprar carne de cerdo español. Sin embargo, otros como China solo han detenido la exportación de cerdo español.

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Re: Crisis epidémicas
« Respuesta #7021 en: 20 de Enero de 2026, 08:11:52 am »
El Tribunal Superior de Madrid confirma la condena del ‘caso Mascarillas’: Luceño, culpable de delito fiscal y falsedad documental

La Sala de lo Civil ha desestimado los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid y la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios en contra del fallo de la Audiencia Provincial

Javier Lizón (EFE)
El País
El País
Madrid - 19 ENE 2026 - 13:58 CET

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Mascarillas, por la compra millonaria de material sanitario en la peor fase de la pandemia que terminó siendo una estafa. La Sala de lo Civil del TSJM ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Madrid, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, además de las acusaciones populares y ha ratificado la condena impuesta a Alberto Luceño como autor de un delito de falsedad en documento oficial y de un delito contra la Hacienda Pública en relación con la intermediación en la compra de material sanitario durante la primera fase de la pandemia de la Covid-19. También ha mantenido la decisión de absolverlos a él y a Luis Medina Abascal de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, por los que habían sido acusados.

La sentencia confirma los ocho meses de prisión que se le había impuesto a Luceño y una multa por un delito de falsedad en documento oficial, a los que se suma una condena de tres años de prisión y una multa de 3,5 millones de euros por un delito contra la Hacienda Pública. Luceño deberá indemnizar además a la Agencia Tributaria con 1.351.386,29 euros, correspondientes a la cuota defraudada en el IRPF del ejercicio 2020, más los intereses legales, así como la pérdida del derecho a obtener ayudas públicas y beneficios fiscales durante seis años.

Para el tribunal es un hecho probado que Luceño haya utilizado una documentación falsa, como identificaciones y escritos aparentemente oficiales, “para fines ajenos a los estrictamente administrativos, y que imputó indebidamente a una sociedad mercantil de nueva creación unos rendimientos profesionales que correspondían a su actividad personal, con el objetivo de reducir de forma ilícita su carga tributaria”, según manifiesta la nota de prensa emitida por el TSJM.

Tampoco ve contradicción en el dictamen de la Audiencia provincial en el que se absuelve a ambos imputados por el delito de estafa y de falsedad en documento mercantil en relación con los contratos de suministro de mascarillas, h¡guantes y test de anticuerpos al Ayuntamiento de Madrid a través de su empresa municipal. La sala no considera que haya quedado acreditado un “engaño penalmente relevante, ni que el eventual desconocimiento de las comisiones percibidas por los intermediarios fuera determinante para la formación de la voluntad contractual de la entidad compradora”. Según la sentencia, “las decisiones de compra se adoptaron atendiendo al precio final, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento”.

En el juicio tampoco quedó probado que los acusados conocieran previamente las “las incidencias posteriores en la calidad de algunos de los suministros, ni que actuaran con ánimo defraudatorio en perjuicio del Ayuntamiento o de la empresa municipal”.

La nota del TSJM recuerda que “los límites legales y constitucionales para revocar sentencias absolutorias en segunda instancia, especialmente cuando la pretensión de las acusaciones exige una nueva valoración de pruebas personales practicadas en el juicio oral”.

La Sala de lo Civil ha considerado que la sentencia de instancia “está suficientemente motivada, no es arbitraria ni ilógica y se ajusta a las reglas de la sana crítica”, por lo que ha decidido confirmar por completo el fallo de la Audiencia Provincial desestimando los recursos interpuestos por las distintas partes, y poner fin en esta instancia al procedimiento penal derivado de este caso.