Autor Tema: Vacaciones, EBEP y sentencias  (Leído 184858 veces)

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1160 en: 14 de Septiembre de 2012, 22:28:50 pm »


Lo que viene siendo.....ni si ni no.......si no todo lo contrario.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1161 en: 14 de Septiembre de 2012, 22:30:17 pm »


Lo que viene siendo.....ni si ni no.......si no todo lo contrario.

Al contrario MASAM...es un si en toda regla....pero la legislación estatal en materia de SS regula esos periodos de la forma que te menciono.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1162 en: 14 de Septiembre de 2012, 22:32:59 pm »


Lo que viene siendo.....ni si ni no.......si no todo lo contrario.

Al contrario MASAM...es un si en toda regla....pero la legislación estatal en materia de SS regula esos periodos de la forma que te menciono.

O.K., lo entendí mal entonces.

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1163 en: 14 de Septiembre de 2012, 22:34:28 pm »


                             :Ok 

El "quotquothomo sapiens"quotquot está dejando de ser "quotquotsapiens"quotquot...regresando al mono del que no debió salir.

"quotquotHerede

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1164 en: 15 de Septiembre de 2012, 08:20:53 am »


                             :Ok

Pero hay un punto de reflexión en este asunto....y es que no han sido los sindicatos los que finalmente han incorporado mediante presión y/o negociación ese párrafo...en este tema teneis mi solicitud para que en la instrucción que regulaba las vacaciones este año recogiese esa posibilidad, sin embargo, ha sido la propia administración la que lo recoge en su modificación de Acuerdo-Convenio.

Otra más a apuntar...de lo que es el sindicalismo hoy día y que deprisa y corriendo firmó con Gallardón en diciembre de 2011 un Acuerdo que se dijo blindado y cuyo blindaje se demostró ser de pastel...cuando en ese mismo momento se pudo contener lo que hoy introduce de "oficio", y ante la última sentencia de junio del Tribunal Europeo en el mismo sentido que las anteriores y que fueron rechazdas de plano, la propia administración.

Curioso.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1165 en: 12 de Octubre de 2012, 12:51:03 pm »
En 2005 una serie de actos administrativos, que tuvieron su continuidad en los años 2006 y 2007, y que impedían al turno de la noche de la PM acceder a los 22 días hábiles de vacaciones, dieron paso a multiplicidad de recursos judiciales..hoy, siete años después de aquellas primeras resoluciones negativas y de aquellas demandas, hay algunos compañeros que constatan como actúa esta administración.
« Última modificación: 12 de Octubre de 2012, 14:41:07 pm por 47ronin »

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1166 en: 18 de Octubre de 2012, 11:02:39 am »


Estoy deseando que nos den a firmar...bueno mejor que os den a firmar, pues yo lo tengo claro, y asi saber quienes son mis compañeros y quienes no. Cuidado tiorobert (y no es una amenaza ni nada por el estilo) que te estas creyendo el como nos estan tratando y crees que somos simples funcionarios y si estas en la calle tu seguridad dependera a veces de tus compañeros y lo que tengo claro es que el que firme para mi no lo es....y yo si que te garantizo que no estoy en una cueva ni en una oficina. Es patetico ver a a esquiroles venir con miedo a currar, siempre justificandose por las horas que estan haciendo...que necesidad tenian de eso pues dos tazas de lo mismo con la firma. De verdad que no es amenaza pero ni que la corporacion cuente con mi firma ni los que firmen con mi colaboración.

Eso que dices es una soberana jilipollez, porque tu seguridad tb puede depender de un compañero que ha firmado.
Olvidas que los que nos han llevado a esto, al RD, son los votantes del PP y seguramente alguno de ellos son tus padres, hermanos o incluso tu mismo. ¿Tb te vas a vengar de todos?

Haber si alguien me aclara esto, viene reflejado en las condiciones de trabajo para 2013, de esta manera, yo;  que no quiero vender, además de mis super 3 días de libranza, en un momento dado puedo utilizar los días de vacaciones de esta manera?

2. Las vacaciones anuales se disfrutarán, siempre que las necesidades de
servicio lo permitan, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo
dividirse en dos periodos. Se garantiza el disfrute de 10 días hábiles dentro
de ese periodo cuando por necesidades de servicio resulte imposible
disfrutar la totalidad de las vacaciones solicitadas dentro del mismo.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición
Transitoria de este Acuerdo, los empleados públicos municipales podrán
disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que
correspondan -o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente-, de
manera fraccionada, incluso en días sueltos cuando la organización de los
servicios lo permita, previa solicitud y siempre que los correspondientes
periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

yo también lo entiendo así, es triste que para poder librar un viernes y que estos HP te lo den tengas que coger un dia de vacaciones y asunto resuelto

Desconectado pollastron 500

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1167 en: 18 de Octubre de 2012, 11:07:13 am »
Haber si alguien me aclara esto, viene reflejado en las condiciones de trabajo para 2013, de esta manera, yo;  que no quiero vender, además de mis super 3 días de libranza, en un momento dado puedo utilizar los días de vacaciones de esta manera?

2. Las vacaciones anuales se disfrutarán, siempre que las necesidades de
servicio lo permitan, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo
dividirse en dos periodos. Se garantiza el disfrute de 10 días hábiles dentro
de ese periodo cuando por necesidades de servicio resulte imposible
disfrutar la totalidad de las vacaciones solicitadas dentro del mismo.
No obstante lo anterior y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición
Transitoria de este Acuerdo, los empleados públicos municipales podrán
disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que
correspondan -o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente-, de
manera fraccionada, incluso en días sueltos cuando la organización de los
servicios lo permita, previa solicitud y siempre que los correspondientes
periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.


El resto de funcionarios podían disfrutar las vacaciones en varios periodos de 7 dias, mientras que nosotros sólo en dos. Nosotros siempre hemos ido aparte.
Hasta abril, que llegará la instrucción, no se sabrá si a nosotros nos permitirán coger dias sueltos, pero lo dudo.

Desconectado Dany

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1168 en: 18 de Octubre de 2012, 11:13:59 am »
A lo mejor ahora ya como no hay días te dejan utilizar esos días de vacaciones como quieras, pudiendote coger los días de vacaciones como si de convenios se tratara, así cuando llegue verano y te quede mierda y media se van a descojonar de ti al verte tambien ahora todo el verano entero y así no romperse el coco ni con porcentajes ni similares

Yo tengo claro que no voy a verder ni ahora ni mas adelante cuando si en esta primera ronda se observa que no hay gente suficiente y empiezan a bajar el pistón para ofrecer caramelos a la gente como con los L3, eso si a los que vendan solo desearles que disfruten de sus días entre diario que aunq me toque currar 10 días seguidos cuando libre en finde o festivo y ellos no se puedan ir ni a coger el metro que no abran la boca en taquillas, porque me voy a estar riendo al mas puro estilo Rafa Mora en tooooda su cara.
Antes el cáncer eran las horas, ahora son los sindicatos.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1169 en: 18 de Octubre de 2012, 16:25:12 pm »
Si la norma general lo ha contenido..la norma puntual para el Cuerpo debería contenerlo...habrá que esperar al mes de Abril para conocer de la regulación exacta que se hace en PMM.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1170 en: 16 de Diciembre de 2012, 18:47:29 pm »
Recordemos esta posibilidad que se ha introducido en el Acuerdo General para las vacaciones anuales.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de este Acuerdo, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan -o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente-, de manera fraccionada, incluso en días sueltos cuando la organización de los servicios lo permita, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1171 en: 29 de Enero de 2013, 13:43:38 pm »
La Policía no tendrá vacaciones en julio ni en agosto

El Consistorio acepta que tengan cuatro días libres tras siete de trabajo y valora que cada jornada habrá 21 agentes en la calle
 29.01.2013 | 08:56

E. R. | IBIZA ­El concejal de Gobernación, Serafín Grivé, reveló ayer en el pleno que se ha alcanzado un acuerdo con la plantilla de la Policía Local, pendiente aún de firmarse, para que los agentes no disfruten de sus vacaciones ni en julio ni en agosto. «Eso significa que de la plantilla de 38 agentes [entre comillas, puntualizó], 21 estarán trabajando cada día durante estos dos meses», dijo, al tiempo que agregó: «No tendremos los problemas que tuvimos el pasado mes de agosto por no disponer de todos los policías que necesitábamos». La Policía Local ha aceptado no tener vacaciones en plena temporada turística a cambio de disponer de cuatro días de descanso después de siete de trabajo, dijo el concejal.

El equipo de gobierno rechazó las alegaciones presentadas por la oposición contra la modificación de la ordenanza que regula la tasa del servicio de recogida y eliminación de basura que se aprobó en octubre y reduce un 10% la cuota que abona cada vivienda (3,8 euros menos). La concejala de Hacienda, Marilina Ribas, justificó que se trata de «una decisión política», al igual que el incremento de la bonificación (del 50 al 90%) de los recibos de los talleres de automoción porque estos gestionan por su cuenta los residuos que producen.

La concejala de PSOE-Pacte Paquita Ribas insistió en que se debería justificar técnicamente la reducción, aparte de establecer una fecha para su aplicación. Criticó que se reduzca la factura a solo 12 ó 15 empresas y a una asociación sin ánimo de lucro «muy bien relacionadas con el PP». «Muchas otras empresas también podrían ser susceptibles de recibir esta rebaja, pero no se ha trabajado suficiente este tema», dijo. Asimismo, el equipo de gobierno rechazó, con la abstención de PSOE-Pacte, la impugnación de los presupuestos de este año impulsada por Comisiones Obreras al no incorporarse la relación de puestos de trabajo.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1172 en: 16 de Febrero de 2013, 13:15:22 pm »
http://www.femp.es/files/566-1357-archivo/Permisos%20art%2049%20EBEP.pdf

CONTESTACIÓN A CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PERMISO
PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49, LETRA E), DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL,
DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1173 en: 25 de Febrero de 2013, 18:04:52 pm »
Permisos de los empleados públicos: ¿se puede mejorar por pacto o convenio el régimen establecido en el art. 48 EBEP?
 
Fecha de la consulta: 22/2/2013

Planteamiento

Desde la modificación del art. 48 EBEP mediante los arts. 8 y 16 del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, se nos plantean diversas preguntas:
 
- Los permisos previstos en el art. 48 (excluyendo el de asuntos particulares que tenemos claro que son 3 días), ¿tienen carácter de mínimos y lo previsto en pacto de funcionarios y convenio laboral sigue vigente si los mejoran?
 
- ¿Puede el convenio laboral o pacto funcionarial prever diferentes permisos/conceptos que los plasmados en el art. 48?
 

Respuesta



El RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modificó, entre otros, el art. 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- relativo a Permisos de los funcionarios públicos , de forma que donde decía "Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos de los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes (...)" (carácter de mínimos), se sustituyó por "Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos" (carácter exclusivo), estableciendo en la letra k) "Por asuntos particulares, tres días".
 
Esta norma tiene, tal y como indica la Exposición de Motivos, una clara tendencia unificadora en cuanto a la concesión de permisos respecto al personal funcionario, cuando dice "se homogeniza, asimismo, el régimen de permisos para todas las Administraciones Públicas".
 
Por su parte, el art. 7 EBEP-, establece que "el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan".
 
Los arts. 47 a 50 EBEP 



regulan la jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones de los funcionarios públicos, mientras que el art. 51 se refiere al personal laboral estableciendo que "para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".

No obstante, tras la publicación del citado RD-ley 20/2012, de 13 de julio, -norma que tiene una clara tendencia unificadora tal y como indica su Exposición de Motivos - "se limita el número de días de asuntos particulares y de días adicionales a los de libre disposición que puedan haber establecido las Administraciones Públicas y se adoptan medidas con la misma finalidad en relación con el personal laboral, así como respecto de las vacaciones."

El art. 8.3 del RD-ley 20/2012 es claro al establecer la limitación en cuanto a días de vacaciones y asuntos particulares "Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza".

Por otra parte, el art. 7 del RD-ley 20/2012, modifica el art. 32 EBEP, añadiéndose un párrafo segundo, con la siguiente redacción: "Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación".
 
La Disp. Adic 2ª, clarifica cuándo se dan las circunstancias para la suspensión o modificación "A los efectos de lo previsto en el art. 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de requilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público."
 
Esta modificación establece para el colectivo laboral la posibilidad de suspensión de los convenios como está previsto en el art. 38.10 EBEP para los Acuerdos y Pactos del Colectivo funcionarial.

La gran controversia surge en cuanto a determinar si la regulación establecida por cada Comunidad Autónoma en el caso de permisos sigue estando vigente en tanto no contradiga la normativa estatal. La corriente mayoritaria, basada en algún pronunciamiento de otras Comunidades Autónomas, como Aragón o la Comunidad Valenciana, aboga, con todas las prudencias, por entender subsistentes los permisos autonómicos, siempre y cuando no contradigan al EBEP y en tanto la Comunidad Autónoma no regularice o derogue su normativa, y ello en base al art. 142 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- que establece que los funcionarios de la Administración local "tendrán derecho a recompensas, permisos", licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
 
Las Corporaciones Locales, en relación con el personal funcionario, carecen de competencia reguladora en cuanto a la regulación de permisos, licencias y vacaciones. Es la ley la que establece cuál es el régimen aplicable a estas materias y el mismo es indisponible, es decir, no puede ser alterado o desplazado por el pacto o acuerdo. La regulación legal, según viene estableciendo la jurisprudencia, no es una plataforma de mínimos a partir de la cual las Corporaciones pueden establecer distintos pactos, por lo que los ayuntamientos deben asumir la regulación existente en la normativa autonómica o, de no existir, en la estatal, sin posibilidad de innovarla o modificarla.
 
Véase, a modo de ejemplo la Sentencia del TS de 16 de junio de 1995:

"Pues bien, ...el artículo 142 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local que "los funcionarios de la Administración Local tendrán derecho a las recompensas, permisos , licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado",...,"no es permisible que por analogía con el sistema de relaciones laborales el bloque legislativo que regula el régimen estatutario de los funcionarios sea identificable como plataforma de "mínimos", sobre la que puedan pivotar una constelación de unidades negociadoras pactando cada una a su libre albedrío, bajo el lema de que lo que no está permitido por la ley debe presumirse que está permitido y puede ser objeto de regulación con arreglo al buen criterio de la Mesa de Negociación, refrendado por la respectiva Corporación Municipal".
Respecto al personal laboral, no existe impedimento a negociar permisos en el respectivo convenio, aunque nosotros aconsejamos, por motivos de equidad y de procedimiento, que los mismos sean iguales en ambos colectivos de funcionarios y laborales, tendencia que cada vez cobra mas fuerza en la mayoría de Ayuntamientos.
 
http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DD026C4


BARRIENDO.......................PARA ADENTRO.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1174 en: 09 de Marzo de 2013, 10:35:34 am »
La Justicia da la razón a dos guardias civiles a los que quitaron las vacaciones por estar de baja médica
Por M.H.
ltima actualizacin 09/03/2013

Los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Melilla número 1 y 2 han fallado a favor de dos guardias civiles, a las que reconocer el derecho a disfrutar de sus vacaciones y que no pudieron coger en su momento por encontrarse de baja médica, según ha informado un portavoz de la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC) de Melilla.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1175 en: 09 de Marzo de 2013, 10:55:04 am »
A nosotros nos entregaron ayer las hojas para pedir las vacaciones, y cual fue la sorpresa que se pasan por el forro la posibilidad de coger 22 periodos de 1 dia o lo que es lo mismo, no dejan pedir vacaciones por día como permite el RD, que para quitarnos los días de convenio y quitar las ayudas si que les vale, pero para las vacaciones NO.


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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1176 en: 09 de Marzo de 2013, 11:03:12 am »
2. Las vacaciones anuales se disfrutarán, siempre que las necesidades de servicio lo permitan, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos periodos. Se garantiza el disfrute de 10 días hábiles dentro de ese periodo cuando por necesidades de servicio resulte imposible disfrutar la totalidad de las vacaciones solicitadas dentro del mismo.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria de este Acuerdo, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan -o, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente-, de manera fraccionada, incluso en días sueltos cuando la organización de los servicios lo permita, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1177 en: 09 de Marzo de 2013, 11:14:24 am »
Como bien lees dice, previa solicitud...pues ya sabes, lo argumentas en que la organización de los servicios no se ve afectada y que es perfectamente compatible con las necesidades del servicio.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1178 en: 16 de Marzo de 2013, 10:04:31 am »
A Mariña El CSIF impugna la decisión de Roel de limitar las vacaciones de la Policía Local en verano
Escrito por: M. G. B.
VIVEIRO / LA VOZ  16 de marzo de 2013 05:00 GMT Valoración Con:


 El sindicato CSIF considera que la resolución del alcalde de Viveiro, Melchor Roel, en la que limita las vacaciones de la Policía Local en verano, conculcan «derechos fundamentales por tratarse de una decisión arbitraria y de castigo por acudir los policías a reclamar sus derechos en vía judicial desde tiempo atrás».

Así, el sindicato policial ha decidido que impugnará el decreto que emitió la alcaldía el 20 de diciembre del 2012, para lo que presentará varios recursos, entre otros, en el Contencioso-Administrativo de Lugo. El CSIF califica la resolución de Roel como «unilateral, prohibiendo y limitando a toda la plantilla de la Policía Local y solo a esta, el disfrute de día alguno de vacaciones y asuntos particulares durante los meses de julio y agosto». Considera que supone una «flagrante violación del derecho vacacional de los funcionarios policiales, y que se dictó «por decreto, sin oír a los representantes sindicales», y en lo que consideran un «impropio, por novedoso, adelanto a las circunstancias veraniegas, y sin valorar ni analizar caso por caso». Consideran que las «circunstancias tan excepcionales» a las que alude el decreto debería tener «una motivación más cercana en el tiempo a los meses de verano», y que tampoco se puede argumentar la escasez de plantilla -en este momento vuelve a haber cinco efectivos de baja- porque el sindicato afirma que la Ley faculta a contratar «provisoriamente» para esos meses a nuevos auxiliares de policía, «no se hace en tales períodos».

La resolución de la alcaldía, que cuenta con informe jurídico favorable, elaborado por los técnicos de la Diputación, se basa en razones económicas y de mayor concentración de gente en el municipio por el gran número de eventos que se concentran durante esos meses.


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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1179 en: 24 de Marzo de 2013, 12:26:22 pm »
De sumo interés, aquel que se encuentre afectado, ya sabe lo que tiene que hacer

Citar
IMPORTANTE SENTENCIA EN MATERIA DE VACACIONES

 Nuestros servicios jurídicos han ganado una Sentencia, que ya es firme, y que ha sido publicada hoy en el BOAM (nº 6885, de 22 de marzo de 2013), por la que se anulan dos incisos de los artículos 14.1 y 14.6 del Acuerdo-Convenio 2008-2011 en materia de VACACIONES: la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la posibilidad de disfrutar las vacaciones anuales en un mes natural (art. 14.1) y elimina el límite temporal para el disfrute de vacaciones en casos de Incapacidad Transitoria (art. 14.6).

La importancia de esta Sentencia radica en que tiene “efectos generales” y abre la posibilidad de plantear reclamaciones individuales por parte de TODOS los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y OOAA afectados. Además, el actual Acuerdo-Convenio 2012-2015 tiene idéntica redacción que los incisos anulados, por lo que es de esperar que la Corporación tome buena nota y proceda con urgencia a convocar la Mesa correspondiente para dar nueva redacción y publicación de dichos artículos, con el fin de evitar en lo sucesivo los efectos perjudiciales de su aplicación.

Queremos subrayar que UPM es el único Sindicato, que nosotros sepamos, que ha impugnado directamente el Acuerdo – Convenio sobre esta materia, y esta estrategia permite que TODOS los empleados públicos del Ayuntamiento y los OOAA (no sólo afiliados nuestros) puedan reclamar sí lo estiman oportuno.

http://www.uniondepoliciamunicipal.com/wp-content/uploads/2013/03/SENTENCIA-MARZO.pdf

http://www.uniondepoliciamunicipal.com/wp-content/uploads/2013/03/Sentencia-STSJM.pdf