Suena y es una excusa, toda vez que las negociaciones se llevarán a cabo en los próximos seis meses y de dar continuidad a las reclamaciones administrativas llevándolas a los tribunales, y existir esa negociación final que determine la devolución de los días sólo sería necesario introducir un escrito dirigido al juez que entienda del contencioso solicitando el desestimiento del recurso fundamentando el mismo por cumplimiento por parte de la administración, escrito perfectamente legal y contemplado en la jurisdicción contencioso administrativa.
Y así se rese?a en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 74.
1. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia.
2. Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos.
3. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes, y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal, por plazo común de cinco días, y dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo a la oficina de procedencia.
4. El Juez o Tribunal no aceptará el desistimiento si se opusiere la Administración o en su caso el Ministerio Fiscal, y podrá rechazarlo razonadamente cuando apreciare da?o para el interés público.
5. Si fueren varios los recurrentes, el procedimiento continuará respecto de aquellos que no hubieren desistido.
6. El desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.
7. Cuando se hubiera desistido del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el Estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. Si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de diez días para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.
8. Desistido un recurso de apelación o de casación, el Tribunal sin más trámites dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento, ordenando el archivo de los autos y la devolución de las actuaciones recibidas al órgano jurisdiccional de procedencia.