Autor Tema: Vacaciones, EBEP y sentencias  (Leído 184712 veces)

Conectado 47ronin

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1560 en: 24 de Julio de 2015, 13:29:29 pm »

El Gobierno permitirá a los funcionarios de baja médica o maternal cambiar la fecha de sus vacaciones

L.I.
viernes, 24 de julio del 2015 - 12:25

Las ausencias de los empleados públicos por enfermedad, accidentes o permisos no les restarán días de vacaciones.
A efectos de calcular el periodo anual de vacaciones, no se descontarán del mismo las ausencias de los empleados públicos derivadas de enfermedad, accidentes o permisos y licencias


El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha dictado una resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que permite aplazar sus vacaciones a los empleados públicos que se encuentren de baja por incapacidad temporal o disfrutando de su permiso de maternidad o paternidad.

En concreto, cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado no se haya iniciado y pueda coincidir con una baja por enfermedad, con situaciones de riesgo durante la lactancia o el embarazo o con los permisos de maternidad, paternidad o acumulado de lactancia, se permitirá a los empleados públicos disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta.

Aunque el periodo de vacaciones no hubiera sido fijado o autorizado previamente, los empleados públicos que no puedan iniciar sus vacaciones en el año natural correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, podrán aplazarlas al año siguiente.

No obstante, en el supuesto de encontrarse de baja por incapacidad temporal, el periodo de vacaciones podrá disfrutarse una vez finalizada dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que éstas se hayan originado.

Si el permiso de paternidad o maternidad o una situación de riesgo durante el embarazo se produjera mientras los empleados públicos disfrutan de su periodo de vacaciones, éste quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el resto en un periodo distinto dentro del mismo año o al año siguiente.

En el caso de sufrir una incapacidad temporal durante su periodo de vacaciones, éste también quedará interrumpido y podrá disfrutarse una vez finalizada la incapacidad temporal y siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final de año en el que las vacaciones se hayan originado.

Asimismo, según la resolución dictada por Hacienda, a efectos de calcular el periodo anual de vacaciones, no se descontarán del mismo las ausencias de los empleados públicos derivadas de enfermedad, accidentes o permisos y licencias, ya que éstas se considerarán como tiempo trabajado. El Gobierno asegura que con ello se suple el vacío normativo que existía al respecto y se garantiza una mayor seguridad jurídica.

Bruselas ya expedientó a España por este tema

El Gobierno explica en su resolución que estas instrucciones sobre jornadas y horarios responden, entre otros factores, a la necesidad de adaptar el régimen actual al ordenamiento jurídico comunitario.

El pasado mes de mayo, la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, por considerar que no estaba aplicando correctamente las normas de la UE sobre tiempo de trabajo, y en particular sobre vacaciones, a los trabajadores del sector público.

En concreto, Bruselas instaba a España a "respetar el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar unas vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad y a que estas vacaciones pendientes les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo".

El Ejecutivo comunitario argumentaba que en España, estos derechos no estaban garantizados para los trabajadores del sector público. Este dictamen motivado enviado en mayo seguía a una carta de emplazamiento que se remitió a las autoridades españolas en julio de 2014.

Las autoridades españolas disponían de un plazo de dos meses, a contar desde el 28 de mayo, para corregir la situación, plazo que estaba a punto de cumplirse ya. En caso contrario, la Comisión podría haber llevar este caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1561 en: 31 de Octubre de 2015, 12:13:05 pm »
Hola, hoy tenemos una nueva normativa. se ha derogado el estatuto del empleado publico, siendo sustituido por el siguiente.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11719
habrá que leerlo a ver si nos afecta en algo.
Un salu2

Conectado corneta

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1562 en: 31 de Octubre de 2015, 14:02:52 pm »
pues a vuela pluma yo creo que desaparecen los canosos

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1563 en: 31 de Octubre de 2015, 14:09:41 pm »
pues a vuela pluma yo creo que desaparecen los canosos

De "deber" anterior...al "poder" actual.

Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Disposición adicional decimocuarta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.

Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1564 en: 31 de Octubre de 2015, 16:15:45 pm »
o sea que volaron y para esto no hace falta ningun informe de la it y los sindicatos que piesan de esto

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1565 en: 31 de Octubre de 2015, 16:17:45 pm »
o sea que volaron y para esto no hace falta ningun informe de la it y los sindicatos que piesan de esto

Usted y todos los trabajadores del Ayuntamiento de Madrid los tienen en su contador ya que dentro de ese "podrá" la Alcaldesa así lo ha decidido.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1566 en: 01 de Noviembre de 2015, 11:24:14 am »
si lo malo es el año que viene y el convenio que hay que negociar

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1567 en: 01 de Noviembre de 2015, 11:27:07 am »
si lo malo es el año que viene y el convenio que hay que negociar
Cierto, y estoy seguro que todos los sindicatos con representación en la Mesa General llevaran la consolidación de esos días..así como la jornada de 35 horas.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1568 en: 01 de Noviembre de 2015, 12:15:34 pm »
Y ahora como se aplicaria la jornada de 35 horas en pmm?
Seguiremos acumulando dias?

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1569 en: 01 de Noviembre de 2015, 12:41:49 pm »
Y ahora como se aplicaria la jornada de 35 horas en pmm?
Seguiremos acumulando dias?
Sencillo, desaparecen los adicionales, las medias horas e incluso el Tell Me. More y ya tiene un descenso importante de días..incluso se puede incluir la comprar días como en el pasado..y ya tiene la jornada de 35 horas.
« Última modificación: 02 de Noviembre de 2015, 09:42:11 am por 47ronin »

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1570 en: 02 de Noviembre de 2015, 09:37:49 am »
Como  para los funcionarios en Castilla-La Mancha

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1571 en: 02 de Noviembre de 2015, 09:46:56 am »
Como  para los funcionarios en Castilla-La Mancha

Para ello deberan modificar esta ley

http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/cm-l1-2012.html

y yo me pregunto...es posible hacerlo a dos meses de la finalizacion del año?


SI
... quieren...SE PUEDE.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1572 en: 02 de Noviembre de 2015, 09:57:01 am »


lunes 2 de noviembre de 2015

El Gobierno aprueba el texto refundido del EBEP saltándose los requisitos legales


Según denuncia CCOO, el texto aprobado del Estatuto Básico del Empleado Público ha incumplido, entre otros, los trámites obligatorios de solicitar informes al Consejo Económico y Social y a las organizaciones sindicales.

La vicepresidenta del Gobierno acaba de anunciar, tras la reunión del Consejo de Ministros, la aprobación por el Gobierno del real decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Dicha aprobación se hace en virtud de la autorización que, a tal fin, confería al Gobierno la Ley 20/2014 de 29 de octubre, autorización que finalizaba en el día de mañana.

Para la aprobación del citado texto no ha habido ningún tipo de proceso de información. Ni ha habido información pública del mismo (basta comprobar que en el Portal de Transparencia del Gobierno no hay ninguna referencia), ni se ha abordado proceso alguno de información con las organizaciones sindicales del ámbito del empleo público. Tan solo fuimos citados a una reunión el pasado lunes en la que se nos informó de “su posible aprobación”, pero sin darnos documentación ni detalles sobre su contenido.

El texto tampoco ha sido sometido al proceso de información que establece la Ley del Gobierno, ni ha sido informado con carácter preceptivo por el Consejo Económico y Social como establece de manera taxativa su ley de creación. Esto es, ha sido aprobado vulnerando la propia normativa que establece pautas concretas previas a su elaboración. Y ha sido aprobado, además, cuando las Cámaras están disueltas, dificultando con ello la capacidad de control que la Constitución establece para las mismas sobre la capacidad legislativa y reglamentaria del Gobierno.

No nos podemos pronunciar sobre su contenido porque lo desconocemos por completo, pero a la espera de conocer el mismo, anticipamos que vamos a estudiar detenidamente el texto ante el riesgo de que el Gobierno, como ha ocurrido en ocasiones anteriores o como ocurría en alguno de los proyectos de texto refundido recientes, sobrepase su capacidad normativa que no puede alterar en nada el marco legislativo en vigor.

Desde CCOO, como primer sindicato en el ámbito del sector público,  denunciamos una vez más la nula capacidad de negociación que ha demostrado este Gobierno para con las empleadas y empleados públicos. Según Antonio Cabrera, coordinador del Área Pública de CCOO, “se ha obviado toda la participación de las organizaciones legitimadas con representación en el ámbito de la Mesa General de negociación de las AA.PP. Ni siquiera se informa, como en esta ocasión, sobre una ley que afecta al conjunto del personal público. Esta vulneración no puede quedar impune y, para ello, estudiaremos al detalle esta norma y adoptaremos las medidas legales consecuentes”.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1573 en: 27 de Noviembre de 2015, 15:21:05 pm »

 
El PSOE negará la excedencia a los funcionarios que no hayan trabajado una década en la Administración

Pedro Sánchez concurre a las elecciones con un programa que propone limitar algunos de los privilegios que disfrutan los casi tres millones de empleados públicos que hay en España, aunque al mismo tiempo promete compensarles con mejores salarios.

La oferta electoral del PSOE para la función pública incluye muchos de los objetivos que se marcó Jordi Sevilla cuando era ministro del ramo y no pudo conseguir. Para empezar, promete acabar con un foco de privilegio que consiste en aprovecharse del sector público para luego pasarse al privado obteniendo mejor remuneración gracias a la experiencia y los contactos hechos en la Administración. En concreto, los socialistas proponen elevar de cinco a diez años el periodo mínimo de servicio activo que debe reunir un empleado público antes de poder solicitar la excedencia voluntaria. Los socialistas también se comprometen a establecer un periodo máximo de permanencia en esta situación de excedencia, que el programa no precisa, a cuyo vencimiento se perdería toda posibilidad de regresar al puesto de origen en ministerios o empresas públicas. Es algo que ya funciona así en las administraciones autonómicas y locales, pero solo para los contratados laborales, no para los funcionarios, explican fuentes socialistas.

Los funcionarios que pidan excedencia estarían sujetos durante dos años a incompatibilidades

El PSOE va todavía más allá y si llega al Gobierno aplicará un régimen de conflicto de intereses e incompatibilidades durante los primeros dos años de la excedencia voluntaria por interés particular. Ello supone extender a todos los funcionarios las mismas condiciones que ahora rigen, por ejemplo, para los ministros y los secretarios de Estado.

En la oferta socialista consta también el propósito de implantar sistemas internos de control en las empresas públicas y fundaciones para garantizar una mejor gestión financiera y complementar las auditorías que realiza la Intervención General del Estado. Además, todas las licitaciones superiores a 300.000 euros se harían en sesiones públicas retransmitidas mediante streaming.

Pero no todo en el programa deriva en un aumento de los controles y de las restricciones a los funcionarios. Los socialistas adelantan que si ganan las elecciones se sentarán con los sindicatos de la función pública antes de marzo para alcanzar un pacto salarial que permita la recuperación del poder adquisitivo de los empleados públicos.

Cambios en el acceso al empleo público

La oferta electoral también propone cambiar el acceso al empleo público mediante la revisión de las pruebas, pues el PSOE considera que ahora son demasiado memorísticas y no valoran ni la experiencia profesional previa ni los periodos de formación y prácticas. Otro señuelo claramente electoral descansa en el compromiso de adoptar las medidas normativas necesarias para solucionar la precaria situación de los interinos. En estos momentos, las tres administraciones ocupan a 2.544.804 empleados públicos, de los cuales 536.499 trabajan en la Administración Central, 1.284.026 en comunidades autónomas, 577.164 en los ayuntamientos y 147.111 en las universidades. El 14% del total son interinos.

Señuelo electoral: el PSOE promete mejorar la situación de los 350.000 interinos

Por último, el PSOE ofrece a los funcionarios la creación de organismos específicos para gestionar la política de recursos humanos en toda la administración pública y acabar con las externalizaciones, salvo que respondan “a intereses económicos o sociales”.

Como principio general, el partido de Pedro Sánchez  aboga por “planes estratégicos” para evaluar las políticas públicas, mejorar su eficacia y el impacto en el gasto público, a través de la Agencia Estatal de Evaluación y Calidad de los Servicios.

Desconectado pitufo88

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1574 en: 02 de Febrero de 2016, 09:47:56 am »
Hola compañer@s, necesito saber si sigue en vigor, la Resolución de 28 de

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1575 en: 02 de Febrero de 2016, 09:50:24 am »
Perdón, Resolución de 28 de Diciembre de 2012, de la Secretaria de Administraciones Públicas en lo referente a los 5 días de vacaciones independientes en el año como si fueran "asuntos propios". Está en vigor?
 :gracias1

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1576 en: 15 de Febrero de 2016, 04:45:30 am »
Buenas!!
Alguien que tenga a mano las sentencias que reconocen como 22 DÍAS HÁBILES a efectos de vacaciones, entendiendo por día hábil el día que trabajas y estás de turno??
En mi Unidad no se tiene claro y vamos a reclamarlos.
decivs@hotmail.com

Gracias!!
Si vis pacem, para bellum!!

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1577 en: 15 de Febrero de 2016, 05:51:23 am »
Buenas!!
Alguien que tenga a mano las sentencias que reconocen como 22 DÍAS HÁBILES a efectos de vacaciones, entendiendo por día hábil el día que trabajas y estás de turno??
En mi Unidad no se tiene claro y vamos a reclamarlos.
decivs@hotmail.com

Gracias!!

En que unidad estás?

Día hábil es el día que trabajas, el de descanso semanal no, para nosotros es hábil un domingo si nos toca trabajar.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1578 en: 15 de Febrero de 2016, 06:10:00 am »
Buenas!!
Alguien que tenga a mano las sentencias que reconocen como 22 DÍAS HÁBILES a efectos de vacaciones, entendiendo por día hábil el día que trabajas y estás de turno??
En mi Unidad no se tiene claro y vamos a reclamarlos.
decivs@hotmail.com

Gracias!!

En que unidad estás?

Día hábil es el día que trabajas, el de descanso semanal no, para nosotros es hábil un domingo si nos toca trabajar.

Policía Local de un municipio de Murcia. Aquí entienden por días hábiles de lunes a viernes (curioso) y trabajamos de lunes a domingo en los turnos que tengas asignados. De este modo, los que se van en julio de vacaciones que, como sabemos, suele tener 23 días hábiles (de lunes a viernes) salen de vacaciones el día 2. Manda huevos!!
Eso, si tenéis esas sentencias pasádmelas, please!!
Si vis pacem, para bellum!!

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1579 en: 15 de Febrero de 2016, 07:54:04 am »
Buenas!!
Alguien que tenga a mano las sentencias que reconocen como 22 DÍAS HÁBILES a efectos de vacaciones, entendiendo por día hábil el día que trabajas y estás de turno??
En mi Unidad no se tiene claro y vamos a reclamarlos.
decivs@hotmail.com

Gracias!!

En que unidad estás?

Día hábil es el día que trabajas, el de descanso semanal no, para nosotros es hábil un domingo si nos toca trabajar.

Policía Local de un municipio de Murcia. Aquí entienden por días hábiles de lunes a viernes (curioso) y trabajamos de lunes a domingo en los turnos que tengas asignados. De este modo, los que se van en julio de vacaciones que, como sabemos, suele tener 23 días hábiles (de lunes a viernes) salen de vacaciones el día 2. Manda huevos!!
Eso, si tenéis esas sentencias pasádmelas, please!!

Yo no tengo sentencia, pero no tiene lógica que lo hagan así, en nuestro caso al hacer 10 horas tenemos más días libres y los 22 hábiles dan mucho de sí, de lo contrario es muy beneficioso pero para el patrón, menudos espabilados.
Si somos turnos especiales para todo no sólo para los malos.