Nabucodonosor yo creo que has leido mal lo de los periodos de vacaciones y esta bien y es como siempre dice que el periodo vacacional es julio agosto y septiembe y despues mas adelante desglosa los porcentajes maximos por meses y quincenas, por lo que es lo mismo que otros a?os.
Un periodo distinto a los tres meses de vacaciones debe llevar aparejado la compensación de dos días adicionales tal y como refleja el Acuerdo... además, de asignarse al trabajador las vacaciones fuera de esos tres meses, al menos QUINCE días deben serlo dentro de ellos.
2. Las vacaciones anuales
se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, pudiendo dividirse en dos periodos. En caso de que por razones de servicio ajenas a la voluntad del empleado público, el trabajador deba disfrutar sus vacaciones fuera del periodo establecido,
se disfrutarán dos días más de vacaciones, garantizándose no obstante el disfrute de 15 días naturales dentro de aquél periodo.No obstante lo anterior, siempre que la organización de los servicios lo permita, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del a?o natural al que correspondan o, como máximo, hasta el 31 de enero del a?o siguiente, fraccionadas en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos o de cinco días hábiles consecutivos, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.
3. los empleados públicos que presten servicio en centros o dependencias que cierren durante un periodo concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho periodo de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el periodo de cierre no agote el número de días -naturales o hábiles- de vacaciones dispuestos en el presente ARTÍCULO, aunque la fracción que reste sea inferior a siete días naturales o cinco días hábiles. En este supuesto, caso de que el empleado público deba disfrutar de los días de resto o fracción fuera del periodo previsto en el apartado número 2 de este artículo, no procederá la compensación prevista en el párrafo anterior.
4. La denegación de las vacaciones solicitadas se efectuará mediante comunicación debidamente
motivada por escrito en tiempo y forma.