No se si es el lugar indicado para hacer esta consulta y es la siguiente:
Alguien me puede decir ¿donde viene regulado lo de la antigüedad, a efecto de las vacaciones.?
Y pongo el siguiente caso para un mejor entendimiento: un policía que tiene una plaza en una población y aprueba otra en Madrid, y en este ultimo, le reconocen a todos los efectos la antigüedad de la población de procedencia donde presto sus servicios, mi pregunta es ¿puede superar a la hora de solicitar las vacaciones a policías de varias promociones anteriores a la suya?, o ¿solo podrá superar en antigüedad a los policías de su promoción?
Un saludo promociones anterior a la suya?