Autor Tema: Vacaciones, EBEP y sentencias  (Leído 183485 veces)

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1660 en: 23 de Abril de 2018, 10:09:13 am »

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1661 en: 23 de Abril de 2018, 19:18:19 pm »
Que lo denuncien en los Juzgados , los cartelitos no valen para nada.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1662 en: 21 de Junio de 2018, 06:44:09 am »


Abre la puerta a que los afectados reclamen los descansos denegados

Sentencia pionera: no se perderán días de vacaciones cuando se solicite una reducción de jornada


Un Juzgado de lo Social ha establecido que una rebaja de las horas de trabajo “sólo podrá tener incidencia en la retribución económica”

Solicitar una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica, pero no en los días de vacaciones. Es la sentencia pionera que acaba de dictar el Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles en materia de conciliación laboral.

21/06/2018 01:00

El fallo, a cuyo contenido ha tenido acceso Confidencial Digital, declara el derecho de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a disfrutar de todos los días de vacaciones que le correspondían legalmente, pese a haberse acogido a una jornada reducida por motivo de guarda legal.

Esta empleada municipal disfrutó durante junio y julio de 2017 de un periodo de reducción de jornada por guarda legal.

Pero el Ayuntamiento de esta localidad madrileña le denegó el derecho que le correspondía a 23 días de vacaciones y redujo su periodo de disfrute a 21 días.

Tras varios intentos infructuosos de llegar a un acuerdo con el Consistorio, la trabajadora acudió a la justicia, a través de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y mayoritario en la administración local a nivel nacional, que ahora le da la razón.
Sólo podrá afectar a la retribución económica

El Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles establece en su sentencia que una reducción de jornada “podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no en los días que deban ser disfrutados”.

El fallo, contra el que no cabe recurso, añade que no se entienden cuáles son los motivos para denegar los dos días de vacaciones a la trabajadora: “El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal o convencionalmente a los trabajadores sin ampararse en las causas o motivos tasados (…) y que no concurren en absoluto en este caso”, argumenta.

Por ello, el juzgado ha estimado íntegramente la demanda de CSIF y declara el derecho de esta trabajadora a disfrutar de los 23 días de vacaciones de 2017 que le correspondían y condena al Ayuntamiento de Fuenlabrada a reconocer a la demandante el disfrute de los dos días de vacaciones que le fueron denegados.

Ha dejado también sin efecto “cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado”.

Esta sentencia tendrá incidencia en otros trabajadores municipales de Fuenlabrada que también se vieron afectados por esta decisión del Ayuntamiento. Tendrán la posibilidad de reclamar la devolución de los días de vacaciones dejados de disfrutar.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1663 en: 08 de Febrero de 2019, 07:50:19 am »

Recurren cambios en las vacaciones de la Policía Local de Getafe por «arbitrarios y caprichosos»

El sindicato Csif considera que la orden del Inspector Jefe de Recursos Humanos pudo incurrir en una desviación de poder
S. L.
MadridActualizado:
08/02/2019 01:42h

La sección sindical de Csif en el Ayuntamiento de Getafe ha presentado un recurso de alzada contra los cambios del Inspector Jefe de Recursos Humanos de la Policía Local en las vacaciones del Cuerpo, considerados «arbitrarios y contrarios a Derecho». El sindicato, que exige la nulidad de la medida, denuncia una presunta desviación de poder por parte del responsable.

El escrito, presentado el pasado miércoles, se dirige al Ayuntamiento de la localidad y a la orden de la Jefatura de Policía Local. El sindicato expone que, «sorpresivamente» y sin ninguna reunión previa, se han cambiado unilateralmente los criterios para la solicitud de las vacaciones de este año. Sostiene que tales extremos ni se han negociado ni se han admitido, de modo que «contraviene el derecho de igualdad de trato», habida cuenta de que la Policía Local es el único colectivo al que se le han impuesto estas condiciones, según Csif.

El argumento principal para pedir la nulidad de la orden es que existe una «falta de motivación», y que se ha hecho de forma «arbitraria y caprochosa». Así, el sindicato defiende que se ha producido una desviación de poder, vulnerando el artículo 35 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la motivación.

Además de este extremo, Csif pide la nulidad de la decisión por quebrantar también el artículo 9.3 de la Constitución Española, que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y el 103.1 de la misma Carta, que exige que la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúe de acuerdo con el principio de eficacia con sometimiento a la ley y el Derecho.
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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1664 en: 08 de Junio de 2019, 07:11:56 am »


El Tribunal Supremo reconoce que se deben pagar los complementos en la nómina correspondiente al periodo de vacaciones

El Alto Tribunal insta a que se abone la remuneración media percibida por tres complementos: horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos

Por
Eva Maldonado -
07/06/2019 0


El Tribunal Supremo reconoce que se deben pagar los complementos en la nómina correspondiente al periodo de vacaciones. Con esta sentencia da la razón a CCOO tras el recurso interpuesto por conflicto colectivo en relación con el personal sujeto al Convenio del transporte sanitario de Catalunya. El Supremo insta a que se abone la remuneración media percibida por tres complementos: horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019, comunicada el 6 de junio, relativa al Conflicto Colectivo interpuesto por CCOO contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias (ACEA), confirma el derecho de las trabajadoras y trabajadores del transporte sanitario de Catalunya a incluir, dentro del cálculo de la retribución de vacaciones, parte de los conceptos ya recogidos en el convenio colectivo sobre horas de presencia, nocturnidad y plus de domingos y festivos.

Los tres conceptos en juego son salariales, procediendo la sentencia a una detallada explicación de su contenido en el convenio colectivo y enfatizando, por si hubiera alguna duda al respecto a la naturaleza salarial de la percepción por horas de presencia (disponibilidad), que el hecho de que no se preste actividad efectiva «de ninguna manera significa que la remuneración de esta disponibilidad sea ajena al trabajo”.

Se estima que esta remuneración a percibir por los tres conceptos -horas de presencia, trabajo nocturno y trabajo en domingos y festivos- llegar a ser habitual y ordinaria, y por ello deberá ser incluida obligatoriamente en la remuneración del período de vacaciones.

La sentencia recoge que una remuneración debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones. Por lo tanto, la remuneración de vacaciones procederá «siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.

De esta manera se recoge el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar, durante su período de vacaciones, «de unas condiciones comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo». El Tribunal Supremo en su sentencia insiste en que durante las vacaciones debe situarse a la persona trabajadora que las disfruta, en términos salariales, como si estuviera ejerciendo su actividad.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1665 en: 04 de Febrero de 2020, 07:16:50 am »

La empresa no puede imponer la fecha de las vacaciones si los trabajadores solían elegirlas libremente

Derechos y libertades
El Supremo falla que, cuando la plantilla ha adquirido este derecho, la empresa debe negociar con los representantes de los trabajadores si quiere modificarlo
Laura Olías
03/02/2020 - 21:26h

El calendario laboral de 2020 recoge 8 festivos comunes en toda España

Una empresa no puede imponer las fechas de las vacaciones a sus trabajadores si hasta el momento tenían la libertad de elegirlas "de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo". Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo en un reciente fallo contra Valoriza Facilities, que modificó en 2015 de forma unilateral el sistema de vacaciones de las trabajadoras de la limpieza de la Universidad de Málaga.

La empresa multiservicios del grupo Sacyr eliminó ese año sin ninguna negociación la libertad de la plantilla de elegir sus vacaciones, "siendo la empresa la que impone a su conveniencia los periodos vacacionales", recoge la sentencia. Hasta ese momento, las trabajadoras "venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa".

Valoriza Facilities estuvo al frente del servicio de limpieza en la Universidad desde el año 2006 hasta 2017, cuando se dividió en tres concesiones diferentes, ahora en manos de OHL, Fissa y Clece.

El sindicato UGT llevó el caso a los tribunales, para que la justicia declarase que Valoriza Facilities no podía "suprimir, limitar ni restringir unilateralmente" el derecho de las trabajadoras fijas discontinuas a determinar la fecha de disfrute de sus vacaciones. El conflicto colectivo alcanzaba a 161 personas.

"La legislación general sobre las vacaciones dice que deben ser pactadas de mutuo acuerdo por el trabajador y el empresario. Pero en este caso la empresa había mejorado conscientemente las condiciones, permitiendo su libre elección", explica el abogado de UGT que ha llevado el caso, Juan Ignacio Gutiérrez. En este escenario de mejora, el sindicato reclamaba que Valoriza no podía eliminar estas ventajas de la noche a la mañana motu proprio.

Tanto el juzgado de primera instancia que estudió la demanda como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimaron la reclamación de UGT. El TSJ andaluz estableció que "no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones" y más aún si la plantilla "ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa".

Esta posibilidad de elección "implicó la existencia de una condición más beneficiosa" para los trabajadores que la establecida en el convenio sectorial y el Estatuto de los Trabajadores. Ante este derecho adquirido en la práctica, "la empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas alterar esa situación unilateralmente", apunta el TSJ.
Un derecho adquirido de los trabajadores

Valoriza Facilities recurrió el caso ante el Tribunal Supremo. Su recurso de casación para la unificación de doctrina confronta la sentencia del TSJ andaluz sobre las limpiadoras de la Universidad de Málaga con otra del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2013 que concluyó que el calendario de vacaciones y el sistema de disfrute no pueden considerarse una condición más ventajosa adquirida por los trabajadores.

El TSJ catalán argumentó que las vacaciones "son de planificación anual, por lo que no se está ante concesiones que, por su reiteración y repetición, se incorporen" a los derechos adquiridos de la plantilla. Así, "no puede fijarse ni extenderse una condición más beneficiosa más allá de los límites fijados por la voluntad de las partes".

Ante la contradicción de estas dos sentencias, el Supremo unifica doctrina y establece que la elección de las vacaciones sí puede ser un derecho adquirido de los trabajadores.

Con este caso como ejemplo, el tribunal apunta que las trabajadoras de la limpieza (fijas discontinuas) elegían cada año sus vacaciones "sin limitación alguna", por lo que se concluye "la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual".

Si la empresa no está de acuerdo en un momento dado con este derecho adquirido, "no puede" eliminarlo unilateralmente sino que debe acudir a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, coincide el Supremo con el TSJ andaluz.

Este procedimiento, regulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, exige que "existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" para estos cambios y además es más garantista, ya que obliga a una consulta previa con los representantes de los trabajadores en la que se examinan "las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos".

Juan Ignacio Gutiérrez señala la importancia de que el Supremo se haya reconocido el sistema de disfrute de las vacaciones como una "condición más beneficiosa" que pueden adquirir las plantillas, al contrario de lo que había dictado el TSJ catalán. De cara a otros procedimientos similares, señala el abogado de UGT, lo importante es que si una empresa ha decidido ser "más generosa y reconocer mejoras" en las vacaciones, luego no puede eliminarlas de golpe sin someterlo al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de los trabajadores.
Más en eldiario.es

El calendario laboral de 2020: 12 días festivos, con muchos puentes de tres días

Derechos y libertades que habíamos asumido como conquistados son cuestionados a la ligera. Nuestra labor es denunciar los excesos de los políticos y recordar la historia de las conquistas democráticas. La libertad de prensa es uno de los principios que nos permite avanzar como sociedad. Por eso, el periodismo es un servicio público. Apóyanos para que podamos seguir haciendo nuestro trabajo.


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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1666 en: 07 de Junio de 2020, 07:09:15 am »

Mandos militares y policiales ordenan coger vacaciones en julio y agosto ante un posible rebrote de coronavirus en otoño
A cuarteles y comisarías han llegado instrucciones de estar preparados y con todos los efectivos por si es necesario volver a desplegar unidades en las calles

07/06/20access_time 1:0


Aurelio Ruiz Enebral chevron_right

La mejora de la situación de emergencia sanitaria por el coronavirus ha permitido a las Fuerzas Armadas ir rebajando su despliegue, que llegó a incluir varios miles de militares desplegados en la ‘Operación Balmis’.

El jueves, el Ministerio de Defensa informó que tenía movilizados 447 militares, además de 254 efectivos de asistencia sanitaria. Eso supone un descenso notable frente al esfuerzo que realizaron la UME, el Ejército de Tierra, la Inspección General de Sanidad, la Armada, el Ejército del Aire y la Guardia Real en las primeras semanas de despliegue por España.

Poco a poco, las Fuerzas Armadas van recuperando la normalidad, vuelven a realizar ejercicios y maniobras, reabren academias y escuelas de formación... Pero algunos mandos ya tienen presente que es muy probable que en otoño se produzca un rebrote de coronavirus que obligue de nuevo al Gobierno de España a recurrir de nuevo a los militares.
Mensajes en unidades militares

Según explican a Confidencial Digital desde la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), les han llegado consultas de militares de distintas unidades de las Fuerzas Armadas en las que están recibiendo avisos relacionados con las vacaciones de verano.

A través de mensajes de WhatsApp, con avisos en papel colgados en algunos cuarteles, con correos electrónicos, en cuadrantes para los próximos meses o de forma oral, algunos mandos están exigiendo a los militares que, al solicitar sus vacaciones de verano  lo hagan o bien para julio o bien para agosto.

Es decir, que sólo pueden consumir sus vacaciones entre estos dos meses y no más allá.
Segunda ola de coronavirus y otro ‘Balmis’

De acuerdo con la información que militares de distintas unidades han hecho llegar a ATME -una de las asociaciones con presencia en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas-, en algunos casos esta orden no viene acompañada de ninguna explicación.

En otros, sin embargo, los mandos responsables de unidades, bases y acuartelamientos sí especifican que adoptan esta medida de concentrar las vacaciones en julio y agosto por la posibilidad de que, a la vuelta del verano, se registre en España un rebrote de coronavirus que obligue a montar una segunda ‘Operación Balmis’. Eso obligaría a cancelar permisos que estuvieran concedidos para esas fechas.

ECD ha tenido acceso a uno de estos mensajes enviado a los efectivos de una unidad de las Fuerzas Armadas. En él se explica que “tenemos instrucciones de nuestro general relativo al asunto y estableciendo que las vacaciones se deben coger en los meses de julio y agosto”.
Sin permisos ni días libres

Eso no afecta a los días de asuntos propios, que “son otra cosa. Cada uno que los emplee como los necesite, dentro del marco normativo que los regula”.

El mensaje termina con una explicación: indica que la instrucción de disfrutar las vacaciones en julio y en agosto se hace en “previsión de un rebrote, una nueva OP BALMIS y queden desautorizados todos los permisos por razones de servicio”.

Así ocurrió el pasado mes de marzo, cuando tras la declaración del estado de alarma y la activación de la UME y después en general de todos los ejércitos se suspendieron permisos y días libres a los militares.
Pregunta a Defensa: ¿Quién lo ha aprobado?

ECD se ha puesto en contacto con el Ministerio de Defensa, con el Ejército de Tierra y con el Ejército del Aire (en la Armada no había constancia de que hubiera ocurrido) para saber si esta instrucción que se estaba trasladando a algunas unidades obedecía a una orden general para todas las Fuerzas Armadas, y si se amparaba en algún documento oficial del ministerio o de los jefes de estado mayor de los ejércitos.

Al cierre de esta edición no se había recibido respuesta a estas consultas.

Por su parte, la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) se ha dirigido por escrito al Ministerio de Defensa para solicitarle información sobre este asunto de las vacaciones.

En su escrito, ATME recuerda que la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, sólo establece a este respecto que “al menos, diez días de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que por las misiones específicas de la unidad o por necesidades del servicio se tengan que disfrutar en otro momento”.
Quiénes tienen competencia

Sólo se permiten modificaciones en base al artículo 20 de la misma orden, que contempla que “el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Secretario General de Política de Defensa podrán establecer los criterios para la concesión de vacaciones y permisos en el ámbito de sus respectivas competencias, determinando el personal que deba estar presente en las unidades, centros u organismos”.

Por ello, la Asociación de Tropa y Marinería Española pide al Ministerio de Defensa aclarar si la normativa permite “que los jefes de unidad obliguen de forma genérica a sus integrantes a disfrutar las vacaciones exclusivamente en los meses de julio y agosto”, o si las autoridades competentes (JEMAD, JEMEs, subsecretario...) “han aprobado o está previsto que lo hagan alguna norma donde se obligue al personal de las Fuerzas Armadas, en previsión de un nuevo rebrote del COVID, a disfrutar de sus vacaciones en determinados periodos de este año”.

Consideran que, si no, lo que están ordenando algunos mandos militares “se encuentra fuera de lo contemplado y permitido por la norma, sobre todo por basarse en un futurible incierto”.
También en la Policía Nacional

Las órdenes de concentrar las vacaciones en los meses de julio y agosto, ante la posibilidad de que a la vuelta del verano haya otro brote de coronavirus que obligue a un nuevo despliegue especial, no sólo se están dando en unidades de las Fuerzas Armadas.

Según ha podido saber ECD, también ha ocurrido en la Policía Nacional. En ciertas comisarías y unidades hay mandos que están avisando en el mismo sentido que en cuarteles militares: un nuevo pico de coronavirus en otoño puede dar al traste con quienes pidan vacaciones para entonces.

Por ejemplo, se han emitido instrucciones en algunas unidades recordando que la actual normativa ya refleja que no se pueden tomar las vacaciones fuera del período de julio, agosto y septiembre sin la autorización del jefe de plantilla.
Casos excepcionales

Por ello, a la espera de que la Dirección General de Policía pueda adoptar una decisión global sobre las vacaciones, en algunos lugares de España se está avisando a los mandos de que no deben autorizar vacaciones fuera de los meses de julio, agosto y en este caso también septiembre, salvo casos excepcionales que habría que analizar de forma concreta.

Sobre todo, lo que piden es que se traslade a los agentes que, si se empeñan en pedir vacaciones más allá de septiembre, “es posible que se queden sin ellas”, por lo que prefieren avanzarlo para que no haya sorpresas y quejas.

El objetivo que hay detrás de este empeño en que los policías nacionales tomen sus vacaciones entre julio y septiembre se explicita claramente en una de estas órdenes: “Es necesario disponer del personal al 100% a partir de octubre”.
Recursos Humanos contradice las órdenes

Tras conocer estos casos, el sindicato Confederación Española de Policía (CEP) consultó con la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de Policía.

Según CEP, las órdenes de sólo coger las vacaciones entre julio y septiembre vulneran la circular del cuerpo sobre permisos, licencias y vacaciones.

La respuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación fue cauta. Señaló que, de acuerdo con esa circular de permisos, no se puede “encorsetar” la elección de vacaciones a unos meses concretos.

Si acaso, se puede indicar a los policías nacionales que esos son los meses preferentes, pero no se puede excluir al resto.
Un informe de Tierra prevé un brote en otoño

Desde hace tiempo, distintos estudios, e incluso la Organización Mundial de la Salud (OMS), apuntan que, aunque la epidemia de coronavirus esté remitiendo en España, es probable que se produzca un rebrote hacia final de año, en otoño.

El Ejército de Tierra manejó un documento en este sentido desvelado por Confidencial Digital: “Nota informativa. Informe cualitativo predicción epidemia largo plazo”, que elaboró la Sección de Técnicas de Apoyo a la Decisión (SETAD), dependiente de la Subdirección de Asistencia Técnica (SUBAT) de la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica.

Esta unidad se encarga de la investigación operativa del Ejército: analiza datos, los somete a modelos matemáticos, y así obtiene conclusiones prospectivas. En base a datos abiertos, ese informe de Tierra preveía dos futuros rebrotes.

El primero comenzaría, efectivamente, el próximo otoño, entre finales de noviembre y principios de diciembre. Alcanzaría un pico a mediados de enero de 2021, y remitiría a lo largo del mes de febrero.

Esas previsiones encajan en las medidas que están adoptando los responsables de algunas unidades y acuartelamientos de las Fuerzas Armadas para concentrar las vacaciones de sus efectivos en julio y agosto, y tenerlos así disponibles ante una posible ‘Operación Balmis II’ por un nuevo brote de coronavirus en España a la vuelta del verano.

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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1667 en: 25 de Septiembre de 2020, 07:10:37 am »
Equiparable a una incapacidad temporal


Un fallo respalda anular las vacaciones que coincidieron con el confinamiento


La sentencia asevera que el tiempo de aislamiento forzoso "no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual".

"El virus se ha llevado mi negocio y solo me ha dejado deudas. Pido para comer"
LA INFORMACIÓN
24.09.2020 - 17:48h
Playa buen tiempo calor Málaga España turistas vacaciones 28/8/2020
Un fallo respalda anular las vacaciones que coincidieron con el confinamientoEuropa Press
Un fallo del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.


La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que, tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".


La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que, "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".


"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", agrega la sentencia.

"No tiene culpa alguna de que sus vacaciones coincidieran con una pandemia".
Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que, si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia".

Y la sentencia continúa: "Se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su periodo de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".


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Re:Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1668 en: 25 de Septiembre de 2020, 07:46:19 am »
Pués también me parece una sentencia muy acertada . . . estar encerrado en casa por imperativo legal no es estar de vacaciones . . .

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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1669 en: 13 de Julio de 2021, 07:56:35 am »

El juez reconoce el derecho a elegir vacaciones a un policía con hijos
alejandro martínez VIGO / LA VOZ
VIGO CIUDAD · Exclusivo suscriptores
M.MORALEJO
El Concello ordenó al agente que tomase los días de descanso en época escolar
11 jul 2021 . Actualizado a las 05:00 h.   
Comentar · 2

Un juez ha dicho en una sentencia reciente que un policía local de Vigo divorciado y padre de dos hijos tiene derecho a elegir el período de vacaciones para poder disfrutar de ellos, algo que



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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1670 en: 24 de Febrero de 2022, 11:23:49 am »

Una guardia civil de Sevilla consigue que se le abonen las vacaciones tras su retiro forzoso


 La mujer estuvo de baja por incapacidad laboral durante 18 meses y fue jubilada sin solución de continuidad

 Los tribunales le reconocen el derecho al cobro de los días de vacaciones no disfrutados durante ese periodo

 La mujer en la Guardia Civil: treinta años de beneméritas

Detalle de las manos de dos guardias civiles, en un acto oficial del cuerpo.

Detalle de las manos de dos guardias civiles, en un acto oficial del cuerpo. / D. S.
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FERNANDO PÉREZ ÁVILA
23 Feb 2022 13:49
Una guardia civil de Sevilla ha conseguido que se le paguen las vacaciones no disfrutadas cuando se encontraba de baja. La incapacidad laboral que sufría la llevó a tener que retirarse del cuerpo, por lo que la Dirección General de la Guardia Civil le denegó el abono de los días de vacaciones no disfrutados. La agente, asesorada por los servicios jurídicos de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) recurrió la decisión y los tribunales le han dado la razón.


La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 6 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reconocido los derechos de esta agente sevillana, que permaneció en situación de incapacidad laboral durante un largo periodo, hasta que sin solución de continuidad, la Guardia Civil acordó su pase a retiro como miembro del cuerpo. La mujer solicitó que le fuesen abonadas las vacaciones no disfrutadas durante ese largo periodo de tiempo, según ha informado este miércoles la AUGC en una nota de prensa.

La agente presentó una solicitud que fue denegada en primera instancia por la Dirección General de la Guardia Civil de Sevilla. Acudió posteriormente a los tribunales, representada por el abogado de la AUGC de Sevilla, José Luis Ganfornina Falcón, que recurrió dicha resolución denegatoria.


La sentencia reconoce el disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales y que éste es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, dice que los agentes de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, "tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas". En el caso de esta mujer, era referente a los últimos 18 meses.

Los jueces estiman el recurso interpuesto por la agente frente a la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil y reconocen el derecho de la recurrente al abono de la cantidad que resulte como compensación económica por las vacaciones dejadas de disfrutar durante el año 2019 y la parte proporcional que corresponda de 2020, más los intereses legales.


AUGC recuerda que la Dirección General ha regulado, "tarde y mal", un procedimiento para dicha compensación. La asociación ha denunciado esta regulación ante la Comisión Europea, puesto que la normativa aprobada por la Subdirección General de Personal "llega con retraso y con un recorte de derechos de los trabajadores, no respetando lo que dice la directiva europea"


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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1671 en: 31 de Marzo de 2022, 16:17:28 pm »
🛑🛑🛑🛑🛑🛑🛑

CCOO INFORMA.

En la mañana de hoy se ha celebrado COMISE extraordinaria para tratar la instruccion de vacaciones 2022.
Como novedades mas relevantes respecto a la anterior se estableceran los siguientes cambios:

-PORCENTAJES.
Se aumenta al 50% el porcentaje desde el 11 al 31 de julio.
Se aumenta al 10% el porcentaje del 1 de diciembre al 06 de enero.
Se reduce al 10% el porcentaje del 21 al 30 de junio por cumbre de la OTAN.

-Se podra interrumpir el periodo vacacional si sobreviene la comparecencia en un juicio.

-A propuesta de CCOO y con el necesario apoyo de UGT y UPM, se logra introducir la posibilidad de reservar hasta tres dias de vacaciones, para disfrute incluso independiente de cada uno de ellos. Estas peticiones podran ser cursadas fuera del periodo de peticion general que recoge la instruccion y durante todo el año.

CCOO SIEMPRE NECESARIOS.

🛑🛑🛑🛑🛑🛑🛑



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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1672 en: 29 de Diciembre de 2022, 07:45:29 am »

Propuesta del Ejecutivo
Los funcionarios podrán ser cesados de su puesto de trabajo con la nueva ley


La no superación del examen de desempeño supondrá la revocación del puesto de trabajo. Actualmente existen cinco motivos de despido recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007.

La normativa cambia para los futuros opositores a funcionarios públicos
MARÍA MARTÍNEZ COLLADO   NOTICIA
29.12.2022 - 04:30h

Los funcionarios podrán ser cesados de su puesto de trabajo con la nueva leyEuropa Press
España es uno de los países que más funcionarios tiene al servicio de la Administración Pública por número de habitante, contando con más de 3 millones de empleados sumando los diferentes niveles administrativos. ¿Son eficientes? ¿Por qué otras naciones con más población y mejor economía tienen muchos menos? La productividad de los trabajadores públicos se pone en tela de juicio de manera habitual. Sin embargo, y a pesar de la gran influencia que tienen en la sociedad, la norma que regula su actividad llevaba sin actualizarse desde hace 15 años, aunque el Gobierno ha dado los primeros pasos para su reforma, aprobando el anteproyecto de la nueva Ley de Función Pública.

El Ejecutivo cree que con este cambio se incrementará la eficiencia del sector público y se premiará de esta manera el talento de manera progresiva. La norma va a tener un amplio radio de acción, ya que se va a aplicar en la Administración General del Estado, Organismos Autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, entidades públicas empresariales, agencias estatales, autoridades administrativas independientes, universidades públicas no transferidas y demás entes de derecho público. Uno de los cambios más significativos va a ser la evaluación de desempeño, una prueba que medirá la actividad de los profesionales públicos periódicamente y que, en caso de no superarse, supondrá la cesión del puesto.

Según los datos publicados por el Boletín Estadístico del Registro Central de Personal, desde que hay datos apenas 500 funcionarios han perdido su plaza, la mayoría debido a sentencias penales condenatorias. Los exigentes requisitos para despedir a un empleado público tienen por objetivos dar estabilidad a la Administración y al funcionamiento del Estado del Bienestar. Esto puede ser un arma de doble filo que de lugar a situaciones en las que la incompetencia de un trabajador para un puesto concreto entorpezca el correcto funcionamiento del área.

La nueva ley de Función Pública permitirá que los empleados que han obtenido su puesto por oposición puedan ser apartados de su puesto de trabajo si no desempeñan sus tareas correctamente, si su rendimiento es insuficiente o si no pueden cumplir con las exigencias que se piden para el cargo. Dicha evaluación comenzará a los seis meses de la incorporación al trabajo. En caso de que el empleado deba ser apartado por alguna de esas razones, será trasladado de manera provisional a otro puesto de la Administración conforme a su carrera, en la misma localidad donde desarrollaba la función anterior.

Se trata de un control que ya estaba recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público de manera genérica. No obstante, el anteproyecto introduce un cambio que convertirá esta evaluación en un proceso individualizado, en consonancia con su plan estratégico por objetivos. De ella dependerán los ascensos, traslados e incentivos salariales. Sin embargo, la ley no concreta en qué consistirá el examen y relega su regularización al reglamento que se redactará posteriormente.



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El desempeño determinará los ascensos, traslados e incentivos salariales
Los sindicatos, contrarios a esta propuesta, abogan por una evaluación global, recíproca, por unidades y oficinas con el fin de evitar episodios de arbitrariedad: "Hay que realizar un sistema de análisis del cumplimiento de estos objetivos, pero con garantías y sobre todo transparencia", señalan. Si bien no denostan el interés de profesionalizar y mejorar la eficiencia de la Administración Pública, critican que el diseño de la ley se asemeje tanto a la lógica empresarial.

Causas de ruptura de la relación laboral para un funcionario
Un funcionario puede ser apartado de su condición de empleado público por un total de 6 motivos. A saber, "la renuncia voluntaria a la condición de funcionario, la pérdida de nacionalidad, la jubilación total del funcionario, la sanción disciplinaria, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme", tal y como especifican los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos serán clasificadas como muy graves, graves y leves, implicando una penalización que podría determinar la suspensión del servicio de un funcionario de carrera.

Entre ellas se encuentran algunas como el abandono del servicio, el notorio incumplimiento de las funciones esenciales, la negligencia en la custodia de secretos oficiales o la desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, todas determinadas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 5/2015. Las más graves tienen que ver con el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía; la discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; el abandono del servicio; la adopción de acuerdos ilegales; la publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función; y la violación de la imparcialidad.

Desconectado Ragnar

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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1673 en: 29 de Diciembre de 2022, 18:06:23 pm »
¿Cómo van a evaluar a un patrullero?

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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1674 en: 23 de Enero de 2023, 09:27:43 am »

Las vacaciones no caducan si la empresa no avisa de los días que te quedan


El trabajador solo perderá esos días de asueto si renuncia a disfrutarlos de forma intencionada y consciente
JORGE MURCIA
Sábado, 21 enero 2023, 00:31
Las vacaciones anuales retribuidas a las que tiene derecho toda persona trabajadora no caducan por no haberlas disfrutado en el año correspondiente. Sólo se perderá esos días cuando renuncie a cogerlos «deliberadamente y con pleno conocimiento». Así lo ha dictaminado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


El tribunal de Luxemburgo respondía así, en una sentencia del pasado 22 de septiembre, a las cuestiones elevadas por dos instancias judiciales alemanas sobre sendos ciudadanos de aquel país a los que se les denegó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados. El TJUE considera contraria a la normativa europea una ley alemana que establece un plazo máximo de tres años para que un trabajador pida a su empresa el disfrute de los días de vacaciones no solicitados a tiempo.

La sentencia del tribunal europeo dice que para que el empleado pierda esos días el empresario tiene que demostrar que el propio trabajador no quiso ejercer el derecho y se abstuvo de solicitar las vacaciones. Y que lo hizo además «de forma consciente y deliberada». El TJUE entiende que el trabajador es el eslabón débil de una relación laboral. Por lo tanto, no es responsabilidad exclusivamente suya velar por el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales retribuidas, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en la Directiva 2003/88/CE sobre aspectos de la ordenación del tiempo en el trabajo.

Esta legislación comunitaria es de obligada transposición en las normativas de los Estados miembros de la Unión. Protege el derecho de los trabajadores a disfrutar de un periodo mínimo anual de vacaciones retribuidas. Que además no podrán ser compensadas económicamente, excepto cuando finaliza la relación laboral entre empleado y empresa antes de su disfrute. En la sentencia del TJUE se deja claro que el plazo de prescripción de las vacaciones sólo comenzará cuando la empresa notifique al empleado «en tiempo útil y de manera adecuada» la posibilidad de ejercer su derecho al descanso. Por lo tanto, es el empresario el que debe demostrar que el trabajador se abstuvo de forma intencionada y expresa de coger sus días de vacaciones.

Las sentencias en España
Distintas instancias judiciales españolas han ido acomodando sus sentencias a la jurisprudencia del TJUE. Por ejemplo, el 25 de noviembre del pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Madrid admitió el recurso interpuesto por un empleado despedido en el que solicitaba que la empresa le abonase los días de vacaciones no disfrutados.

En su fallo, el tribunal madrileño apela a una sentencia del TJUE de 2018, en la que se deja claro que «el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna».


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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1675 en: 23 de Marzo de 2023, 07:48:24 am »
La ley de Función Pública deja en el aire los criterios para incentivar a los funcionarios


El proyecto de ley deja para un desarrollo reglamentario posterior, que negociará con los sindicatos, el listado de criterios a seguir para evaluar el trabajo de los empleados públicos, así como los 'premios' y la partida destinada.

NOELIA CASADO   NOTICIA
23.03.2023 - 04:30h
Isabel Rodríguez
La ley de Función Pública deja en el aire los criterios para incentivar a los funcionarios. EUROPA PRESS
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de la ley de Función Pública que ahora debe superar la tramitación parlamentaria, a escasas semanas de las elecciones autonómicas y municipales, mientras parece improbable que cualquier texto prospere tras el receso estival de la actividad parlamentaria. Esta norma aspiraba a dar respuesta a las demandas que los sindicatos del sector público pedían desde 2007, con el objetivo de poner en valor el trabajo de los empleados de la Administración General del Estado (AGE) y mejorar los servicios públicos.  Entre ellas se encontraba el establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño de los trabajadores públicos. Sin embargo, la falta de concreción respecto a los criterios que se tendrán en cuenta para llevarla a cabo y los incentivos que se aplicarán en caso de que la valoración sea positiva, han llevado a CSIF a calificar esta iniciativa como "papel mojado".

El Gobierno aprobó el anteproyecto de ley el 20 de diciembre en primera vuelta, que ha recibido hasta 1.000 aportaciones de 400 participantes en el proceso de información pública, según trasladó la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez. Un proceso en el que las asociaciones han tenido un papel destacado en el marco de la mesa de negociación de la AGE, a pesar de que el acuerdo respaldado por UGT y CCOO no ha convencido a CSIF. El último texto no entra a concretar algunas de las figuras comprendidas en la norma, como la evaluación del desempeño, tarea que deja en manos de un desarrollo reglamentario posterior, algo que la Central Sindical Independiente y de Funcionarios interpreta como una "falta de garantías en la necesaria negociación colectiva" que además puede vulnerar el principio de reserva de Ley.


Begoña Gil, portavoz de CSIF en la Administración General del Estado, insiste en conversación con La Información que la asociación sindical no está en contra de que se establezca un sistema de evaluación del trabajo de los profesionales del sector público, algo que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, si se niegan a dar por bueno un sistema que no sea objetivo y no incluya una serie de garantías, dado que entienden que es fundamental que la evaluación del desempeño sea transparente y responda a criterios objetivos y homogéneos. Por ello, ven problemático que en el texto se impida la participación de la parte social, es decir, los sindicatos, en la comisión evaluadora, ya que entienden que esto coarta su capacidad de reacción en el caso de que haya indicios de que el examen no ha sido objetivo.

En cambio, el papel de los representantes de los trabajadores queda reducido a los casos en los que se produzca una evaluación negativa que debe ser trasladada a las organizaciones sindicales. Además, esta debe ser motivada y tiene carácter de acto administrativo, por lo que existe la posibilidad de presentar un recurso frente a ella, según explica Antonio González, portavoz de UGT Servicios Públicos en la Administración General del Estado. No obstante, desde la Unión General de Trabajadores celebran que el Gobierno haya garantizado la participación de los sindicatos en el proceso para fijar los criterios de evaluación que respondan a los estándares de objetividad, transparencia e imparcialidad. A pesar de que la ley de Función Pública solo vaya a establecer unos "criterios orientadores".

Quedará pendiente para otra legislatura
El trámite parlamentario también ofrece la posibilidad de incorporar mejoras a través de enmiendas, por lo que CCOO ha comenzado a trabajar con distintas formaciones políticas con el objetivo de garantizar que no se produzcan retrocesos. Miriam Pinillos, secretaria de Políticas Públicas FSC-CCOO, admite a este diario que el Ejecutivo no les ha transmitido un plazo objetivo para sacar adelante la ley o el desarrollo reglamentario posterior, aunque valora positivamente que el proyecto de ley haya fijado plazos para la negociación colectiva. El desarrollo del complemento de la carrera profesional, que pone hincapié en los movimientos horizontales, tiene estipulado un periodo de seis meses, mientras que para el resto de cuestiones este asciende al año. Por lo que a todas luces los incentivos para premiar la conducta y el logro de resultados de los empleados de la AGE quedarán aplazados para la próxima legislatura.


Tanto CCOO como UGT ponen en valor que tras la mesa de negociación el texto se haya centrado en premiar el desempeño positivo en lugar de establecer castigos o desincentivar los errores. La propuesta normativa establece tres efectos positivos: la respuesta a las necesidades de formación del personal, la progresión en la carrera profesional y el complemento del desempeño. Sin embargo, como reprochan desde CSIF el importe de este complemento no ha sido estipulado y depende enteramente de que se destine una partida específica dentro de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que entienden que la redacción actual también plantea problemas desde la perspectiva económica.

Por el contrario, los efectos negativos se han minimizado, al haber eliminado la posibilidad de recusar al empleado de su puesto tras una evaluación negativa dentro del apartado que versa sobre la evaluación del desempeño. No obstante, CSIF subraya que sí se recoge esta posibilidad en el caso de que el trabajador haya accedido al puesto de trabajo a través de un concurso, por lo que no se puede defender que hayan desaparecido estos efectos. Este es uno de los aspectos que ha llevado a CSIF a dar un paso al lado en el último acuerdo, organización sindical que también aboga por acabar con los seis meses hasta la entrada en vigor de la ley y los otros seis para el establecimiento de los criterios de evaluación. Un periodo al que habría que sumar el plazo que destine cada departamento para elaborar su planificación estratégica.

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Re: Vacaciones, EBEP y sentencias
« Respuesta #1676 en: 19 de Mayo de 2023, 11:30:26 am »
Ejem....Bildu.

https://app.sindicatoupm.es/actividad-parlamentaria-plataforma-ebep-36-3/
¡"


NOTICIAS
Reunión en el Congreso de los Diputados con Oskar Matute del Grupo Parlamentario EHBILDU
Por
Pedro Lahiguera
17 de mayo de 2023
Por parte de la Plataforma EBEP 36.3 se ha mantenido una reunión en el Congreso de los Diputados con Oskar Matute, portavoz de la Comisión de Función Pública del Grupo Parlamentario EHBILDU, para trasladarle la problemática que conlleva la interpretación restrictiva del artículo 36.3 del EBEP, que coharta gravemente la representación sindical en las administraciones autonómicas y locales.

Agradecer el apoyo que se nos ha ofrecido por el Grupo Parlamentario EHBILDU y su representante en esta justa reivindicación y para la aprobación de las enmiendas presentadas al respecto en el Congreso de los Diputados