En un corto espacio de tiempo habrá que pedir las vacaciones y en esto, a pesar de ser repetitivo, hay que luchar por que no se produzcan nuevas discriminaciones.
La ley 7/2007 en su artículo 50 se?ala que todos los funcionarios públicos tendrán un mínimo de 22 hábiles de vacaciones, con lo cual hay que pedir en función de esa Ley, y si queremos a?adir otra regulación, el vigente Acuerdo de Modernización prorrogado mediante resolución expresa como todos sabemos hasta que se negocie el nuevo, pues en él se mencionan esos 22 días hábiles, que se convierten en MÍNIMOS por la aplicación de la Ley, y a esos hay que sumarles los que a cada uno le correspondan en función de su antigüedad.
Quien firme una resolución distinta a lo que marca la Ley entraría en una total prevaricación, no sólo por la existencia de esa norma en vigor desde el pasado 13 de mayo, sino por que además, el TSJM creó la jurisprudencia necesaria para que resoluciones fijando días distintos al turno de noche a esos 22 fueran declaradas nulas por no ser ajustadas a derecho.
Sirva de recuerdo.