Pue primeramente hemos de introducir lo que dice el art. 49 del EBEP en su apartado C:
Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Y a continuación lo que se rese?a en el Plan CONCILIA:
Diez días de permiso de paternidad.
Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el a?o natural.
Quince como se?ala el EBEP o diez como refiere el Plan?, conculcaría el Plan con la norma?, yo creo que si, pues el Plan fue aprobado en 2005 y el EBEP el 13 de mayo de 2007.
Esto es lo mismo que las vacaciones del CNP y sus ciclos, vuestra norma es de 2003, y refiere ciclos de seis días, aunque luego otra instrucción de 2005 refiere de cinco días, y aún así seguís con la circular de 2003 ya que no se ha aprobado una nueva circular que se adecúe a la instrucción.
El Plan recogió 10 días y el EBEP 15... pero... y la aplicación real?