Que ocurre ahora, pues miren, recuerdo a UGT haciendo una encuesta en su página Web sobre este tema y en esa encuesta salió, curiosamente, esperar a que se pronunciase el TS al Recurso de Casación que en interés de Ley había planteado el Ayuntamiento sobre esta cuestión, esa "postura", que a la postre ha sido la consigna de este sindicato, pues no ha iniciado, que yo sepa, reclamación alguna de forma individualizada, perjudica el interés de sus afiliados.... nuevamente el sindicato, siguiendo una postura digamos "errónea", perjudica a quienes ha de defender, y por qué?, sencillo, el próximo 8 de mayo de 2009 finaliza en plazo para poder reclamar el a?o 2005, pues la Orden declarada nula por el TSJM es de fecha 9 de mayo 2005, es decir, se produce la caducidad de toda reclamación a partir de los cuatro a?os que ya han pasado, llegada esa fecha, sin que se haya acudido en reclamación de ese a?o, quiere decirse, que esperar a no se qué pronunciamientos de TS es perjudicar el interés del/los afectado/s, pues ese Recurso no paralizaría, ni ha paralizado, la ejecución de las sentencias individuales que sobre ese a?o se han producido, pocas, pero las ha habido y todas ellas individuales.
keteden y franciscodeasis, y una docena más aproximadamente, tienen ejecutadas sentencias que asi lo demuestran, con lo cual esperar a los pronunciamientos del alto Tribunal no es una estrategia que sirva al interés del colectivo, sino más bien, una dilación innecesaria y que provocaría la caducidad de ese a?o, ya que en los próximos cuatro meses es dificil que el TS se pronuncie.
Pero voy más alla, el TS, en ese Recurso va a pronunciarse a favor de la norma de aplicación, pues tanto la Ley de Funcionarios Civiles del Estado como el actual EBEP, no hacen distinción alguna entre colectivos u horarios a la hora de aplicar las vacaciones, y además, el TSJM se pronunció hasta seis veces sobre dicha cuestión, con lo cual, a mi entender, el Supremo desestimará la pretensiones del Ayuntamiento.
Llegados a este punto qué hacer?
Pues es complejo, complejo para el a?o 2005, no para el 2006 y 2007, ya que el primer a?o presenta ciertas dificultades, al menos para los sindicatos, pues habrán de conocer que ha hecho cada uno con ese a?o, si no ha iniciado la vía administrativa, si la inició y no obtuvo resolución expresa, si la inició y obtuvo resolución expresa y no acudió a contencioso, si la inició, obteniendo resolución y acudió a contencioso produciéndose desestimiento o si por el contrario tiene sentencia sobre ello y es cosa juzgada, como veis son encuadres variados y cada encuadre tiene y ha de tener su tramitación concreta, y eso, entre 800 funcionarios y para ese a?o va a ser dificil de determinar y más cuando sólo quedan cuatro meses para que se produzca la caducidad.
No me corresponde a mi desde este foro marcar la estrategia de nadie, pero desde que inicié este tema sobre ello hemos hablado mucho, y he venido manteniendo que las sentencias del TSJM fueron muy importantes, pues crearon la doctrina necesaria para que luego se acudiese individualmente en reclamación, y así se están produciendo las sentencias, tres hasta la fecha, de esas reclamaciones administrativas iniciadas en octubre de 2007, una vez que conocimos la sentencias del alto Tribunal.