Bueno pues ya la he recibido y leído.
La sentencia, instada por el sindicato CPPM contra la resolución de las vacaciones de 2008, era triple en contenido solicitando su nulidad en tres cuestiones.
Primero. Que se declarase nulo el contenido de 18 más 4.
Segundo. Que se declarase nula la ampliación que se hizo del periodo de vacaciones al extenderlo más allá de los tres meses fijados en el Convenio.
Tercero. Que se declarase nula la aplicación de las vacaciones en función de la división entre operativos y adaptados.
El resultado es que ESTIMA en parte el recurso, puntos primero y segundo, y lo DESESTIMA, para el punto tercero.
Asi el Juez entiende en la sentencia, respecto al primer punto, la reiterada jurisprudencia creada por el TSJM respecto a que son 22 días, haciendo referencia a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y el actual EBEP, normas ambas, que no establecen diferencias entre colectivos u horarios para la aplicación a todos con carácter general.
Sobre el punto de la amplicación del periodo vacacional, nuevamente, hace referencia a la doctrina del TSJM, al mencionar una sentencia que ya determinó que ese periodo vacacional lo será de julio a septiembre sin posibilidad de ampliarse en razón del Convenio.
Y sobre el tercero, dice el Juzgador: "distinta suerte ha de correr por el contrario el último motivo de impugnación"... desestimando las pretensiones del actor, CPPM, al considerar adecuado y razonable, a tenor de la RPT, la división entre operativos y adaptados.
Y este el fallo.