De qué voy a hablaros hoy en este tema?.... de las vacaciones
... pero no de las pasadas sino de las futuras, y por qué, pues por lo que pone en el acuerdo firmado que dice:
2. Las vacaciones anuales se disfrutarán entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
pudiendo dividirse en dos periodos. En caso de que por razones de servicio ajenas a la voluntad del empleado público, el trabajador deba disfrutar sus vacaciones fuera del periodo establecido, se disfrutarán dos días más de vacaciones, garantizándose no obstante el disfrute de 15 días naturales dentro de aquél periodo.
No obstante lo anterior, siempre que la organización de los servicios lo permita, los empleados públicos municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del a?o natural al que correspondan o, como máximo, hasta el 31 de enero del a?o siguiente,
fraccionadas en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos o de cinco días hábiles consecutivos, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio.Como podemos leer se dice DOS PERIODOS,
pero no obstante lo anterior... se podrá en periodos de siete naturales o cinco hábiles... pues bien, si nos atenemos a eso, un periodo de 22 días podría fraccionarse en hasta cinco periodos en el turno de noche pues 4 de la semana larga, más 3 de libranza por el final y dos por el principio hacen 9 días naturales que multiplicados por cinco periodos hacen un total de 45 días más dos sobrantes 47 días de vacaciones fraccionados en esos cinco periodos, eso sin unir los que a cada cual le correspondan por su antigüedad.
Y digo yo... se interpretará lo firmado... otra vez?